Orden ITC/1548/2009, de 4 de junio, por la que se establecen las obligaciones de presentación de información de carácter contable y económico-financiero para las empresas que desarrollen actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización
También conocida como: O 1548/2009, O 1548/09Esta norma obliga a las empresas de luz y gas a informar de sus cuentas para que el Estado controle los costes y precios de la energía.
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Qué ha cambiado
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- 24 de julio de 2009Reforma BOE-A-2009-12281Ver qué cambió →
- 13 de junio de 2009Versión original BOE-A-2009-9839
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden establece obligaciones de información contable para empresas de electricidad, gas natural y gases manufacturados, para que el Ministerio de Industria y la CNE ejerzan sus competencias.
Artículo 2 — Sujetos obligados
Obligan a informar: productores >40MW, comercializadores/distribuidores >45M KWh, transportista único, operadores, y empresas de gas (transporte, distribución, comercialización). En grupos, la matriz consolida.
Artículo 3 — Información contable a suministrar
Las empresas eléctricas y de gas deben enviar información contable separada por actividad a la CNE. La CNE aprueba los formularios y plazos. La información debe incluir cuentas anuales e informe de gestión, verificados por auditores externos, salvo excepciones legales.
Artículo 4 — Informes y acceso a la información
La CNE elabora informes periódicos para la Secretaría de Estado de Energía y mantiene bases de datos actualizadas con información de los sectores. Facilita acceso electrónico seguro al Ministerio de Industria y permite a las Comunidades Autónomas solicitar información necesaria.
Artículo 5 — Confidencialidad
La información con contenido comercial requerida por la orden se trata con carácter confidencial. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las Comunidades Autónomas y la CNE solo pueden difundir dicha información de forma agregada.
Disposición adicional única — Coordinación en materia de información en los sectores de gas y electricidad
La CNE coordina con la Dirección General de Política Energética y Minas las solicitudes de información a empresas de gas y electricidad para evitar duplicidades y minimizar cargas administrativas, coordinando los formatos de remisión de datos.
Disposición transitoria única — Información contable correspondiente al año 2008
Las empresas eléctricas, de gas y gases manufacturados no deben remitir la información contable de 2008 hasta que entren en vigor los formularios aprobados por resolución, que fijarán los plazos de presentación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Orden ITC/2348/2006 y la Orden del Ministerio de Economía de 19 de octubre de 2000 sobre presentación de información contable en los sectores de gas y electricidad. Asimismo, se derogan cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a esta orden.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden ITC/1548/2009, de 4 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
- Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- Circular 4/1998, de 10 de noviembre BOE-A-1999-1134
- Orden de 19 de octubre de 2000 BOE-A-2000-19858
- Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto BOE-A-2001-17027
- Orden ITC/2348/2006, de 14 de julio BOE-A-2006-13169
Leyes que la modifican
- por Orden ITC/1997/2009, de 21 de julio BOE-A-2009-12281
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