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En vigorOrden

Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025

También conocida como: O 1161/2020, O 1161/20
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5 de diciembre de 2020·4 de junio de 2024·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2020-15689
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo las empresas compiten para producir energía renovable, buscando abaratar el coste de la electricidad para los consumidores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula la subasta para el régimen económico de energías renovables y establece un calendario indicativo 2020-2025 con plazos, frecuencia, capacidad y tecnologías.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica a instalaciones renovables categoría b) en sistema peninsular. Pueden ser nuevas, ampliaciones o modificaciones. La modificación requiere 15 años desde inscripción y ser significativa. Deben ser nueva inversión posterior a subasta y sin almacenamiento externo.

  3. Artículo 3 — Régimen económico de energías renovables

    Se define la unidad retributiva como parte de la instalación con misma retribución. Cada instalación debe tener equipos de medida y constituirse como unidad de oferta. La retribución depende del precio de adjudicación y parámetros. El cómputo diario de energía aplica penalizaciones desde las 00:00 h

  4. Artículo 4 — Parámetros retributivos de las tecnologías

    Los parámetros retributivos son: horas equivalentes mínimas y máximas de funcionamiento anual, y porcentaje de ajuste de mercado. Sus valores figuran en el anexo. Otros parámetros se aprueban en la resolución de convocatoria de la subasta.

  5. Artículo 5 — Producto y cupo de producto a subastar

    El producto a subastar es potencia instalada. La resolución de convocatoria puede establecer varios productos diferenciados por tecnología o categoría, fijando el volumen total (cupo) y posibles reservas mínimas para cada uno.

  6. Artículo 6 — Resolución de convocatoria de la subasta

    La convocatoria se publica en el BOE y define: fecha y calendario, cupo y reservas, especificaciones y formularios, documentos de solicitud, fecha límite de disponibilidad, fecha de expulsión del régimen, plazo máximo de entrega, precio de reserva y riesgo, tamaño máximo de tramo y porcentaje de ex

  7. Artículo 7 — Subasta y proceso de desarrollo

    La subasta requiere solicitud electrónica y garantía. Incluye precalificación, calificación por potencia y proceso de oferta. El coste es 0,08 euros/kW para adjudicatarios. La resolución se publica en el BOE en 10 días y cabe recurso de alzada.

  8. Artículo 8 — Garantía de competencia

    El volumen ofertado debe superar en un 20% al cupo a subastar. Si no se cumple, se reduce automáticamente el cupo o las reservas mínimas. Se verifica también el límite máximo de adjudicación por empresa o grupo empresarial.

  9. Artículo 9 — Características de las ofertas

    Las ofertas permiten hasta 100 tramos (divisibles o indivisibles) con precio en euros/MWh. Se valida la recepción y solo se incluye la última oferta válida por participante y producto en el proceso de casación.

  10. Artículo 10 — Proceso de casación de la subasta

    La entidad administradora realiza la casación revisando cupos, descartando ofertas fuera de precios, formando la curva de oferta, aplicando reservas mínimas y seleccionando bloques hasta cubrir el cupo. Se adjudican los bloques y se asigna el precio de cada tramo.

  11. Artículo 11 — Plazo máximo para la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación

    Los adjudicatarios tienen 2 meses desde la publicación en el BOE de la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas para solicitar la inscripción en el Registro electrónico en estado de preasignación.

  12. Artículo 12 — Garantías económicas para la participación en la subasta y para la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación

    La garantía para participar es de 60 euros/kW. Para la inscripción en preasignación también es de 60 euros/kW, desglosada en 12 euros/kW para identificación, 18 euros/kW para autorización de construcción y 30 euros/kW para inscripción en explotación.

  13. Artículo 13 — Inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación

    La solicitud de inscripción se presenta electrónicamente a la Dirección General de Política Energética y Minas con la garantía. Se resuelve en 3 meses. Si se desestima, se ejecuta la garantía. El importe ejecutado ingresa al sistema eléctrico.

  14. Artículo 14 — Identificación de la instalación

    En 6 meses, el titular debe identificar las instalaciones ante la Dirección General de Política Energética y Minas. Se puede identificar hasta un 50% más de potencia. Se cancela parcialmente la garantía de 12 euros/kW por identificación correcta. Sin identificación, se ejecuta la garantía.

  15. Artículo 15 — Acreditación de la autorización administrativa de construcción de las instalaciones identificadas

    El titular debe acreditar la autorización de construcción ante la Dirección General de Política Energética y Minas en 12 meses, por vía electrónica. Se cancela parcialmente la garantía de 18 euros/kW si la potencia acreditada coincide con la inscrita. Si hay diferencia inferior al 5%, también se anu

  16. Artículo 16 — Inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación

    La inscripción en explotación debe solicitarse en 1 mes desde la disponibilidad o expulsión. Se requiere identificación, ubicación, potencia, declaración responsable y certificado. La Dirección General resuelve en 3 meses, cancelando parcialmente la garantía de 30 euros/kW si se cumple a tiempo. El

  17. Artículo 17 — Remisión de información contenida en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables

    La información del Registro electrónico del régimen económico de energías renovables se remite periódica y automáticamente al operador del mercado y al operador del sistema.

  18. Artículo 18 — Cumplimiento de los requisitos de las tecnologías que utilicen combustibles

    Deben cumplir límites de combustibles (90% renovables biomasa/biogás/biolíquidos). El segundo incumplimiento conlleva cancelación del registro, salvo excepción por meteorología extrema.

  19. Artículo 18 bis — Cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero aplicables a los biolíquidos, biogás y combustibles sólidos de biomasa

    Instalaciones de biocombustibles deben acreditar sostenibilidad anual ante la Dirección General de Política Energética y Minas antes del 31 de marzo. El precio se reduce proporcionalmente al incumplimiento mediante coeficiente K, con minoración máxima de un año. La resolución se notifica y puede ser

  20. Artículo 19 — Penalización automática en los hitos de control intermedios

    Hitos de control cada 3 años. Si no se supera la energía mínima, penalización de 5 euros/MWh. El operador verifica y transfiere el importe a la cuenta indicada.

  21. Artículo 20 — Penalización en la cancelación de la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo máximo de entrega

    Si se cancela la inscripción antes del plazo máximo y no se supera la energía mínima de subasta, se aplica penalización. La cuantía se valora a 5 euros/MWh de la energía penalizada. El operador del mercado remite información a la Dirección General de Política Energética y Minas en 15 días.

  22. Artículo 21 — Penalización en la fecha de finalización del plazo máximo de entrega

    Si al finalizar el plazo máximo de entrega no se supera la energía mínima de subasta, se aplica penalización valorada a 5 euros/MWh. No aplica si ya se canceló la inscripción. El operador del mercado remite información a la Dirección General de Política Energética y Minas en 15 días.

  23. Artículo 22 — Tramitación y liquidación de las penalizaciones establecidas en los artículos 20 y 21

    La Dirección General de Política Energética y Minas impone penalizaciones tras un procedimiento (6 meses para iniciar y resolver). El operador del mercado liquida el pago, limitado al 40% del derecho de cobro diario. Los importes son ingresos del sistema eléctrico. Se permite recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía.

  24. Artículo 23 — Calendario de subastas del régimen económico de energías renovables

    Se establece el calendario indicativo 2022-2026 con volúmenes mínimos de potencia renovable: eólica (1,5 MW/año), fotovoltaica (1,8 MW/año), solar termoeléctrica (200 MW en 2023/2025), biomasa (120 MW) y otras tecnologías (20 MW). Se actualiza anualmente.

  25. Disposición adicional primera — Titulares de unidades de adquisición nacionales

    Los titulares de unidades de adquisición deben darse de alta como agentes del mercado en 12 meses. Deben aportar garantías para cubrir déficits. El operador del mercado puede prorratear adeudos entre titulares y comunicar incumplimientos.

  26. Disposición adicional segunda — Reparto del excedente o déficit diario

    El excedente o déficit diario se reparte uniformemente entre las energías programadas. El operador del mercado comunica los importes al operador del sistema para su consideración en los precios finales del mercado peninsular e intradiario.

  27. Disposición adicional tercera — Habilitación a la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía para modificar determinados valores

    La Secretaría de Estado de Energía puede modificar valores de subastas (porcentaje ajuste, garantías, plazos) si hay justificación técnica o económica.

  28. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre bases de planificación económica y régimen minero-energético según la Constitución.

  29. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden TED/1161/2020 entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de diciembre de 2020
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 18.1 y 3, por Orden TED/990/2022, de 11 de octubre BOE-A-2022-17168
  • el art. 23.1 y SE AÑADE el 18 bis, por Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo BOE-A-2022-8121
  • del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, en BOE núm. 53 de 3 de marzo de 2023 BOE-A-2023-5579
  • los arts. 8 y 10, por Orden TED/526/2024, de 31 de mayo BOE-A-2024-11291
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