Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios
También conocida como: L 29/1972, L 29/72Esta ley regula cómo los agricultores y ganaderos pueden unirse para producir y vender sus productos de forma conjunta y más eficiente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
La Ley regula el régimen de productores agrarios que se agrupen asociativamente bajo la Organización Sindical para tipificar, comercializar y transformar sus productos con los estímulos previstos.
Artículo segundo
La ley aplica a entidades con productos no sujetos a entrega obligatoria, determinados por el Gobierno. El Ministerio de Agricultura delimita el ámbito territorial. Es preceptivo el informe previo de la Organización Sindical.
Artículo tercero
Requisitos: personalidad jurídica, ser empresas agrarias, volumen mínimo, cumplir normas del Ministerio, contabilidad, fondo de reserva, pagar íntegro a socios, inscripción en Registro.
Artículo cuarto
Los miembros deben poner productos a disposición de la entidad, según programas de actuación aprobados por el Ministerio de Agricultura, oída la Organización Sindical. Los programas se revisan por el mismo procedimiento.
Artículo quinto
Las entidades acogidas reciben subvenciones (3%, 2%, 1% años 1-3), crédito oficial (70%), beneficios fiscales, exención IGTE, prioridad en ayudas y condición exportadora.
Artículo sexto
El Ministerio de Agricultura inspecciona actividades y cumplimiento. El Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Hacienda y Agricultura, puede privar de ayudas por incumplimiento, sin perjuicio de responsabilidades.
Artículo séptimo
Las entidades pueden contratar con empresas de transformación o comercialización, aprobados por el Ministerio de Agricultura. En concursos públicos para ordenar producción, se concede derecho preferente a estas entidades.
Artículo octavo
El Gobierno determina el importe total de créditos anuales para el programa, a propuesta del Ministerio de Agricultura, oída la Organización Sindical y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Artículo noveno
Las entidades colaboran con el F.O.R.P.P.A. según el Ministerio de Agricultura. Este presenta anualmente un informe al Gobierno sobre los resultados y propone medidas para el año siguiente.
Artículo décimo
Se respetan las competencias del Ministerio de Comercio. Los Ministros de Hacienda y Agricultura proponen o adoptan medidas en un año para desarrollar la ley, previa consulta a la Organización Sindical.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 152/1963, de 2 de diciembre BOE-A-1963-22620
Leyes que la modifican
- por el Decreto 1951/1973, de 26 de julio BOE-A-1973-1159
- sobre mínimos de producción exigibles para acogerse al régimen: Decreto 2178/1973, de 26 de julio BOE-A-1973-1311
- del art. segundo punto uno, por el Decreto 698/1975, de 20 de marzo BOE-A-1975-7372
- con el régimen establecido, por el Real Decreto 1706/1984, de 30 de agosto BOE-A-1984-21683
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