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En vigorOrden

Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y su procedimiento de subasta

También conocida como: O 694/2008, O 694/08
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15 de marzo de 2008·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2008-5005
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se financia el desfase entre lo que pagamos en la factura de la luz y lo que realmente cuesta producir y llevar la energía.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Orden regula el derecho de cobro para financiar el déficit ex ante de ingresos de actividades reguladas reconocido en 2007 y sucesivos, estableciendo normas para la subasta, ingreso y abono.

  2. Artículo 2 — Contenido del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas

    El derecho de cobro incluye el valor base (máx. déficit ex ante), intereses, su consideración como coste liquidable y recuperación en máx. 15 años.

  3. Artículo 3 — Intereses de actualización reconocidos del valor base del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas

    Los derechos de cobro devengan intereses anuales desde la subasta. El tipo se basa en la media del EURIBOR a tres meses del noviembre anterior, modificado por el diferencial de la subasta. La Comisión Nacional de Energía puede proponer referencia a Deuda Pública.

  4. Artículo 4 — Titulares iniciales

    Los titulares iniciales son los adjudicatarios de la subasta para financiar el déficit reconocido ex ante.

  5. Artículo 5 — Titulares sucesivos

    Los cesionarios son titulares sucesivos. La cesión requiere notificación a la CNE y registro. La efectividad depende de la validación de datos por la CNE.

  6. Artículo 6 — Registro de titulares

    La CNE lleva un registro de titulares con: nombre, porcentaje, importe pendiente, fecha efectividad, cuenta bancaria y cantidades percibidas.

  7. Artículo 7 — Derechos de información de los titulares

    Los titulares pueden solicitar a la CNE información para verificar cálculos de cantidades percibidas y prever futuras percepciones.

  8. Artículo 8 — Procedimiento de subasta para la financiación del déficit reconocido ex ante en las liquidaciones de las actividades reguladas

    La CNSE gestiona subastas para financiar déficits ex ante. La mesa de adjudicación tiene 5 miembros. Las ofertas son de al menos 25 millones de euros. Los resultados se publican en 2 días hábiles. Los adjudicatarios pagan en 3 días hábiles tras la publicación.

  9. Artículo 9 — Cuenta destinada al ingreso y al abono del derecho de cobro correspondiente al desajuste de ingresos de las actividades reguladas

    La CNSE abre una cuenta en el Banco de España o entidad autorizada para gestionar los saldos. Los titulares del derecho son los beneficiarios. Los gastos de apertura y mantenimiento se deducen de dichos saldos.

  10. Artículo 10 — Determinación y abono del derecho de cobro

    El derecho se abona en 12 mensualidades iguales. El importe mensual depende del adjudicado, el EURIBOR y los días restantes hasta fin de año. El primer pago se realiza el mes siguiente a la subasta. En el año 15, se pagan mensualidades iguales hasta la liquidación provisional.

  11. Artículo 11 — Procedimiento a seguir por la Comisión Nacional de Energía

    La Comisión Nacional de Energía liquida y abona los importes mensuales por transferencia a la cuenta del titular registrada. Se deducen los gastos del artículo 9. El importe corresponde al derecho del titular inicial o al porcentaje del registro para sucesivos.

  12. Artículo 12 — Satisfacción del derecho de cobro en el plazo máximo de quince años

    Los derechos de cobro se satisfacen en un máximo de 15 años desde el desembolso. Si hubiera cantidades pendientes por ajustes finales distintos a los del artículo 10.3, la Comisión Nacional de Energía las abonará en la liquidación inmediatamente posterior.

  13. Artículo 13 — Cálculo y determinación de la anualidad y del importe pendiente de cobro

    Las órdenes ministeriales que modifiquen tarifas determinan la anualidad para recuperar linealmente en 15 años el importe subastado. El tipo de interés se calcula según el artículo 3, modificado por el diferencial de la subasta.

  14. Artículo 14 — Procedimiento para el cálculo definitivo del importe pendiente de cobro correspondiente a los derechos y anualidad

    La Comisión Nacional de Energía comunica el importe pendiente a la Dirección General de Política Energética y Minas, que lo publica antes del 30 de junio. El cálculo toma el importe inicial, suma intereses y resta pagos realizados para obtener el saldo pendiente.

  15. Disposición adicional primera — Cálculos previstos en la presente orden ministerial

    Los cálculos usan valores en miles de euros (dos decimales) y tipos con cinco decimales. Los sobrantes resultantes se mantienen en la cuenta del artículo 9 y se abonan a los titulares conforme al artículo 11.

  16. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Se deroga la Orden PRE/2017/2007, de 6 de julio, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

  17. Disposición final primera — Acceso a los datos de los consumidores

    Los consumidores pueden manifestar por escrito a los distribuidores su voluntad de que sus datos no sean accesibles a los comercializadores.

  18. Disposición final segunda — Aplicación y ejecución de esta orden

    Se autoriza a la Dirección General de Política Energética y Minas a dictar resoluciones para la aplicación de la orden. La CNSE adopta las medidas necesarias para su ejecución.

  19. Disposición final tercera — Inicio de las subastas

    La primera subasta se celebra antes de 3 meses desde la entrada en vigor de la orden. Las siguientes, antes de 3 meses desde que se reconozca el déficit ex ante.

  20. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Orden ITC/694/2008 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de marzo de 2008
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

  • La disposición adicional única del Real Decreto 1767/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22456
  • la disposición adicional 3 de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22458
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