Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural
También conocida como: RD 347/2019, RD 347/19Ayudas económicas para financiar cursos y formación destinados a profesionales que trabajan en el sector agrícola, ganadero y el medio rural.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 20 de noviembre de 2025
Las ayudas concedidas antes de 2025 mantienen el régimen europeo anterior
El régimen transitorio pasa a cubrir las ayudas concedidas antes del 1 de enero de 2025, un año más, bajo las normas europeas de minimis agrícola o general que correspondan. También se ajusta la composición de la comisión que interviene en la gestión.
Reforma BOE-A-2025-23421Ver qué cambió → - 5 de febrero de 2025Reforma BOE-A-2025-2040Ver qué cambió →
- 19 de julio de 2023Reforma BOE-A-2023-16646Ver qué cambió →
- 29 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-7940Ver qué cambió →
- 10 de mayo de 2021Reforma BOE-A-2021-7688Ver qué cambió →
- 9 de septiembre de 2020Reforma BOE-A-2020-10367Ver qué cambió →
- 18 de mayo de 2019Versión original BOE-A-2019-7429
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se establecen bases para subvenciones competitivas destinadas a programas formativos plurirregionales para profesionales del medio rural, exigiendo a las entidades impartidoras cumplir los requisitos del artículo 2.
Artículo 2 — Beneficiarios y requisitos
Beneficiarios: organizaciones agrarias/mujeres rurales estatales y entidades sin ánimo de lucro del sector. Deben tener ámbito nacional, fines formativos estatutarios, no haber recibido otras ayudas del Ministerio y llevar 2 años constituidas (Grupo C).
Artículo 3 — Destinatarios de las actividades formativas
Dirigido a ocupados/no ocupados en sectores agrario, ganadero, agroalimentario o forestal. Edad: 16 años hasta la jubilación, al inicio de la formación.
Artículo 4 — Requisitos de los programas y actividades formativas subvencionables
Programas plurirregionales (3+ CC.AA., 8+ provincias, máx. 20% por provincia). Mínimo 15% jóvenes y 15% mujeres. Actividades gratuitas, 10-200h, mín. 10 asistentes (20 en jornadas). Prohibida teleformación asíncrona.
Artículo 5 — Objetivos y temáticas de las actividades formativas
Ayudas a entidades con formación en: 1) competitividad; 2) medio ambiente; 3) biodiversidad; 4) calidad alimentaria; 5) digitalización; 6) información sobre PAC 2023-2027, Agenda 2030 y Estrategia 2030.
Artículo 6 — Presentación de solicitudes y documentación necesaria
Solicitudes al Ministro de Agricultura, presentadas electrónicamente. Plazo: 1 mes desde publicación en BOE. Documentación: estatutos, programa formativo (7 apartados), memoria, presupuesto, ficha resumen y certificado del representante.
Artículo 7 — Comunicaciones electrónicas
Todos los trámites son electrónicos en la sede del Ministerio. La presentación de solicitudes y comunicaciones es obligatoria. Los solicitantes aceptan recibir avisos por correo electrónico. Las resoluciones se publican en la web del Departamento.
Artículo 8 — Instrucción del procedimiento
El Director de Formación Agroalimentaria instruye el procedimiento. Si faltan requisitos, se requiere subsanación en 10 días. Se publica propuesta de resolución provisional con cuantía, admitiendo alegaciones en 10 días. La ayuda se calcula según módulos, horas y asistentes.
Artículo 9 — Financiación, cuantía de las ayudas, criterios de distribución y difusión
La financiación proviene del Ministerio. Los fondos se asignan: 60% a grupos a), 25% a b) y 15% a c). Las cuantías son proporcionales a la puntuación. Ninguna entidad recibe más del 30% del presupuesto anual de su grupo. El límite es 15.000 euros por acción formativa.
Artículo 10 — Criterios de valoración
La valoración se basa solo en la solicitud inicial, sin mejoras voluntarias. Se puntúa según el anexo III. Los programas deben alcanzar al menos 50 puntos para recibir subvención.
Artículo 11 — Comisión de valoración
La Comisión de Valoración, presidida por el Director General de Desarrollo Rural, incluye vocales del Ministerio y comunidades autónomas. Emite un informe sobre la valoración que remite al órgano instructor.
Artículo 13 — Resolución
La resolución se emite en 15 días, publicándose en 10. Contiene lista de beneficiarios y denegados. Recurso en reposición en 1 mes o contencioso en 2 meses. Plazo máximo: 6 meses.
Artículo 14 — Obligaciones de las entidades beneficiarias y modificación de la resolución
Las entidades deben justificar acciones, comunicar cambios, inscritos y ayudas. Impartir con calidad, profesorado cualificado y medios audiovisuales. Asegurar alumnos, mantener archivo, llevar contabilidad separada y conservar facturas 4 años. Tratar datos conforme a la LOPDGDD y RGPD.
Artículo 14 bis — Subcontratación de actividades
Se permite subcontratar hasta el 50% del coste, excepto diseño, planificación, coordinación, gestión y justificación económica. Quedan prohibidas subcontrataciones con entidades sancionadas, vinculadas o intermediarios por porcentaje.
Artículo 15 — Anticipos de pago
El anticipo sin fianza requiere 3 convocatorias previas, sin infracciones, obligaciones al día y no ser deudor. Plazo: 1 mes. Si no se cumple, se exige garantía del 110% y se cancela antes del 31 de marzo siguiente.
Artículo 16 — Justificación de los gastos, cuantía de la ayuda y pagos
La justificación exige memoria final, relación de asistentes y actividades. Se verifica el pago multiplicando módulos por horas y participantes (mínimo 85% asistencia). Plazo de subsanación: 10 días. Conservar facturas.
Artículo 17 — Incompatibilidad con otras ayudas
Las subvenciones no superan el coste de la actividad si se suman otras ayudas públicas o de la UE. Son incompatibles con ayudas del Ministerio de Agricultura para el mismo objetivo.
Artículo 18 — Incumplimientos, penalizaciones y reintegro de las cantidades percibidas
El incumplimiento implica perder la ayuda y reintegro con intereses. Si el importe verificado es <60% de la ayuda, se pierde el derecho (salvo excepciones). Se aplican penalizaciones por desviación de puntuación o importes no admisibles.
Artículo 19 — Seguimiento y control
Se comunican actividades con 10 días de antelación. La falta de comunicación implica no realización. Hay controles administrativos y de terreno (o telemáticos). Debe haber actas, material didáctico y listas de asistencia disponibles.
Artículo 20 — Normativa aplicable
Lo no previsto en esta norma se rige por la Ley 38/2003 de Subvenciones, su Reglamento, la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015.
Disposición adicional única — Gastos subvencionables
Son subvencionables: profesorado, coordinación, material, locales, desplazamientos, seguros, IVA no recuperable y guardería. No son subvencionables: IVA recuperable, impuestos, intereses, investigación, mobiliario, formación a técnicos o alumnos del sistema educativo general.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio retroactivo para la convocatoria 2020
En 2020, se amplían plazos de ejecución y justificación para subvenciones de 2020 convocadas por Orden de 19 de septiembre de 2019. El plazo finaliza el 21 de noviembre, o el 31 de diciembre si hubo pago anticipado. No se exige ejecutar el 60% en programas reformulados.
Disposición transitoria única — Régimen aplicable a las ayudas concedidas antes del 1 de enero de 2025
Las ayudas concedidas antes del 1 de enero de 2025 se rigen por el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 o 1407/2013 de la Comisión, sobre ayudas de minimis en el sector agrícola.
Disposición transitoria segunda — Adaptación de los programas formativos que fueron aprobados por resolución de 13 de marzo de 2020 para el ejercicio 2020
Las entidades beneficiarias de subvenciones de 2020 pueden adaptar sus programas formativos al real decreto en 15 días desde la publicación del Real Decreto 810/2020. No se puede aumentar la cuantía ni contradecir la normativa.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio para la convocatoria 2023
En la convocatoria 2023, las entidades se valoran como no beneficiarias previas para aplicar criterios de ejecución presupuestaria y cumplimiento de alumnos del programa anterior.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden AAA/746/2016, de 4 de mayo, que establecía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación económica.
Disposición final segunda — Convocatoria de las ayudas
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, o su delegado, convocará las subvenciones publicándolas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición final tercera — Facultad de desarrollo reglamentario y modificación
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a dictar disposiciones para el desarrollo reglamentario, ejecutar el real decreto y modificar sus anexos, plazos y criterios de selección.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- la Orden AAA/746/2016, de 4 de mayo BOE-A-2016-4712
- Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre DOUE-L-2013-82949
- Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre DOUE-L-2013-82950
Leyes que la modifican
- determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones transitorias 1, 2 y la final 4, por Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre BOE-A-2020-10367
- los arts. 8.1, 11.1 y 19.2, por Real Decreto 282/2021, de 20 de abril BOE-A-2021-7688
- del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, en BOE núm. 144, de 17 de junio de 2023 BOE-A-2023-14428
- los arts. 6, 16 y SE AÑADE la disposición transitoria 3, por Real Decreto 662/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16646
- determinados preceptos, SE AÑADE la disposición adicional única, el anexo IV y SE SUPRIME el art. 12 y el anexo II, por Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo BOE-A-2023-7940
- determinados preceptos, SE AÑADE el art. 14 bis y el anexo IV; SE SUPRIME las disposiciones transitorias 2 y 3 y SE renumera la 1 como única, por Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero BOE-A-2025-2040
- el art. 11.1.b) y la disposición transitoria única, por Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre BOE-A-2025-23421
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