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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación

También conocida como: RD 1776/1981, RD 1776/81
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14 de agosto de 1981·20 de diciembre de 1990·Ministerio de Agricultura y Pesca·BOE-A-1981-18431
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo crear y organizar sociedades para que los agricultores y ganaderos puedan trabajar juntos y mejorar sus explotaciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Concepto, naturaleza y registro

    Las SAT son sociedades civiles para producción y comercialización agrícola. Tienen personalidad jurídica independiente. Los socios responden subsidiariamente de las deudas. Se inscriben en el Registro General de SAT del Ministerio de Agricultura y Pesca.

  2. Artículo 2 — Ámbito dispositivo

    Los socios fundadores elaboran y aprueban los Estatutos sociales. Sus preceptos no pueden oponerse a lo dispuesto en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.

  3. Artículo 3 — Denominación, domicilio y duración

    La denominación debe incluir 'SAT' y su número en el Registro. El domicilio es donde radique la actividad principal. La duración es indefinida salvo que se determine otra cosa en el acto de constitución.

  4. Artículo 4 — Documentación social

    Las SAT llevan libros de registro de socios, actas (Asamblea, Junta Rectora) y contabilidad. Todos deben estar diligenciados por el Juzgado de Distrito o de Paz del lugar del domicilio social.

  5. Artículo 5 — De los socios

    Pueden asociarse titulares de explotaciones agrarias, trabajadores agrícolas y personas jurídicas con fines agrarios. Se necesitan mínimo 3 socios, siendo mayoritarios los del primer grupo. Los socios no pueden revender productos de la SAT.

  6. Artículo 6 — Admisión y baja del socio

    Las causas de baja son: transmisión de participación, muerte o incapacidad, separación voluntaria y exclusión forzosa (requiere mayoría absoluta). La baja implica liquidación de la participación y responsabilidad por obligaciones previas.

  7. Artículo 7 — Derechos y obligaciones de los socios

    Los socios de SAT tienen derecho a participar en la Asamblea, elegir cargos, exigir información, obtener beneficios, impugnar acuerdos lesivos y cumplir obligaciones estatutarias. El incumplimiento se exige vía jurisdicción civil.

  8. Artículo 8 — Capital social y participaciones

    El capital de la SAT se forma por aportaciones de socios, representadas por resguardos nominativos. Debe estar suscrito totalmente y desembolsado al menos un 25%, el resto en máximo 6 años. Las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias (valoradas fiscalmente). La aportación individual no

  9. Artículo 9 — Asociación de las SAT

    Las SAT pueden asociarse formando una Agrupación con personalidad jurídica y responsabilidad limitada frente a terceros. También pueden participar en otras sociedades o agrupaciones similares para cumplir su objetivo social.

  10. Artículo 10 — Órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno son Asamblea General, Junta Rectora y Presidente. En SAT con menos de 10 socios, Asamblea y Junta son un solo órgano. La Junta Rectora tiene entre 5 y 12 miembros, elegidos por la Asamblea.

  11. Artículo 11 — Acuerdos sociales

    Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. Cada socio tiene un voto, salvo que los Estatutos vinculen votos al capital. El Presidente desempata. Los socios pueden impugnar acuerdos ante los tribunales civiles si votaron en contra o fueron privados de voto.

  12. Artículo 12 — Estatutos sociales

    Los estatutos de la SAT se pactan libremente, salvo oposición a la normativa. Deben inscribirse en el Registro de Relaciones Agrarias. Deben expresar: denominación, objeto, domicilio, duración, capital, fracciones, participación de socios, junta rectora, liquidación por cese, transmisión de aport

  13. Artículo 13 — Disolución

    Se disuelven por acuerdo de Asamblea (2/3 en 1ª convocatoria), fin de plazo, fin del objeto, inactividad de 2 años o alteración sustancial. El IRA o socios pueden solicitar disolución judicial. Debe inscribirse y publicarse en el BOE.

  14. Artículo 14 — Liquidación y cancelación

    La liquidación dura 1 año. La comisión liquidadora (máx. 5 socios) presenta el balance final. Tras su aprobación, se cancela la SAT en el Registro General y se publica en el BOE y provincial. Los socios tienen derecho preferente a recuperar sus bienes inmuebles aportados.

  15. Disposición transitoria primera

    Los expedientes de SAT iniciados antes de este Real Decreto se tramitan según estas normas, subsanando la documentación necesaria.

  16. Disposición transitoria segunda

    Los Grupos Sindicales de Colonización y las SAT anteriores deben adaptar sus Estatutos. En caso contrario, se disuelven o se rigen por el régimen común.

  17. Disposición transitoria tercera

    La adaptación prevista en la disposición anterior debe realizarse en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto.

  18. Disposición final primera

    Se faculta al Ministerio de Agricultura y Pesca para dictar normas de aplicación, desarrollo, aclaración e interpretación del presente Real Decreto.

  19. Disposición final tercera

    Los actos de adaptación y las variaciones por incorporación de la SAT al Registro no modifican su personalidad jurídica.

  20. Disposición final cuarta

    Se derogan el Decreto 2838/1971, las Órdenes ministeriales de julio y agosto de 1941, y cuantas normas de desarrollo se opongan a este Real Decreto.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de agosto de 1981
Departamento
Ministerio de Agricultura y Pesca

Leyes en las que se basa

  • Decreto 2838/1971, de 14 de octubre BOE-A-1971-1521
  • Ley 39/1975, de 31 de octubre BOE-A-1975-22434
  • la disposición adicional segunda C) del Real Decreto Ley 31/1977, de 2 de junio BOE-A-1977-13586

Leyes que la modifican

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