Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
También conocida como: RD 477/2021, RD 477/21Ayudas públicas para instalar placas solares, baterías y sistemas de calefacción renovable en viviendas para ahorrar en la factura de la luz.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
Se regulan ayudas directas a comunidades autónomas, Ceuta y Melilla para autoconsumo, almacenamiento y sistemas térmicos renovables, conforme al Plan de Recuperación y objetivos de descarbonización.
Artículo 2 — Ámbito territorial de aplicación
El real decreto se aplica en todo el territorio nacional, conforme a lo consensuado con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en las Conferencias Sectoriales de Energía de enero y mayo de 2021.
Artículo 3 — Régimen Jurídico aplicable
Las ayudas están vigentes hasta el 31 de julio de 2024. Las solicitudes finalizan el 31 de diciembre de 2023. Las inversiones directas y la publicación de pliegos pueden realizarse hasta el 31 de julio de 2024, conforme a lo establecido en el artículo 7.6.
Artículo 4 — Vigencia de los programas
Toda difusión debe cumplir el manual de imagen del IDAE, mencionando el Ministerio, el Plan de Recuperación y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Reglamento UE 2021/241). Las instalaciones deben estar señalizadas. Excepto residencial en programas 4, 5 y 6, deben mostrar datos en pantalla. Oo
Artículo 5 — Beneficiarias directas
Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla son beneficiarias directas. Deben destinar el importe a los sujetos del artículo 11.1 y cumplir los objetivos del real decreto.
Artículo 6 — Trámites para la concesión de las ayudas
El IDAE notifica la disponibilidad del presupuesto. Las comunidades y ciudades deben solicitar la ayuda expresamente. La presidencia del IDAE dicta la resolución de concesión y ordena el pago.
Artículo 7 — Obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
Las CCAA y Ceuta/Melilla deben destinar fondos a autoconsumo y almacenamiento. Convocatorias en 3 meses. Control a 6, 12, 15 y 21 meses. Reintegro del 50% si el compromiso es <80% a los 15 meses o ejecución <80% a los 21 meses, o si no se presentan informes.
Artículo 8 — Otras obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias
Las CCAA y Ceuta/Melilla deben remitir información al IDAE, comprobar entregas, pagos, evitar doble financiación, aplicar medidas antifraude, realizar auditorías y seguimiento detallado de presupuestos, garantizar visibilidad de fondos UE y cumplir principios ambientales. El incumplimiento genera el
Artículo 9 — Coordinación y seguimiento
El IDAE coordina y sigue los programas con las CCAA y Ceuta/Melilla mediante la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética. Estas deben remitir información al IDAE y a la Secretaría de Estado de Energía para comprobar el uso de fondos.
Artículo 10 — Financiación y costes indirectos imputables
Los programas de incentivos cuentan con 660 millones de euros, financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El IDAE gestiona la asignación a comunidades autónomas y Ceuta y Melilla, permitiendo ampliaciones de presupuesto si hay disponibilidad. Se admiten costes indirectos de gestión hasta el 5% del presupuesto asignado, excluyendo gastos recurrentes. Las ayudas a una misma empresa y proyecto no pueden superar los 15 millones de euros.
Artículo 11 — Destinatarios últimos de las ayudas
Ayudas para autoconsumo y renovables. Programas 1-3: empresas, ESEs, comunidades energéticas (CNAE G-S o A01/B-F). Programas 4-5: particulares, entidades sin ánimo de lucro, comunidades propietarios. Programa 6: viviendas sociales colectivos vulnerables, ayuntamientos.
Artículo 12 — Requisitos para obtener la condición de destinatario último de las ayudas
Acceden agrupaciones y comunidades. No acceden quienes tengan deudas, estén en crisis o tengan órdenes de recuperación. La ayuda se destina íntegro a las actuaciones. Deben mantener la propiedad de las instalaciones al menos 5 años.
Artículo 13 — Actuaciones subvencionables
Se subvenciona autoconsumo y almacenamiento en servicios, industria, residencial, administraciones y tercer sector. Límites: 150M€ por programa (1-3) y 15M€ por empresa. Inicios tras publicación o registro de solicitud. Incumplimiento implica reintegro.
Artículo 14 — Cuantía de las ayudas
La cuantía de ayudas está en el anexo III. Para los programas 1, 2 y 3, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla pueden usar un mecanismo simplificado alternativo al establecido en el apartado AIII.A2 del citado anexo, resolviendo expedientes teniendo en cuenta el coste subvencionable
Artículo 15 — Incompatibilidad de las ayudas
Las ayudas de los programas de incentivos aprobados por este real decreto son incompatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 16 — Procedimiento de concesión de las ayudas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias a los destinatarios últimos
Las CCAA y Ceuta/Melilla gestionan ayudas para autoconsumo renovable. Exigen facturas posteriores al BOE (prog. 4-6) o a la convocatoria (1-3). Plazo resolución: 6 meses. Justificación inversión: máx. 18 meses. Solicitudes por orden hasta agotar fondos.
Artículo 17 — Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas
Cada comunidad autónoma y ciudad designa el órgano instructor. Pueden gestionar ayudas directamente o mediante entidad colaboradora, sin eximir su responsabilidad. Deben conservar documentación original para controles y respetar normas de financiación europea.
Artículo 18 — Órganos competentes para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas
El órgano competente para resolver la concesión de ayudas lo determina cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla en su respectiva convocatoria.
Artículo 19 — Reintegro
Procede el reintegro de cantidades e interés de demora en supuestos establecidos. El órgano concedente o institución habilitada exige el reintegro, conforme al artículo 41 de la Ley 38/2003.
Artículo 20 — Publicidad
Se aplica el régimen jurídico de este real decreto, Ley 38/2003 y su reglamento. También los reglamentos UE 1407/2013 y 651/2014 sobre ayudas minimis y mercado interior, el RDL 36/2020, la Ley 9/2017 de Contratos y las órdenes HFP/1030 y 1031/2021.
Disposición adicional única — Contención del gasto de personal
Este real decreto no implica aumento de dotaciones, retribuciones ni gastos de personal, salvo los costes indirectos reconocidos a las CCAA y ciudades de Ceuta y Melilla como beneficiarias directas de las ayudas.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre planificación económica, protección del medio ambiente y bases del régimen minero y energético, sin perjuicio de las normas adicionales de las CCAA.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, que aprueba ayudas para autoconsumo y almacenamiento, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio BOE-A-2006-13371
- Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero DOUE-L-2021-80170
Leyes que la modifican
- el art. 11, por Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto BOE-A-2021-13269
- el preámbulo, los arts. 3, 10, 11, 12, 20, los anexos I, AI.1, AII.A2, AII.A3, AII.B y III, por Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo BOE-A-2022-8122
- el art. 10.4, por Real Decreto 36/2023, de 24 de enero BOE-A-2023-2027
- determinados preceptos, por Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26461
- el art. 10.12, por Real Decreto 663/2024, de 9 de julio BOE-A-2024-14084
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