Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de Agrupaciones de Productores y sus Uniones en el sector agrario conforme al Reglamento (CEE) número 1.360/1978 del Consejo, de 19 de junio de 1978
También conocida como: RD 280/1988, RD 280/88Esta norma regula cómo los agricultores pueden unirse para vender mejor sus productos y acceder a ayudas oficiales para mejorar su actividad.
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Artículo por artículo
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Artículo 1
Podrán reconocerse como Agrupaciones de Productores las cooperativas, sociedades agrarias y otras entidades jurídicas que cumplan los requisitos de los Reglamentos (CEE) 1.360/1978 (arts. 4, 5, 6) y 559/1988.
Artículo 2
Podrán reconocerse como Uniones de Agrupaciones de Productores las entidades constituidas por agrupaciones reconocidas, que persigan los mismos objetivos a nivel más amplio y cumplan los requisitos de los Reglamentos (CEE) 1.360/1978 y 559/1988.
Artículo 3
Para reconocer Agrupaciones de Productores, se solicita a la Comunidad Autónoma acreditando personalidad jurídica, acuerdo de miembros, memoria, relación de miembros, estatutos y programa de actuación.
Artículo 4
El reconocimiento de Agrupaciones y Uniones lo acuerda la Administración competente, trasladándolo al Ministerio de Agricultura. Las Uniones con agrupaciones de varias Comunidades Autónomas se reconocen por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 5
El reconocimiento como Agrupación de Productores se acuerda únicamente para los productos incluidos en el artículo 3.º, apartado 1, del Reglamento (CEE) número 1.360/1978 del Consejo.
Artículo 6
Las Agrupaciones de Productores y sus Uniones reconocidas tienen derecho a ayudas para su constitución y funcionamiento administrativo, según los artículos 10 y 11 del Reglamento (CEE) 1.360/1978 y el Reglamento (CEE) 2.084/1980.
Artículo 7
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establece un Registro de Agrupaciones de Productores y sus Uniones, donde se inscribirán las entidades reconocidas conforme a este Real Decreto.
Disposición adicional primera
El Decreto 698/1975 se aplica solo para el grupo de productos forestales, entre los relacionados en su artículo primero, para acogerse al régimen de la Ley 29/1972.
Disposición adicional segunda
El Real Decreto 1706/1984 se aplica solo en Canarias para productos del Reglamento (CEE) 1.035/1972 y para agrupaciones hortofrutícolas que comercializan transformados en todo el territorio nacional.
Disposición adicional tercera
El régimen de ayudas de la Ley 29/1972 no es aplicable a los productos regulados por el Reglamento (CEE) 1.360/1978 del Consejo.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Real Decreto 2155/1985, de 23 de octubre, sobre Agrupaciones de Productores Agrarios de Cereales y sus Uniones.
Disposición final primera
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta ley.
Disposición final segunda
El Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 29/1972, de 22 de julio BOE-A-1972-1093
- Decreto 698/1975, de 20 de marzo BOE-A-1975-7372
- Real Decreto 1706/1984, de 30 de agosto BOE-A-1984-21683
- Real Decreto 2155/1985, de 23 de octubre BOE-A-1985-24114
- Reglamento 1035/1972, de 18 de mayo DOUE-L-1972-80056
- Reglamento (CEE) 1360/1978, de 19 de junio DOUE-L-1978-80169
- Reglamento (CEE) 2084/1980, de 31 de julio DOUE-L-1980-80287
- Reglamento (CEE) 2224/1986, de 14 de julio DOUE-L-1986-81077
- Reglamento (CEE) 559/1988, de 29 de febrero DOUE-L-1988-80146
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 108 de 5 de mayo de 1988 BOE-A-1988-11079
- creando el Registro previsto en el art. 7: Orden de 1 de diciembre de 1988 BOE-A-1988-27982
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