Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación
También conocida como: RD 1776/1981, RD 1776/81Esta norma explica cómo crear y organizar sociedades para que los agricultores y ganaderos puedan trabajar juntos y mejorar sus explotaciones.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 20 de diciembre de 1990Reforma BOE-A-1990-30735Ver qué cambió →
- 14 de agosto de 1981Versión original BOE-A-1981-18431
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Concepto, naturaleza y registro
Las SAT son sociedades civiles para producción y comercialización agrícola. Tienen personalidad jurídica independiente. Los socios responden subsidiariamente de las deudas. Se inscriben en el Registro General de SAT del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Artículo 2 — Ámbito dispositivo
Los socios fundadores elaboran y aprueban los Estatutos sociales. Sus preceptos no pueden oponerse a lo dispuesto en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.
Artículo 3 — Denominación, domicilio y duración
La denominación debe incluir 'SAT' y su número en el Registro. El domicilio es donde radique la actividad principal. La duración es indefinida salvo que se determine otra cosa en el acto de constitución.
Artículo 4 — Documentación social
Las SAT llevan libros de registro de socios, actas (Asamblea, Junta Rectora) y contabilidad. Todos deben estar diligenciados por el Juzgado de Distrito o de Paz del lugar del domicilio social.
Artículo 5 — De los socios
Pueden asociarse titulares de explotaciones agrarias, trabajadores agrícolas y personas jurídicas con fines agrarios. Se necesitan mínimo 3 socios, siendo mayoritarios los del primer grupo. Los socios no pueden revender productos de la SAT.
Artículo 6 — Admisión y baja del socio
Las causas de baja son: transmisión de participación, muerte o incapacidad, separación voluntaria y exclusión forzosa (requiere mayoría absoluta). La baja implica liquidación de la participación y responsabilidad por obligaciones previas.
Artículo 7 — Derechos y obligaciones de los socios
Los socios de SAT tienen derecho a participar en la Asamblea, elegir cargos, exigir información, obtener beneficios, impugnar acuerdos lesivos y cumplir obligaciones estatutarias. El incumplimiento se exige vía jurisdicción civil.
Artículo 8 — Capital social y participaciones
El capital de la SAT se forma por aportaciones de socios, representadas por resguardos nominativos. Debe estar suscrito totalmente y desembolsado al menos un 25%, el resto en máximo 6 años. Las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias (valoradas fiscalmente). La aportación individual no
Artículo 9 — Asociación de las SAT
Las SAT pueden asociarse formando una Agrupación con personalidad jurídica y responsabilidad limitada frente a terceros. También pueden participar en otras sociedades o agrupaciones similares para cumplir su objetivo social.
Artículo 10 — Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno son Asamblea General, Junta Rectora y Presidente. En SAT con menos de 10 socios, Asamblea y Junta son un solo órgano. La Junta Rectora tiene entre 5 y 12 miembros, elegidos por la Asamblea.
Artículo 11 — Acuerdos sociales
Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. Cada socio tiene un voto, salvo que los Estatutos vinculen votos al capital. El Presidente desempata. Los socios pueden impugnar acuerdos ante los tribunales civiles si votaron en contra o fueron privados de voto.
Artículo 12 — Estatutos sociales
Los estatutos de la SAT se pactan libremente, salvo oposición a la normativa. Deben inscribirse en el Registro de Relaciones Agrarias. Deben expresar: denominación, objeto, domicilio, duración, capital, fracciones, participación de socios, junta rectora, liquidación por cese, transmisión de aport
Artículo 13 — Disolución
Se disuelven por acuerdo de Asamblea (2/3 en 1ª convocatoria), fin de plazo, fin del objeto, inactividad de 2 años o alteración sustancial. El IRA o socios pueden solicitar disolución judicial. Debe inscribirse y publicarse en el BOE.
Artículo 14 — Liquidación y cancelación
La liquidación dura 1 año. La comisión liquidadora (máx. 5 socios) presenta el balance final. Tras su aprobación, se cancela la SAT en el Registro General y se publica en el BOE y provincial. Los socios tienen derecho preferente a recuperar sus bienes inmuebles aportados.
Disposición transitoria primera
Los expedientes de SAT iniciados antes de este Real Decreto se tramitan según estas normas, subsanando la documentación necesaria.
Disposición transitoria segunda
Los Grupos Sindicales de Colonización y las SAT anteriores deben adaptar sus Estatutos. En caso contrario, se disuelven o se rigen por el régimen común.
Disposición transitoria tercera
La adaptación prevista en la disposición anterior debe realizarse en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto.
Disposición final primera
Se faculta al Ministerio de Agricultura y Pesca para dictar normas de aplicación, desarrollo, aclaración e interpretación del presente Real Decreto.
Disposición final tercera
Los actos de adaptación y las variaciones por incorporación de la SAT al Registro no modifican su personalidad jurídica.
Disposición final cuarta
Se derogan el Decreto 2838/1971, las Órdenes ministeriales de julio y agosto de 1941, y cuantas normas de desarrollo se opongan a este Real Decreto.
Información general
Leyes en las que se basa
- Decreto 2838/1971, de 14 de octubre BOE-A-1971-1521
- Ley 39/1975, de 31 de octubre BOE-A-1975-22434
- la disposición adicional segunda C) del Real Decreto Ley 31/1977, de 2 de junio BOE-A-1977-13586
Leyes que la modifican
- por Orden de 14 de septiembre de 1982 BOE-A-1982-26295
- la disposición final segunda, por Ley 20/1990, de 19 de diciembre BOE-A-1990-30735
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.