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En vigorLey

Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios

También conocida como: L 29/1972, L 29/72
Ver en BOE
24 de julio de 1972·Jefatura del Estado·BOE-A-1972-1093
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo los agricultores y ganaderos pueden unirse para producir y vender sus productos de forma conjunta y más eficiente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    La Ley regula el régimen de productores agrarios que se agrupen asociativamente bajo la Organización Sindical para tipificar, comercializar y transformar sus productos con los estímulos previstos.

  2. Artículo segundo

    La ley aplica a entidades con productos no sujetos a entrega obligatoria, determinados por el Gobierno. El Ministerio de Agricultura delimita el ámbito territorial. Es preceptivo el informe previo de la Organización Sindical.

  3. Artículo tercero

    Requisitos: personalidad jurídica, ser empresas agrarias, volumen mínimo, cumplir normas del Ministerio, contabilidad, fondo de reserva, pagar íntegro a socios, inscripción en Registro.

  4. Artículo cuarto

    Los miembros deben poner productos a disposición de la entidad, según programas de actuación aprobados por el Ministerio de Agricultura, oída la Organización Sindical. Los programas se revisan por el mismo procedimiento.

  5. Artículo quinto

    Las entidades acogidas reciben subvenciones (3%, 2%, 1% años 1-3), crédito oficial (70%), beneficios fiscales, exención IGTE, prioridad en ayudas y condición exportadora.

  6. Artículo sexto

    El Ministerio de Agricultura inspecciona actividades y cumplimiento. El Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Hacienda y Agricultura, puede privar de ayudas por incumplimiento, sin perjuicio de responsabilidades.

  7. Artículo séptimo

    Las entidades pueden contratar con empresas de transformación o comercialización, aprobados por el Ministerio de Agricultura. En concursos públicos para ordenar producción, se concede derecho preferente a estas entidades.

  8. Artículo octavo

    El Gobierno determina el importe total de créditos anuales para el programa, a propuesta del Ministerio de Agricultura, oída la Organización Sindical y previo informe del Ministerio de Hacienda.

  9. Artículo noveno

    Las entidades colaboran con el F.O.R.P.P.A. según el Ministerio de Agricultura. Este presenta anualmente un informe al Gobierno sobre los resultados y propone medidas para el año siguiente.

  10. Artículo décimo

    Se respetan las competencias del Ministerio de Comercio. Los Ministros de Hacienda y Agricultura proponen o adoptan medidas en un año para desarrollar la ley, previa consulta a la Organización Sindical.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de julio de 1972
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley 152/1963, de 2 de diciembre BOE-A-1963-22620

Leyes que la modifican

  • por el Decreto 1951/1973, de 26 de julio BOE-A-1973-1159
  • sobre mínimos de producción exigibles para acogerse al régimen: Decreto 2178/1973, de 26 de julio BOE-A-1973-1311
  • del art. segundo punto uno, por el Decreto 698/1975, de 20 de marzo BOE-A-1975-7372
  • con el régimen establecido, por el Real Decreto 1706/1984, de 30 de agosto BOE-A-1984-21683
agrupaciones de productoresayudas al campocooperativas agrariasorganización de agricultoresproductores agrícolassubvenciones agrariasventa de productos agrícolas