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En vigorReal Decreto

Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

También conocida como: RD 477/2021, RD 477/21
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30 de junio de 2021·10 de julio de 2024·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2021-10824
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas públicas para instalar placas solares, baterías y sistemas de calefacción renovable en viviendas para ahorrar en la factura de la luz.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    Se regulan ayudas directas a comunidades autónomas, Ceuta y Melilla para autoconsumo, almacenamiento y sistemas térmicos renovables, conforme al Plan de Recuperación y objetivos de descarbonización.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial de aplicación

    El real decreto se aplica en todo el territorio nacional, conforme a lo consensuado con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en las Conferencias Sectoriales de Energía de enero y mayo de 2021.

  3. Artículo 3 — Régimen Jurídico aplicable

    Las ayudas están vigentes hasta el 31 de julio de 2024. Las solicitudes finalizan el 31 de diciembre de 2023. Las inversiones directas y la publicación de pliegos pueden realizarse hasta el 31 de julio de 2024, conforme a lo establecido en el artículo 7.6.

  4. Artículo 4 — Vigencia de los programas

    Toda difusión debe cumplir el manual de imagen del IDAE, mencionando el Ministerio, el Plan de Recuperación y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Reglamento UE 2021/241). Las instalaciones deben estar señalizadas. Excepto residencial en programas 4, 5 y 6, deben mostrar datos en pantalla. Oo

  5. Artículo 5 — Beneficiarias directas

    Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla son beneficiarias directas. Deben destinar el importe a los sujetos del artículo 11.1 y cumplir los objetivos del real decreto.

  6. Artículo 6 — Trámites para la concesión de las ayudas

    El IDAE notifica la disponibilidad del presupuesto. Las comunidades y ciudades deben solicitar la ayuda expresamente. La presidencia del IDAE dicta la resolución de concesión y ordena el pago.

  7. Artículo 7 — Obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla

    Las CCAA y Ceuta/Melilla deben destinar fondos a autoconsumo y almacenamiento. Convocatorias en 3 meses. Control a 6, 12, 15 y 21 meses. Reintegro del 50% si el compromiso es <80% a los 15 meses o ejecución <80% a los 21 meses, o si no se presentan informes.

  8. Artículo 8 — Otras obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias

    Las CCAA y Ceuta/Melilla deben remitir información al IDAE, comprobar entregas, pagos, evitar doble financiación, aplicar medidas antifraude, realizar auditorías y seguimiento detallado de presupuestos, garantizar visibilidad de fondos UE y cumplir principios ambientales. El incumplimiento genera el

  9. Artículo 9 — Coordinación y seguimiento

    El IDAE coordina y sigue los programas con las CCAA y Ceuta/Melilla mediante la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética. Estas deben remitir información al IDAE y a la Secretaría de Estado de Energía para comprobar el uso de fondos.

  10. Artículo 10 — Financiación y costes indirectos imputables

    Los programas de incentivos cuentan con 660 millones de euros, financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El IDAE gestiona la asignación a comunidades autónomas y Ceuta y Melilla, permitiendo ampliaciones de presupuesto si hay disponibilidad. Se admiten costes indirectos de gestión hasta el 5% del presupuesto asignado, excluyendo gastos recurrentes. Las ayudas a una misma empresa y proyecto no pueden superar los 15 millones de euros.

  11. Artículo 11 — Destinatarios últimos de las ayudas

    Ayudas para autoconsumo y renovables. Programas 1-3: empresas, ESEs, comunidades energéticas (CNAE G-S o A01/B-F). Programas 4-5: particulares, entidades sin ánimo de lucro, comunidades propietarios. Programa 6: viviendas sociales colectivos vulnerables, ayuntamientos.

  12. Artículo 12 — Requisitos para obtener la condición de destinatario último de las ayudas

    Acceden agrupaciones y comunidades. No acceden quienes tengan deudas, estén en crisis o tengan órdenes de recuperación. La ayuda se destina íntegro a las actuaciones. Deben mantener la propiedad de las instalaciones al menos 5 años.

  13. Artículo 13 — Actuaciones subvencionables

    Se subvenciona autoconsumo y almacenamiento en servicios, industria, residencial, administraciones y tercer sector. Límites: 150M€ por programa (1-3) y 15M€ por empresa. Inicios tras publicación o registro de solicitud. Incumplimiento implica reintegro.

  14. Artículo 14 — Cuantía de las ayudas

    La cuantía de ayudas está en el anexo III. Para los programas 1, 2 y 3, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla pueden usar un mecanismo simplificado alternativo al establecido en el apartado AIII.A2 del citado anexo, resolviendo expedientes teniendo en cuenta el coste subvencionable

  15. Artículo 15 — Incompatibilidad de las ayudas

    Las ayudas de los programas de incentivos aprobados por este real decreto son incompatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  16. Artículo 16 — Procedimiento de concesión de las ayudas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias a los destinatarios últimos

    Las CCAA y Ceuta/Melilla gestionan ayudas para autoconsumo renovable. Exigen facturas posteriores al BOE (prog. 4-6) o a la convocatoria (1-3). Plazo resolución: 6 meses. Justificación inversión: máx. 18 meses. Solicitudes por orden hasta agotar fondos.

  17. Artículo 17 — Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas

    Cada comunidad autónoma y ciudad designa el órgano instructor. Pueden gestionar ayudas directamente o mediante entidad colaboradora, sin eximir su responsabilidad. Deben conservar documentación original para controles y respetar normas de financiación europea.

  18. Artículo 18 — Órganos competentes para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas

    El órgano competente para resolver la concesión de ayudas lo determina cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla en su respectiva convocatoria.

  19. Artículo 19 — Reintegro

    Procede el reintegro de cantidades e interés de demora en supuestos establecidos. El órgano concedente o institución habilitada exige el reintegro, conforme al artículo 41 de la Ley 38/2003.

  20. Artículo 20 — Publicidad

    Se aplica el régimen jurídico de este real decreto, Ley 38/2003 y su reglamento. También los reglamentos UE 1407/2013 y 651/2014 sobre ayudas minimis y mercado interior, el RDL 36/2020, la Ley 9/2017 de Contratos y las órdenes HFP/1030 y 1031/2021.

  21. Disposición adicional única — Contención del gasto de personal

    Este real decreto no implica aumento de dotaciones, retribuciones ni gastos de personal, salvo los costes indirectos reconocidos a las CCAA y ciudades de Ceuta y Melilla como beneficiarias directas de las ayudas.

  22. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre planificación económica, protección del medio ambiente y bases del régimen minero y energético, sin perjuicio de las normas adicionales de las CCAA.

  23. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, que aprueba ayudas para autoconsumo y almacenamiento, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de junio de 2021
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Leyes en las que se basa

  • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio BOE-A-2006-13371
  • Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero DOUE-L-2021-80170

Leyes que la modifican

  • el art. 11, por Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto BOE-A-2021-13269
  • el preámbulo, los arts. 3, 10, 11, 12, 20, los anexos I, AI.1, AII.A2, AII.A3, AII.B y III, por Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo BOE-A-2022-8122
  • el art. 10.4, por Real Decreto 36/2023, de 24 de enero BOE-A-2023-2027
  • determinados preceptos, por Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26461
  • el art. 10.12, por Real Decreto 663/2024, de 9 de julio BOE-A-2024-14084
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