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En vigorOrden

Orden ITC/1548/2009, de 4 de junio, por la que se establecen las obligaciones de presentación de información de carácter contable y económico-financiero para las empresas que desarrollen actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización

También conocida como: O 1548/2009, O 1548/09
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13 de junio de 2009·24 de julio de 2009·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2009-9839
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a las empresas de luz y gas a informar de sus cuentas para que el Estado controle los costes y precios de la energía.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden establece obligaciones de información contable para empresas de electricidad, gas natural y gases manufacturados, para que el Ministerio de Industria y la CNE ejerzan sus competencias.

  2. Artículo 2 — Sujetos obligados

    Obligan a informar: productores >40MW, comercializadores/distribuidores >45M KWh, transportista único, operadores, y empresas de gas (transporte, distribución, comercialización). En grupos, la matriz consolida.

  3. Artículo 3 — Información contable a suministrar

    Las empresas eléctricas y de gas deben enviar información contable separada por actividad a la CNE. La CNE aprueba los formularios y plazos. La información debe incluir cuentas anuales e informe de gestión, verificados por auditores externos, salvo excepciones legales.

  4. Artículo 4 — Informes y acceso a la información

    La CNE elabora informes periódicos para la Secretaría de Estado de Energía y mantiene bases de datos actualizadas con información de los sectores. Facilita acceso electrónico seguro al Ministerio de Industria y permite a las Comunidades Autónomas solicitar información necesaria.

  5. Artículo 5 — Confidencialidad

    La información con contenido comercial requerida por la orden se trata con carácter confidencial. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las Comunidades Autónomas y la CNE solo pueden difundir dicha información de forma agregada.

  6. Disposición adicional única — Coordinación en materia de información en los sectores de gas y electricidad

    La CNE coordina con la Dirección General de Política Energética y Minas las solicitudes de información a empresas de gas y electricidad para evitar duplicidades y minimizar cargas administrativas, coordinando los formatos de remisión de datos.

  7. Disposición transitoria única — Información contable correspondiente al año 2008

    Las empresas eléctricas, de gas y gases manufacturados no deben remitir la información contable de 2008 hasta que entren en vigor los formularios aprobados por resolución, que fijarán los plazos de presentación.

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan la Orden ITC/2348/2006 y la Orden del Ministerio de Economía de 19 de octubre de 2000 sobre presentación de información contable en los sectores de gas y electricidad. Asimismo, se derogan cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a esta orden.

  9. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden ITC/1548/2009, de 4 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de junio de 2009
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

  • Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
  • Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
  • Circular 4/1998, de 10 de noviembre BOE-A-1999-1134
  • Orden de 19 de octubre de 2000 BOE-A-2000-19858
  • Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto BOE-A-2001-17027
  • Orden ITC/2348/2006, de 14 de julio BOE-A-2006-13169

Leyes que la modifican

  • por Orden ITC/1997/2009, de 21 de julio BOE-A-2009-12281
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