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Decreto 1951/1973, de 26 de julio, por el que se desarrolla el Reglamento General de la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios

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17 de agosto de 1973·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1973-1159
Resumen en lenguaje sencillo

Normativa que regula cómo se organizan los agricultores y ganaderos para producir y vender sus productos de forma conjunta.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (30 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo uno — Concepto

    Entidades de la Organización Sindical pueden acogerse al régimen de Agrupaciones de Productores Agrarios si obtienen calificación e inscripción en el Registro Especial del Ministerio de Agricultura.

  2. Artículo dos — Fines generales

    Las entidades calificadas realizan comercialización en común (concentración oferta, tipificación, gestión venta) y pueden ofrecer otros servicios de comercialización y transformación.

  3. Artículo tres — Determinación de productos o grupos de productos y mínimos exigibles

    El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Agricultura e informe de la Organización Sindical, determina los productos calificables, el volumen mínimo anual de producción y el número mínimo de empresas o miembros para cada entidad solicitante.

  4. Artículo cuatro — Condiciones específicas para cada producto o grupo de productos

    El Ministerio de Agricultura, con informe de la Organización Sindical, fija el ámbito geográfico, normas económicas y técnicas, plazos de solicitud, y fórmulas de colaboración con el FORPPA y mercados en origen para cada producto.

  5. Artículo cinco — Difusión de la intencionalidad de acceso al régimen

    Los promotores publican su proyecto en Hermandades Sindicales y un diario de circulación en el ámbito geográfico durante 15 días. Deben indicar datos de la entidad y productos. El plazo para integrarse es de al menos 30 días desde la última publicación.

  6. Artículo seis — Formulación de solicitud

    La solicitud se presenta por triplicado al Ministro de Agricultura. Entidades constituidas aportan certificación, relación miembros, justificación actuaciones, estatutos, reglamentos, programas y balances. Promotores aportan proyectos y relación adheridos. Se presenta en Delegación Provincial

  7. Artículo siete — Tramitación

    Si es provincial, la Delegación remite a la Cámara (informe 20 días) e informa públicamente (15 días alegaciones). Si es interprovincial, la Dirección General remite a la Hermandad Sindical (informe 1 mes). La Dirección General propone resolución al Ministro en 15 días. Se valoran objetivos

  8. Artículo ocho — Resolución del expediente

    La resolución favorable es Orden ministerial que incluye productos autorizados, fecha inicio, porcentajes subvenciones y crédito. Supone la calificación APA. Si hay defectos, hay plazo de corrección. La resolución contraria se notifica con razones. La inscripción en el Registro Especial marca el co

  9. Artículo nueve — Estatutos, Reglamentos específicos de las entidades solicitantes y programas de actuación

    Los estatutos deben incluir denominación, objeto, capital, acceso, valoración y fondos. El reglamento específico exige órgano gestor, gerente cualificado, entrega total de productos, sanciones y normas del Ministerio de Agricultura. Los programas de actuación se aprueban por la Junta General. Modificaciones requieren autorización previa del Ministerio de Agricultura.

  10. Artículo diez — Creación y características del Registro Especial de Entidades acogidas a la Ley veintinueve/mil novecientos setenta y dos de Agrupaciones de Productores Agrarios

    Se crea el Registro Especial en el Ministerio de Agricultura, adscrito a la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios. Es público y obligatorio para entidades calificadas. Registra datos como denominación, domicilio, productos, miembros, estatutos y sanciones.

  11. Artículo once — Fusión y absorción de Entidades calificadas

    La fusión y absorción de entidades calificadas se ajustan a las normas específicas de cada entidad asociativa. Las nuevas entidades deben cumplir los requisitos generales de la Ley de Agrupaciones de Productores Agrarios y su Reglamento para ser calificadas e inscritas.

  12. Artículo doce — Normas generales

    Las entidades calificadas cumplen normas de la Ley 29/1972, esta disposición y programas aprobados por el Ministerio de Agricultura. Las reglas solo se modifican con autorización previa del Ministerio, oída la Organización Sindical.

  13. Artículo trece — Normas económicas

    La entidad abona a miembros el importe de venta, detrayendo gastos funcionamiento y retenciones fondos reserva. Anualmente presenta presupuesto gastos al Ministerio. Si hay déficit, se absorbe con detracciones complementarias, sin usar fondo reserva. Retenciones para fondo reserva, productividad

  14. Artículo catorce — Disposiciones técnicas

    El Ministerio de Agricultura establece reglas de producción y comercialización. Las entidades deben tipificar productos en instalaciones propias o concertadas con Mercados en Origen, cumpliendo condiciones técnicas del Decreto 232/1971.

  15. Artículo quince — Directrices de gestión

    Las entidades buscan marcas comerciales y colaboran con Mercados de Origen. Deben tener un Gerente cualificado, llevar contabilidad desglosada por producto y remitir anualmente información al Ministerio de Agricultura.

  16. Artículo dieciséis — Subvenciones

    El Ministerio de Agricultura fija subvenciones aplicando porcentajes de la Orden de calificación al valor de productos vendidos. Las entidades pueden solicitar liquidaciones trimestrales a cuenta, efectivas previa presentación de certificaciones.

  17. Artículo diecisiete — Créditos

    El Ministerio de Agricultura propone al Ministerio de Hacienda porcentajes máximos de crédito para entidades calificadas desde el quinto año. El crédito se calcula sobre el valor base anual de productos entregados y se solicita al Banco de Crédito Agrícola.

  18. Artículo dieciocho — Beneficios de la Ley ciento cincuenta y dos/mil novecientos setenta y tres

    Subvenciones hasta 20% de inversión real para instalaciones de almacenamiento y transformación de productos agrarios. Solicitud ante Ministerio de Agricultura. Beneficios fiscales máx 5 años, prorrogables. Cumplir condiciones técnicas y económicas.

  19. Artículo diecinueve — Exención del I.G.T.E

    Las entregas de productos calificadas por la entidad están exentas del Impuesto General sobre Tráfico de las Empresas. El Ministerio de Agricultura comunica al de Hacienda las altas, bajas y volúmenes entregados.

  20. Artículo veinte — Colaboración con Organismos oficiales

    Las entidades calificadas colaboran con el F.O.R.P.P.A. y otros organismos. Tienen prioridad en mecanismos de regulación y uso de centros de contratación. El Ministerio fija las condiciones de colaboración.

  21. Artículo veintiuno — Otras ayudas

    Las entidades calificadas reciben ayudas para orientación de producción, asistencia técnica y económica, y tienen derecho preferente en concursos públicos. También otras ayudas establecidas por el Ministerio de Agricultura.

  22. Artículo veintidós — Condiciones de participación en el comercio exterior

    Las entidades calificadas exportan cumpliendo normas generales y específicas. En sectores con ordenación, siguen mínimos técnicos y volúmenes escalonados (15-100%). Las retenciones fiscales se gestionan por el Ministerio de Comercio con informe de Agricultura. Pueden tener 2 representantes en comitÃ

  23. Artículo veintitrés — Fondo de reserva especial

    Las entidades de productores crean un fondo de reserva especial, independiente e irrepartible, con subvenciones y aportaciones. Sirve para anticipos a miembros o fines estatutarios. Si la entidad da de baja antes de 5 años, ingresa en el Tesoro la parte de subvenciones para nuevas entidades.

  24. Artículo veinticuatro — Concepto y fines

    Las agrupaciones pueden ceder créditos o beneficios a empresas agrarias mediante contratos aprobados por el Ministerio de Agricultura. Duración mínima: 3 años (5 para beneficios). Deben cumplir normas del Ministerio y los beneficios no los percibe la agrupación.

  25. Artículo veinticinco — Concesión de beneficios

    Las entidades ceden derechos de crédito oficial a empresas contratantes. Se conceden beneficios para instalaciones si justifican necesidad, ubicación geográfica y volumen de producción suficiente para su uso total.

  26. Artículo veintiséis — Inspecciones

    El Ministerio de Agricultura inspecciona el funcionamiento, cumplimiento normativo, datos registrados, aplicación de ayudas, volúmenes, precios y relaciones contractuales. Las empresas deben facilitar información.

  27. Artículo veintisiete — Faltas y sanciones

    Se sancionan falsedades, incumplimientos o negligencias. Tipos: apercibimiento, privación de ayudas o baja en el Registro. Competencia: Director general (sanciones menores) o Ministro (baja). Multas por uso indebido de calificación: 5.000-100.000 pesetas. Recursos: alzada ante Ministro o contencioso

  28. Artículo veintiocho

    Los convenios comerciales de entidades calificadas requieren aprobación previa del Ministerio de Agricultura, oída la Organización Sindical. El Ministerio promociona y sanciona acuerdos para homogeneizar producciones, establecer reglas comunes, crear fondos de compensación, desarrollar acciones comerciales y otros fines de interés.

  29. Disposición transitoria

    Las entidades ya constituidas con miembros que no obtienen el producto calificado pueden acceder al régimen si cumplen requisitos. Deben crear una Sección exclusiva con contabilidad independiente y fondo de reserva especial. La entidad solicitante asume la responsabilidad de dicha Sección.

  30. Disposición final

    Se faculta a los Ministerios de Hacienda, Agricultura y Comercio para dictar disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta norma. La disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de agosto de 1973
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta) BOE-A-1956-17970
  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • Ley 152/1963, de 2 de diciembre BOE-A-1963-22620
  • Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre BOE-A-1964-15237
  • Orden de 27 de marzo de 1965 (BOE núm. 76, de 30 de marzo de 1965) BOE-A-1965-424
  • Orden de 24 de octubre de 1966 BOE-A-1966-18231
  • Decreto 2072/1968, de 27 de junio BOE-A-1968-1028
  • Decreto 2916/1970, de 12 de septiembre BOE-A-1970-1110
  • Decreto 2527/1970, de 22 de agosto BOE-A-1970-995
  • Decreto-ley 16/1971, de 20 de noviembre BOE-A-1971-15059
  • Decreto 231/1971, de 28 de enero BOE-A-1971-220
  • Decreto 232/1971, de 28 de enero BOE-A-1971-221
  • Ley 29/1972, de 22 de julio BOE-A-1972-1093
  • Decreto 2392/1972, de 18 de agosto BOE-A-1972-1361

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 237, de 3 de octubre de 1973 BOE-A-1973-47592
  • en BOE núm. 2, de 2 de enero de 1974 BOE-A-1974-3
  • con el art. 28, Concediendo ayudas a las Asociaciones Citadas: Orden de 29 de septiembre de 1982 BOE-A-1982-29276
ayudas al campocooperativas agrariasgestión de explotaciones agrícolasorganización de agricultoresproductores agrícolassubvenciones agrariasventa de productos del campo