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En vigorReal Decreto

Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia

También conocida como: RD 611/2026, RD 611/26
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23 de julio de 2026·30 de septiembre de 2026·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2026-16011
Resumen en lenguaje sencillo

Nueva normativa para impulsar el uso de combustibles renovables y reducir la contaminación en coches, barcos, aviones y trenes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto regula objetivos de descarbonización en transporte (2027-2040), sujetos obligados, créditos de electricidad renovable, criterios de sostenibilidad para combustibles, verificación, supervisión y garantías de origen para gases.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El Real Decreto 611/2026 aplica a combustibles renovables e hipocarbónicos líquidos y gaseosos, y electricidad renovable para transporte en España, sin importar su origen. También incluye combustibles de carbono reciclado para otros fines, según el título V.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    El artículo 3 del Real Decreto 611/2026 define 55 términos clave para el sector del transporte, como biocarburantes, combustibles renovables, puntos de recarga y garantías de origen. Establece criterios técnicos, umbrales de reducción de emisiones GEI (70%) y referencias normativas para la descarbonización y el uso de energías limpias.

  4. Artículo 4 — Disposiciones generales sobre los objetivos de descarbonización en el sector del transporte

    Entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2040, las entidades obligadas deberán cumplir con objetivos anuales de descarbonización en el sector del transporte para reducir el impacto ambiental.

  5. Artículo 5 — Verificación del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Reglamento ReFuelEU Aviation en el transporte aéreo

    Los proveedores de combustible de aviación tienen la obligación de garantizar el cumplimiento de los estándares de sostenibilidad establecidos en el Reglamento ReFuelEU Aviation para el transporte aéreo.

  6. Artículo 6 — Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en la navegación de cabotaje

    Desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2040, los sujetos obligados en la navegación de cabotaje deberán cumplir con objetivos anuales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

  7. Artículo 7 — Subobjetivo de combustibles renovables en la navegación de cabotaje

    En la navegación de cabotaje, los sujetos obligados deberán cumplir con subobjetivos anuales de uso de combustibles renovables durante el periodo comprendido entre 2027 y 2040.

  8. Artículo 8 — Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte por ferrocarril no electrificado

    Los sujetos obligados en el transporte ferroviario que no esté electrificado deberán cumplir con objetivos anuales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero entre 2027 y 2040.

  9. Artículo 9 — Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte por carretera

    El transporte por carretera deberá cumplir objetivos anuales de reducción de emisiones entre 2027 y 2040, estableciéndose para el año 2027 una reducción del 8,5 por cien.

  10. Artículo 10 — Subobjetivo de biocarburantes y biogás avanzados y combustibles renovables de origen no biológico en el transporte por carretera

    En el transporte por carretera, los sujetos obligados deberán cumplir con subobjetivos anuales de venta o consumo de biocarburantes, biogás avanzado y combustibles renovables de origen no biológico entre 2027 y 2040.

  11. Artículo 11 — Subobjetivo de bioalcoholes avanzados

    Desde 2027 hasta 2040, los proveedores de gasolina para transporte por carretera tienen la obligación de cumplir con unos porcentajes anuales mínimos de venta y consumo de bioalcoholes avanzados.

  12. Artículo 12 — Límites al cómputo en los objetivos de descarbonización en el sector del transporte de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros

    Se establece un límite a la cantidad de biocarburantes y combustibles de biomasa que pueden computarse para los objetivos de descarbonización si estos provienen de cultivos destinados a la alimentación o forraje.

  13. Artículo 13 — Límites al reconocimiento de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a partir de materias primas de la parte B del anexo I

    El uso de materias primas específicas (enumeradas en el anexo I parte B) para producir biocarburantes y biogás estará limitado al 1,7 % del contenido energético total de los combustibles y la electricidad del sector transporte.

  14. Artículo 14 — Senda de flexibilidad para el cumplimiento del subobjetivo de combustibles renovables de origen no biológico en el transporte por carretera

    Se permite sustituir parte de la energía de origen no biológico por biocarburantes y biogás avanzados en el transporte por carretera, siguiendo los porcentajes y límites establecidos en la normativa.

  15. Artículo 15 — Mecanismos de flexibilidad para el cumplimiento de los objetivos de descarbonización en el sector del transporte

    Los proveedores de combustible de aviación deben acreditar ante la Entidad de Certificación que cumplen con los objetivos del Reglamento ReFuelEU Aviation, basándose en sus ventas anuales en aeropuertos de la Unión.

  16. Artículo 16 — Disposiciones generales sobre sujetos obligados al cumplimiento de objetivos de descarbonización en el sector del transporte

    Los operadores mayoristas de productos petrolíferos tienen la obligación de acreditar el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones y de uso de combustibles renovables en la navegación de cabotaje.

  17. Artículo 17 — Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de las obligaciones del Reglamento ReFuelEU Aviation

    Los adjudicatarios de contratos de suministro de combustibles para el transporte ferroviario deben acreditar el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

  18. Artículo 18 — Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y los subobjetivos de combustibles renovables en la navegación de cabotaje

    Si varias empresas pertenecen a un mismo grupo social, se les tratará como un único sujeto para el cumplimiento de los objetivos de descarbonización en el sector transporte.

  19. Artículo 19 — Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones GEI en el transporte por ferrocarril

    Los adjudicatarios de contratos de suministro de combustibles exentos o a tipo reducido en el transporte por ferrocarril, gestionados por los Administradores de Infraestructuras Ferroviarias (anexo V), deben acreditar ante la Entidad de Certificación el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones GEI.

  20. Artículo 20

    Los proveedores de combustible en transporte por carretera deben acreditar el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de los subobjetivos de biocarburantes y biogás avanzados.

  21. Artículo 21 — Sujetos habilitados a la obtención de certificación de combustibles renovables

    Los productores de combustibles renovables no biológicos y los de combustibles hipocarbónicos (hasta 2030) pueden solicitar la certificación oficial de sus productos para su uso en el transporte por carretera.

  22. Artículo 22 — Sujetos obligados al reporte de información de la electricidad y combustibles suministrados en sus instalaciones

    A partir del 1 de enero de 2027, los gestores de aeropuertos en España tienen la obligación de informar anualmente sobre la cantidad de electricidad y combustibles que suministran en sus instalaciones.

  23. Artículo 23 — Sellos de liderazgo de la transición energética en el sector del transporte

    Se establecerán sellos de liderazgo para el sector del transporte. La resolución con los certificados de combustibles renovables se publicará en un plazo de 15 días hábiles tras la anotación de los certificados del año anterior.

  24. Artículo 24 — Creación del mecanismo de créditos de electricidad renovable en el sector del transporte

    Se crea un sistema de créditos para acreditar el uso de electricidad renovable en el transporte por carretera. Estos títulos permiten a las empresas cumplir con sus objetivos de sostenibilidad de forma voluntaria.

  25. Artículo 25 — Sujetos del mecanismo de créditos de electricidad renovable en el transporte por carretera

    Los operadores de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos de acceso público podrán recibir créditos de electricidad renovable, siempre que cumplan con la obligación de informar al Ministerio.

  26. Artículo 26 — Emisión de créditos de electricidad renovable

    Un crédito de electricidad renovable equivale a un megavatio-hora (MWh) suministrado al transporte. Se prohíbe la emisión de más de un crédito por cada unidad de energía para evitar duplicidades.

  27. Artículo 27 — Finalidad de la verificación de la sostenibilidad y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de combustibles renovables de origen no biológico, hipocarbónicos y de carbono reciclado

    Para que los combustibles renovables no biológicos, hipocarbónicos o de carbono reciclado sean válidos, deben demostrar que cumplen con los estándares de sostenibilidad y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

  28. Artículo 28 — Características de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para combustibles renovables de origen no biológico

    Los operadores de combustibles renovables no biológicos deben acreditar dos requisitos: que la electricidad usada en su producción es renovable y que cumplen con los niveles de reducción de emisiones exigidos.

  29. Artículo 29 — Criterio de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para combustibles hipocarbónicos

    Los combustibles hipocarbónicos solo serán considerados sostenibles si logran reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 70 % en comparación con los combustibles fósiles tradicionales.

  30. Artículo 30 — Criterio de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para combustibles de carbono reciclado

    Los combustibles obtenidos de carbono reciclado deben demostrar una reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de, como mínimo, el 70 % respecto a los combustibles fósiles para ser reconocidos.

  31. Artículo 31 — Publicación anual de los valores de emisiones de gases de efecto invernadero de la zona de oferta peninsular y zonas de oferta equivalentes para la producción de combustibles renovables de origen no biológico e hipocarbónicos

    La Secretaría de Estado de Energía publica anualmente los valores de emisiones GEI de la zona peninsular (provisional antes del 1 de marzo, definitiva antes del 1 de junio) y de zonas equivalentes no peninsulares (antes del 1 de junio). El Ministerio para la Transición Ecológica puede establecer por orden ministerial metodologías alternativas para atribuir emisiones a electricidad no renovable.

  32. Artículo 32 — Verificación del cumplimiento de las características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para combustibles renovables de origen no biológico, hipocarbónicos y de carbono reciclado

    Los operadores deben demostrar la sostenibilidad y reducción de emisiones de combustibles renovables no biológicos, hipocarbónicos y de carbono reciclado mediante regímenes voluntarios, sistemas nacionales o el Sistema Nacional de Verificación. La información debe ser auditada de forma independiente, verificando exactitud y protección contra el fraude. Esta obligación aplica a combustibles producidos en la UE o importados.

  33. Artículo 34

    El Real Decreto 611/2026 obliga a operadores de la cadena de combustibles renovables (origen, acopio, traders, productores, etc.) a remitir datos de transacciones y sostenibilidad al Sistema de certificación o plataforma equivalente. Se exceptúan los puntos de origen individualmente certificados. El Ministerio para la Transición Ecológica adapta el sistema a la base de datos de la UE.

  34. Artículo 35 — Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad

    El Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad verifica biocarburantes, biogás e hipocarbónicos. El Ministerio para la Transición Ecológica supervisa. La adhesión es obligatoria para operadores sin régimen europeo y potestativa para otros. Incluye auditorías internas y externas anuales, certificados de un año e inspecciones.

  35. Artículo 36

    La Secretaría de Estado de Energía certifica la sostenibilidad de combustibles renovables. Los operadores deben presentar informes de verificación, datos de origen y reducción de GEI (70% para no biológicos). La Dirección General de Política Energética y Minas supervisa y remite datos agregados a la Comisión Europea.

  36. Artículo 37

    El Ministerio para la Transición Ecológica y la Comisión Europea pueden inspeccionar el cumplimiento de requisitos de sostenibilidad y reducción de emisiones de los operadores económicos. Estos deben mantener pruebas documentales durante 5 años y garantizar auditorías independientes de su información.

  37. Artículo 39 — Supervisión del funcionamiento de las entidades de verificación que operen bajo el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad

    El Ministerio para la Transición Ecológica supervisa a las entidades de verificación. Si no implementan las indicaciones del informe, se excluyen del listado oficial. El organismo de acreditación puede suspenderlas o retirarles la acreditación. La entidad excluida debe transferir la información confidencial al nuevo verificador en 15 días.

  38. Artículo 41 — Sistema de garantías de origen para gases renovables e hipocarbónicos

    Se crea un sistema de garantías de origen para gases renovables e hipocarbónicos. Este mecanismo permite certificar y demostrar a los consumidores que la energía utilizada proviene de fuentes sostenibles.

  39. Artículo 42 — Condiciones para el cómputo de gases renovables importados en objetivos de descarbonización del transporte

    Los operadores que deseen importar gases renovables o hipocarbónicos de otros países de la Unión Europea o de terceros países con acuerdos de reconocimiento mutuo, deben estar registrados en el Sistema de Garantías de Origen.

  40. Artículo 43 — Expedición de garantías de origen para productores de combustibles gaseosos no sujetos al cumplimiento de criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero

    Ciertos agentes productores de combustibles gaseosos estarán exentos de cumplir con los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones establecidos en el Real Decreto 376/2022, siempre que cumplan con los requisitos específicos de la normativa.

  41. Artículo 44 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento de las obligaciones para alcanzar los objetivos de biocarburantes y combustibles renovables (líquidos y gaseosos) se considera una infracción muy grave. Existen también infracciones calificadas como graves.

  42. Disposición adicional primera

    El consumo de combustibles renovables no biológicos, hipocarbónicos y de carbono reciclado bajo la Ley 1/2005 se rige por el Reglamento (UE) 2018/2066 para la notificación y seguimiento de emisiones, aplicando sus artículos 3.23 nonies, 39 bis y 75 quaterdecies.

  43. Disposición adicional segunda — Designación de la Entidad Responsable del Sistema de garantías de origen para gases renovables e hipocarbónicos

    Se designa al Gestor Técnico del Sistema gasista como la entidad responsable de gestionar el Sistema de garantías de origen para gases renovables e hipocarbónicos, hasta que el Ministerio correspondiente asuma estas funciones.

  44. Disposición adicional tercera — Funciones de inspección y supervisión de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos

    Se amplían las funciones de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, otorgándole tareas de inspección, supervisión y control en el marco del fomento de combustibles renovables para el transporte.

  45. Disposición transitoria primera — Remisión de información a la base de datos de la Unión y al Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables

    Mientras no exista una conexión total entre la base de datos de la Unión y el sistema de certificación nacional, los operadores económicos deberán informar sus transacciones en ambas plataformas de forma simultánea.

  46. Disposición transitoria segunda — Remisión de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte

    Para el reporte de información sobre la intensidad de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector transporte correspondiente al año 2026, se seguirá aplicando lo establecido en el Real Decreto 235/2018.

  47. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    A partir del 1 de enero de 2027, queda derogado el Real Decreto 1085/2015 sobre fomento de biocarburantes, salvo algunas disposiciones específicas que permanecerán vigentes hasta su nueva regulación.

  48. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto 611/2026 se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético.

  49. Disposición final segunda — Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea

    Este real decreto incorpora parcialmente la Directiva (UE) 2018/2001 (modificada por la (UE) 2023/2413), transpone la Directiva Delegada (UE) 2024/1405 sobre materias primas para biocarburantes y biogás, y el artículo 9 de la Directiva (UE) 2024/1788 sobre certificación de gas renovable.

  50. Disposición final tercera

    El Real Decreto 611/2026 modifica el RD 376/2022 sobre biocarburantes. Se elimina el sistema de garantías de origen de gases renovables, se suprimen definiciones, capítulos y anexos, y se actualizan artículos sobre sostenibilidad y emisiones de gases de efecto invernadero.

  51. Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de biocarburantes

    Se modifica el Real Decreto 61/2006 sobre especificaciones de combustibles y biocarburantes. Se actualizan el artículo 1, el apartado 2 del artículo 3, el artículo 9, la disposición final tercera y los anexos I, III, III bis y XI. Se suprime la disposición adicional primera. Se incorporan referencias a la Orden PJC/1318/2023 y la Ley 38/1992.

  52. Disposición final quinta

    Se modifica el artículo 10 del Estatuto regulador de la distribución de carburantes y combustibles petrolíferos, aprobado por el Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre.

  53. Disposición final sexta — Habilitación normativa para el desarrollo de aspectos relacionados con los combustibles renovables con fines de transporte

    El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico regulará por orden ministerial los requisitos técnicos, el Sistema de certificación de biocarburantes, los límites de cultivos alimentarios y el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad. La Secretaría de Estado de Energía gestionará estos regímenes y fijará la fecha para computar combustibles de carbono reciclado, excepto los de aviación, que se reconocen ya para el ReFuelEU Aviation.

  54. Disposición final séptima — Entrada en vigor y producción de efectos

    La mayor parte de esta normativa entrará en vigor el 1 de enero de 2027. No obstante, las disposiciones relativas al capítulo I del título IV y el anexo I serán aplicables desde el día siguiente a su publicación oficial.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de julio de 2026
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Notas oficiales

Efectos en la forma indicada en la disposición final 7.

Leyes en las que se basa

  • el art. 10 del Estatuto aprobado por Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre BOE-A-1995-1741
  • Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
  • los arts. 1, 3, 9, la disposición final 3, los anexos I, III y XI, SUSTITUYE el anexo III bis y SUPRIME la disposición adicional 1 del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero BOE-A-2006-2779
  • excepto las disposiciones adicionales 4, 5, 6, 8, 9 y final 3 que seguirán vigentes hasta que se cumpla la condición establecida en la disposición derogatoria única.1, el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre BOE-A-2015-13208
  • con efectos desde el 31 de diciembre de 2027, el Real Decreto 235/2018, de 27 de abril BOE-A-2018-5890
  • Ley 7/2021, de 20 de mayo BOE-A-2021-8447
  • el título, los arts. 2, 7, 8, 9, el título I y SUPRIME determinados preceptos del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo BOE-A-2022-8121
  • Orden TED/728/2024, de 15 de julio BOE-A-2024-14545
  • parcialmente la Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre DOUE-L-2018-82107
  • la Directiva (UE) 2024/1405, de 14 de marzo DOUE-L-2024-80717
  • el art. 9 de la Directiva (UE) 2024/1788, de 13 de junio DOUE-L-2024-81094

Leyes que la modifican

  • la disposición final 7, con cambio de la entrada en vigor a 24 de julio de 2026, por Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto BOE-A-2026-18148
  • en BOE núm. 226, de 12 de septiembre de 2026 BOE-A-2026-19051
  • la modificación de la disposición final 7, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, por Resolución de 16 de septiembre de 2026 BOE-A-2026-19419
  • la disposición final 7, con cambio de la entrada en vigor a 24 de julio de 2026, por Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre BOE-A-2026-20265
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