Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético
También conocida como: O 815/2023, O 815/23Esta norma regula cómo obtener certificados por realizar mejoras que ahorran energía, facilitando el ahorro en el consumo y en la factura eléctrica.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 25 de junio de 2026
Las actuaciones con combustibles fósiles exigirán más pruebas para emitir certificados de ahorro
Las solicitudes de certificados de ahorro energético por mejoras en tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles deberán acreditar que la empresa era de gran consumo energético industrial al terminar la actuación. También deberán aportar datos de consumo de los tres años anteriores, una auditoría y un plan de ejecución, además de justificar que no había una alternativa sostenible viable y que la medida cumple las condiciones establecidas.
Reforma BOE-A-2026-13760Ver qué cambió → - 20 de julio de 2023Versión original BOE-A-2023-16734
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (32 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y finalidad
Esta orden desarrolla los artículos 8 a 17 y 20 del Real Decreto 36/2023. Su finalidad es garantizar la correcta implantación y funcionalidad del sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE).
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La orden aplica al Sistema de CAE y a sus agentes: sujeto delegado, verificador de ahorro energético y Gestor Autonómico.
Artículo 3 — Sujeto delegado
Sujeto delegado: entidad acreditada por el Coordinador Nacional para obtener ahorros. No puede participar en gestión del Sistema. Cumple compromisos liquidando CAE, no con aportaciones al Fondo. Puede participar en subastas convocadas por la Secretaría de Estado de Energía.
Artículo 4 — Acreditación como sujeto delegado
Para acreditarse como sujeto delegado, las personas jurídicas deben acreditar capacidad legal, técnica y económico-financiera para cumplir compromisos de ahorro energético derivados de contratos de delegación o adjudicaciones en subastas.
Artículo 5 — Capacidad legal del sujeto delegado
Capacidad legal del sujeto delegado: debe tener personalidad jurídica propia, objeto social mercantil y nacionalidad española, de la UE o de tercer Estado con establecimiento permanente en España.
Artículo 6 — Capacidad técnica del sujeto delegado
Capacidad técnica: requiere 6 profesionales (3 auditores energéticos con 3 años exp.) y 2 en gestión/derecho (1 con 3 años exp.), todos con titulación universitaria MECES 2-EQF 6. Alternativa: 8 profesionales con 3 años exp. previa en otro Estado UE. Se exige certificación ISO 9001.
Artículo 7 — Capacidad económico-financiera del sujeto delegado
Sujetos delegados: al corriente tributaria/SS (certificados telemáticos), sin concurso/insolvencia, fondos propios >500.000€. Con ≥3 años exp: facturación ≥1M€ y seguro ≥1M€ (cubre ≥10%). Con <3 años: seguro ≥2M€ (cubre ≥20%).
Artículo 8 — Justificación del cumplimiento de los requisitos para la acreditación como sujeto delegado
Para acreditarse como sujeto delegado ante el Coordinador Nacional, se presenta solicitud electrónica con documentación: escritura, poder, títulos universitarios (o homologación), experiencia, seguro RC, balances, facturas (1M€) y declaraciones. Excepción: empresas de servicios energéticos certifics
Artículo 9 — Resolución de la acreditación como sujeto delegado
La acreditación se resuelve en 2 meses (silencio positivo). El sujeto delegado debe mantener capacidad legal, técnica y económica, notificando cambios en 10 días. No puede asumir compromisos superiores a su capacidad disponible. Pierde la condición si incumple requisitos o comete falsedad. Tiene 202
Artículo 10 — Contrato de delegación
La delegación de ahorro requiere contrato y comunicación al Coordinador en 15 días con datos fiscales, kWh y años. El Coordinador resuelve en 20 días. Las obligaciones del sujeto obligado se mantienen. Cualquier modificación debe comunicarse en 15 días.
Artículo 11 — Convenio CAE
Para ser propietario del ahorro, se firma un convenio CAE con el inversor. Debe incluir identificación, descripción, ubicación (coordenadas UTM), ahorro en kWh, contraprestación, vida útil y declaración de exclusividad. El firmante pasa a ser propietario y puede solicitar CAE.
Artículo 12 — Verificadores de ahorro energético
Los verificadores deben acreditarse por ENAC según el esquema publicado. Hay acreditación diferenciada para actuaciones estandarizadas y singulares. No pueden serlo sujetos obligados o delegados (ni lo han sido en 3 años). ENAC publica la información y la comunica al Coordinador.
Artículo 13 — Verificación de los ahorros anuales de energía
Sujetos obligados deben verificar ahoros con verificador acreditado por ENAC. Se requiere documentación técnica. El verificador emite dictamen favorable o desfavorable según subsanación. Se permiten agrupar actuaciones estandarizadas del mismo año y comunidad.
Artículo 14 — Solicitud de emisión de Certificados de Ahorro Energético
Solo sujetos obligados/delegados solicitan CAE con dictamen favorable. Mínimo 30 MWh (excepción Ceuta/Melilla). Obligación <50 MWh no solicita. Se presenta online al Gestor Autonómico o Coordinador Nacional. Incluye datos técnicos, ahorro, vida útil y documentación justificativa.
Artículo 15 — Validación del expediente y emisión de Certificados de Ahorro Energético
El Gestor Autonómico valida el expediente y emite CAE si hay dictamen favorable. Se preinscriben en el Registro Nacional. Plazos según art. 13 del RD 36/2023.
Artículo 16 — Identificación y contenido de los Certificados de Ahorro Energético
CAE es documento electrónico de 1 kWh sin decimales. Identificado por código, con titular, NIF, fecha expiración y trazabilidad. Debe inscribirse en Registro Nacional.
Artículo 17 — Validez de los Certificados de Ahorro Energético
CAE válido nacionalmente hasta 3 años tras actuación o 1/1/2031. Es visible, vendible y liquidable. Tras expiración, deja de serlo y pierde validez.
Artículo 18 — Gestión del Registro Nacional de Certificados de Ahorro Energético
El Registro Nacional de CAE lo gestiona la Dirección General de Política Energética y Minas. Está en la plataforma electrónica del RD 36/2023. El tratamiento de datos sigue el RGUE y la LOPDGDD.
Artículo 19 — Organización del Registro Nacional de Certificados de Ahorro Energético
El Registro Nacional de CAE es electrónico e inscribe todos los certificados. Garantiza la trazabilidad de liquidaciones ante el Coordinador Nacional, identificando obligaciones o subastas. El Coordinador gestiona cambios de titularidad y custodia el registro.
Artículo 20 — Inscripción de un Certificado de Ahorro Energético en el Registro Nacional
Inscripción en Registro Nacional tiene dos fases: preinscripción (Gestor Autonómico/Coordinador) e inscripción definitiva (Coordinador). Plazos según art. 13 RD 36/2023.
Artículo 21 — Cancelación de la Inscripción de un Certificado de Ahorro Energético en el Registro Nacional
El Coordinador Nacional puede cancelar o suspender CAE por irregularidades. Notifica al titular (10 días alegaciones). Si no procede cancelación, reactiva CAE sin extender validez. Contra resolución, recurso de alzada ante Secretaría de Estado de Energía en 1 mes.
Artículo 22 — Listados de agentes del Sistema de Certificados de Ahorro Energético
Se habilitan listados de sujetos obligados y delegados. Inscripción de oficio. Datos obligados: código, NIF, razón social, tipología (ee, g, pp, glp), domicilio, contacto y obligación ahorro. Datos delegados: objeto, sector CNAE, web, acreditación y capacidad.
Artículo 23 — Justificación de la realización de actuaciones singulares
Para justificar actuaciones singulares de eficiencia energética, se debe seguir el proceso regulado en este capítulo, conforme al artículo 12.3 del Real Decreto 36/2023.
Artículo 24 — Consulta voluntaria previa a la realización de actuaciones singulares
Antes de ejecutar actuación singular >1 GWh, puede presentarse proyecto voluntario al Coordinador con valoración de verificador ENAC. El Coordinador reconoce idoneidad. La valoración previa no exime de verificación posterior ni condiciona resultados.
Artículo 25 — Documentación necesaria para la solicitud de emisión de Certificados de Ahorro Energético en actuaciones singulares
Para solicitar CAE en actuaciones singulares verificadas, se requiere documentación del art. 14 más: memoria técnica, planos, certificados fin de obra/instalación, informe fotográfico y documentación confirmando ahorro energético (consumo antes y después).
Artículo 26 — Cálculo del ahorro de energía final resultante de actuaciones singulares
La Dirección General aprueba metodología para calcular ahorro energético singular. Se aplican principios de la Directiva 2012/27/UE y Recomendación (UE) 2019/1658. Se prohíbe doble contabilización y se usa normativa de ecodiseño como línea base.
Disposición adicional primera — Designación del Gestor Autonómico
Cada comunidad autónoma y Ceuta y Melilla designan una unidad como Gestor Autonómico de eficiencia energética. La designación se comunica al Coordinador Nacional en un mes desde la entrada en vigor de la orden. Cualquier modificación se notifica en 10 días.
Disposición adicional segunda — Trámites en el ámbito del Sistema de CAE
Los trámites del Sistema de CAE deben realizarse por la plataforma electrónica del RD 36/2023. La plataforma informa de la fecha de puesta en funcionamiento de cada funcionalidad.
Disposición transitoria primera — Trámites hasta la puesta en funcionamiento de la plataforma electrónica
Mientras no opere la plataforma, las solicitudes de acreditación, comunicaciones y emisión de CAE se presentan en el registro electrónico del MITECO. Deben adjuntarse los documentos exigidos.
Disposición transitoria segunda — Acreditación como verificador de ahorro energético
Durante los 12 primeros meses, las personas jurídicas acreditadas según UNE-EN ISO 14065 pueden actuar como verificadores si han solicitado acreditación a ENAC.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre planificación económica, protección del medio ambiente y régimen minero y energético.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden TED/815/2023, de 18 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero BOE-A-2023-2027
Leyes que la modifican
- con los efectos indicados, el art. 14.9, por Orden TED/635/2026, de 23 de junio BOE-A-2026-13760
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