Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica
También conocida como: RD 960/2020, RD 960/20Esta norma regula cómo se fija el precio de la energía renovable en las subastas para intentar que la factura de la luz sea más estable y barata.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto 960/2020 regula un marco retributivo para energías renovables basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio por la energía.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Aplica a instalaciones renovables (categoría b) RD 413/2014) con o sin almacenamiento. Requiere nueva inversión posterior a la subasta. Las ampliaciones solo reciben régimen por la nueva inversión, con medición separada.
Artículo 3 — Otorgamiento del régimen económico de energías renovables mediante subastas
El régimen se otorga por subastas abiertas y transparentes. Se pueden distinguir tecnologías o eximir a instalaciones <5 MW si se justifica por potencial, diversificación, costes de red o estabilidad. El precio se calcula según la subasta.
Artículo 4 — Orden para la aprobación del mecanismo de subasta
Se regulará el mecanismo de subasta para el régimen económico de renovables mediante orden ministerial, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Las subastas se convocarán por la Secretaría de Estado de Energía.
Artículo 5 — Obligaciones de las instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables
Las instalaciones renovables aplican el RD 413/2014, excepto en retribución. La orden de subasta puede exigir requisitos técnicos para estabilidad, control, teledisparo y costes de integración.
Artículo 6 — Régimen de compatibilidad con ayudas para la misma finalidad
El régimen económico no es compatible con ayudas públicas o de la UE para la misma inversión. Excepcionalmente, la orden de subasta puede permitirlo si mejora la eficiencia y beneficia a consumidores.
Artículo 7 — Producto a subastar y variable de oferta
Se subasta potencia, energía o ambas. La oferta es precio en euros/MWh. Hasta un 30% de ponderación puede usar criterios no económicos (resiliencia, sostenibilidad). La Secretaría de Estado fija el cupo.
Artículo 8 — Desarrollo del procedimiento de subasta
La subasta usa sobre cerrado. Se exige garantía. Oferta en euros/MWh. Hay precio máximo (reserva) y mínimo (riesgo). Se ordenan ofertas de menor a mayor hasta agotar cupo. El volumen ofertado debe superar en 20% al subastado. Una empresa no puede obtener más del 50%. La entidad supervisora valida el
Artículo 9 — Resultado de la subasta y precio de adjudicación
La subasta adjudica potencia/energía y precio según la oferta. El resultado es público. Si es energía eléctrica, se fija una potencia mínima de construcción calculada según la energía adjudicada y horas equivalentes anuales, aprobadas por orden.
Artículo 10 — Entidad administradora de la subasta
La entidad administradora de la subasta será OMI-Polo Español S.A. (OMIE), actuando directamente o a través de alguna de sus filiales.
Artículo 11 — Entidad supervisora de la subasta
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es la entidad supervisora de la subasta. Su función es confirmar que el proceso es objetivo, transparente, no discriminatorio y competitivo, sin prácticas que restrinjan la competencia.
Artículo 12 — Calendario previsto para el acceso a instrumentos económicos de apoyo
Se establece un calendario ministerial de al menos cinco años para el acceso a instrumentos económicos de apoyo. Incluye plazos, frecuencia, capacidad y tecnologías. Se actualiza anualmente para cumplir los objetivos del PNIEC 2021-2030.
Artículo 13 — Energía de subasta
La energía de subasta es la negociada durante el plazo máximo de entrega, sin exceder la energía máxima. Se retribuye según el artículo 18. Las garantías de origen asociadas se asignan al sistema eléctrico, regulándose su explotación por orden ministerial.
Artículo 14 — Energía mínima de subasta
La energía mínima de subasta es el volumen mínimo a alcanzar antes del plazo máximo. Si es energía eléctrica, coincide con la máxima. Si es potencia, se calcula con la fórmula: Potencia * Horas equivalentes * Plazo. Se pueden establecer hitos de control intermedios.
Artículo 15 — Energía máxima de subasta
La energía máxima de subasta es el volumen máximo acogible al régimen. Se calcula multiplicando la potencia inscrita por el número máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual y el plazo máximo de entrega.
Artículo 16 — Plazo máximo de entrega y fechas de inicio y de finalización del plazo máximo de entrega
El plazo máximo de entrega es improrrogable, entre 10 y 15 años (hasta 20 o 30 para tecnologías específicas). Lo fija la Secretaría de Estado de Energía. La fecha de inicio se establece en la convocatoria y la de finalización se suma al inicio.
Artículo 17 — Cómputo de la energía de subasta
El cómputo empieza en la fecha más tardía entre el inicio del plazo o el día siguiente a la inscripción en explotación. Finaliza al alcanzar la energía máxima o superar el plazo. Se puede renunciar al régimen, con o sin penalización, participando libremente en el mercado.
Artículo 18 — Retribución de las instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables
La retribución se basa en el precio de adjudicación de la subasta, corregido por un porcentaje de ajuste (0-0,5). Si el precio de mercado es ≤0 €/MWh, no se cuenta como energía de subasta. Tras alcanzar el máximo o expirar el plazo, la instalación participa libremente en el mercado.
Artículo 18 bis — Adhesión a la retribución del régimen económico de energías renovables con carácter previo al inicio del plazo máximo de entrega
Los titulares pueden adherirse al régimen económico antes del plazo máximo de entrega. La adhesión surte efectos desde el quinto día hábil posterior al registro. La energía negociada en ese periodo se retribuye como energía de subasta, sin poder renunciar durante ese periodo.
Artículo 19 — Actualización del precio de adjudicación
El precio de adjudicación de las instalaciones de producción de energía eléctrica con energías renovables no será objeto de actualización.
Artículo 20 — Medidas para incentivar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la energía mínima de subasta
participar en la subasta implica asumir penalizaciones automáticas por no alcanzar la energía mínima de subasta en hitos intermedios, reduciendo el precio de adjudicación. También hay penalizaciones si no se supera la energía mínima al finalizar el plazo o por cancelación anticipada. Las resol
Artículo 21 — Participación en el mercado de las instalaciones durante la aplicación del régimen económico de energías renovables
Los titulares de instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables deben participar en el mercado diario e intradiario como unidades de oferta individuales, sin ofertas agregadas ni contratos bilaterales físicos. Deben ofertar con su mejor previsión de producción y
Artículo 22 — Entidad responsable de la liquidación de la energía de subasta
El operador del mercado realiza la liquidación de la energía de subasta negociada en los mercados diario e intradiario, conforme al Real Decreto 960/2020.
Artículo 23 — Liquidación de la energía de subasta
El operador del mercado liquida la diferencia entre los precios de mercado y el precio a percibir, así como el valor neto de la energía en servicios de ajuste y balance. Los excedentes o déficits económicos se distribuyen entre las unidades de adquisición nacionales. Las instalaciones
Artículo 24 — Registro electrónico del régimen económico de energías renovables
Se crea el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables con estados de preasignación y explotación. La inscripción en explotación requiere previa inscripción en preasignación. La resolución de inscripción otorga derecho condicionado al cumplimiento de requisitos. Las
Artículo 25 — Garantías para la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación
Para inscribirse en preasignación, se exige garantía económica proporcional a la potencia, depositada en la Caja General de Depósitos ante la Dirección General de Política Energética y Minas. El solicitante debe ser quien constituya la garantía. Se permite desistir antes de la resolución. El incumpl
Artículo 26 — Procedimiento de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación
Adjudicatarios solicitan inscripción en preasignación a la DG PEM con garantía. Resuelven en 3 meses. Si no hay resolución, se entiende desestimada. Se cancelan garantías si potencia inscrita es igual a la adjudicada; si no, se ejecutan proporcionalmente.
Artículo 27 — Requisitos necesarios para la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación
La instalación debe estar totalmente finalizada, inscrita definitivamente y haber comenzado a vender energía. El titular debe coincidir con el de la preasignación. Se acredita la venta con certificado del operador del mercado.
Artículo 28 — Procedimiento de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación
El titular solicita la inscripción en explotación a la DG PEM en 1 mes desde la disponibilidad o expulsión. Se requiere declaración responsable y certificados. La resolución se dicta en 3 meses. Si se cumple tarde, se ejecuta parcialmente la garantía. La inscripción permite aplicar el régimen.
Artículo 29 — Cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación
Si no se acredita el cumplimiento de requisitos para toda la potencia inscrita en estado de preasignación, la Dirección General de Política Energética y Minas inicia un procedimiento de cancelación por incumplimiento. Este incluye audiencia al interesado, pérdida de derechos asociados y ejecución de
Artículo 30 — Cancelación de la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación
La cancelación del registro por alcanzar subasta, plazo entrega, cierre, renuncia (con/sin penalización) o incumplimiento. El operador deja de liquidar en casos a,b,c. La cancelación la resuelve el Director General en 6 meses, con audiencia previa.
Artículo 31 — Modificación de los datos de los titulares de las instalaciones inscritas en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables
Los titulares deben comunicar cambios de datos o titularidad al operador del mercado y a la Dirección General de Política Energética y Minas en un mes. Los cambios de contacto surten efecto desde la presentación.
Artículo 32 — Modificación de la información relativa a las instalaciones inscritas en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables
Deben comunicarse modificaciones de la instalación o combustibles mediante declaración responsable en un mes. El cierre o cambios que afecten al régimen económico también requieren comunicación a la Dirección General de Política Energética y Minas.
Artículo 33 — Tratamiento de los datos
El tratamiento de datos sigue el RGPD y la LOPDGDD. Los comunicantes responden de la veracidad. Hay secreto profesional. Los interesados acceden electrónicamente. Se establecerá procedimiento para comunicar datos a operadores.
Artículo 34 — Inspección de las instalaciones inscritas en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables
La Administración General del Estado inspecciona las instalaciones para verificar el cumplimiento del régimen económico. El incumplimiento puede sancionarse conforme a la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, tras procedimiento con audiencia.
Disposición adicional única — Particularidades del régimen económico de energías renovables en los territorios no peninsulares
En territorios no peninsulares, las instalaciones de categoría A están excluidas. Se rigen por el Real Decreto 738/2015. El operador del sistema liquida la energía y aplica penalizaciones. La inscripción requiere acreditar inicio de despacho con certificado del operador.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación
Se modifica el cálculo de costes asociados al suministro para pequeños consumidores. La fórmula incluye costes de comercializadores, Operador del Mercado Ibérico de Energía, Operador del Sistema, mecanismos de capacidad, interrumpibilidad y excedentes/déficits de subastas renovables.
Disposición final segunda — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en bases de planificación económica y régimen minero y energético.
Disposición final tercera — Habilitación normativa
Se habilita a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para aprobar, mediante orden, el mecanismo de subasta para el régimen económico de energías renovables, sus características y aspectos necesarios para su aplicación.
Disposición final cuarta — Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea
El Real Decreto incorpora parcialmente la Directiva (UE) 2018/2001 sobre fomento de energías renovables al ordenamiento interno español.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, sobre el régimen económico de energías renovables, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 12 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo BOE-A-2014-3376
- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio BOE-A-2014-6123
- parcialmente la Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre DOUE-L-2018-82107
Leyes que la modifican
- y establece el primer mecanismo de subasta para otorgamiento de régimen económico y calendario para el periodo 2020-2025: Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre BOE-A-2020-15689
- el art. 8.6 y SE AÑADE el 18 bis, por Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo BOE-A-2022-8121
- los arts. 7, 16 y SE AÑADE la disposición adicional única, por Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre BOE-A-2024-19172
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