Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes
También conocida como: RD 1085/2015, RD 1085/15Esta norma regula el uso y la calidad de los biocarburantes en los combustibles que usamos para nuestros vehículos, buscando un transporte más limpio.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 23 de julio de 2026
Un real decreto modifica las normas sobre biocarburantes y transporte
El Real Decreto 611/2026 modifica el Real Decreto 1085/2015, sobre fomento de los biocarburantes. No se detallan los cambios concretos, por lo que no es posible precisar qué obligaciones o condiciones varían para empresas o consumidores.
Reforma BOE-A-2026-16011Ver qué cambió → - 10 de enero de 2026
El objetivo de biocarburantes sube al 14 % y se fija una regla transitoria
La obligación anual de biocarburantes aumenta del 12 % al 14 %. Para los dos primeros trimestres de 2026, los sujetos obligados deberán acreditar al menos el 50 % de su obligación provisional; quienes alcancen el 30 % pero no el 50 % tendrán que realizar un pago compensatorio provisional.
Reforma BOE-A-2026-560Ver qué cambió → - 18 de mayo de 2022Reforma BOE-A-2022-8121Ver qué cambió →
- 31 de marzo de 2021Reforma BOE-A-2021-5034Ver qué cambió →
- 1 de mayo de 2018Reforma BOE-A-2018-5890Ver qué cambió →
- 5 de diciembre de 2015Versión original BOE-A-2015-13208
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Introduce medidas para fomentar biocarburantes y combustibles renovables en transporte, incorporando parcialmente las Directivas 2015/1513, 98/70/CE y 2009/28/CE.
Artículo 2 — Objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte
El Gobierno fija objetivos de venta de biocarburantes. Se limita al 7% el uso de biocarburantes de cereales, azúcares y oleaginosas (2020-2022). Se establece un límite del 1,7% para materias primas del anexo IV del RD 1597/2011. Se reduce a 0% el uso de biocarburantes de alto riesgo de cambio de uso
Artículo 3 — Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte
Deben acreditar objetivos de biocarburante: operadores al por mayor (ventas nacionales), distribuidores al por menor (ventas no suministradas por mayoristas) y consumidores finales (consumo no cubierto por los anteriores).
Disposición adicional primera — Objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte para el periodo 2016-2026
Se establecen objetivos mínimos de biocarburantes: 4,3% (2016), 5-8,5% (2017-2020), 9,5-10% (2021-2022) y 10,5-14% (2023-2026). El objetivo de 2026 se aplica indefinidamente hasta nueva regulación.
Disposición adicional segunda — Información y documentación relativa a la materia prima empleada en la fabricación de los biocarburantes
Las materias primas y biocarburantes deben acompañarse de la información y documentación que determine la entidad de certificación responsable de expedir los certificados de venta o consumo.
Disposición adicional tercera — Información sobre el origen del combustible en instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos independientes
Los titulares de instalaciones de distribución minorista de productos petrolíferos pueden informar del origen del combustible. Deben indicar obligatoriamente fecha, producto, cantidad en metros cúbicos y denominación social de los operadores mayoristas de los últimos sesenta días. Pueden usar marcas
Disposición adicional cuarta — Obligación de información de las Comunidades Autónomas y Entidades locales sobre sus programas de ahorro y eficiencia energética
Comunidades Autónomas y entidades locales informarán anualmente al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, antes del 31 de diciembre, sobre ahorros energéticos y emisiones de CO2 evitadas. La forma se determinará por orden ministerial.
Disposición adicional quinta — Obligación de Información de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos sobre ventas de energía
La CNMC y la Corporación de Reservas Estratégicas envían a la Dirección General de Política Energética y Minas, antes del 30 de junio anual, información sobre ventas de energía del año anterior.
Disposición adicional sexta — Evaluación sobre el potencial de eficiencia energética en las infraestructuras de gas y electricidad
La CNMC considera la eficiencia energética en sus funciones. Las empresas distribuidoras y transportistas remiten evaluaciones de eficiencia en 3 meses. La CNMC informa a la Secretaría de Estado de Energía en 6 meses.
Disposición adicional séptima — Estudio costes de alquiler de contadores
La CNMC realiza antes del 31 de diciembre de 2016 un estudio sobre el precio del alquiler de contadores, incluyendo análisis de la edad media del parque de contadores en alquiler.
Disposición adicional octava — Facturación a los clientes de gas y electricidad
Los comercializadores deben ofrecer facturación electrónica y acceso gratuito a facturas de los últimos 2 años. Deben facilitar datos de consumo de los últimos 3 años a clientes y empresas de servicios energéticas autorizadas. Al cambiar de comercializador, se mantiene el acceso.
Disposición adicional novena — Información al consumidor de energía eléctrica
Las empresas distribuidoras de energía eléctrica deben facilitar a los consumidores asesoramiento e información apropiada sobre los contadores de telegestión, especialmente sobre su potencial en la gestión de lecturas y seguimiento del consumo.
Disposición adicional décima — Biocarburantes o combustibles de biomasa con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra
Antes del 31/12/2021, la Secretaría de Estado determinará biocarburantes con alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra. Su porcentaje máximo será el consumo de 2019. Aplica 3 meses tras la resolución, nunca antes del 1/1/2022.
Disposición transitoria única — Adaptación de las facturas de los comercializadores y sistemas de los distribuidores de gas natural y de los comercializadores de energía eléctrica
Comercializadores y distribuidores de gas natural tienen 6 meses para adaptar facturas y sistemas. Los comercializadores de energía eléctrica también disponen de 6 meses para adaptarse a la nueva normativa.
Disposición transitoria primera — Adaptación de las facturas de los comercializadores y sistemas de los distribuidores de gas natural y de los comercializadores de energía eléctrica
Comercializadores y distribuidores de gas natural tienen 6 meses para adaptar facturas y sistemas. Los comercializadores de energía eléctrica también disponen de 6 meses para adaptarse a la nueva normativa.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de acreditación de la obligación trimestral del objetivo de venta o consumo de biocarburantes para los dos primeros trimestres del ejercicio 2026
Para los dos primeros trimestres de 2026, se exige acreditar el 50% del objetivo de biocarburantes. Quienes alcancen solo el 30% deben realizar un pago compensatorio provisional.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.
Disposición final primera
Se modifica el apartado 5 del artículo 9 del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre. La nueva redacción establece como sujetos obligados a la venta o consumo de biocarburantes a los establecidos en la normativa vigente.
Disposición final segunda
Se modifica el artículo 8.5.a) del Real Decreto 61/2006. En el caso de gasolinas con más de un 5 por ciento en volumen de bioetanol o más de un 2,7 por ciento en masa de oxígeno, se deberá informar al consumidor con el anuncio: “Antes de utilizar este producto asegúrese de que es apto para su motor”
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural
Modifica el RD 1434/2002 sobre gas natural. Establece reglas para equipos de medida (propiedad/alquiler, precintado, telemedida para grandes consumidores). Regula la lectura mensual/bimestral, estimaciones y regularizaciones. Detalla contenido obligatorio de facturas, facturación electrónica, acceso
Disposición final cuarta — Título competencial
El real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético.
Disposición final quinta — Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea
Se incorporan parcialmente al ordenamiento jurídico español la Directiva 2015/1513, la Directiva 2009/28/CE y la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a la calidad de combustibles, energía renovable y eficiencia energética.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación, salvo los artículos 1 a 3 y la disposición adicional primera (1 enero 2016), y las adicionales tercera y final segunda (60 días tras la publicación).
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor:, con las salvedades indicadas, el 6 de diciembre de 2015.
Leyes en las que se basa
- Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- Arts. 49, 51 y 53 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2002-25421
- Art. 8.5.a) del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero BOE-A-2006-2779
- Art. 9.5 del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre BOE-A-2011-17465
- Ley 11/2013, de 26 de julio BOE-A-2013-8187
- parcialmente Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre DOUE-L-2012-82191
- parcialmente Directiva (UE) 2015/1513, de 9 de septiembre DOUE-L-2015-81823
Leyes que la modifican
- el art. 2.4, por Real Decreto 235/2018, de 27 de abril BOE-A-2018-5890
- el art. 2 y las disposiciones adicionales 1 y 5 y SE AÑADE la disposición adicional 10, por Real Decreto 205/2021, de 30 de marzo BOE-A-2021-5034
- el art. 2 y la disposición adicional 1, por Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo BOE-A-2022-8121
- del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, en BOE núm. 53 de 3 de marzo de 2023 BOE-A-2023-5579
- con efectos desde el 1 de enero de 2027, excepto las disposiciones adicionales 4, 5, 6, 8, 9 y final 3 que seguirán vigentes hasta que se cumpla la condición establecida en la disposición derogatoria única.1, por Real Decreto 611/2026, de 22 de julio BOE-A-2026-16011
- el art. 3.b), la disposición adicional 1.d), se renumera la disposición transitoria única como transitoria 1 y SE AÑADE la transitoria 2, por Real Decreto 5/2026, de 8 de enero BOE-A-2026-560
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