Orden de 12 de enero de 1995 por la que se establecen las tarifas eléctricas
Esta norma establece los precios y tarifas que se aplican al consumo de energía eléctrica en los hogares y empresas.
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- 30 de junio de 2007Reforma BOE-A-2007-12759Ver qué cambió →
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- 27 de diciembre de 1997Reforma BOE-A-1997-27815Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 1996Reforma BOE-A-1996-29021Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 1995Reforma BOE-A-1995-27852Ver qué cambió →
- 14 de enero de 1995Versión original BOE-A-1995-1048
Artículo por artículo
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Orden de 12 de enero de 1995 por la que se establecen las tarifas eléctricas — Primero
Las tarifas eléctricas de 1995, precios de producción especial, inspecciones y fondos se definen en el anexo I de esta Orden.
Orden de 12 de enero de 1995 por la que se establecen las tarifas eléctricas — Segundo
Las tarifas básicas eléctricas, con los precios de sus términos de potencia y energía, son las que se relacionan en el anexo II de la presente Orden.
Orden de 12 de enero de 1995 por la que se establecen las tarifas eléctricas — Tercero
El precio de los alquileres de los equipos de medida es el que se detalla en el anexo III de la presente Orden.
Orden de 12 de enero de 1995 por la que se establecen las tarifas eléctricas — Cuarto
Las cantidades por derechos de acometida, enganche y verificación para nuevas instalaciones se fijan en las cuantías del anexo IV de la presente Orden.
Orden de 12 de enero de 1995 por la que se establecen las tarifas eléctricas — Quinto
Red Eléctrica de España percibe el 2,484% de la facturación por venta de energía. La Dirección General de la Energía establece el procedimiento.
Orden de 12 de enero de 1995 por la que se establecen las tarifas eléctricas — Sexto
La cuota que debe entregarse a OFICO, por su participación propia sobre la facturación por venta de energía eléctrica, será del 0,45 por 100.
Orden de 12 de enero de 1995 por la que se establecen las tarifas eléctricas — Séptimo
Si no hay resolución expresa en seis meses, las solicitudes de resoluciones administrativas se entienden desestimadas.
Disposición transitoria primera — Derechos de acometida, enganche y verificación
Las instalaciones en tramitación al entrar en vigor la Orden se rigen por la de 1 de enero de 1994 para derechos de acometida, enganche y verificación.
Disposición transitoria segunda — Unificación de suministro
La unificación de suministros requiere conocimiento del abonado. La potencia contratada es la suma si no se unifican. Los gastos de modificación corren por cuenta del abonado. No se exige sustituir el equipo de medida si es preciso.
Disposición transitoria tercera
Hasta la entrada en vigor del Real Decreto 2366/1994, se aplica la Orden de 1 de enero de 1994 sobre autogeneradores, complemento por interrumpibilidad y título III del anexo I.
Disposición transitoria cuarta
Los abonados autorizados a la Tarifa horaria de potencia mantienen dicha tarifa hasta el 31 de octubre de 1995.
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden de 1 de enero de 1994 sobre tarifas eléctricas y otras disposiciones de igual o menor rango que se opongan a esta Orden.
Disposición final primera
La Orden aplica tarifas desde el 1 de enero de 1995. Los horarios del punto 7.1.4 entran el 26 de marzo de 1995. El título III del anexo I aplica al entrar en vigor el Real Decreto 2366/1994.
Disposición final segunda
La Dirección General de la Energía dictará las resoluciones necesarias para aplicar la Orden de 12 de enero de 1995 sobre tarifas eléctricas.
Disposición final tercera
Los horarios de la Orden de 1 de enero de 1994 siguen vigentes para consumos hasta el 26 de marzo de 1995, coincidiendo con el cambio a hora de verano.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 2949/1982, de 15 de octubre BOE-A-1982-29441
- Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio BOE-A-1984-21985
- Real Decreto 91/1985, de 23 de enero BOE-A-1985-1816
- en cuanto se oponga, Orden de 1 de enero de 1994 BOE-A-1994-257
- art. 14 del Real Decreto 2366/1994, de 19 de diciembre BOE-A-1994-28980
- art. 5 del Real Decreto 2550/1994, de 29 de diciembre BOE-A-1994-28982
Leyes que la modifican
- en cuanto se Opongan, los apartados 5 y 6, por Real Decreto 2204/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1995-27852
- aprobando Muestra de Suministros Sometidos a Inspección: Resolución de 5 de abril de 1995 BOE-A-1995-9070
- sobre aplicación de la Tarifa Horaria de Potencia para determinados Usuarios: Orden de 11 de junio de 1996 BOE-A-1996-13284
- con la excepción indicada el título V.1 del Anexo I, por Orden de 27 de diciembre de 1996 BOE-A-1996-29021
- el título V del Anexo I, por Real Decreto 2016/1997, de 26 de diciembre BOE-A-1997-27815
- lo indicado del Anexo I, por Real Decreto 2066/1999, de 30 de diciembre BOE-A-1999-24925
- : Resolución de 19 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-23758
- el anexo I, por Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre BOE-A-2005-21100
- el anexo I, por Real Decreto 1556/2005, de 23 de diciembre BOE-A-2005-21314
- fijando para el 2007 el calendario del sistema estacional tipo 5 de discriminación horaria: Resolución de 27 de diciembre de 2006 BOE-A-2006-22969
- lo indicado del anexo I, con los efectos mencionados, por Real Decreto 871/2007, de 29 de junio BOE-A-2007-12759
- los tres últimos párrafos del apartado 7.1.1, del título I del anexo I, con efectos de 1 de enero de 2008 y se modifica lo indicado, por Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre BOE-A-2007-17078
- fijando para el 2008 el calendario del sistema estacional tipo 5 de discriminación horaria: Resolución de 26 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-22535
- fijando para el 2009 el calendario del sistema estacional tipo 5 de discriminación horaria: Resolución de 17 de febrero de 2009 BOE-A-2009-2799
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