Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden de 1 de diciembre de 1988 por la que se crea el Registro General de Agrupaciones de Productores y sus Uniones, conforme al Reglamento (CEE) 1360/1978, del Consejo de 19 de junio

También conocida como: O 1360/1978, O 1360/78
Ver en BOE
6 de diciembre de 1988·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-1988-27982
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el registro oficial donde deben inscribirse las agrupaciones de agricultores para poder acceder a ayudas y beneficios públicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

5
Artículos
1
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se crea el Registro General de Agrupaciones de Productores en el Ministerio de Agricultura, adscrito a la Dirección General de la Producción Agraria, para inscribir las reconocidas.

  2. Artículo 2

    Toda resolución de reconocimiento de una Agrupación de Productores o su Unión conlleva, de oficio, la inscripción automática en el Registro General de Agrupaciones de Productores.

  3. Artículo 3

    El Registro de Agrupaciones de Productores incluye: denominación, domicilio, naturaleza jurídica, fechas de constitución y reconocimiento, estatutos, reglamento interior y programa de actuación. También se inscriben modificaciones, suspensiones y disoluciones.

  4. Artículo 4

    Las Agrupaciones de Productores reconocidas por el Real Decreto 280/1988 deben comunicar a la Administración competente las modificaciones de sus datos registrales, según lo previsto en el artículo 4 de dicho Real Decreto.

  5. Disposición final

    La Orden de 1 de diciembre de 1988, que crea el Registro General de Agrupaciones de Productores y sus Uniones, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de diciembre de 1988
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • art. 7 del Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo BOE-A-1988-8456
  • Reglamento (CEE) 1360/78, de 19 de junio DOUE-L-1978-80169
agrupaciones de agricultoresayudas al campocooperativas agrariasgestión de explotacionesproductores agrícolasregistro de empresas agrariassubvenciones agrarias