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En vigorReal Decreto

Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables

También conocida como: RD 376/2022, RD 376/22
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18 de mayo de 2022·23 de julio de 2026·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2022-8121
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece requisitos ambientales para que los combustibles renovables sean realmente sostenibles y reduzcan la contaminación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula criterios de sostenibilidad y emisiones para biocarburantes y biomasa, verificación, eficiencia energética, valor doble de biogás, objetivos 2023-2026 y sistema de garantías de origen del gas renovable.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define 33 términos clave del Real Decreto 376/2022 sobre biocarburantes y sostenibilidad. Incluye definiciones de biocarburantes, biomasa, residuos, emisiones de gases de efecto invernadero, garantías de origen y valores de cálculo.

  3. Artículo 3 — Finalidad de la verificación de la sostenibilidad y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero

    La energía de biocarburantes debe cumplir criterios de sostenibilidad para objetivos de venta, renovables y ayudas. Residuos (excl. agrícolas/pesqueros/forestales) solo requieren reducción emisiones. Exenciones: biomasa sólida <20 MW y gaseosa <2 MW. No se excluyen por otros motivos. No hay ayudas a

  4. Artículo 4 — Criterios de sostenibilidad aplicables a la biomasa agrícola

    La biomasa agrícola debe gestionar impactos en suelo. Residuos de PAC (2023+) o cultivos leñosos españoles están exentos. Prohibido usar tierras de alta biodiversidad (bosques, prados >1ha), carbono (humedales, bosques) o turberas desde 2008, salvo pruebas de no interferencia.

  5. Artículo 5 — Criterios en materia de producción sostenible aplicables a la biomasa forestal

    La biomasa forestal debe cumplir criterios de producción sostenible: legalidad, regeneración, protección de humedales, calidad del suelo y biodiversidad, y capacidad de producción a largo plazo. En España, se exige cumplimiento del apartado a) con autorizaciones de la Ley 43/2003.

  6. Artículo 6 — Criterios en materia de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura aplicables a la biomasa forestal

    La biomasa forestal debe cumplir criterios UTCUTS: el país de origen debe ser parte del Acuerdo de París con contribución nacional o normas de conservación de carbono. En España, se cumple automáticamente con estos criterios UTCUTS.

  7. Artículo 7 — Criterios en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero

    La reducción de emisiones mínima es: 50% (instalaciones pre-2015), 60% (2015-2020), 65% (post-2021) para biocarburantes. Para electricidad/calefacción: 70% (2021-2025) y 80% (post-2026). Combustibles no biológicos: 70% desde 2021.

  8. Artículo 8 — Verificación del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero

    El cumplimiento se verifica mediante sistemas voluntarios, nacionales o el nacional regulado. Se requiere auditoría independiente. La información de origen y tipo de materia prima debe estar disponible anualmente en webs de operadores o autoridades.

  9. Artículo 9 — Sistema de balance de masa y transformación de partidas

    Se aplica un sistema de balance de masa para mezclar partidas manteniendo la información de sostenibilidad. Al transformar materias primas, se ajustan las cantidades usando factores de conversión según la masa del producto obtenido.

  10. Artículo 10 — Cálculo del efecto de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa en las emisiones de gases de efecto invernadero

    La reducción de emisiones de biocarburantes se calcula con valores por defecto (si ≤0), reales, o mixtos (factores reales y por defecto). Para cultivos, se usan promedios NUTS 2 en informes a la Comisión Europea.

  11. Artículo 11 — Elementos para acreditar la verificación de la sostenibilidad y de los requisitos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y biogás con fines de transporte

    El Ministerio certifica consumo y venta. Agentes económicos y sujetos obligados se detallan en arts. 12 y 13. Entidades de verificación deben estar acreditadas por ENAC y figurar en listado de la Orden TEC/1420/2018.

  12. Artículo 12 — Agentes económicos integrados en la cadena de producción y comercialización de biocarburantes, biolíquidos y biogás con fines de transporte

    Sujetos a inspección: agricultores, recogedores, transformadores, gestores de residuos, productores, comercializadores, titulares de logística/mezcla y sujetos obligados a la venta de biocarburantes y biogás.

  13. Artículo 13 — Sujetos obligados a presentar información para los fines contemplados en el artículo 3.1.a) y 3.1.b)

    Deben informar los vendedores de biocarburantes y biogás para transporte, y los agentes que pongan biolíquidos a disposición del consumidor final, para demostrar su sostenibilidad.

  14. Artículo 14

    Los sujetos deben presentar a la Entidad de Certificación información sobre partidas, origen, materias primas y régimen de sostenibilidad. Se exige informe de verificación con porcentajes de reducción de emisiones y requisitos de uso de tierra. Los agentes deben mantener pruebas auditable durante 5.

  15. Artículo 15

    El Ministerio y la Comisión Europea inspeccionan el cumplimiento de criterios de sostenibilidad y emisiones en biocarburantes. Supervisan también a organismos de certificación y entidades de verificación. Los agentes deben conservar pruebas durante 5 años. Las infracciones graves se sancionan según

  16. Artículo 16 — Biocarburantes y biogás con fines de transporte de doble cómputo

    Los biocarburantes y biogás de materias primas del anexo I cuentan el doble de energía para cumplir objetivos. Se publica un listado con factores de cómputo. La doble contabilización aplica solo a la parte física de dichas materias. Se exige documentación de origen y control para evitar duplicidades

  17. Artículo 17 — Eficiencia energética en instalaciones de generación de energía eléctrica

    La electricidad de biomasa cuenta si la potencia es inferior a 50 MW. Entre 50 y 100 MW requiere cogeneración eficiente o NEEA-MTD. Superiores a 100 MW exigen cogeneración o 36% eficiencia eléctrica. También vale la captura de CO2. Las instalaciones eléctricas no pueden usar fósiles como principal

  18. Artículo 18 — Verificación de la eficiencia energética en instalaciones de generación de energía eléctrica

    Instalaciones ≥50 MW sin cogeneración/captura CO2 acreditan eficiencia eléctrica neta mediante ensayo a plena carga (normas EN/ISO). Se repite tras modificaciones significativas.

  19. Artículo 19 — Sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables

    Se crea un sistema de garantías de origen para gas renovable, gestionado por el Ministerio para la Transición Ecológica. Incluye un registro de instalaciones y un sistema de anotaciones en cuenta. Las garantías, de 1 MWh, duran 12 meses y expiran a los 18. Deben especificar origen, tecnología y país

  20. Disposición adicional primera — Tratamiento de la biomasa en relación con la notificación y seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea

    La biomasa en instalaciones bajo la Ley 1/2005 sigue el Reglamento (UE) 2018/2066. Cumple criterios de sostenibilidad si cumple arts. 4-6 y reducción de emisiones si cumple art. 7. Los operadores aéreos definen biocombustibles como líquidos de transporte.

  21. Disposición adicional segunda — Designación de la Entidad Responsable del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables

    El Gestor Técnico del Sistema es la Entidad Responsable del sistema de garantías de origen del gas renovable. Debe presentar el procedimiento en 3 meses y poner en marcha el sistema en 6 meses. Presenta informe anual y rinde cuentas al Ministerio y CNMC.

  22. Disposición adicional tercera — Funciones de inspección de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos

    La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos realiza funciones de inspección, financiadas con la cuota del art. 25.1 del RD 1716/2004. El Ministerio puede poner fin a estas actuaciones y designar otra entidad.

  23. Disposición adicional cuarta — Habilitación para el desarrollo de aspectos relacionados con los biocarburantes, biolíquidos, biogás u otros combustibles con fines de transporte

    La Secretaría de Estado de Energía puede determinar por resolución: procedimiento de remisión de información, formatos de documentos justificativos, procedimientos del sistema de verificación y modificación del periodo de la prima de 29 g CO2eq/MJ.

  24. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, sobre criterios de sostenibilidad de biocarburantes y biolíquidos, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.

  25. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

    Se modifica el Real Decreto 413/2014 sobre producción de energía renovable, cogeneración y residuos. Se alteran los artículos 2.3, 7, 8.2, se introduce el 33 bis y se modifican la disposición transitoria tercera y se añade la decimoctava.

  26. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes

    Se modifica el Real Decreto 1085/2015 de fomento de biocarburantes. Se alteran el artículo 2 (apartados 3 bis, 3 ter y 4) y la disposición adicional primera (título y dos nuevos apartados).

  27. Disposición final tercera

    Se modifica el Real Decreto 235/2018 sobre emisiones de gases de efecto invernadero en transporte y sostenibilidad de biocarburantes. Se alteran artículos 2 y 3, el anexo (se eliminan apartados 2, 3, 4 y 7 de la parte 2) y se añaden nuevos apartados.

  28. Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica

    Se modifica el Real Decreto 960/2020 sobre régimen económico de energías renovables para instalaciones eléctricas. Se altera el artículo 8.6 y se introduce el nuevo artículo 18 bis.

  29. Disposición final quinta

    Se modifica la Orden TED/1161/2020 sobre el primer mecanismo de subasta para el régimen económico de energías renovables y su calendario 2020-2025. Se introduce el artículo 18 bis y se modifica el artículo 23.

  30. Disposición final sexta — Salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias

    Las modificaciones de la Orden TED/1161/2020 posteriores a este real decreto podrán hacerse mediante normas con rango de orden ministerial.

  31. Disposición final séptima — Título competencial

    Este real decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre bases económicas y régimen energético.

  32. Disposición final octava — Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea

    Este real decreto incorpora parcialmente al ordenamiento nacional la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

  33. Disposición final novena — Facultades de desarrollo y aplicación

    Se habilita al Ministro para la Transición Ecológica para desarrollar requisitos de sostenibilidad, metodologías de cálculo, verificaciones, sistema de balance de masa y garantías de origen. También puede modificar anexos por razones técnicas o adaptación a la normativa de la Unión Europea.

  34. Disposición final décima — Entrada en vigor

    El Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, sobre criterios de sostenibilidad de biocarburantes y garantías de origen de gases renovables, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de mayo de 2022
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Leyes en las que se basa

  • Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
  • el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre BOE-A-2011-17465
  • la Ley 11/2013, de 26 de julio BOE-A-2013-8187
  • los arts. 2, 7, 8, la disposición transitoria 3, y AÑADE el 33 bis y la transitoria 18 al Real Decreto 413/2014, de 6 de junio BOE-A-2014-6123
  • el art. 2 y la disposición adicional 1 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre BOE-A-2015-13208
  • los arts. 2, 3 y el anexo del Real Decreto 235/2018, de 27 de abril BOE-A-2018-5890
  • el art. 8.6 y AÑADE el 18 bis al Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre BOE-A-2020-13591
  • el art. 23.1 y AÑADE el 18 bis a la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre BOE-A-2020-15689
  • la Ley 7/2021, de 20 de mayo BOE-A-2021-8447
  • parcialmente la Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre DOUE-L-2018-82107

Leyes que la modifican

  • y se aprueba el procedimiento de gestión de garantías: Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre de 2022 BOE-A-2022-17721
  • en BOE núm. 53 de 3 de marzo de 2023 BOE-A-2023-5579
  • con efectos desde el 1 de enero de 2027, el título, los arts. 2, 7, 8, 9, el título I y SE SUPRIME determinados preceptos, por Real Decreto 611/2026, de 22 de julio BOE-A-2026-16011
  • la entrada en vigor de determinados preceptos, en la redacción dada por el Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, por Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto BOE-A-2026-18148
  • la modificación de la entrada en vigor de determinados preceptos, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, por Resolución de 16 de septiembre de 2026 BOE-A-2026-19419
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