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En vigorOrden

Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008

También conocida como: O 3860/2007, O 3860/07
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29 de diciembre de 2007·27 de diciembre de 2017·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2007-22458
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los precios y tarifas que se aplicaron al consumo de electricidad en los hogares y empresas a partir de enero de 2008.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Revisión de los costes y tarifas a partir de 1 de enero de 2008

    Se revisan tarifas eléctricas desde el 1/1/2008. Costes transporte: 1.222.610 miles € (Red Eléctrica: 1.022.683; resto peninsular: 81.442; insulares: 118.485). Distribución: fórmula con factores por empresa (ej. Iberdrola 0,606) y costes base 2007. Gestión comercial: 312.639 miles €. Recuperación dé

  2. Artículo 2 — Revisión de tarifas y precios regulados

    Se fijan tarifas eléctricas (anexo I), alquiler de equipos (anexo II) y acceso a redes (anexo III). Se actualizan primas trimestralmente (anexo IV) y anualmente (anexo V) para instalaciones de régimen especial. Prima de 2,4486 c€/kWh para >50-100 MW. Complemento reactiva: 8,1069 c€/kWh. Continuidad:

  3. Artículo 3 — Costes con destinos específicos

    Costes específicos para consumidores a tarifa (ej. moratoria nuclear 0,02%, recargo déficit 1,577%) y para mercado (ej. compensación insular 22,168%). Exenciones para distribuidoras Grupo 1 y ENDESA en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla. Porcentajes actualizables en 2008.

  4. Artículo 4 — Planes de calidad de servicio

    Se destina partida de 90.000 miles de euros para mejorar calidad de servicio, incluyendo 10.000 miles para limpieza de vegetación. Ejecución mediante convenios con comunidades autónomas y Ceuta/Melilla. La CN Energía gestiona la cuenta de depósito y liquida a distribuidoras autorizadas.

  5. Artículo 6 — Precios de las actuaciones del Operador del Sistema

    Los precios máximos del Operador del Sistema para puntos de medida tipo 1 y 2 figuran en el anexo VI. Debe presentar ingresos y gastos anuales entre octubre y septiembre a la Dirección General de Política Energética y Minas.

  6. Artículo 7 — Precio de la primera verificación

    El precio máximo para la primera verificación de instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red es de 103,03 euros. El precio medio para la estimación de medidas es de 0,04 €/kWh.

  7. Disposición adicional primera — Plan de sustitución de equipos de medida

    Contadores hasta 15 kW se sustituyen por 2018. Plazos: 35% antes 2014, 35% 2015-2016, 30% 2017-2018. Clientes pueden alquilar o comprar. Sin coste si se sustituyen antes de 15 años.

  8. Disposición adicional segunda — Pago en concepto de Incentivo a la inversión medioambiental

    Las instalaciones de carbón incluidas en el PNRE-GIC y con inversiones medioambientales reciben 8.750 €/MW/año durante 10 años. El Operador de Sistema liquida el pago previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas.

  9. Disposición adicional cuarta — Mandatos

    La CNE y otros organismos deben presentar informes y propuestas al Ministerio de Industria antes de febrero, abril, julio y octubre de 2008. El Operador del Sistema publica datos de potencia diaria. Endesa remite costes auditados antes del 31 de marzo de 2008.

  10. Disposición adicional quinta

    Se liquidan energías pendientes (ene 2006-nov 2007). El operador del sistema comunica medidas antes del 20/01/2008. El operador del mercado calcula precios y emite facturas. Se remiten copias al sujeto productor único. Se comunican fechas de pago. Resto de periodos se comunican antes del 31/05 y 30/

  11. Disposición adicional sexta — Minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica por los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente

    Para minorar la retribución por derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente desde 2006, las instalaciones referidas se consideran de producción en régimen especial.

  12. Disposición adicional séptima — Financiación de los pagos por capacidad

    Comercializadores y consumidores directos pagan por capacidad según demanda y precio unitario (tabla). Exentos productores por autoconsumo y bombeo. Precios varían por tarifa y período.

  13. Disposición adicional octava — Percepción de cantidades en concepto de retribución fija

    Las cantidades de CTC’s o por disminución del déficit de ejercicios anteriores, y el fondo pendiente de pago de la liquidación provisional número catorce de 2004, se incorporan como ingresos de 2008 en adelante.

  14. Disposición adicional novena

    Se modifica la Orden ITC/913/2006 sobre cálculo de costes de combustibles y liquidación de energía en sistemas insulares y extrapeninsulares. Se actualizan fórmulas de retribución, precios medios y distribución de déficit/superávit.

  15. Disposición transitoria primera — Servicio transitorio de disponibilidad

    Se autoriza un servicio transitorio de disponibilidad energética entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2008. El Operador del Sistema contrata instalaciones para garantizar el suministro, con un coste máximo de 80 millones de euros. La CNES inspecciona el servicio y presenta informes a la Dirección

  16. Disposición transitoria segunda — Plazos para la adaptación de las condiciones de mantenimiento y acceso relativas a las bases de datos de puntos de suministro

    Las empresas distribuidoras tienen dos meses desde la entrada en vigor para adaptar las bases de datos de puntos de suministro a términos estandarizados y garantizar su acceso telemático, conforme a la disposición adicional tercera.

  17. Disposición transitoria tercera — Adaptación transitoria de la autorización e inscripción de los agentes externos a la figura del comercializador

    Las sociedades autorizadas como agentes externos antes del plazo de la Ley 17/2007 podrán ejercer como comercializadores en los términos de su autorización hasta que se desarrolle la normativa necesaria para su adaptación a dicha figura.

  18. Disposición transitoria cuarta — Utilización de perfiles de consumo

    Los suministros que pasaron de tipo 4 a tipo 3 sin registro horario de consumo pueden usar perfiles de consumo para liquidar energía hasta que sustituyan el equipo de medida para adaptarse al Real Decreto 1110/2007.

  19. Disposición transitoria quinta — Adecuación de equipos de medida a los nuevos periodos horarios

    Durante el plazo de la Orden ITC/2794/2007, la facturación de consumidores sin equipo adaptado usa fórmulas específicas según tarifa: Tipo 2 (invierno/verano), 1.0/2.0.X/3.0.1/2.0.DHA, Tipo 3 (zonas 1-7), Tipo 4 (zonas 1-7) y 3.0A/3.1A.

  20. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogaron los apartados segundo y quinto de la Orden de 17 de diciembre de 1998 y el apartado decimoctavo del anexo III de la Orden ITC/2794/2007. También se derogaron cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden.

  21. Disposición final primera — Modificación del apartado décimo del anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007

    Se añade un requisito a la Orden ITC/2794/2007: para obtener incentivos a la inversión, las instalaciones de generación deben acreditar una potencia media disponible semestral equivalente al 75 por ciento de su potencia neta.

  22. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden ITC/3860/2007, que revisa las tarifas eléctricas, entra en vigor el día 1 de enero de 2008.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de diciembre de 2007
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

  • art. 17.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
  • Apartados 2 y 5 de la Orden de 17 de diciembre de 1998 BOE-A-1998-29870
  • lo indicado del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre BOE-A-2001-20850
  • arts. 11 a 13 de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo BOE-A-2006-5807
  • Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo BOE-A-2007-10556
  • Apartado 18 y MODIFICA el apartado 10 del anexo 3 de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre BOE-A-2007-17078

Leyes que la modifican

  • el anexo I, por Orden ITC/1857/2008, de 26 de junio BOE-A-2008-10968
  • en BOE num. 44, de 20 de febrero de 2008 BOE-A-2008-3098
  • con el art. 5, regulando el procedimiento de la transferencia de los fondos previstos: Orden ITC/675/2008, de 7 de marzo BOE-A-2008-4869
  • la disposición adicional 3, por Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo BOE-A-2008-5005
  • el art. 2.6 y los anexos IV y V, por Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero BOE-A-2008-5159
  • la disposición adicional 3 y el anexo VII, por Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio BOE-A-2009-10220
  • la disposición adicional 2.1, por Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre BOE-A-2011-18064
  • la nulidad del art. 5, por Sentencia del TS de 21 de enero de 2011 BOE-A-2011-3101
  • la nulidad del art. 5, por Sentencia del TS de 24 de marzo de 2011 BOE-A-2011-7216
  • la disposición adicional 1.2 y 4, por Orden IET/290/2012, de 16 de febrero BOE-A-2012-2538
  • la disposición adicional 1, por Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre BOE-A-2017-15521
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