Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021
También conocida como: RD 425/2021, RD 425/21Ayudas para que jóvenes agricultores aprendan nuevas técnicas trabajando en explotaciones agrarias modelo de toda España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 19 de mayo de 2026
El programa CULTIVA limita las ayudas y fija nuevos requisitos y plazos
Las entidades y los jóvenes solicitantes deberán cumplir los requisitos al finalizar el plazo de solicitud, y las ayudas a cada entidad no podrán superar la mitad del presupuesto de la convocatoria. Cada joven podrá recibir como máximo tres estancias, con prioridad para quienes no tengan ninguna asignada. Las entidades también deberán enviar el plan de difusión cinco días antes de iniciar las estancias.
Reforma BOE-A-2026-10742Ver qué cambió → - 20 de noviembre de 2025
El programa CULTIVA amplía qué entidades pueden solicitar sus ayudas
Las ayudas podrán solicitarlas organizaciones profesionales agrarias estatales y entidades sin ánimo de lucro vinculadas a los sectores agrícola y ganadero, en lugar de exigirse que estas últimas sean representativas. Sus estatutos deberán incluir la formación, el desarrollo profesional y la mejora de la cualificación en esos sectores.
Reforma BOE-A-2025-23421Ver qué cambió → - 18 de septiembre de 2024Reforma BOE-A-2024-18619Ver qué cambió →
- 12 de julio de 2023Reforma BOE-A-2023-16157Ver qué cambió →
- 2 de julio de 2021Versión original BOE-A-2021-10964
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (27 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se regulan subvenciones competitivas para estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo. Las entidades deben cumplir los requisitos del artículo 2.
Artículo 2 — Requisitos de las entidades solicitantes
Son beneficiarias organizaciones agrarias estatales y entidades sin ánimo de lucro del sector agrícola y ganadero nacional, con personalidad jurídica, ámbito supraautonómico y fines formativos.
Artículo 3 — Requisitos de las personas interesadas que soliciten ser destinatarias de las estancias formativas
Dirigido a jóvenes agricultores menores de 41 años instalados, o mayores que se instalaron por primera vez hace menos de 5 años (si tenían menos de 41). La explotación debe ser PYME según Reglamento (UE) 2022/2472.
Artículo 4 — Explotaciones modelo de acogida
Las explotaciones modelo deben ser innovadoras y estar en España. Solo se vinculan a una entidad por ejercicio. Se publican en la web del Ministerio con consentimiento.
Artículo 5 — Actuaciones subvencionables. Requisitos y plazo de realización de las actividades
Subvenciones para estancias de 5-14 días (7h/día, máx. 25% visitas). Temáticas: tecnología, clima, ecológica, etc. 1-5 jóvenes. Gratuita: cubre gastos viaje, manutención, seguro y sustitución. Entidad gestiona logística y pagos.
Artículo 6 — Requisitos de los planes de estancias de las entidades solicitantes
El plan debe incluir máx. 100 estancias en al menos 10 explotaciones de 2 comunidades autónomas. El 15% mínimo de explotaciones debe tener titularidad femenina, compartida o con mujeres en al menos el 40% de órganos de dirección.
Artículo 7 — Convocatoria y presentación de solicitudes de las ayudas por parte de las entidades y documentación necesaria
El Ministro convoca ayudas. Solicitudes electrónicas al Ministro con datos entidad, plan estancias (descripción, explotaciones, presupuesto), estatutos, certificados no deuda y exención IVA. Plazo desde publicación BOE. Autoriza verificación datos identidad, SS y tributarios.
Artículo 8 — Comunicaciones electrónicas de las entidades solicitantes de las ayudas
Las entidades solicitantes deben realizar todos los trámites por medios electrónicos en la sede del Ministerio de Agricultura. La presentación de solicitudes y comunicaciones es obligatoria. Al presentarse, se acepta recibir avisos informativos por correo electrónico.
Artículo 9 — Instrucción del procedimiento
La Subdirección General instruye el procedimiento. Si faltan requisitos, se requiere subsanación en 10 días o se tiene por desistido. Se elabora un catálogo público de estancias formativas con las solicitudes subsanadas. Tras su publicación, se abre plazo para que jóvenes profesionales soliciten est
Artículo 10 — Presentación y priorización de las solicitudes de jóvenes
Jóvenes agricultores solicitan hasta 10 estancias por orden de preferencia, vía electrónica. Se valoran: antigüedad (hasta 6 pts), ser mujer (1 pt) y no haber participado antes (hasta 4 pts). Empates se resuelven por orden de entrada.
Artículo 11 — Comisión de valoración, criterios de valoración y propuesta de resolución
La Comisión de Valoración, presidida por la Dirección General de Desarrollo Rural, evalúa solicitudes. El criterio es el valor total de plazas asignadas, determinado por duración y número de jóvenes. Tras el informe, se publica propuesta provisional en la sede del MAPA con plazo de 10 días para aleg
Artículo 12 — Financiación, cuantía de las ayudas y criterios de distribución
La financiación depende de créditos presupuestarios. La ayuda equivale al valor de las plazas asignadas, con un límite máximo de 600.000 euros por entidad, ampliable si hay presupuesto. Se deben respetar límites de costes moderados. No hay retención IRPF para gastos de sustitución y formación
Artículo 13 — Gastos subvencionables
Son subvencionables: personal, locomoción, manutención, alojamiento, sustitución, acogida, formación, seguros, publicidad e IVA no recuperable (hasta 10% gastos indirectos). No subvencionables: IVA recuperable, intereses, adquisición de bienes inmuebles o equipos, ni mantenimiento de webs ya subvenc
Artículo 14 — Resolución
La resolución definitiva se aprueba en 15 días y se publica en la sede del MAPA. Agota vía administrativa. Recurso potestativo de reposición en 1 mes o contencioso-administrativo en 2 meses. Plazo máximo de resolución: 6 meses desde publicación en BOE. Silencio administrativo desestimatorio
Artículo 15 — Obligaciones de las beneficiarias y subcontratación
Obligaciones: plan de difusión, seguro integral, entregar material gráfico, acreditar actividades, colaborar con controles y comunicar otras ayudas. Subcontratación permitida con vinculadas o terceros (máx. 50%). Jóvenes y anfitriones deben completar cuestionarios online de evaluación tras cada est
Artículo 16 — Modificación de la resolución
Las entidades deben comunicar cambios autorizados y solicitar modificaciones antes de finalizar la actividad si alteran condiciones de concesión, como perder requisitos o obtener otras aportaciones no permitidas.
Artículo 17 — Anticipos de pago
El pago anticipado se solicita tras la publicación de la concesión, sin fianza, exigiendo estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, o autorizando su consulta.
Artículo 18 — Justificación de los gastos y pagos
La justificación se realiza por módulos o cuenta justificativa. Se exige memoria de actuación, económica y certificación. La entidad conserva documentos 4 años. Plazo de subsanación: 10 días. El gasto auditor tiene límite de 3.000 euros.
Artículo 19 — Compatibilidad de las ayudas
Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad, de cualquier administración pública o privada, o cofinanciadas con fondos europeos.
Artículo 20 — Graduación de incumplimientos, penalizaciones y reintegro de las cantidades percibidas
El incumplimiento de plazos o ejecución inferior al 60% implica pérdida de subvención y reintegro con intereses. Penalizaciones: 0,1%-5% por logo, 10% por difusión incorrecta, 5% por falta de material. La no entrega de encuestas o renuncia injustificada genera inelegibilidad en la siguiente convoc.
Artículo 21 — Seguimiento y control
El Ministerio controla el cumplimiento. Las entidades deben comunicar por vía electrónica con 7 días de antelación: título, fechas, programa, horarios, responsables, participantes, ubicación y póliza de seguro. La falta de comunicación implica no realizar la actividad.
Artículo 22 — Normativa aplicable
En lo no previsto, se aplica la Ley 38/2003, su Reglamento, la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015.
Artículo 23 — Ayudas de Estado
Las ayudas son de Estado, compatibles con el mercado interior según el Reglamento 2022/2472 y exentas de notificación.
Disposición adicional única — Convocatoria de las subvenciones destinadas a la organización del programa de estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo para el ejercicio de 2021
Convocatoria 2021 de ayudas para estancias formativas de jóvenes agricultores. Presupuesto máx. 1M€ (límite 300K€/entidad). Plazo solicitud: 20 días hábiles desde publicación en BOE. Resolución en 6 meses. Justificación antes del 31/03/2022.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado para la planificación económica general, según el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Convocatoria de las ayudas para ejercicios posteriores al 2021
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, o su delegado, convocará las ayudas publicándolas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio BOE-A-2006-13371
- Real Decreto 884/2020, de 6 de octubre BOE-A-2020-11883
- Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre DOUE-L-2013-82949
Leyes que la modifican
- determinados preceptos, SE SUPRIME los anexos I a IV y SE AÑADE el art. 23, por Real Decreto 607/2023, de 11 de julio BOE-A-2023-16157
- del Real Decreto 607/2023, de 11 de julio, en BOE núm. 174 de 22 de julio de 2023 BOE-A-2023-16890
- los arts. 7, 10, 12, 15 y 18, por Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre BOE-A-2024-18619
- el art. 2, por Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre BOE-A-2025-23421
- el título, el preámbulo, los arts. 2, 3, 9 a 12, 14, 15 y SE SUPRIME las disposiciones adicional única, final 3 y los anexos A, B, C y D, por Real Decreto 393/2026, de 13 de mayo BOE-A-2026-10742
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