Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural, el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, y las Órdenes de 1 de abril y 19 de septiembre de 2019, por las que se convocan las respectivas subvenciones para los ejercicios 2019 y 2020
También conocida como: RD 810/2020, RD 810/20Regula las ayudas para asociaciones de mujeres rurales y programas de formación para profesionales que trabajan en el campo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo primero
Se modifican artículos 1, 2, 5, 13, 17, se añaden definiciones, apartados, disposiciones transitorias y una disposición final quinta al Real Decreto 146/2019 sobre subvenciones a mujeres rurales.
Artículo segundo — Modificación de la Orden de 1 de abril de 2019, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para los ejercicios 2019 y 2020
Se modifican dispositivos primero, segundo, tercero, sexto, décimo (apartados 1, 2 y 3.a).1.º) de la Orden de 1 de abril de 2019 sobre subvenciones a entidades de mujeres rurales.
Artículo tercero
Se modifican los artículos 2.2, 4.4, 6.4, 9.2, 9.4, 11.1, 16.2, 16.4, 19.2, anexos I-III del RD 347/2019. Se suprime el art. 16.2.8 y el 18.2. Se añaden disposiciones transitorias y final.
Artículo cuarto — Modificación de la Orden de 19 de septiembre de 2019, por la que se convocan subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural para los ejercicios 2019 y 2020
Se modifican los dispositivos segundo.5.b), tercero, décimo (redacción y supresión) de la Orden de 19 de septiembre de 2019 sobre subvenciones para formación rural.
Disposición final única — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Excepcionalmente, los gastos de guardería del anexo II del RD 146/2019 se consideran subvencionables desde el 1 de enero de 2021.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final única, el 10 de septiembre de 2020.
Leyes en las que se basa
- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- los arts. 1, 2, 5, 13, 17, la disposición final 5 , anexo II.I y AÑADE las disposiciones transitorias 1, 2 y final 6 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo BOE-A-2019-3816
- determinados preceptos y AÑADE las disposiciones transitorias 1, 2 y la final 4 al Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo BOE-A-2019-7429
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