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En vigorOrden

Orden de 14 de septiembre de 1982, que desarrolla el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación

También conocida como: O 1776/1981, O 1776/81
Ver en BOE
9 de octubre de 1982·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-1982-26295
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organizan y funcionan las Sociedades Agrarias de Transformación para que los agricultores puedan trabajar juntos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    El Instituto de Relaciones Agrarias tiene las competencias derivadas del cumplimiento del Real Decreto 1776/1981, conforme a sus funciones atribuidas y encomendadas por la presente Orden.

  2. Artículo 2

    La constitución de una Sociedad Agraria de Transformación se hace por escrito con: a) Acta fundacional; b) Relación de socios; c) Estatutos; d) Memoria descriptiva del objeto y actividades.

  3. Artículo 3

    Las Sociedades remiten al Instituto de Relaciones Agrarias, vía Cámara Agraria, memoria, balance y cuenta de resultados en los 3 primeros meses (6 meses integración). Cambios de junta/domicilio/capital/socios en 5 días.

  4. Artículo 4

    El Registro General de Sociedades Agrarias, en el Instituto, inscribe: a) Constitución; b) Estatutos/modificaciones; c) Junta/representantes; d) Resolución favorable; e) Fusiones; f) Resoluciones judiciales; g) Disolución.

  5. Artículo 5

    El Presidente y el Secretario de la Sociedad firman documentos que acrediten actos sociales y responden de la remisión al Registro General de Sociedades de lo que corresponda incorporar.

  6. Artículo 6

    La publicidad del Registro se realiza mediante exhibición de libros o certificación. El solicitante acredita su personalidad y especifica los asientos. Se presume exacto el contenido del Registro.

  7. Artículo 7

    Las Sociedades Agrarias de Transformación deben llevar obligatoriamente libros de contabilidad: diario e inventario y balances, u otros autorizados que se ajusten a la normativa vigente.

  8. Artículo 8

    Se faculta al Subsecretario del Departamento y al Director general del Instituto de Relaciones Agrarias para dictar instrucciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

  9. Artículo 9

    Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de octubre de 1982
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

asociación de agricultoresayudas al campocrear empresa agrícolagestión cooperativa agrarianormas contables agrariassociedades agrariastransformación de productos agrícolas