Real Decreto 1706/1984, de 30 de agosto, sobre determinación de mínimos exigibles a los productores hortofrutícolas para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de junio, de Agrupaciones de Productores Agrarios
También conocida como: RD 1706/1984, RD 1706/84Establece los requisitos mínimos que deben cumplir los agricultores para formar parte de agrupaciones y acceder a sus beneficios y ayudas.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
Los grupos de frutas varias, cítricos y hortalizas se refunden en el grupo único de «Hortofrutícolas» para el régimen de Agrupaciones de Productores Agrarios.
Artículo 2
Para el grupo «Hortofrutícola» se exigen 10.000 unidades de producción y 25 integrantes. El cálculo suma volúmenes multiplicados por coeficientes del anexo.
Artículo 3
Ninguna empresa agraria podrá ser miembro si su producción supera el 15 por 100 del total comercializado por la entidad.
Artículo 4
El Ministerio puede ratificar APAs hortofrutícolas si suman mínimos, cumplen la Ley 29/1972 y coordinan venta mediante convenio de 5 años mínimo con gerencia común, gobierno específico y contrato homologado.
Disposición transitoria primera
Entidades calificadas en «Frutos cítricos», «Frutas varias» y «Hortalizas» quedan incluidas automáticamente en «Hortofrutícolas». Pueden solicitar beneficios para otros productos.
Disposición transitoria segunda
Las entidades que hubieran iniciado la tramitación antes de esta disposición se adaptan a sus requisitos de producción y grupos de productos.
Disposición final
Se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta norma.
Información general
Leyes en las que se basa
- el régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de junio BOE-A-1972-1093
- Decreto 1951/1973, de 26 de julio BOE-A-1973-1159
- la Calificación establecida por el Decreto 698/1975, de 20 de marzo BOE-A-1975-7372
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 234 de 29 de septiembre de 1984 BOE-A-1984-22255
- sobre el ámbito territorial de aplicación, productos y agrupaciones: Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo BOE-A-1988-8456
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