Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector
También conocida como: RD 284/2019, RD 284/19Esta norma regula el cultivo del lúpulo y establece cómo los agricultores pueden solicitar ayudas económicas para este sector.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto regula normas de comercialización, certificación y controles del lúpulo, reconocimiento de organizaciones de productores y notificación de información. Establece bases para ayudas a nuevas plantaciones, reconversión y maquinaria entre 2019 y 2021.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen términos clave: autoridad competente (órgano autonómico), superficie plantada (parcela delimitada), máquina, instrumento e instalación. Se aplican definiciones del Reglamento Delegado (UE) 2024/602.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
El sistema aplica a conos (NC 1210 10 00) y productos (NC 1210 20, 1302 13 00) recolectados/preparados en la UE o importados. No aplica a lúpulo isomerizado, uso propio de cervecerías o venta particular en envases ≤5 kg (conos) o ≤1 kg (extractos).
Artículo 4 — Documentación para certificación
El lúpulo no preparado para certificación requiere declaración escrita del productor con: nombre, domicilio, año, variedad, lugar, referencia SIGPAC/catastral y nº embalajes.
Artículo 5 — Requisitos de comercialización
Los conos de lúpulo deben cumplir requisitos mínimos de comercialización. El control de humedad usa métodos del anexo IV sección B; otros requisitos, prácticas habituales o anexo IV sección C en caso de controversia.
Artículo 6 — Muestreo
Las muestras para control se toman según anexo IV sección A. Se extraen mínimo un embalaje de cada diez y, en cualquier caso, al menos dos embalajes de cada lote.
Artículo 7 — Procedimiento
La certificación se realiza antes de la comercialización, en España, antes del 31 de marzo siguiente a la cosecha. Los costes corren a cargo de los agentes. El marcado sigue el anexo I. El cambio de envase requiere nueva certificación o mención.
Artículo 8 — Mezcla y reventa
La mezcla de lúpulo requiere control oficial. Los lotes deben ser de misma variedad, área y año. La venta fraccionada exige factura con descripción, peso, lugar, variedad, año y número de certificado.
Artículo 9 — Certificado y marcado
El certificado tiene un número único (ES + código + año + lote). Debe incluir descripción, peso, área, variedad, año y menciones específicas. Los embalajes deben llevar esta información legible.
Artículo 10 — Lúpulo procedente de especies experimentales
El lúpulo de cepas experimentales puede marcarse con un nombre o número que identifique la cepa, en lugar de la variedad.
Artículo 11 — Prueba de certificación
Las indicaciones en cada embalaje precintado y el certificado que acompaña al producto constituyen la prueba de certificación, según el Real Decreto 284/2019.
Artículo 12 — Procedimiento
La certificación se realiza antes de la comercialización, en la explotación o centro bajo control oficial, a cargo de los agentes. El marcado sigue el Reglamento (UE) 2024/601. El cambio de envase requiere nueva certificación, salvo bajo control oficial sin transformación.
Artículo 14 — Control oficial durante la producción de productos de lúpulo
La autoridad de certificación supervisa toda la transformación. Puede autorizarse ausencia por medios técnicos. Antes de cambiar de lote, se verifica que el sistema esté vacío para evitar mezclas.
Artículo 15 — Información y mantenimiento de los registros por parte de las instalaciones de transformación
Las instalaciones deben facilitar información técnica y llevar registros exactos de pesos (redondeados al kilo), variedades y números de certificado. Los registros, firmados bajo control oficial, se conservan tres años.
Artículo 16 — Mezcla y fraccionamiento
Se permiten mezclas de lúpulo certificado del mismo año. El certificado debe indicar variedades, áreas, porcentajes en peso y números de referencia. El fraccionamiento sigue el artículo 8.4.
Artículo 17 — Certificado y marcado
El certificado de lúpulo incluye descripción, peso, variedades, origen, cosecha y transformación. El embalaje debe llevar estas indicaciones en lengua de la UE, de forma legible e indeleble.
Artículo 18 — Prueba de Certificación
Las indicaciones en cada embalaje y el certificado que acompaña al producto constituyen la prueba de certificación, según el Real Decreto 284/2019 sobre el sector del lúpulo.
Artículo 19 — Condiciones específicas
El fabricante de cerveza declara cosecha antes del 15 de noviembre. Para lúpulo transformado, se requiere documento con datos del contrato y certificado. Tras la transformación, el transformador consigna descripción y peso. El embalaje debe indicar uso propio y prohibición de comercialización.
Artículo 20 — Autoridad de certificación competente
Las comunidades autónomas nombran una autoridad de certificación que controla la calidad y trazabilidad. Autoriza centros de certificación y garantiza el cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/601 con controles anuales.
Artículo 21 — Autorización y controles de centros de certificación
La autoridad autonómica aprueba centros de certificación con instalaciones adecuadas. Realiza controles anuales aleatorios. Retira la autorización si usan componentes no autorizados o incumplen notificaciones. La nueva autorización requiere esperar 1 año mínimo.
Artículo 22 — Finalidades y requisitos
Se reconocen como organizaciones de productores las entidades con personalidad jurídica que soliciten el reconocimiento. Deben tener al menos 60 hectáreas y siete personas productoras, salvo excepciones en regiones de menos de 100 hectáreas.
Artículo 23 — Reconocimiento de las organizaciones de productores
El reconocimiento lo otorga la comunidad autónoma. La solicitud electrónica requiere documentación acreditativa, estatutos y prueba de requisitos. La resolución se dicta en 3 meses. El órgano realiza controles anuales e informa al Ministerio en 1 mes.
Artículo 24 — Retirada del reconocimiento
El reconocimiento se extingue por solicitud de la entidad o incumplimiento de requisitos. Si no se cumplen los requisitos de superficie y personas, se concede un plazo de un año para subsanar antes de retirar el reconocimiento definitivamente.
Artículo 25 — Declaración de fábricas de cerveza y personas productoras de lúpulo
Los fabricantes de cerveza declaran variedades y cantidades cosechadas antes del 15 de noviembre. Las personas productoras y agrupaciones remiten información al órgano autonómico antes del 30 de marzo del año siguiente a la cosecha.
Artículo 26 — Comunicaciones de los centros de certificación y de las comunidades autónomas
Las comunidades autónomas informan al Ministerio sobre reconocimientos (1 mes), listas (15 ene) y cosechas (15 abr). Los centros de certificación envían datos a la autoridad competente, quien centraliza la info nacional antes del 15 ene y 15 abr, respondiendo en 7 días si se requiere.
Artículo 27 — Actividades susceptibles de subvención
Se subvencionan inversiones para nuevas plantaciones o mejora: adquisición de material vegetal para reconversión varietal, compra e instalación de estructuras de soporte y guiado, e implantación de sistemas de riego eficientes o sostenibles.
Artículo 28 — Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarios titulares de explotaciones inscritas en REGEPA, con experiencia o capacitación, que sean PYMEs no en crisis. Deben presentar memoria de viabilidad y plan de mejora con aspectos medioambientales.
Artículo 29 — Obligaciones de las personas beneficiarias
Los beneficiarios deben plantar variedades recomendadas, cumplir el plan de mejora y mantener las plantaciones en producción sostenible durante al menos 5 cosechas desde la concesión de la subvención.
Artículo 30 — Requisitos de las nuevas plantaciones
Nuevas plantaciones: mín. 0,5 ha (0,2 ha si ya se tiene explotación, total mín. 0,5 ha). Densidad: 1.600-3.000 plantas/ha. Material con albarán, pasaporte y factura. Viables 2019-2021.
Artículo 31 — Límite y cuantía de las ayudas
Ayuda del 40% sobre inversión subvencionable (máx. 11.500 €/ha nuevas, 6.500 €/ha mejora). Superficie subvencionable: 0,2-25 ha. Máx. 350 ha nuevas y 450 ha existentes (2019-2021).
Artículo 32 — Finalidad
La línea de ayudas de este Real Decreto tiene como finalidad conceder subvenciones para fomentar la mecanización del cultivo de lúpulo.
Artículo 33 — Inversiones susceptibles de subvención
Subvencionable: maquinaria agrícola y equipos para cuidado, recolección, pelado, secado y prensado de lúpulo, grupos de presión para riego sostenible y modernización de sistemas de secado existentes.
Artículo 34 — Personas beneficiarias
Beneficiarios: cooperativas, SAT, APRIAS, agrupaciones (mín. 7 personas), agricultores individuales viables, personas físicas/jurídicas con experiencia. Deben ser PYME, no estar en crisis y tener explotación en REGEPA.
Artículo 35 — Obligaciones de las personas beneficiarias
Obligaciones: mantener máquinas en uso y propiedad 5 años (sin ayuda similar). Inscripción en Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. Contrato de comercialización vigente. Compromiso 75% horas en explotaciones ajenas para servicios agrícolas.
Artículo 36 — Requisitos
Las máquinas subvencionadas deben ser nuevas y de primera inscripción. Los equipos fitosanitarios requieren informe de estación de ensayos. Los secadores deben usar sistema indirecto para evitar contacto con combustión.
Artículo 37 — Inversiones excluidas
No se conceden ayudas para: sustitución/reposición/mantenimiento (si no hay mejora tecnológica o es <10 años), compra de maquinaria usada o adquisición de tractores.
Artículo 38 — Cuantía de las ayudas
Ayuda del 40% sobre inversión subvencionable (máx. 215.000 € total). Límites por equipo: podadoras 12.000 €, pulverización 18.000 €, etc. +10% para agricultores jóvenes. Vigencia: 1/1/2019 al 31/12/2021 o agotamiento presupuesto.
Artículo 39 — Solicitudes, tramitación, resolución y pago
Convocatoria y resolución por comunidades autónomas. Plazo solicitud: máx. 3 meses (2019), antes 1 abril (2020-2021). Resolución en 6 meses desde publicación orden. Debe indicarse origen financiación y usar logotipos oficiales en documentos.
Artículo 40 — Distribución territorial de las subvenciones
Ayudas máx. 350.000 €/año. CCAA comunican previsiones antes del 15 feb. La Conferencia Sectorial fija criterios. El Ministerio transfiere fondos a CCAA, excepto PV y Navarra.
Artículo 41 — Procedimiento de concesión
Las ayudas se conceden por concurrencia competitiva. Se puntúan criterios como figuras asociativas (3 pts), jóvenes agricultores (3 pts), titularidad prioritaria (2 pts), eficiencia riego (2 pts), control materia orgánica (2 pts), energías renovables (2 pts), aspectos medioambientales (2 pts), ecoló
Artículo 42 — Compatibilidad y límites de las ayudas
Si otras ayudas minimis recibidas, sumadas a esta, superan el límite del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 en el ejercicio actual y dos anteriores, la ayuda se reduce proporcionalmente para no exceder dicho límite.
Artículo 43 — Justificación del cumplimiento
La justificación de las ayudas se realiza aportando la documentación correspondiente en el plazo establecido por las autoridades competentes, conforme al artículo 30 de la Ley 38/2003 y su Reglamento.
Artículo 44 — Modificación de la resolución
La alteración de las condiciones de concesión puede modificar la resolución. Si otras subvenciones superan los máximos previstos, se reduce proporcionalmente esta ayuda hasta respetar el límite.
Artículo 45 — Incumplimiento y reintegro de las subvenciones
El incumplimiento total implica pérdida de la subvención, reintegro de cantidades e intereses de demora. El incumplimiento parcial reduce la ayuda proporcionalmente. No procede reintegro si se transmiten bienes autorizados cumpliendo requisitos.
Artículo 46 — Informes anuales
Las comunidades autónomas remiten anualmente a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, antes del 31 de marzo, una memoria de ejecución. Esta debe incluir superficie ejecutada, variedades, maquinaria y datos presupuestarios.
Artículo 47 — Seguimiento y control de las ayudas
La autoridad competente realiza actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas bajo este real decreto, sin perjuicio de las que correspondan por la normativa general de subvenciones vigente.
Artículo 48 — Régimen Jurídico
Lo no previsto en este real decreto se aplica según Ley 38/2003, su Reglamento (RD 887/2006) y Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión.
Disposición transitoria única — Plazo para 2019
En el ejercicio 2019, el plazo previsto en el artículo 40.2 del Real Decreto 284/2019 será el 1 de agosto de 2019.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 714/2010, de 28 de mayo, que establecía las bases reguladoras de las subvenciones estatales para el sector del lúpulo.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación económica.
Disposición final segunda — Facultad de modificación
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación puede fijar anualmente el importe máximo subvencionable por explotación y modificar el plazo de presentación de solicitudes.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- el Real Decreto 714/2010, de 28 de mayo BOE-A-2010-8553
- Reglamento (CE) 1850/2006, de 14 de diciembre de 2006 DOUE-L-2006-82553
- Reglamento (CE) 1299/2007, de 6 de noviembre de 2007 DOUE-L-2007-82013
- el Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013 DOUE-L-2013-82950
Leyes que la modifican
- los arts. 39.4 y 40.1, por Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre BOE-A-2023-20995
- determinados preceptos, por Real Decreto 1058/2024, de 15 de octubre BOE-A-2024-22668
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