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En vigorOrden

Orden IET/1752/2014, de 26 de septiembre, por la que se establece el calendario correspondiente a la temporada eléctrica y se modifican en consecuencia determinados aspectos relativos al servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad

También conocida como: O 1752/2014, O 1752/14
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30 de septiembre de 2014·Ministerio de Industria, Energía y Turismo·BOE-A-2014-9867
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los periodos y condiciones para la gestión del suministro eléctrico y cómo las empresas gestionan su consumo de energía.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
Artículos
1
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8
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Temporada eléctrica y aplicación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad

    La temporada eléctrica dura del 1 de enero al 31 de diciembre. La temporada 2013-2014 se considera iniciada el 1 de noviembre de 2013 y no se ve afectada por este calendario.

  2. Artículo 2 — Modificación de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción

    Se modifican plazos y requisitos para el servicio de interrumpibilidad. Solicitud al Operador antes del 1 de septiembre; autorización a la DGPYM antes del 15 de octubre. Validez condicionada a certificación en 10 días. Contrato anual desde el 1 de enero, prorrogable con 2 meses de preaviso. Liquidan

  3. Artículo 3 — Modificación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad

    La Orden IET/2013/2013 se modifica: el operador del sistema presenta propuestas antes del 15 de julio; la CNMC supervisa subastas en 72 horas; la temporada eléctrica es del 1 de enero al 31 de diciembre; las solicitudes de habilitación se cierran el 31 de agosto y la resolución antes del 15 de oct;

  4. Disposición adicional única — Contratos de interrumpibilidad durante los meses de noviembre y diciembre 2014

    Se prorrogan contratos de interrumpibilidad en nov/dic 2014 si están vigentes, sin incumplimientos previos y comunicando voluntad antes del 10/10/2014. Límite máximo mensual de 20 millones de euros para oct, nov y dic, sujeto a ajuste proporcional y límite anual.

  5. Disposición transitoria primera — Sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares

    El artículo 3 de esta orden no se aplica a los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares hasta que se desarrolle lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

  6. Disposición transitoria segunda — Proceso de habilitación en la primera subasta para la temporada 2015

    Para la temporada 2015, el plazo de solicitudes finaliza el 13 de octubre de 2014. Los consumidores que ya presentaron solicitud no deben hacerlo de nuevo, pero pueden modificarla. El operador del sistema habilitará a los consumidores antes del 3 de noviembre de 2014.

  7. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el último párrafo del apartado 1.1 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

  8. Disposición final primera — Modificación de la disposición adicional quinta de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014

    Se modifica la disposición adicional quinta de la Orden IET/107/2014. Las cantidades sufragadas en 2014 por resoluciones judiciales anteriores al 1 de enero de 2014 se consideran costes del sistema del ejercicio 2013.

  9. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden IET/1752/2014 entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de septiembre de 2014
Departamento
Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Leyes en las que se basa

  • Arts. 10 a 12, 15, 19 y disposición adicional 1 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio BOE-A-2007-14798
  • el último párrafo del anexo II.1 de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre BOE-A-2007-17078
  • Arts. 4, 5, 7, 10, 16 y lo indicado de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre BOE-A-2013-11461
  • Disposición adicional 5 de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero BOE-A-2014-1052
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