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Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas

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1 de septiembre de 1994·31 de diciembre de 2025·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-1994-19853
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las ventajas y beneficios fiscales que tienen las cooperativas en Navarra para fomentar su creación y actividad económica.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (53 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    El régimen fiscal se aplica a las cooperativas sujetas a la normativa foral navarra según el Convenio Económico. Las disposiciones específicas protegen a las cooperativas que reúnan los requisitos establecidos en esta Ley Foral.

  2. Artículo 2 — Clasificación de las cooperativas fiscalmente protegidas

    Las cooperativas fiscalmente protegidas se clasifican en: cooperativas protegidas y cooperativas especialmente protegidas.

  3. Artículo 3 — Cooperativas protegidas

    Las cooperativas son protegidas si cumplen la Ley Foral 12/1989, la Ley 3/1987 o leyes autonómicas competentes, siempre que no concurran los supuestos del artículo 9 de esta Ley Foral.

  4. Artículo 4 — Cooperativas especialmente protegidas

    Las cooperativas de primer grado (agrarias, explotación comunitaria, trabajo asociado, consumidores) tienen régimen fiscal especial. Las de segundo grado siguen el artículo 29.

  5. Artículo 5 — Cooperativas agrarias

    Cooperativas agrarias protegidas: socios titulares de explotaciones o trabajadores indefinidos. Límites: productos propios exclusivos (cedibles a terceros <50%); productos ajenos <50% del valor propio. Valor catastral rústico <500.000€ por socio. Ventas ganaderas <1M€. Excepción: 30% de socios con

  6. Artículo 6 — Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra

    Las cooperativas de tierra se protegen si sus socios ceden derechos de uso, tienen ≤20% asalariados indefinidos, y el valor catastral por socio ≤500.000€. Permiten actividades auxiliares hasta 50% de ingresos.

  7. Artículo 7 — Cooperativas de trabajo asociado

    Las cooperativas de trabajo asociado deben asociar trabajadores, con retribuciones máx. 200% del sector y empleo asalariado máx. 30% de jornadas totales.

  8. Artículo 8 — Cooperativas de consumidores y usuarios

    Cooperativas de consumo deben asociar personas/entidades. Ventas a no socios máx. 10% (o 50% si estatutos lo permiten). Excepción: 30 socios trabajo/50 consumo.

  9. Artículo 9 — Causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida

    Se pierde la protección fiscal por incumplir dotaciones a fondos, repartir reservas irrepartibles, superar límites de asalariados o capital social, o participar >25% en entidades no cooperativas (salvo excepciones autorizadas).

  10. Artículo 10 — Circunstancias excepcionales

    El Servicio de Hacienda de Navarra puede autorizar excepciones a los límites de operaciones con no socios y contratación de personal por circunstancias excepcionales. La autorización se entiende otorgada si no se notifica resolución en dos meses desde la solicitud.

  11. Artículo 11 — Ámbito de aplicación

    Las normas del capítulo se aplican a todas las cooperativas regularmente constituidas e inscritas en el Registro de Cooperativas, incluso si pierden la condición de cooperativa fiscalmente protegida.

  12. Artículo 12 — Valoración de las operaciones realizadas con socios

    Las operaciones con socios se computan por valor de mercado (precio entre partes independientes). Si no hay mercado, se calcula restando el margen habitual. En cooperativas de consumidores, vivienda, agrarias o de suministros, se usa el precio efectivo si no es inferior al coste.

  13. Artículo 13 — Partidas que componen la base imponible

    La base imponible separa resultados cooperativos y extracooperativos. Se minoran en un 50% los destinados al Fondo de Reserva Obligatorio. En cooperativas agrarias, los ingresos y gastos se incorporan al conocer la liquidación final, sin rebasar el cierre del ejercicio siguiente.

  14. Artículo 14 — Ingresos cooperativos

    Son ingresos cooperativos: actividad con socios, subvenciones corrientes, imputaciones de subvenciones de capital, intereses de participación en otras cooperativas, ingresos financieros de tesorería y cuotas de socios para gastos.

  15. Artículo 15 — Supuestos especiales de gastos deducibles

    Gastos deducibles: entregas de socios a valor de mercado, aportes obligatorios al Fondo de Educación y Promoción, e intereses de aportaciones al capital social no superiores al tipo básico del Banco de España más cinco puntos.

  16. Artículo 16 — Requisitos del Fondo de Educación y Promoción

    La deducción al Fondo de Educación y Promoción no supera el 30% de los excedentes. Se aplica según plan de la Asamblea. Las dotaciones se reflejan en cuentas separadas. El importe no gastado se invierte en ahorro o Deuda Pública. El uso indebido se considera ingreso. Se cargan gastos e ingresos a la

  17. Artículo 17 — Gastos no deducibles

    No son deducibles: cantidades distribuidas a socios a cuenta de excedentes, ni el exceso de valor asignado a entregas o prestaciones de socios sobre su valor de mercado.

  18. Artículo 18 — Ingresos extracooperativos

    Son ingresos extracooperativos: actividad con no socios, inversiones financieras no cooperativas y actividades ajenas a los fines de la cooperativa. Se excluyen operaciones activas con socios, cooperativas de crédito e inversiones en fondos públicos o empresas públicas.

  19. Artículo 19 — Incrementos y disminuciones patrimoniales

    Los incrementos y disminuciones patrimoniales son variaciones del valor de la cooperativa. No se consideran incrementos: aportaciones al capital, compensación de pérdidas por socios, regularización legal del activo. No son disminuciones: reducciones de capital por baja de socios.

  20. Artículo 20 — Tipos de gravamen y cuota tributaria

    Cooperativas protegidas pagan 17% en resultados cooperativos y tipo general en extracooperativos. Restantes cooperativas pagan tipo general del Impuesto sobre Sociedades. La suma algebraica de bases y tipos es la cuota íntegra si es positiva.

  21. Artículo 21 — Compensación de cuotas negativas

    Las cuotas negativas se compensan con positivas en 15 años, hasta el 70% de la cuota. Límite: 1 millón de euros por tipo medio. En cooperativas nuevas, el plazo se difiere y no aplica el límite en los 3 primeros años positivos. No aplica en extinción de entidad ni en quitas o esperas de acreedores.

  22. Artículo 22 — Deducciones por doble imposición

    La deducción por doble imposición se aplica con el tipo de gravamen correspondiente al carácter cooperativo o extracooperativo de los rendimientos. Para retornos cooperativos, se aplica lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley Foral.

  23. Artículo 23 — Deducción por creación de empleo

    La deducción por creación de empleo del art. 66 de la Ley Foral 26/2016 se aplica a la admisión definitiva de nuevos socios en cooperativas de trabajo asociado o socios de trabajo en cualquier cooperativa, tras superar el periodo de prueba.

  24. Artículo 24 — Actualización del balance de las cooperativas

    El balance cooperativo puede regularizarse como en el Impuesto sobre Sociedades. No se puede disponer del saldo de pasivo por regularización hasta que sea comprobado o pase un año desde su presentación ante el Servicio de Hacienda Tributaria de Navarra.

  25. Artículo 25 — Retenciones e ingresos a cuenta

    Las cooperativas deben practicar retenciones a socios y terceros. En cooperativas de trabajo, los anticipos laborales hasta el nivel normal de la zona se consideran rendimientos del trabajo. Los retornos cooperativos se asimilan a dividendos.

  26. Artículo 26 — Reglas especiales

    Los retornos cooperativos no tributan como capital mobiliario si se aplican a: a) capital social; b) compensar pérdidas; c) Fondo Especial. En el caso c), nace la obligación de retener el primer día de disposición o al devengar intereses.

  27. Artículo 27 — Beneficios fiscales aplicables a las cooperativas protegidas

    Las cooperativas protegidas tienen exención en Transmisiones Patrimoniales (constitución, préstamos, adquisiciones para Fondo). Libertad de amortización en Impuesto sobre Sociedades (3 años). Bonificación del 95% en tributos locales: Actividades Económicas (facturación >1M€) y Contribución Terrorial

  28. Artículo 28 — Beneficios fiscales aplicables a las cooperativas especialmente protegidas

    Las cooperativas especialmente protegidas tienen exención en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para bienes de fines sociales y bonificación del 50% en el Impuesto sobre Sociedades.

  29. Artículo 29 — Cooperativas de segundo grado

    Las cooperativas de segundo grado obtienen beneficios fiscales del art. 27 si no incurren en circunstancias del art. 9. Si más del 70% son especialmente protegidas, añaden beneficios del art. 28. Si son ≤70%, bonificación sobre resultados con ellas.

  30. Artículo 30 — Uniones, Federaciones y Confederaciones de cooperativas

    Uniones, Federaciones y Confederaciones tienen exención en ITPAJD y IS. Bonificación del 95% en IAE si el volumen de negocio es ≥1.000.000 euros. Exención de tasa por documentación de socios en soporte informático o Internet.

  31. Artículo 31 — Aplicación de los beneficios fiscales y pérdida de los mismos

    Las exenciones y bonificaciones se aplican automáticamente a cooperativas protegidas. La pérdida de dicha condición determina la aplicación del régimen general, privando de beneficios en el ejercicio de la pérdida y aplicando sanciones.

  32. Artículo 32 — Comprobación e Inspección

    La Inspección de Hacienda de Navarra verifica requisitos para beneficios fiscales y regulariza la situación tributaria. Comunica resultados a la entidad local sobre tributos afectados.

  33. Artículo 33 — Tratamiento de determinadas partidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Para el IRPF: los retornos con retención son rendimientos del capital. No se deducen pérdidas sociales. El valor de transmisión incluye cuotas y pérdidas reintegradas o compensadas con retornos en Fondo Especial.

  34. Artículo 34 — Deducción por doble imposición

    Deducción del 10% en IRPF o Impuesto Sociedades por retornos en cooperativas protegidas. Si hubo bonificación del art. 28.2, la deducción baja al 5%.

  35. Artículo 35 — Valoración a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones de los socios o asociados en el capital social de las cooperativas

    Las participaciones en cooperativas se valoran por aportaciones desembolsadas del último balance aprobado, deduciendo pérdidas sociales no reintegradas.

  36. Artículo 36 — Definición de las cooperativas de crédito a efectos tributarios

    Son cooperativas de crédito protegidas las inscritas en Banco de España y Registros. Se pierden los beneficios si hay infracciones graves o muy graves. Causas: retornos desproporcionados o a no socios; operaciones con terceros >50% de recursos; reducción de capital o operaciones fuera del ámbito

  37. Artículo 37 — Tipos de gravamen

    Cooperativas de crédito protegidas pagan Impuesto Sociedades al 25% tanto en resultados cooperativos como en extracooperativos, contabilizados separadamente.

  38. Artículo 38 — Beneficios fiscales

    Las cooperativas gozan de los beneficios fiscales del número 1 del artículo 27 que les sean aplicables por su naturaleza y actividades.

  39. Disposición adicional primera

    Lo no previsto en esta Ley Foral se aplica la normativa de Impuestos sobre Sociedades, IRPF y demás disposiciones tributarias generales.

  40. Disposición adicional segunda

    Sociedades Agrarias de Transformación tienen exención total en transmisiones y bonificación 95% en actividades económicas (también si facturación ≥1M€).

  41. Disposición adicional tercera

    La Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra puede modificar los tipos tributarios, límites y porcentajes de esta ley, así como las causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.

  42. Disposición adicional cuarta

    Las cooperativas de trabajo asociado con al menos un 50% de socios minusválidos desempleados al constituirse obtienen una bonificación del 90% del Impuesto sobre Sociedades durante los cinco primeros años, mientras se mantenga el porcentaje.

  43. Disposición adicional quinta

    Los beneficios fiscales de esta ley sobre Contribución sobre Actividades Diversas, Licencia Fiscal de Actividades y Contribución Territorial Rústica y Pecuaria se aplicarán a los impuestos que los sustituyan en el futuro.

  44. Disposición adicional sexta

    Se autoriza al Gobierno de Navarra a fijar nuevos límites cuantitativos de los artículos 5 y 6 de esta ley, referidos a los valores del impuesto que sustituya a la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria.

  45. Disposición adicional séptima

    El Gobierno de Navarra compensa a las entidades locales la minoración de recaudación por exenciones y bonificaciones de esta ley. Las entidades deben comunicar los beneficios reconocidos al final de cada semestre para recibir la compensación.

  46. Disposición adicional octava

    A las cooperativas de iniciativa social reguladas en la Ley Foral de cooperativas de Navarra les será de aplicación el régimen tributario establecido en esta Ley Foral.

  47. Disposición adicional novena — Régimen de consolidación fiscal

    El departamento tributario dictará normas para adaptar la consolidación fiscal de cooperativas a lo establecido en la Ley Foral 26/2016 y el Decreto Foral 114/2017.

  48. Disposición adicional décima — Régimen tributario de las cooperativas mixtas

    Las cooperativas mixtas tributan según esta ley. La parte del resultado correspondiente a votos de socios con partes sociales se considera extracooperativa para el Impuesto sobre Sociedades.

  49. Disposición transitoria primera

    Cooperativas que superen porcentajes del art. 9 tienen 3 meses para notificarlo al Depto. Economía y Hacienda. Si en 2 meses no hay resolución denegatoria, se entiende concedida la autorización.

  50. Disposición transitoria segunda

    Las bases imponibles negativas pendientes se compensan transformándolas en cuota negativa según el tipo del ejercicio, aplicando el art. 21 de la Ley Foral y el límite temporal del art. 14 del texto refundido del Impuesto sobre Sociedades.

  51. Disposición derogatoria única

    A la entrada en vigor de la Ley Foral 9/1994, quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a su contenido.

  52. Disposición final primera

    Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral.

  53. Disposición final segunda

    Esta Ley Foral entró en vigor el 1 de enero de 1995, siendo aplicable al Impuesto sobre Sociedades para períodos iniciados a partir de esa fecha.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de septiembre de 1994
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Efectos desde el 1 de enero de 1995.

Publicada en el BON núm. 79, de 4 de julio de 1994.

Leyes en las que se basa

  • Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
  • Estatuto aprobado por Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto BOE-A-1981-18431
  • art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • Ley 3/1987, de 2 de abril BOE-A-1987-8685
  • Ley 26/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18845
  • Ley 13/1989, de 26 de mayo BOE-A-1989-12296
  • disposición adicional tercera de la Ley Foral 12/1989, de 3 de julio BOE-A-1989-23885
  • Ley Foral 6/1990, de 2 de julio BOE-A-1990-19817
  • Ley 28/1990, de 26 de diciembre BOE-A-1990-31117
  • impuesto sobre Sociedades, texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 153/1986, de 13 de junio BON-n-1986-90011

Leyes que la modifican

  • el art. 38, por Ley Foral 25/1994, de 29 de diciembre BOE-A-1995-7062
  • el art. 27.3, por Ley Foral 1/1997, de 31 de enero BOE-A-1997-10808
  • los arts. 21 y 37, por Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1997-1705
  • los arts. 27.3 y 30.C) y disposición adicional 2 B), por Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1998-2917
  • el art. 7.3, por Ley Foral 14/1999, de 6 de abril BOE-A-1999-12499
  • el art. 21, por Ley Foral 19/1999, de 30 de diciembre BOE-A-2000-1736
  • los arts. 5, 6 y 9, por Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2001-3566
  • el art. 21, por Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo BOE-A-2002-8354
  • los arts. 27.3.b) y 38, por Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-1077
  • lo indicado del art. 34, SE MODIFICA los arts. 5, 6, 9, 20, 30 y se añade una disposición adicional 8, por Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre BOE-A-2007-2208
  • la disposición adicional 9, por Ley Foral 2/2008, de 24 de enero BOE-A-2008-3585
  • una disposición adicional 10, con los efectos indicados, por Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre BOE-A-2009-3960
  • el art. 12.3, por Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre BOE-A-2011-3431
  • los arts. 5.2.a) y 9.10, por Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre BOE-A-2012-1546
  • con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, los arts. 14.3, 20.1.1, 21, 30.b), 37, por Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-573
  • en la forma indicada el art. 27.1.b), por Ley Foral 25/2018, de 28 de noviembre BOE-A-2018-17139
  • los arts. 9, 10, 20, 24, 30, 37 y la disposición adicional 9, por Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-752
  • los arts. 23 y 27.1, por Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-450
  • los arts. 27.3.a), 30.c) y la disposición adicional 2, por Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2021-1355
  • los arts. 1.1, 8.1 y 3, por Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-3349
  • el art. 28.1, por Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-3910
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