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En vigorReal Decreto

Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético

También conocida como: RD 36/2023, RD 36/23
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25 de enero de 2023·30 de septiembre de 2026·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2023-2027
Resumen en lenguaje sencillo

Sistema para certificar el ahorro de energía en reformas y mejoras, permitiendo obtener beneficios económicos por reducir el consumo en tu hogar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    Se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) en el SNOEE para acreditar ahorros de energía. Su finalidad es cumplir el objetivo de ahorro acumulado para 2030 según la Directiva 2012/27/UE.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define CAE (ahorro energético), sujetos obligados (gas/elec), delegados, usuarios, propietarios, verificadores (ENAC), gestores autonómicos y coordinador nacional. Incluye catálogos, fichas técnicas, actuaciones estandarizadas/singulares y liquidación.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    El Sistema de CAE se aplica a los sujetos obligados del SNOEE. Es voluntario y alternativo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Las obligaciones de ahorro pueden cumplirse con CAE, respetando un porcentaje mínimo de aportación al Fondo determinado periódicamente por orden ministerial.

  4. Artículo 4 — Creación de un Sistema de Certificados de Ahorro Energético

    Se crea el Sistema de CAE. Los sujetos obligados acreditan ahorro mediante CAE o liquidación. Los delegados, mediante contrato con obligados y subastas.

  5. Artículo 5 — Cálculo de las obligaciones y de las necesidades de ahorro energético

    La obligación anual se fija por orden ministerial. Se establece un porcentaje mínimo de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Las necesidades se adjudican por subasta.

  6. Artículo 6 — Cumplimiento de las obligaciones de ahorro energético

    El cumplimiento combina aportación al Fondo y liquidación de CAE. Los CAE deben liquidarse antes del 31 de diciembre. Si no bastan, se paga la diferencia. Los delegados solo usan CAE.

  7. Artículo 7 — Acreditación de las necesidades de ahorro energético adjudicadas mediante un mecanismo de subasta

    La acreditación de necesidades adjudicadas por subasta se realiza presentando CAE iguales o superiores. Dichas necesidades no pueden cederse ni transmitirse a terceros.

  8. Artículo 8 — Certificados de ahorro energético

    Solo obligados y delegados son titulares. Los CAE valen 1 kWh, son indivisibles y se redondean. Tienen validez nacional, se negocian entre titulares y se liquidan según el artículo 14.

  9. Artículo 9 — Sujeto delegado

    Un sujeto obligado puede delegar en un sujeto delegado la obtención de CAE. Este debe tener personalidad jurídica, personal técnico y solvencia económica. La delegación requiere contrato. El sujeto obligado mantiene su obligación. La rescisión debe comunicarse en 15 días al Coordinador Nacional.

  10. Artículo 10 — Contrato de delegación

    El contrato de delegación debe mantener las obligaciones de ahorro. En contratos plurianuales se detallan cantidades por ejercicio. El sujeto delegado notifica al Coordinador Nacional en 15 días los datos del contrato y cualquier modificación o resolución.

  11. Artículo 11 — Registro Nacional de Certificados de Ahorro Energético

    Se crea el Registro Nacional de CAE, gestionado por el Coordinador Nacional, para garantizar trazabilidad. Incluye datos de sujetos, obligaciones y certificados. Los CAE pueden registrarse hasta 3 años tras la actuación, antes del 1 de enero de 2031.

  12. Artículo 12 — Verificación de los ahorros de energía

    La verificación inicia con una actuación eficiente. Se firma un Convenio CAE para ceder el ahorro. El solicitante presenta solicitud al verificador, quien emite dictamen favorable o requiere subsanación. La justificación sigue el catálogo o normas ministeriales.

  13. Artículo 13 — Emisión de los Certificados de Ahorro Energético e inscripción en el Registro Nacional

    El solicitante presenta solicitud al Gestor Autonómico con dictamen favorable. El Gestor revisa en 15 días (estandarizadas) o 30 días (singulares). Si hay deficiencias, se subsanan en 10 días. Tras emisión, el Coordinador Nacional inscribe el CAE en 20 o 35 días respectivamente.

  14. Artículo 14 — Liquidación de Certificados de Ahorro Energético

    Solo el titular puede liquidar CAE contra obligaciones o necesidades de ahorro. El sujeto delegado debe imputar el ahorro o indicar la subasta. La liquidación es posible hasta 3 años tras la actuación, antes del 1 de enero de 2031, salvo condiciones particulares.

  15. Artículo 15 — Transmisión de Certificados de Ahorro Energético

    Los CAE son bienes negociables. En su venta, el vendedor notifica al Coordinador Nacional en 5 días con el precio (€/kWh). Este cambia la titularidad y registra el coste, manteniendo la confidencialidad del precio. El nuevo titular puede venderlos o liquidar el ahorro.

  16. Artículo 16 — Coordinador Nacional del Sistema de Certificados de Ahorro Energético

    El Coordinador Nacional gestiona el Registro, verifica obligaciones de ahorro, instruye sanciones y publica datos anuales (ahorro, precios, participantes). Coordina actuaciones intercomunitarias y, con ENAC, define condiciones para acreditación de verificadores.

  17. Artículo 17 — Gestor Autonómico del Sistema de Certificados de Ahorro Energético

    La gestión autonómica corresponde al órgano designado por la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla. Si la actuación excede una comunidad, actúa el Coordinador Nacional. El Gestor Autonómico valida, emite CAE y los preinscribe en el Registro Nacional en 1 día.

  18. Artículo 18 — Catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética

    Se aprueba un catálogo nacional de medidas estandarizadas de eficiencia energética, con fichas técnicas que incluyen metodología de cálculo y documentación. Se revisa periódicamente y aplica coeficientes de corrección para actuaciones futuras.

  19. Artículo 19 — Subastas de necesidades de ahorro energético

    La Secretaría de Estado de Energía convoca subastas de ahorro energético, financiadas con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Solo participan sujetos delegados que acrediten ahorros mediante CAE. No se permite cesión de necesidades adjudicadas.

  20. Artículo 20 — Plataforma electrónica

    El Coordinador Nacional desarrolla una plataforma electrónica para solicitar, comprar y liquidar CAE, verificar expedientes, validar certificados, registrar cambios de titularidad y consultar precios. Intervienen sujetos obligados, delegados, verificadores, gestores autonómicos y el Coordinador.

  21. Artículo 21 — Comisión de Coordinación del Sistema de Certificados de Ahorro Energético

    Se crea la Comisión de Coordinación del Sistema de CAE, adscrita a la Secretaría de Estado de Energía. Presidida por su titular, incluye a la Dirección General de Política Energética y Minas, Subdirección General de Eficiencia Energética, Gestores Autonómicos e IDAE. Se reúne al menos una vez al año para coordinar el sistema, gestionar el registro de certificados y el catálogo de medidas, y realizar acciones de formación.

  22. Artículo 22 — Inspección y control

    El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía, ejerce la inspección y control del Sistema de CAE de forma independiente. Cada inspección genera un informe que se incorpora al expediente. Las irregularidades pueden iniciar expediente

  23. Artículo 23 — Procedimiento sancionador

    El incumplimiento del Real Decreto 36/2023 o sus disposiciones reglamentarias se sanciona conforme al régimen de infracciones y sanciones de la Ley 18/2014. La instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores corresponde al Coordinador Nacional del Sistema de CAE.

  24. Disposición adicional primera — Sistema de inspección y control

    La Secretaría de Estado de Energía establecerá criterios de inspección in situ anual de medidas de eficiencia energética generadoras de CAE, aplicando principios de la Directiva 2012/27/UE.

  25. Disposición adicional segunda — Tratamiento de la información

    La información del sistema se gestiona según el Esquema Nacional de Seguridad e Interoperabilidad. Los datos personales siguen el RGUE y la LOPDGDD. Los datos no privados se publicarán como abiertos.

  26. Disposición adicional tercera — Financiación de los programas MOVES II y PREE con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)

    Los programas MOVES II y PREE se financian con el MRR. Las comunidades autónomas y Ceuta/Melilla gestionan las convocatorias; el IDAE ejecuta los proyectos. Se evita la doble financiación con FEDER.

  27. Disposición adicional cuarta — No incremento del gasto público

    La aprobación del Real Decreto 36/2023 no implica aumento del gasto público ni incremento neto de los gastos de personal.

  28. Disposición adicional quinta — Habilitación para el desarrollo, implantación y gestión de la plataforma electrónica del Sistema de CAE

    Se habilita a OMIE y MIBGAS, conjuntamente o mediante entidad participada, para el desarrollo, implantación y gestión de la plataforma electrónica del Sistema de CAE.

  29. Disposición transitoria única — Liquidación de Certificados de Ahorro Energético durante los tres primeros años de vida del Sistema

    En los tres primeros años, la liquidación de CAE solicitados antes del 1 de diciembre puede hacerse hasta el 1 de marzo siguiente. Si no se acredita, se paga al Gestor del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

  30. Disposición transitoria primera — Liquidación de Certificados de Ahorro Energético

    En los tres primeros años, la liquidación de CAE solicitados antes del 1 de diciembre puede hacerse hasta el 1 de marzo siguiente. Si no se acredita, se paga al Gestor del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

  31. Disposición transitoria segunda — Designación provisional de OMI-Polo Español, S.A. (OMIE) y MIBGAS, S.A. como operador de la plataforma electrónica del Sistema de CAE

    Se designa provisionalmente a OMIE y MIBGAS como operadores de la plataforma electrónica de Certificados de Ahorro Energético. Su retribución proviene del Fondo Nacional de Eficiencia Energética. El Coordinador Nacional podrá asumir la gestión cuando disponga de medios.

  32. Disposición final primera

    Se modifica el Real Decreto 266/2021 (MOVES III) sobre ayudas a comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para incentivos de movilidad eléctrica en el marco del Plan de Recuperación.

  33. Disposición final segunda

    Se modifica el Real Decreto 477/2021 sobre ayudas a comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para incentivos de autoconsumo, almacenamiento y sistemas térmicos renovables en el sector residencial.

  34. Disposición final tercera — Títulos competenciales

    Este real decreto se dicta en ejercicio de las competencias del Estado sobre bases de planificación económica, protección del medio ambiente y régimen minero y energético, según el artículo 149.1 de la Constitución.

  35. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, sobre Certificados de Ahorro Energético, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de enero de 2023
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Leyes en las que se basa

  • el art. 71.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
  • el art. 10.4 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio BOE-A-2021-10824
  • el art. 10.4 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril BOE-A-2021-5869

Leyes que la modifican

  • parcialmente y se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético, por Orden TED/815/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16734
  • con el art. 18 y se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética : Orden TED/845/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16940
  • con el art. 5.2 y se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante Certificados de Ahorro Energético y la aportación mínima al FNEE para el año 2024, por Orden TED/268/2024, de 20 de marzo BOE-A-2024-5841
  • con el art. 5.2 y se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante Certificados de Ahorro Energético y la aportación mínima al FNEE para el año 2025, por Orden TED/197/2025, de 26 de febrero de 2025 BOE-A-2025-4261
  • el art. 20 y SE AÑADE la disposición adicional 5 y transitoria 2, por Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo BOE-A-2026-6544
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