Orden de 1 de diciembre de 1988 por la que se crea el Registro General de Agrupaciones de Productores y sus Uniones, conforme al Reglamento (CEE) 1360/1978, del Consejo de 19 de junio
También conocida como: O 1360/1978, O 1360/78Esta norma regula el registro oficial donde deben inscribirse las agrupaciones de agricultores para poder acceder a ayudas y beneficios públicos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se crea el Registro General de Agrupaciones de Productores en el Ministerio de Agricultura, adscrito a la Dirección General de la Producción Agraria, para inscribir las reconocidas.
Artículo 2
Toda resolución de reconocimiento de una Agrupación de Productores o su Unión conlleva, de oficio, la inscripción automática en el Registro General de Agrupaciones de Productores.
Artículo 3
El Registro de Agrupaciones de Productores incluye: denominación, domicilio, naturaleza jurídica, fechas de constitución y reconocimiento, estatutos, reglamento interior y programa de actuación. También se inscriben modificaciones, suspensiones y disoluciones.
Artículo 4
Las Agrupaciones de Productores reconocidas por el Real Decreto 280/1988 deben comunicar a la Administración competente las modificaciones de sus datos registrales, según lo previsto en el artículo 4 de dicho Real Decreto.
Disposición final
La Orden de 1 de diciembre de 1988, que crea el Registro General de Agrupaciones de Productores y sus Uniones, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 7 del Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo BOE-A-1988-8456
- Reglamento (CEE) 1360/78, de 19 de junio DOUE-L-1978-80169
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