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En vigorOrden

Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007

También conocida como: O 2794/2007, O 2794/07
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29 de septiembre de 2007·30 de septiembre de 2014·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2007-17078
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece la actualización y subida de los precios de la electricidad que pagan los consumidores a partir de octubre de 2007.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
Artículos
8
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Mantenimiento de las tarifas a partir de 1 de octubre de 2007

    Se mantienen a partir del 1 de octubre de 2007 los precios de tarifas de venta y acceso a redes establecidos en los Reales Decretos 871/2007 y 1634/2007.

  2. Orden itc/2794/2007, de 27 septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007 — Segundo

    Se actualizan tarifas y primas para instalaciones de régimen especial (subgrupos a.1.1, a.1.2, grupo c.2 y disposición transitoria segunda) desde el 1 de octubre de 2007.

  3. Tercero. Revisión de los periodos horarios a aplicar en las tarifas, tanto de suministro como de acceso, adaptados a las curvas de demanda registradas en los últimos años

    A partir del 1 de enero de 2008, los periodos horarios de tarifas de suministro y acceso se adaptan a la demanda según el anexo II.

  4. Cuarto. Regulación de los pagos por capacidad

    Las condiciones y pagos por capacidad de potencia se rigen por el anexo III de esta orden.

  5. Disposición adicional única — Mandatos a la Comisión Nacional de Energía

    La Comisión Nacional de Energía debe remitir al Ministerio el cálculo del déficit de ingresos antes del 1 de diciembre de 2007. Antes del 15 de noviembre, debe enviar el informe de subida de tarifas con los criterios de costes.

  6. Disposición transitoria única — Adaptación a los periodos horarios

    Las empresas distribuidoras tienen hasta el 1 de julio de 2008 para adaptar los contadores a los nuevos horarios del anexo II.

  7. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan órdenes de 1997 y 1998. A partir del 1 de enero de 2008 se derogarán párrafos de la orden de 1995. Las autorizaciones para consumidores en baja tensión caducan entonces; en alta tensión, el 1 de julio de 2008.

  8. Disposición final primera — Modificación del anexo VII del real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial

    Se modifica el anexo VII del Real Decreto 661/2007. El porcentaje de variación del IPC cambia de 0,556 % a -0,556 %. Se actualiza la fórmula de cálculo del IPC en el apartado de tarifas.

  9. Disposición final segunda — Modificación de la Orden de 12 de enero de 1995

    Se sustituyen las referencias a días festivos nacionales de la Orden de 1995 y el RD 1164/2001 por días excluyendo los sustituibles y sin fecha fija.

  10. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, que revisa las tarifas eléctricas, entra en vigor el día 1 de octubre de 2007.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de septiembre de 2007
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

  • Tres últimos párrafos del apartado 7.1.1 del título I del anexo I y MODIFICA lo indicado de la Orden de 12 de enero de 1995 BOE-A-1995-1048
  • Salvo los apartados 2 y 5, la Orden de 17 de diciembre de 1998 BOE-A-1998-29870
  • Lo indicado del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre BOE-A-2001-20850
  • el art. 1.1 del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22961
  • Anexo VII del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo BOE-A-2007-10556

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 260, de 30 de octubre de 2007 BOE-A-2007-18773
  • el apartado 18 y SE MODIFICA el apartado 10 del anexo 3, por Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22458
  • el anexo II, por Orden ITC/1857/2008, de 26 de junio BOE-A-2008-10968
  • el anexo III, por Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre BOE-A-2008-21009
  • el anexo I, por Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero BOE-A-2008-5159
  • los apartados 1 a 8, 11.1 y 15 y SE MODIFICA los apartados 10 y 16.1 del anexo III, por Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre BOE-A-2011-18064
  • el último párrafo del anexo II.1 por Orden IET/1752/2014, de 26 de septiembre BOE-A-2014-9867
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