Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural
También conocida como: RD 146/2019, RD 146/19Normas para que las asociaciones de mujeres rurales puedan solicitar ayudas económicas para proyectos que impulsen su papel en el campo.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 18 de septiembre de 2024Reforma BOE-A-2024-18619Ver qué cambió →
- 19 de julio de 2023Reforma BOE-A-2023-16646Ver qué cambió →
- 9 de septiembre de 2020Reforma BOE-A-2020-10367Ver qué cambió →
- 16 de marzo de 2019Versión original BOE-A-2019-3816
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (31 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y actividades subvencionables
Ayudas a entidades de mujeres rurales para proyectos de jornadas (presencial, telemática o mixta). Temáticas: emprendimiento, financiación, titularidad compartida, gobernanza y tecnologías. Mínimo 3 temáticas; 10% libre relacionado con mujeres rurales. Régimen de minimis.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos clave: Asistente (presencial/virtual), Aula virtual (interacción síncrona), Jornada (1-2 días, incluye desplazamientos locales), Ponentes, Proyecto (conjunto de jornadas) y Gastos (imputado vs. justificado).
Artículo 3 — Entidades beneficiarias y sus requisitos
Entidades de mujeres rurales sin ánimo de lucro, inscritas 1 año antes, con ámbito estatal y actividad en 3+ CCAA. Deben cumplir obligaciones tributarias y no tener sanciones.
Artículo 4 — Cuantía de las ayudas y criterios de distribución
Ayudas del Ministerio. Máximo 18% de la dotación por entidad. Si faltan fondos, se prorratea por puntuación. Se permiten convocatorias plurianuales.
Artículo 5 — Contenidos y requisitos de las actividades subvencionables
Actividades presenciales/mixtas mín. 4h/día; telemáticas 2h. Mín. asistentes: 10 (<5.000 hab.) o 15 (>5.000 hab.). Gratuitas. Ponentes con titulación/experiencia. Publicidad 7 días antes. Máx. 35% mayores 65 años; mín. 80% mujeres. Ámbito: 5 CCAA, 70% L-V.
Artículo 6 — Criterios de valoración
La valoración se basa solo en la solicitud inicial, sin mejoras voluntarias. Se puntúa por anualidad según el anexo I. Solo se valoran actividades presenciales en los criterios 2 y 3. Se requiere una puntuación mínima de 50 puntos.
Artículo 8 — Compatibilidad y límite de las ayudas
No se pueden recibir otras ayudas del Ministerio para las mismas actividades. Son compatibles con otras Administraciones o privadas, siempre que el total no supere el coste de la actividad. El gasto no puede superar el 100% del presupuesto.
Artículo 9 — Solicitudes y documentación
Solicitudes electrónicas al titular del Departamento. Modelo con datos entidad, representante y firma. Documentación: estatutos, memoria, declaraciones responsables (ayudas, IVA/IGIC, no deudor, no empresa crisis, no prohibiciones). Plazo máx. 2 meses. Subsanación en 10 días hábiles.
Artículo 10 — Comunicaciones electrónicas
Comunicaciones obligatorias por vía electrónica en la sede del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Las publicaciones surten efectos de notificación. En reintegros, notificaciones por Dirección Electrónica Habilitada Única.
Artículo 11 — Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento
La Subdirección General de Dinamización del Medio Rural instruye el procedimiento. Una comisión de valoración evalúa solicitudes. Se publica propuesta provisional con 10 días para alegaciones o reformulación. La resolución definitiva se publica en 10 días. Contra ella, recurso en reposición en 1 mes
Artículo 12 — Duración del procedimiento
El plazo máximo para resolver y publicar es de 6 meses desde la convocatoria. Si no se publica resolución expresa, se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Artículo 13 — Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades deben acreditar actividades, comunicar otras ayudas, usar el logotipo del Ministerio, someterse a controles y cumplir requisitos de asistencia y regulación UE.
Artículo 14 — Justificación de los gastos y pago
La entidad debe justificar actividades y gastos en el plazo de la convocatoria. Se usa el régimen de módulos (memoria, coste, otros ingresos, certificación) o cuenta justificativa. El órgano instructor revisa la documentación. Hay 10 días para subsanar defectos. Se conservan documentos 4 años.
Artículo 14 bis — Gastos subvencionables
Gastos subvencionables: personal, desplazamientos (límite RD 462/2002 grupo 2), ponentes, generales (10%), publicidad, material didáctico, auditoría, telemática, guardería y audiovisual. No subvencionables: intereses, IVA recuperable, multas, web ya subvencionada o gastos en comunidades forales.
Artículo 15 — Modificación de la resolución
La entidad debe cumplir los términos de la ayuda. Cualquier alteración de condiciones o obtención concurrente de otras aportaciones no permitidas puede modificar la resolución. Si se obtienen otras ayudas, el exceso debe devolverse íntegramente.
Artículo 16 — Graduación de incumplimientos y obligación de reintegro
El incumplimiento implica perder la subvención y reembolsar cantidades con interés. Se exige ejecutar al menos el 60% de horas y asistentes. Si no se alcanza, se reintegra el 100%. Las desviaciones reducen el importe. La justificación insuficiente también conlleva reintegro.
Artículo 17 — Seguimiento y evaluación
Se realizan controles in situ del 5% de actividades presenciales y virtuales. Las actividades pueden subvencionarse retroactivamente desde la publicación. Debe comunicarse el inicio con 10 días de antelación. La falta de comunicación implica considerar la actividad no realizada.
Artículo 18 — Subcontratación de actividades
Se permite subcontratar hasta el 50% del coste. No se pueden subcontratar diseño, planificación, coordinación, gestión ni preparación de justificaciones. Quedan prohibidas subcontrataciones con entidades incursas en prohibiciones, intermediarios por porcentaje o entidades no seleccionadas.
Artículo 19 — Anticipos de pago
El pago se realiza anticipadamente tras solicitarlo. No requiere fianza si se está al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. El pago se efectúa por transferencia bancaria a la cuenta comunicada por la entidad beneficiaria.
Artículo 20 — Instrucciones de justificación
El órgano gestor puede publicar instrucciones aclaratorias sobre el procedimiento de justificación en la web del Departamento.
Artículo 21 — Tramitación anticipada
Se permite tramitación anticipada si se cumplen las circunstancias del artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio retroactivo para la convocatoria 2020
Para 2020, se aplican excepciones por COVID-19: jornadas presenciales/telemáticas (mín. 2h/día, 60% entre semana, mín. 10 asistentes, 70% mujeres). Gasto máx. 20€/asistente/hora. Justificación hasta 20 nov (o 31 dic si hubo pago anticipado).
Disposición transitoria segunda — Adaptación de los proyectos que fueron aprobados por resolución de 2 de agosto de 2019 para el ejercicio 2020
Entidades con subvención de 2019 para 2020 pueden adaptar proyectos al nuevo real decreto en 15 días tras publicación del RD 810/2020. No se puede aumentar la cuantía ni contradecir normativa UE. La adaptación se aprueba por resolución previa valoración.
Disposición transitoria tercera — Régimen aplicable a las ayudas concedidas antes del 1 de enero de 2024
Las ayudas concedidas antes del 1 de enero de 2024 se rigen por los Reglamentos (UE) 1408/2013 o 1407/2013 de la Comisión sobre ayudas de minimis en el sector agrícola, según corresponda.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1268/2018, de 11 de octubre, relativo a subvenciones a entidades de mujeres rurales para la convocatoria del ejercicio 2018.
Disposición final primera
Se modifica el artículo 18.6 del Real Decreto 169/2018. No se paga subvención a miembros con deudas tributarias, de Seguridad Social o por reintegros. Se requiere justificación en 15 días.
Disposición final segunda — Título competencial
El real decreto se dicta al amparo de la competencia del Estado en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, según el artículo 149.1.13.ª.
Disposición final tercera — Normativa aplicable
Se aplica la Ley 38/2003 General de Subvenciones, su reglamento, y supletoriamente las Leyes 39/2015 y 40/2015, junto a demás disposiciones aplicables.
Disposición final cuarta — Publicación e información
La información se publica en infosubvencione.es y está disponible 10 años desde el 1 de julio de 2016. Las ayudas de Estado se publican automáticamente desde la Base de Datos Nacional.
Disposición final quinta — Facultad de desarrollo reglamentario y modificación
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a dictar disposiciones para el desarrollo reglamentario y ejecución del real decreto, así como para modificar sus anexos, plazos y criterios de selección, manteniendo la congruencia con el Derecho de la Unión Europea y la legislación.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La modificación de la disposición final primera se aplica a convocatorias en curso no resueltas, siempre que sea favorable.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- el Real Decreto 1268/2018, de 11 de octubre BOE-A-2018-13931
- el art. 18.6 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo BOE-A-2018-4551
Leyes que la modifican
- los arts. 1, 2, 5, 13, 17, disposición final 5, anexo II.I y SE AÑADE las disposiciones transitorias 1, 2 y final 6, por Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre BOE-A-2020-10367
- con los efectos indicados, determinados preceptos, SE AÑADE el art. 14 bis y SE SUPRIME el art. 7 y el anexo II por Real Decreto 662/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16646
- los arts. 1, 2, 5, 9, 13 y disposición transitoria 3, por Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre BOE-A-2024-18619
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.