Orden de 14 de septiembre de 1982, que desarrolla el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación
También conocida como: O 1776/1981, O 1776/81Esta norma regula cómo se organizan y funcionan las Sociedades Agrarias de Transformación para que los agricultores puedan trabajar juntos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
El Instituto de Relaciones Agrarias tiene las competencias derivadas del cumplimiento del Real Decreto 1776/1981, conforme a sus funciones atribuidas y encomendadas por la presente Orden.
Artículo 2
La constitución de una Sociedad Agraria de Transformación se hace por escrito con: a) Acta fundacional; b) Relación de socios; c) Estatutos; d) Memoria descriptiva del objeto y actividades.
Artículo 3
Las Sociedades remiten al Instituto de Relaciones Agrarias, vía Cámara Agraria, memoria, balance y cuenta de resultados en los 3 primeros meses (6 meses integración). Cambios de junta/domicilio/capital/socios en 5 días.
Artículo 4
El Registro General de Sociedades Agrarias, en el Instituto, inscribe: a) Constitución; b) Estatutos/modificaciones; c) Junta/representantes; d) Resolución favorable; e) Fusiones; f) Resoluciones judiciales; g) Disolución.
Artículo 5
El Presidente y el Secretario de la Sociedad firman documentos que acrediten actos sociales y responden de la remisión al Registro General de Sociedades de lo que corresponda incorporar.
Artículo 6
La publicidad del Registro se realiza mediante exhibición de libros o certificación. El solicitante acredita su personalidad y especifica los asientos. Se presume exacto el contenido del Registro.
Artículo 7
Las Sociedades Agrarias de Transformación deben llevar obligatoriamente libros de contabilidad: diario e inventario y balances, u otros autorizados que se ajusten a la normativa vigente.
Artículo 8
Se faculta al Subsecretario del Departamento y al Director general del Instituto de Relaciones Agrarias para dictar instrucciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Artículo 9
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto BOE-A-1981-18431
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