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En vigorReal Decreto

Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020

También conocida como: RD 616/2017, RD 616/17
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17 de junio de 2017·30 de diciembre de 2020·Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital·BOE-A-2017-6897
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas para que los ayuntamientos realicen proyectos que ahorren energía y reduzcan la contaminación en sus municipios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto, régimen jurídico y ámbito de aplicación

    Se regulan subvenciones directas a municipios para economía baja en carbono (ahorro energético, movilidad, renovables) con fondos FEDER 2014-2020.

  2. Artículo 2 — Características y compatibilidad de las subvenciones

    El IDAE otorga subvenciones a entidades locales por orden de solicitud hasta agotar presupuesto. El ahorro energético y emisiones evitadas se computan para objetivos UE, sin doble cómputo. Son compatibles con otras ayudas si no superan el coste. La tasa de cofinanciación FEDER es la del artículo 3.2

  3. Artículo 3 — Financiación

    Subvenciones FEDER 2014-2020 para economía baja en carbono. Presupuesto total: 987.153.542 €. Tasas cofinanciación: 50-85% según CCAA. IDAE gestiona remanentes entre regiones iguales por orden de entrada. Resolución expresa IDAE necesaria.

  4. Artículo 4 — Ámbito territorial

    Las subvenciones tienen ámbito territorial en toda España. Los municipios agrupados deben suscribir un acuerdo que detalle actuaciones, obligaciones e inversión, designando un representante. No pueden presentarse individualmente para las mismas actuaciones.

  5. Artículo 5 — Entidades beneficiarias

    Son beneficiarios ayuntamientos, diputaciones, cabildos, comarcas, mancomunidades y áreas metropolitanas. Deben asumir derechos y obligaciones según la Ley General de Subvenciones. Los contratos deben prever la reversión de instalaciones a la entidad local antes del 30 de septiembre de 2023.

  6. Artículo 6 — Requisitos generales y contenido de los proyectos singulares

    Proyectos deben reducir emisiones CO2 mediante eficiencia energética, movilidad sostenible o renovables (medidas 1-17). Inversión mínima 50.000 €. Deben tener calendario y licencias.

  7. Artículo 7 — Inversiones y gastos elegibles

    Elegibles: bienes/servicios necesarios para eficiencia/renovables, con factura y pago. Incluye proyectos técnicos, obra civil, equipos. No personal ni tasas. IVA solo si no recuperable.

  8. Artículo 8 — Obligaciones esenciales de los beneficiarios

    Beneficiarios deben comunicar cambios al IDAE. No son elegibles quienes incumplan la Ley 38/2003 o tengan ayudas ilegales. Obligaciones: contabilidad diferenciada, contratación pública transparente con cofinanciación FEDER, acreditar actividad, someterse a controles (Tribunal de Cuentas, UE), difund

  9. Artículo 9 — Cuantía de la subvención

    Las subvenciones se asignan por orden de solicitud hasta agotar el presupuesto o la vigencia del programa. El máximo por proyecto es la tasa de cofinanciación FEDER sobre la inversión elegible, según el artículo 3. Si el presupuesto se agota, se otorga provisionalmente el importe disponible, completándose si hay remanentes.

  10. Artículo 10 — Autoridad de Gestión y Organismo Intermedio de la presente iniciativa

    La Autoridad de Gestión es la Subdirección General de Gestión del FEDER del Ministerio de Hacienda. Los beneficiarios presentan información financiera al IDAE.

  11. Artículo 11 — Plazos de presentación y vigencia de la convocatoria

    Las solicitudes pueden presentarse un mes después de la publicación en el BOE hasta agotar presupuesto o el 31 de diciembre de 2020.

  12. Artículo 12 — Formulación de solicitudes y documentación

    Solicitud telemática en IDAE. Plazo 15 días naturales. Se requiere certificado digital, resolución de aprobación, crédito suficiente, memoria descriptiva del proyecto y declaración responsable de obligaciones tributarias y de subvenciones.

  13. Artículo 13 — Tramitación, evaluación, selección, resolución del procedimiento y plazo máximo de ejecución del proyecto

    El IDAE instruye y resuelve subvenciones. La resolución debe incluir datos, importe, cuantía FEDER y plazos. El beneficiario acepta en 30 días. Debe iniciar contrataciones en 6 meses, formalizarlas en 1 año y concluir en 30 meses. El IDAE supervisa cada 6 meses.

  14. Artículo 14 — Modificación de la resolución

    El beneficiario puede solicitar modificaciones antes de finalizar la actuación. El Director General del IDAE decide. Las ampliaciones de plazo solo se autorizan por causas imprevisibles y no superan la mitad del plazo inicial. La resolución es notifica y se impugna ante la jurisdicción civil.

  15. Artículo 15 — Justificación de la realización del proyecto

    La justificación se presenta ante el Órgano Instructor en 2 meses tras la ejecución. Se requiere documentación, certificados, facturas detalladas y justificantes bancarios. No se admiten pagos en metálico. La falta de justificación revoca la subvención.

  16. Artículo 16 — Revocación y reintegro de la subvención. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos

    La revocación implica perder la subvención y devolver cantidades con intereses. Causas: incumplimiento de condiciones, requisitos esenciales o normativas UE/nacionales. La resolución la dicta el Director General del IDAE, previa audiencia de 15 días. El cumplimiento parcial ajusta la ayuda; el incum

  17. Artículo 17 — Publicidad

    Toda difusión debe cumplir el Manual de Imagen del IDAE. Debe instalarse un cartel visible con título, logo UE, lema «Una manera de hacer Europa» y ayuda FEDER, hasta fin de 2023. El diseño sigue requisitos del IDAE. La aceptación implica cumplir el Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

  18. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado para bases económicas, protección ambiental y régimen minero-energético, sin perjuicio de las normas adicionales de las comunidades autónomas.

  19. Disposición final segunda — Anticipos

    El IDAE puede dar anticipos si hay garantía bancaria española, no superan el 40% de la ayuda y se justifican en un año para gastos del proyecto. La resolución del Director General establece las normas.

  20. Disposición final tercera — Instrucciones de cumplimiento

    El IDAE, como Organismo Intermedio, puede emitir instrucciones precisas para cumplir este real decreto y ejecutar las operaciones subvencionadas.

  21. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, que regula subvenciones a proyectos singulares de entidades locales para una economía baja en carbono, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de junio de 2017
Departamento
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Leyes en las que se basa

  • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • el Reglamento (UE) 1301/2013, de 17 de diciembre de 2013 DOUE-L-2013-82896
  • el Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 DOUE-L-2013-82898

Leyes que la modifican

  • los arts. 3.4, 11.1.b), 12.4 y el anexo I y SE SUSTITUYE el anexo II, por Real Decreto 1516/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2018-18003
  • determinados preceptos y SE SUSTITUYE el anexo I, por Real Decreto 316/2019, de 26 de abril BOE-A-2019-6350
  • los arts. 3.4, 3.6 y 11, por Real Decreto 1185/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2020-17280
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