Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021
También conocida como: RD 819/2021, RD 819/21Ayudas económicas para explotaciones agrarias donde hombres y mujeres comparten la titularidad y la gestión del negocio.
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Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 8 de julio de 2026
Las ayudas a explotaciones compartidas reducen a tres años sus compromisos
Las explotaciones de titularidad compartida deberán mantener la inscripción y la afiliación correspondiente durante tres años, frente a cinco. Las ayudas se ajustan a la nueva norma europea de minimis y la solicitud autoriza comprobar las obligaciones tributarias, además de cambiar la partida presupuestaria.
Reforma BOE-A-2026-14763Ver qué cambió → - 19 de julio de 2023Reforma BOE-A-2023-16646Ver qué cambió →
- 9 de febrero de 2022Reforma BOE-A-2022-2060Ver qué cambió →
- 16 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-20731Ver qué cambió →
- 29 de septiembre de 2021Versión original BOE-A-2021-15773
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
El Real Decreto establece bases para subvenciones directas a explotaciones agrarias de titularidad compartida, destinadas a pagar cuotas de la Seguridad Social, y aprueba la convocatoria para 2021.
Artículo 2 — Régimen jurídico aplicable
Las ayudas se conceden directamente conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003. Se otorgan una sola vez por explotación en cada convocatoria.
Artículo 3 — Beneficiarios
Son beneficiarias las explotaciones inscritas en el Registro con un mes de antelación a la publicación. Deben estar al corriente tributaria y con la Seguridad Social.
Artículo 4 — Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios deben mantener la alta en el Registro y en la Seguridad Social durante cinco años desde la resolución definitiva, salvo causas de extinción o jubilación.
Artículo 5 — Convocatoria
Las ayudas se convocan por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación según presupuesto. La solicitud se entiende realizada si la explotación está anotada como alta en el Registro correspondiente en la fecha del artículo 3.1.
Artículo 6 — Instrucción
La Subdirección General instruye el procedimiento. Debe presentarse documentación electrónica al Ministro de Agricultura, incluyendo compromiso de mantenimiento, declaraciones de ayudas y representación. La presentación implica verificación de datos de identidad, Seguridad Social y Hacienda, salvo o
Artículo 7 — Resolución
El Ministro resuelve en 6 meses. Si no hay respuesta, se entiende desestimada. La resolución se publica en la sede electrónica y se comunica a la BDNS. Contra ella cabe recurso de reposición en 1 mes o contencioso-administrativo en 2 meses.
Artículo 8 — Financiación y cuantía de las subvenciones
La financiación proviene de los Presupuestos Generales del Estado. El importe máximo se reparte a partes iguales entre las explotaciones. La cuantía máxima anual por entidad no supera los 1.500 euros, limitada por ayudas minimis según la actividad.
Artículo 9 — Pago y verificaciones posteriores
Se verifica el cumplimiento de requisitos en los años 1º al 5º. El pago se realiza en la cuenta de titularidad compartida tras la resolución de concesión y pago. Las ayudas se reparten por mitades entre cónyuges o parejas de hecho. No hay pagos anticipados.
Artículo 10 — Modificación de la resolución y reintegro
La alteración de condiciones puede modificar o denegar la subvención. El incumplimiento exige reintegro de cantidades e intereses de demora, siguiendo el procedimiento del artículo 37 de la Ley 38/2003.
Artículo 11 — Compatibilidad
Las subvenciones son compatibles con otras ayudas, pero el importe total no puede superar el coste de la actividad ni los límites de los Reglamentos UE 1407/2013, 1408/2013 y 717/2014. Si se supera, se reduce la cuantía.
Artículo 12 — Devolución a iniciativa del perceptor
El beneficiario puede devolver voluntariamente los importes recibidos sin requerimiento previo, siguiendo el procedimiento de recaudación de ingresos no tributarios regulado por la Orden PRE/1064/2016.
Artículo 13 — Publicidad
Se aplica publicidad y transparencia según artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003. Las subvenciones se publican en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme al Real Decreto 130/2019.
Artículo 14 — Seguimiento de las ayudas
La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria realiza el seguimiento de las ayudas, conforme al capítulo V del título I de la Ley 38/2003 y su artículo 88 del Reglamento.
Artículo 15 — Régimen sancionador
Las infracciones y sanciones por incumplimientos se ajustan al título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al título IV del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006.
Disposición adicional única — Convocatoria para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, para el ejercicio 2021
Convocatoria 2021 de subvenciones directas a explotaciones agrarias compartidas para pagar cuotas de la Seguridad Social. Máximo 1.000.000 euros totales, 1.500 euros por entidad. Beneficiarios inscritos en el Registro con un mes de antelación. Plazo de presentación: 10 días hábiles tras publicación.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado para la planificación económica y garantizar la igualdad de todos los españoles.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio BOE-A-2006-13371
- Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre DOUE-L-2013-82949
- Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre DOUE-L-2013-82950
- Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio DOUE-L-2014-81430
Leyes que la modifican
- el art. 4.4, por Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-20731
- los arts. 4.4 y 6.2, por Real Decreto 113/2022, de 8 de febrero BOE-A-2022-2060
- el art. 7, por Real Decreto 662/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16646
- los arts. 2, 6, 8, 11 y, con los efectos indicados, los arts. 4 y 9, por Real Decreto 537/2026, de 30 de junio BOE-A-2026-14763
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