Saltar al contenido
← Volver
En vigor Real Decreto

Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural, el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, y las Órdenes de 1 de abril y 19 de septiembre de 2019, por las que se convocan las respectivas subvenciones para los ejercicios 2019 y 2020

También conocida como: RD 810/2020, RD 810/20
Ver en BOE
9 de septiembre de 2020 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · BOE-A-2020-10367
Resumen ciudadano

Regula las ayudas para asociaciones de mujeres rurales y programas de formación para profesionales que trabajan en el campo.

5
Artículos
1
Versiones

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de septiembre de 2020
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
ayudas formación agroalimentariaayudas mujeres ruralesdesarrollo medio ruralformación profesionales campoimpulso mujer ruralsubvenciones asociaciones agrarias

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural, el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, y las Órdenes de 1 de abril y 19 de septiembre de 2019, por las que se convocan las respectivas subvenciones para los ejercicios 2019 y 2020

Las ayudas a la formación en el medio rural tienen por objetivo ampliar los conocimientos y las capacidades en el medio rural, permitiendo una nueva orientación al desarrollo de este ámbito. El objetivo de las políticas de desarrollo rural es optimizar la aplicación de los instrumentos de las políticas nacionales y europeas para mejorar las condiciones económicas, sociales y medioambientales de los territorios rurales.

El Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural, tiene por finalidad contribuir a la financiación de los costes de las actuaciones que las entidades asociativas de mujeres rurales de ámbito nacional vienen realizando como interlocutoras institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar una política de igualdad entre hombres y mujeres en el medio rural, así como de acciones específicas de especial interés para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El objetivo de estas subvenciones es financiar la realización de actividades por parte de las entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, que consisten en jornadas de carácter presencial orientadas a promover la incorporación de las mujeres a la actividad económica, con especial hincapié en las actividades agrarias y complementarias, fomentando de esta forma su participación en el desarrollo social y económico del medio rural.

Por otro lado, el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, tiene como finalidad establecer la oferta formativa con el fin de actualizar y fortalecer las competencias profesionales, asegurando así la adaptación permanente de los profesionales del medio rural a las exigencias del desarrollo sostenible del mismo, aumentando su competitividad y mejorando las oportunidades de empleo y trabajo.

Con la declaración del estado de alarma debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se suspendió toda actividad educativa o de formación presencial en centros públicos y privados, manteniéndose la posibilidad de realizar actividades on-line y a distancia. Esta circunstancia ha afectado a las actuaciones objeto de las subvenciones que nos ocupan ya que están destinadas a financiar la realización de actividades de carácter presencial por parte de las entidades de mujeres rurales y entidades de profesionales del medio rural de ámbito nacional en distintos puntos de España.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, estableció en su artículo 54 medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas, que: «En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores. A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación».

I. Subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural

En el caso de las subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, con el fin de posibilitar que las actuaciones aprobadas para 2020 en el marco de las presentes subvenciones puedan llevarse a cabo y minimizar los perjuicios que la situación epidemiológica actual puedan suponer a las entidades beneficiarias, se modifica el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras, y la orden de convocatoria correspondiente a 2020.

El objetivo de esta modificación es, en primer lugar, introducir un régimen con eficacia limitada al ejercicio 2020 en el real decreto con el fin de ampliar los plazos para la ejecución y justificación de las actuaciones, de modo que las entidades beneficiarias dispongan de más tiempo para realizar los proyectos ya aprobados para 2020, dando en consecuencia un tratamiento adecuado a la nueva realidad material. Igualmente, es necesario posibilitar la modificación de los proyectos ya aprobados para ajustarlos a este régimen transitorio, para lo que se concede un plazo de 15 días a partir de la publicación de este real decreto sin que ello conlleve en ningún caso la percepción de una cuantía mayor a la inicialmente concedida, ni contradecir la normativa básica o la normativa de la Unión Europea que pueda resultar de aplicación.

No obstante, a pesar de la ampliación mencionada en el párrafo anterior, resulta necesario a su vez flexibilizar de forma adicional las obligaciones de las entidades en cuanto al grado de ejecución de los proyectos y los requisitos establecidos para las jornadas, exclusivamente en este año 2020, ya que la imposibilidad de realizar las jornadas durante los últimos meses por las restricciones impuestas con motivo de la crisis sanitaria, ha imposibilitado el cumplimiento material de los objetivos previstos inicialmente y es necesario permitir que puedan adaptarse a las condiciones impuestas para hacer frente a la actual crisis sanitaria.

Por último, se modifica el real decreto para posibilitar la formación telemática y mixta en lo sucesivo, detallándose unas condiciones determinadas para su desarrollo, así como unos mecanismos de control para ejercer por la Administración y la definición de los correlativos gastos que pueden ser subvencionables, modificación que opera con vigencia indefinida.

II. Subvenciones a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural

En el caso de las subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, se introduce un régimen transitorio similar en el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, para posibilitar la ejecución y justificación de la actividad, se permite asimismo de forma análoga la modificación de los programas formativos ya aprobados para ajustarlos al dicho régimen transitorio, y se flexibilizan las condiciones referidas al porcentaje de ejecución de la misma, con el mismo fin de paliar las consecuencias derivadas del COVID-19, y asimismo se introducen mejoras generales para simplificar la aplicación de los procedimientos y actualizar su redacción.

Estas modificaciones afectarán de forma retroactiva tanto a las resoluciones ya aprobadas, como a las resoluciones en curso no resueltas siempre que resulten más favorables a los interesados.

Asimismo, se modifican las Órdenes de 1 de abril y 19 de septiembre de 2019 por las que se convocan las respectivas subvenciones para los ejercicios 2019 y 2020, con el fin de adaptarlas a las modificaciones operadas en las bases reguladoras respectivas.

A pesar de que dichas Órdenes de convocatoria constituyen actos administrativos carentes de contenido normativo, se ha estimado conveniente incluirlas en el presente proyecto, de carácter reglamentario, debido a dos consideraciones fundamentales. Por un lado, al entender que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ampara en su artículo 23.2.ª), si bien de forma excepcional, la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones y su convocatoria en el mismo instrumento jurídico, y, por otro lado, para posibilitar una ágil tramitación que permita a las entidades beneficiarias conocer lo antes posible las disposiciones que regularán el régimen subvencional aplicable a sus proyectos o programas.

El presente proyecto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto es una regulación necesaria para lograr los fines señalados, proporcional en sus mecanismos y que garantiza la seguridad jurídica de sus destinatarios. En este sentido, la norma proyectada atiende a la necesidad de modificar la regulación actual para adaptarla a la actual situación provocada por la crisis sanitaria del COVID-19 y cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico. Cumple, asimismo, con el principio de transparencia, ya que se han evacuado los trámites de audiencia e información públicas, y se identifica claramente su propósito.

El presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y las entidades más representativas de mujeres rurales.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de septiembre de 2020,

DISPONGO:


Artículo primero. Modificación del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.

El Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda modificado como sigue:

  1. La letra c) del apartado 2 del artículo 1 queda redactada como sigue:

  2. El apartado 3 del artículo 1 queda redactado como sigue:

Dos. La definición de «asistente» del artículo 2 queda modificada como sigue, y se añade a continuación una nueva definición:

Tres. El artículo 5 queda modificado como sigue:

  1. Los apartados a) e i) del artículo 5.3 quedan redactados como sigue:

  2. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 5.

Cuatro. Los apartados c) y e) del artículo 13 quedan modificados como sigue:

Cinco. Los apartados 2 y 4 del artículo 17 quedan redactados como sigue:

Seis. Se introducen las siguientes disposiciones transitorias primera y segunda.

Siete. Se incorpora una nueva disposición final quinta con el siguiente contenido, renumerándose la actual quinta como sexta:

Ocho. La parte I del anexo II queda redactada como sigue:


Artículo segundo. Modificación de la Orden de 1 de abril de 2019, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para los ejercicios 2019 y 2020.

La Orden de 1 de abril de 2019, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para los ejercicios 2019 y 2020, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado 3 en el dispositivo primero, que queda redactado como sigue:

Dos. El dispositivo segundo queda redactado como sigue:

Tres. El dispositivo tercero queda modificado como sigue:

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 4 en el dispositivo sexto con la siguiente redacción:

Quinto. Los apartados 1 y 2 del dispositivo décimo quedan redactados como sigue:

Sexto. El apartado 3.a).1.º del dispositivo décimo queda redactado como sigue:


Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

El Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, queda modificado en los términos siguientes:

Uno. Se modifican las letras b) y c) del artículo 2.2, que quedan redactadas como sigue:

Dos. Se modifica el artículo 4.4.b), que queda redactado como sigue:

Tres. Se modifican los apartados 2.º y 3.º del artículo 6.4.b), que quedan redactados como sigue:

Cuatro. Se modifica el artículo 9.2, que queda redactado como sigue:

Cinco. Se modifica el artículo 9.4, que queda redactado como sigue:

Seis. Se modifica el artículo 11.1, letra b), que queda redactado como sigue:

Siete. Se modifica el artículo 16.2.a).3.º, que queda redactado como sigue:

Ocho. Se suprime el apartado 8.º del artículo 16.2.a).

Nueve. Se modifica el artículo 16.2.b).3.º, que queda redactado como sigue:

Diez. Se modifica el artículo 16.4 que queda redactado como sigue:

Once. Se suprime el artículo 18.2.

Doce. Se modifica el apartado 2 del artículo 19, que queda redactado como sigue:

Trece. Se añaden las siguientes disposiciones transitorias:

Catorce. Se añade una nueva disposición final tercera con la siguiente redacción, renumerándose la actual tercera como cuarta:

Quince. Se modifica el título del anexo I y primeros párrafos, que queda redactado como sigue:

Dieciséis. Se modifica el título del anexo II y primeros párrafos, con la redacción siguiente:

Diecisiete. Se modifica el anexo III, con la redacción siguiente:


Artículo cuarto. Modificación de la Orden de 19 de septiembre de 2019, por la que se convocan subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural para los ejercicios 2019 y 2020.

La Orden de 19 de septiembre de 2019, por la que se convocan subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural para los ejercicios 2019 y 2020, queda modificada como sigue:

Uno. El dispositivo segundo.5.b) queda redactado como sigue:

Dos. El tercer párrafo del dispositivo tercero queda redactado como sigue:

Tres. El apartado 1 del dispositivo décimo queda redactado como sigue:

Cuatro. Se suprime el apartado 2 del dispositivo décimo.


Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los gastos de guardería previstos como gastos subvencionables en el nuevo apartado 9 de la parte I del anexo II del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, que comenzarán a considerarse como tales a partir del 1 de enero de 2021.

Dado en Madrid, el 8 de septiembre de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES