Orden TED/766/2020, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea
También conocida como: O 766/2020, O 766/20Esta norma regula cómo solicitar ayudas públicas para instalar sistemas de generación de energía renovable, financiadas con fondos de la Unión Europea.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden establece las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables en el territorio nacional.
Artículo 2 — Régimen jurídico
El régimen jurídico se basa en estas bases, la Ley 38/2003, el RD 887/2006 y el Reglamento (UE) 1303/2013. Se aplican también los Reglamentos (UE) 1301/2013 y 651/2014, las Directrices 2014-2020 y la Ley 39/2015.
Artículo 3 — Ámbito geográfico
El ámbito geográfico de los proyectos es cualquier parte del territorio nacional. Cada convocatoria especificará el ámbito geográfico de aplicación de la misma.
Artículo 4 — Ámbito temporal
La orden es vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. Las ayudas concedidas se rigen por ella hasta la finalización y cierre de los expedientes correspondientes.
Artículo 5 — Tipos de actuaciones objeto de las ayudas
Las ayudas son para inversiones en instalaciones de energía renovable, incluyendo mejoras de gestión, autoconsumo y mercados locales. Se permiten modificaciones si no tienen régimen retributivo específico. El inicio de ejecución no puede ser anterior al registro de la solicitud.
Artículo 6 — Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios personas físicas o jurídicas, incluidas agrupaciones y comunidades. No pueden serlo quienes tengan órdenes de recuperación pendientes, sean empresas en crisis o incumplan prohibiciones de acceso. Se permite subcontratar hasta el 100% de la actividad.
Artículo 7 — Obligaciones esenciales de los beneficiarios
Beneficiarios deben cumplir obligaciones tributarias, contabilidad diferenciada, 3 ofertas previas, difusión, control y mantener instalaciones renovables 5 años. El incumplimiento causa pérdida o reintegro de la ayuda.
Artículo 8 — Modalidad de la ayuda y régimen de concesión
La ayuda es una subvención a fondo perdido con anticipo previo depósito de garantía. El régimen es concurrencia competitiva. La gestión es centralizada (IDAE) o descentralizada (Comunidades Autónomas). Se aplican requisitos del Reglamento (UE) 651/2014 y mecanismos de control del FEDER u otros Fond.
Artículo 9 — Financiación
El presupuesto y la distribución territorial se establecen en cada convocatoria. En gestión centralizada con FEDER, se considera la programación presupuestaria. En descentralizada con fondos estatales, se aplica el artículo 86 de la Ley 47/2003. Las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla pueden lanz
Artículo 10 — Incompatibilidad de las ayudas
Las ayudas son incompatibles con otras de cualquier administración pública o ente, nacionales, de la UE o internacionales.
Artículo 11 — Gastos subvencionables
Son subvencionables gastos reales, necesarios y documentados. No lo son IVA, terrenos, seguros, costes financieros ni adecuaciones ajenas a la evacuación. Sí la gestión de la solicitud.
Artículo 12 — Presupuestos subvencionables mínimos y máximos de los proyectos de inversión
El presupuesto máximo subvencionable por proyecto es inferior a 50 millones de euros. Mínimos y máximos se fijan en la convocatoria.
Artículo 13 — Límites de ayuda en la resolución de concesión
La ayuda unitaria máxima se fija en la convocatoria. La resolución especifica el importe concedido, no superior al solicitado. El total por empresa y proyecto no supera 15 millones de euros.
Artículo 14 — Valor de la potencia instalada máxima y mínima a implementar para cada localización y por tipo de actuación
Las convocatorias pueden establecer valores de potencia instalada máxima y mínima exigibles para obtener ayuda, según la localización y el tipo de actuación.
Artículo 15 — Anticipo
El anticipo, máximo el 80% de la ayuda total, se destina solo al proyecto. Si hay incumplimiento, se reintegra parcial o totalmente según lo notificado por el órgano concedente.
Artículo 16 — Cuantía de las ayudas
La ayuda unitaria se establece según la solicitud y los límites del artículo 13. La ayuda total es el importe unitario multiplicado por la potencia instalada, sin superar lo solicitado.
Artículo 17 — Plazo de realización de las actuaciones
Las actuaciones deben finalizar antes del 30 de junio de 2023. La instalación se considera finalizada al tener autorización de explotación y todos los elementos necesarios.
Artículo 18 — Plazo máximo de justificación de la realización de las actuaciones
Las convocatorias deben establecer plazos máximos para justificar las actuaciones, conforme al artículo 29.1.
Artículo 19 — Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento
Las ayudas se convocan conforme a la Ley 38/2003. Se publican en la BDNS, web del órgano concedente y diario oficial.
Artículo 20 — Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento
El IDAE gestiona ayudas estatales; las autonómicas las designan las CCAA. La Comisión de Valoración estatal la preside el Director de Energías Renovables del IDAE, con representantes de IDAE, Secretaría General, Gabinete de Energía y Dirección General de Política Energética y Minas, más los de las C
Artículo 21 — Tramitación electrónica
La tramitación electrónica es obligatoria en todas las fases. Las solicitudes y documentación se presentan electrónicamente. Las resoluciones se publican en la sede electrónica, surtiendo efectos de notificación. Los reintegros se notifican por comparecencia electrónica
Artículo 22 — Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días a 3 meses desde la publicación en el BOE. Las fechas finales se señalan en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas
Artículo 23 — Representación
La representación exige acreditación legal. El firmante debe acreditarla al presentar; si no lo hace, se le requiere en 10 días para subsanar, so pena de desistimiento. El órgano instructor puede requerir acreditación en cualquier momento; la falta determina que el documento se tenga por no
Artículo 24 — Formalización y presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentan electrónicamente en el Portal de Ayudas. Incluyen cuestionario (importe €/MW, potencia MW, importe total), formulario firmado, memoria del proyecto, DIA, autorizaciones administrativas, acreditación de representación, DNI fiscal, declaraciones responsables (no crisis, no
Artículo 25 — Evaluación y selección de las solicitudes
La Comisión de Valoración evalúa solicitudes. Si se rechazan, hay 10 días para alegar. Se puntúa con criterios: económico (40-80%), Zona Transición Justa (0-40%), viabilidad administrativa (0-40%) y externalidades positivas (0-40%). Se adjudica por orden de puntuación hasta agotar presupuesto, con segunda ronda si sobran fondos.
Artículo 26 — Propuesta de resolución provisional y definitiva
La propuesta de resolución provisional se notifica con datos del beneficiario, ubicación, tipo, potencia (MW), importe unitario (€/MW) y total (€), aportación mínima (€/MW) y puntuación. Las solicitudes no concedidas incluyen motivos y puntuación. Plazo de alegaciones: 10 días desde la publicación.
Artículo 27 — Resolución
La resolución final se notifica publicándola en la sede electrónica. Incluye NIF, ubicación, tipo, potencia (MW), importe unitario (€/MW) y total (€), presupuesto subvencionable (€/MW), aportación mínima (€/MW), puntuación y plazo de finalización. Plazo máximo resolución: 6 meses. Contra la decisión
Artículo 28 — Modificación de la resolución de concesión
Se permite modificar la resolución si hay causas sobrevenidas, no aumenta la ayuda, no afecta objetivos ni terceros, y se solicita 3 meses antes del fin. El plazo de resolución es de 3 meses.
Artículo 29 — Justificación de la realización del proyecto
Beneficiarios justifican proyecto en 3 meses ante órgano instructor vía sede electrónica. Se exige memoria técnica, facturas, pagos no en metálico y auditoría si inversión ≥1M€. La no justificación o no exhibición de documentos originales en 30 días implica pérdida de ayuda y reintegro.
Artículo 30 — Importe de la ayuda a certificar
La ayuda unitaria a certificar se calcula dividiendo el presupuesto subvencionable justificado entre la potencia instalada real (MW), sin superar el límite máximo establecido. Si el resultado es negativo, la ayuda es cero. La ayuda total a certificar usa la menor potencia entre la real y la de la
Artículo 31 — Certificación provisional, pago de la ayuda y certificación definitiva
Tras verificar el cumplimiento, se emite certificación provisional con datos del proyecto y se paga la ayuda. Si hay cofinanciación UE, se solicita reembolso; aceptado, la certificación se vuelve definitiva. Si se deniega, se valora la pérdida del derecho y reintegro en 3 meses.
Artículo 32 — Garantías relativas al anticipo
El anticipo requiere garantía en Caja General de Depósitos o equivalente. La vigencia es fin de instalaciones más 18 meses. El importe cubre anticipo e intereses. Se cancela al finalizar; se incauta si hay incumplimiento o reintegro no pagado.
Artículo 33 — Gestión, seguimiento y control
El órgano concedente y Organismo Intermedio gestionan, siguen y controlan las ayudas. Este último solicita reembolso a la Autoridad de Gestión verificando gastos. Los beneficiarios deben facilitar información y conservar documentación contable para controles.
Artículo 34 — Instrucciones de cumplimiento
El órgano concedente y el Organismo Intermedio pueden emitir instrucciones necesarias para cumplir la convocatoria y ejecutar y certificar gastos de las operaciones subvencionadas.
Artículo 35 — Incumplimientos, reintegros y sanciones
El incumplimiento de requisitos conlleva pérdida del cobro y reintegro de cantidades más intereses. Los reintegros son proporcionales. Se aplican sanciones por infracciones leves, graves o muy graves según la Ley 38/2003.
Artículo 36 — Criterios de graduación de los posibles incumplimientos
Se aplica proporcionalidad si hay cumplimiento significativo. Si la potencia real es menor, se reduce la ayuda proporcionalmente. Es incumplimiento total si la potencia es inferior al 50%, o por falsedad de datos, incumplir la finalidad o no inscribirse en registros oficiales.
Artículo 37 — Información, comunicación, visibilidad y publicidad
Las referencias al proyecto deben cumplir requisitos del órgano concedente. Debe instalarse un cartel visible con el logo de la UE y el lema «Una manera de hacer Europa» al menos hasta el plazo del artículo 29. El beneficiario debe informar de la ayuda en su web si tiene una.
Artículo 38 — Protección de datos de carácter personal
El cumplimiento de la normativa de protección de datos es responsabilidad del órgano concedente. Los interesados pueden ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición ante dicho órgano.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en las competencias exclusivas del Estado en planificación económica y bases energéticas/mineras (artículo 149.1 Constitución). Los apartados 1, primer inciso, y 3 del artículo 20 se aplican exclusivamente a la Administración General del Estado.
Disposición final segunda — Desarrollo y aplicación
La Vicepresidenta Cuarta, Ministra para la Transición Ecológica, la Secretaría de Estado de Energía, las Comunidades Autónomas y el IDAE adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden y sus disposiciones de desarrollo y ejecución.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden TED/766/2020, de 3 de agosto, sobre ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Vigencia desde el 6 de agosto de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Leyes en las que se basa
- el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- el Reglamento (UE) 2018/1999, de 11 de diciembre DOUE-L-2018-82105
- Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre DOUE-L-2018-82107
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