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En vigorReal Decreto

Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas

También conocida como: RD 149/2021, RD 149/21
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10 de marzo de 2021·22 de diciembre de 2023·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2021-3702
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas para que agricultores y ganaderos ahorren energía en sus explotaciones mediante mejoras en sus instalaciones y equipos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    Se aprueba el programa de ayudas para eficiencia energética en explotaciones agropecuarias. Se regulan ayudas directas a comunidades autónomas y subvenciones a destinatarios finales para reducir el consumo energético agrícola.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El Real Decreto 149/2021 se aplica en el territorio de las comunidades autónomas que se relacionan en el anexo III de este real decreto.

  3. Artículo 3 — Régimen jurídico aplicable

    El régimen jurídico, requisitos y procedimiento se establecen en este real decreto, la Ley 38/2003 y su Reglamento (RD 887/2006). En defecto, se aplican normas de Derecho Administrativo.

  4. Artículo 4 — Vigencia del programa

    El programa de ayudas para eficiencia energética en explotaciones agropecuarias está en vigor desde el día siguiente a la publicación del Real Decreto 149/2021 en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2023.

  5. Artículo 5 — Beneficiarias directas

    Son beneficiarias directas las comunidades autónomas del anexo III, que deben destinar el importe a los sujetos enumerados en el artículo 11.

  6. Artículo 6 — Trámites para la concesión de la ayuda a las comunidades autónomas

    Tras la publicación, el IDAE notifica a las comunidades autónomas del presupuesto. Estas deben solicitar y aceptar la ayuda expresamente. El IDAE otorga la ayuda y ordena el pago a las cuentas indicadas.

  7. Artículo 7 — Obligaciones de las comunidades autónomas

    Las comunidades autónomas deben destinar fondos a actuaciones del art. 11, convocar en 3 meses y garantizar requisitos de la Ley 38/2003. Deben remitir informes anuales y reintegrar saldos no ejecutados. El incumplimiento genera reintegro e intereses.

  8. Artículo 8 — Coordinación y seguimiento

    El IDAE coordina y sigue el programa con las comunidades autónomas mediante la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética. Estas deben remitir información según el anexo II para el seguimiento, disponible para el IDAE y la Secretaría de Estado de Energía.

  9. Artículo 9 — Financiación y costes indirectos imputables

    El programa tiene 30M€ del Fondo Nacional de Eficiencia Energética. El IDAE gestiona los fondos y los distribuye a las CCAA. Se permiten anticipos con garantía (máx. 100%, justificables en 1 año). Las CCAA imputan máx. 5,59% a costes indirectos (gestión, IT, personal específico), excluyendo gastos f

  10. Artículo 10 — Normas de aplicación a la gestión y control de las ayudas

    Las comunidades autónomas deben comprobar entrega, pago, ausencia de doble financiación, contabilidad diferenciada, aplicar medidas antifraude, mantener pista de auditoría, verificar administrativamente y realizar verificaciones in situ. El IDAE supervisa y puede requerir documentación en un mes.

  11. Artículo 11 — Destinatarios últimos de las ayudas

    Pueden ser destinatarios titulares de explotaciones, comunidades de regantes, titulares de regadío, asociaciones de productores, comunidades de energía y empresas de servicios energéticos, con residencia fiscal en España. Los bienes deben destinarse al fin concreto durante cinco años.

  12. Artículo 12 — Requisitos para obtener la condición de destinatario último de las ayudas

    Las comunidades especifican destinatarios y pueden añadir requisitos. No pueden ser destinatarios quienes tengan obligaciones de reintegro pendientes, estén en crisis, o tengan órdenes de recuperación pendientes, debiendo acreditar cumplimiento tributario y de Seguridad Social.

  13. Artículo 13 — Actuaciones subvencionables

    Se subvenciona mejora eficiencia regadío (bombas, variadores) y energías renovables en explotaciones. Requiere reducir consumo final un 10%. Costes gestion solicitud máx. 4% (3.000€); justificación máx. 7% (7.000€).

  14. Artículo 14 — Cuantía de las ayudas

    Las ayudas alcanzan el 30% del coste elegible para mejora de eficiencia en regadío y energías renovables. Las comunidades autónomas pueden fijar costes y presupuestos máximos, respetando el límite del 30%.

  15. Artículo 15 — Compatibilidad de las ayudas

    Las ayudas son compatibles con otras subvenciones o ayudas de cualquier administración pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma finalidad.

  16. Artículo 16 — Procedimiento de concesión de las ayudas por las comunidades autónomas a los destinatarios últimos

    Las CCAA conceden ayudas por orden de solicitud. Plazo resolución: 6 meses (silencio negativo). Ejecución: 12 meses (ampliable a 24 máx.). Justificación: 3 meses tras ejecución. Pago tras control. Incumplimiento: pérdida de ayuda y devolución.

  17. Artículo 17 — Presentación y formalización de solicitudes

    Las solicitudes se presentan ante las comunidades autónomas según sus convocatorias. Se admiten por orden hasta agotar el presupuesto. Si se agota, se crea lista de espera. No se admiten más tras la expiración del programa.

  18. Artículo 18 — Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas

    Cada comunidad autónoma determina el órgano instructor de las ayudas. Puede gestionarlas directamente o mediante entidad colaboradora. El IDAE facilita instrucciones y se exige conservación de documentos justificativos.

  19. Artículo 19 — Órganos competentes para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas

    La comunidad autónoma determina el órgano competente para resolver las ayudas. Las comunidades realizan seguimiento, control, resolución de pérdida de derecho, reintegro e intereses, y verifican el gasto.

  20. Artículo 20 — Reintegro

    Se procede al reintegro de las cantidades percibidas y al pago de intereses de demora desde el pago de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, siguiendo su procedimiento.

  21. Artículo 21 — Publicidad

    Las publicaciones deben cumplir el Manual de Imagen del Programa (web IDAE), mencionando el Ministerio y el Fondo Nacional. El beneficiario debe informar en su web si tiene, cumpliendo la Ley 19/2013 de transparencia.

  22. Disposición adicional única — Contención del gasto de personal

    El Real Decreto no incrementa dotaciones, retribuciones ni gastos de personal, salvo los costes indirectos reconocidos a las comunidades autónomas como beneficiarias directas.

  23. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto se basa en las competencias estatales sobre planificación económica, protección del medio ambiente y bases del régimen minero y energético.

  24. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, que regula el programa de ayudas para la eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de marzo de 2021
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Notas oficiales

Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Leyes en las que se basa

  • el art. 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • la Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
  • Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre DOUE-L-2012-82191
  • Directiva (UE) 2018/2002 de 11 de diciembre DOUE-L-2018-82108

Leyes que la modifican

  • el art. 4, por Real Decreto 1126/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2021-21108
  • lo indicado, por Resolución de 9 de junio de 2023 BOE-A-2023-14814
  • lo indicado, por Resolución de 20 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-26082
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