Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden TED/765/2020, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes de energía renovable, susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea

También conocida como: O 765/2020, O 765/20
Ver en BOE
5 de agosto de 2020·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2020-9261
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas para financiar la instalación de sistemas de calefacción y agua caliente que utilicen energías renovables en edificios y viviendas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

41
Artículos
1
Versiones
9
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (41 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden establece las bases para conceder ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes renovables e instalaciones de producción de gases renovables.

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico

    Se aplica Ley 38/2003, RD 887/2006 y reglamentos UE 1303/2013, 1301/2013 y 651/2014. Supletoriamente, Leyes 39/2015, 40/2015 y 47/2003.

  3. Artículo 3 — Ámbito geográfico

    El ámbito geográfico es todo el territorio nacional, aunque cada convocatoria especificará su ámbito de aplicación concreto.

  4. Artículo 4 — Ámbito temporal

    La orden vigora hasta el 31 de diciembre de 2021. Las ayudas concedidas se rigen por ella hasta el cierre de los expedientes correspondientes.

  5. Artículo 5 — Tipos de actuaciones objeto de las ayudas

    Las ayudas financian instalaciones de energía térmica renovable y producción de gases renovables. No son válidas si la ejecución comenzó antes del registro de la solicitud. Los trabajos preparatorios no cuentan como inicio.

  6. Artículo 6 — Beneficiarios

    Pueden ser beneficiarios personas físicas o jurídicas, incluidas agrupaciones y comunidades. No pueden serlo quienes tengan órdenes de recuperación pendientes, sean empresas en crisis o incumplan prohibiciones de acceso a subvenciones.

  7. Artículo 7 — Obligaciones esenciales de los beneficiarios

    Beneficiarios deben cumplir obligaciones tributarias, contabilidad diferenciada, 3 ofertas previas, difusión, conservar docs 5 años y mantener uso energético renovable. El incumplimiento causa pérdida o reintegro de la ayuda.

  8. Artículo 8 — Modalidad de la ayuda y régimen de concesión

    La ayuda es subvención a fondo perdido con posible anticipo. Concurrencia competitiva. Gestión centralizada (IDAE) o descentralizada (CCAA). Sujeta a Reglamento UE 651/2014. Posible cofinanciación FEDER u otros fondos UE.

  9. Artículo 9 — Financiación

    El presupuesto y cuantías se fijan en cada convocatoria. La distribución territorial considera la programación FEDER o criterios de gestión descentralizada (Ley 47/2003). Las CCAA y Ceuta/Melilla pueden hacer convocatorias con sus presupuestos.

  10. Artículo 10 — Incompatibilidad de las ayudas

    Las ayudas son incompatibles con otras ayudas otorgadas para la misma finalidad, procedentes de administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

  11. Artículo 11 — Gastos subvencionables

    Son subvencionables gastos necesarios, reales y verificados, cumpliendo normativas y plazos. No lo son IVA, gastos propios, estudios ambientales (salvo sondeos geotérmicos), terrenos, seguros, financieros ni trámites administrativos. Sí lo son costes de gestión de solicitud y justificación.

  12. Artículo 12 — Presupuestos subvencionables mínimos y máximos de los proyectos de inversión

    El presupuesto subvencionable es el total de gastos elegibles. Las convocatorias establecen mínimos y máximos. El máximo por proyecto no puede superar los 50 millones de euros.

  13. Artículo 13 — Límites de ayuda en la resolución de concesión

    La ayuda unitaria máxima se fija en cada convocatoria. La ayuda total concedida no puede superar los 15 millones de euros por empresa y proyecto, según el Reglamento (UE) n.º 651/2014.

  14. Artículo 14 — Valor de la potencia instalada máxima y mínima a implementar para cada localización y por tipo de actuación

    Las convocatorias pueden establecer valores de potencia instalada máxima y mínima requerida para otorgar ayuda, según la localización y el tipo de actuación.

  15. Artículo 15 — Anticipo

    Se puede solicitar un anticipo de hasta el 80% de la ayuda total, destinado solo al proyecto. Se abona con garantías. Si hay incumplimientos, se debe reintegrar parcial o totalmente.

  16. Artículo 16 — Cuantía de las ayudas

    La ayuda unitaria se fija según solicitud y límites legales. La total es unitaria por potencia instalada, sin superar la solicitada.

  17. Artículo 17 — Plazo de realización de las actuaciones

    Las obras deben acabarse antes del 30/06/2023. Requieren estar operativas y tener registro autonómico o solicitud presentada.

  18. Artículo 18 — Plazo máximo de justificación de la realización de las actuaciones

    Las convocatorias de ayudas deben contemplar plazos máximos para la justificación de la realización de las actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1.

  19. Artículo 19 — Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento

    Las ayudas se regulan mediante convocatorias aprobadas por órganos competentes. Estas detallan el contenido mínimo previsto y se publican en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la web del órgano concedente y el diario oficial correspondiente.

  20. Artículo 20 — Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento

    El IDAE gestiona ayudas estatales; las autonómicas las designan sus normas. Hay una Comisión de Valoración con IDAE, Energía y regiones para evaluar proyectos.

  21. Artículo 21 — Tramitación electrónica

    La tramitación es obligatoriamente electrónica. Las notificaciones se publican en la sede electrónica. Los reintegros usan comparecencia electrónica.

  22. Artículo 22 — Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo de presentación es de 20 días a 3 meses desde la publicación en el BOE. Las solicitudes fuera de plazo se inadmiten.

  23. Artículo 23 — Representación

    La representación exige acreditación legal. Si falta, se da un plazo de 10 días para subsanar o se considera desistimiento. La falta de representación anula el documento.

  24. Artículo 24 — Formalización y presentación de solicitudes

    Se presenta online con cuestionario, memoria, DIA, licencias y declaraciones responsables (no crisis, no otras ayudas). No se admiten mejoras voluntarias.

  25. Artículo 25 — Evaluación y selección de las solicitudes

    La Comisión de Valoración evalúa solicitudes. Preevaluación: 10 días para alegaciones. Criterios: económico (40-80%), Zona Transición Justa (0-40%), viabilidad (0-40%) y externalidades (0-40%). Adjudicación por puntuación hasta agotar presupuesto, con segunda ronda si sobran fondos.

  26. Artículo 26 — Propuesta de resolución provisional y definitiva

    El órgano instructor notifica la propuesta provisional con datos del beneficiario, localización, potencia (kW), importe (€/kW y total), puntuación y motivos de denegación. Hay 10 días para alegaciones tras la publicación web. La propuesta definitiva requiere aceptación en 10 días o se entiende desec

  27. Artículo 27 — Resolución

    La resolución se notifica por web e incluye NIF, localización, potencia, importes, puntuación y plazo de finalización. El plazo máximo es 6 meses desde la convocatoria; si no hay resolución, se entiende desestimada. Contra la resolución cabe recurso de reposición o contencioso-administrativo.

  28. Artículo 28 — Modificación de la resolución de concesión

    Se permite modificar la resolución de concesión si hay causas sobrevenidas, sin cambiar objetivos, beneficiario (salvo fusiones) ni importe. La solicitud debe presentarse 3 meses antes del fin del plazo de ejecución y ser aceptada expresamente. El plazo máximo de resolución es de 3 meses.

  29. Artículo 29 — Justificación de la realización del proyecto

    Beneficiarios justifican proyecto en 3 meses ante órgano instructor vía app. Se exige memoria técnica, certificados, informes de control, facturas, pagos bancarios (no efectivo), auditoría (+1M€), cumplimiento tributario, fotos y contabilidad separada. La no justificación implica pérdida de ayuda.

  30. Artículo 30 — Importe de la ayuda a certificar

    La ayuda unitaria se calcula justificando el presupuesto y potencia real (kW), restando la aportación mínima. No puede superar el límite máximo. La ayuda total se basa en la menor potencia entre la real y la concedida. Si el cálculo es negativo, la ayuda es cero.

  31. Artículo 31 — Certificación provisional, pago de la ayuda y certificación definitiva

    Tras verificación, se emite certificación provisional con datos clave (NIF, potencia, importe). Se paga la ayuda. Si hay cofinanciación UE, el Organismo Intermedio solicita reembolso; al aceptarlo, la certificación se vuelve definitiva. Si se deniega, se valora la causa: si es imputable al benefici,

  32. Artículo 32 — Garantías relativas al anticipo

    El anticipo requiere garantía ante la Caja General de Depósitos o equivalente. La vigencia es hasta el fin de las instalaciones más 18 meses. El importe cubre el anticipo más intereses legales. Una vez finalizada la instalación y emitida la certificación definitiva, se cancela la garantía. Si no se

  33. Artículo 33 — Gestión, seguimiento y control

    El órgano concedente y el Organismo Intermedio gestionan, siguen y controlan las ayudas. El Organismo Intermedio solicita el reembolso de la cofinanciación UE justificando gastos. Realiza verificaciones administrativas y sobre el terreno. Los beneficiarios deben facilitar elementos para el control.

  34. Artículo 34 — Instrucciones de cumplimiento

    El órgano concedente y el Organismo Intermedio pueden emitir instrucciones precisas para cumplir los requisitos de la convocatoria y ejecutar y certificar los gastos de las operaciones subvencionadas al FEDER u otros instrumentos de la Unión Europea.

  35. Artículo 35 — Incumplimientos, reintegros y sanciones

    El incumplimiento de requisitos o condiciones conlleva la pérdida del derecho al cobro y el reintegro de cantidades percibidas más intereses. Se inicia reintegro si hay informe fiscalización desfavorable. Los reintegros siguen el principio de proporcionalidad. Las infracciones se califican como

  36. Artículo 36 — Criterios de graduación de los posibles incumplimientos

    Si la potencia instalada real es menor, la ayuda se reduce proporcionalmente. Es incumplimiento total si es inferior al 50%. Se pierden derechos por falsedad de datos, desviación de finalidad o falta de inscripción en registros oficiales.

  37. Artículo 37 — Información, comunicación, visibilidad y publicidad

    Debe instalarse un cartel visible con el logo de la UE y el lema «Una manera de hacer Europa» durante el plazo del artículo 29.9. El beneficiario debe informar en su web del apoyo europeo. Se aceptan los Reglamentos UE 1303/2013 y 1301/2013.

  38. Artículo 38 — Protección de datos de carácter personal

    El órgano concedente es responsable del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos. Los interesados pueden ejercer derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición personalmente ante dicho órgano.

  39. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en la competencia estatal exclusiva en bases energéticas y económicas (Constitución Española art. 149.1). Los apartados 1 y 3 del artículo 20 se aplican exclusivamente a la Administración General del Estado.

  40. Disposición final segunda — Desarrollo y aplicación

    La Ministra para la Transición Ecológica, la Secretaría de Estado de Energía, las Comunidades Autónomas y el IDAE adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden y su desarrollo.

  41. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden TED/765/2020 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de agosto de 2020
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Notas oficiales

Vigencia desde el 6 de agosto de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Leyes en las que se basa

  • el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • el Reglamento (UE) 2018/1999, de 11 de diciembre DOUE-L-2018-82105
  • Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre DOUE-L-2018-82107
ahorro energía hogarayudas calefacción renovableenergía solar térmicafondos europeos rehabilitacióninstalar biomasareforma energética viviendasubvenciones energía térmica