Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025
También conocida como: O 1161/2020, O 1161/20Esta norma regula cómo las empresas compiten para producir energía renovable, buscando abaratar el coste de la electricidad para los consumidores.
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- 18 de mayo de 2022Reforma BOE-A-2022-8121Ver qué cambió →
- 5 de diciembre de 2020Versión original BOE-A-2020-15689
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Regula la subasta para el régimen económico de energías renovables y establece un calendario indicativo 2020-2025 con plazos, frecuencia, capacidad y tecnologías.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Aplica a instalaciones renovables categoría b) en sistema peninsular. Pueden ser nuevas, ampliaciones o modificaciones. La modificación requiere 15 años desde inscripción y ser significativa. Deben ser nueva inversión posterior a subasta y sin almacenamiento externo.
Artículo 3 — Régimen económico de energías renovables
Se define la unidad retributiva como parte de la instalación con misma retribución. Cada instalación debe tener equipos de medida y constituirse como unidad de oferta. La retribución depende del precio de adjudicación y parámetros. El cómputo diario de energía aplica penalizaciones desde las 00:00 h
Artículo 4 — Parámetros retributivos de las tecnologías
Los parámetros retributivos son: horas equivalentes mínimas y máximas de funcionamiento anual, y porcentaje de ajuste de mercado. Sus valores figuran en el anexo. Otros parámetros se aprueban en la resolución de convocatoria de la subasta.
Artículo 5 — Producto y cupo de producto a subastar
El producto a subastar es potencia instalada. La resolución de convocatoria puede establecer varios productos diferenciados por tecnología o categoría, fijando el volumen total (cupo) y posibles reservas mínimas para cada uno.
Artículo 6 — Resolución de convocatoria de la subasta
La convocatoria se publica en el BOE y define: fecha y calendario, cupo y reservas, especificaciones y formularios, documentos de solicitud, fecha límite de disponibilidad, fecha de expulsión del régimen, plazo máximo de entrega, precio de reserva y riesgo, tamaño máximo de tramo y porcentaje de ex
Artículo 7 — Subasta y proceso de desarrollo
La subasta requiere solicitud electrónica y garantía. Incluye precalificación, calificación por potencia y proceso de oferta. El coste es 0,08 euros/kW para adjudicatarios. La resolución se publica en el BOE en 10 días y cabe recurso de alzada.
Artículo 8 — Garantía de competencia
El volumen ofertado debe superar en un 20% al cupo a subastar. Si no se cumple, se reduce automáticamente el cupo o las reservas mínimas. Se verifica también el límite máximo de adjudicación por empresa o grupo empresarial.
Artículo 9 — Características de las ofertas
Las ofertas permiten hasta 100 tramos (divisibles o indivisibles) con precio en euros/MWh. Se valida la recepción y solo se incluye la última oferta válida por participante y producto en el proceso de casación.
Artículo 10 — Proceso de casación de la subasta
La entidad administradora realiza la casación revisando cupos, descartando ofertas fuera de precios, formando la curva de oferta, aplicando reservas mínimas y seleccionando bloques hasta cubrir el cupo. Se adjudican los bloques y se asigna el precio de cada tramo.
Artículo 11 — Plazo máximo para la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación
Los adjudicatarios tienen 2 meses desde la publicación en el BOE de la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas para solicitar la inscripción en el Registro electrónico en estado de preasignación.
Artículo 12 — Garantías económicas para la participación en la subasta y para la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación
La garantía para participar es de 60 euros/kW. Para la inscripción en preasignación también es de 60 euros/kW, desglosada en 12 euros/kW para identificación, 18 euros/kW para autorización de construcción y 30 euros/kW para inscripción en explotación.
Artículo 13 — Inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación
La solicitud de inscripción se presenta electrónicamente a la Dirección General de Política Energética y Minas con la garantía. Se resuelve en 3 meses. Si se desestima, se ejecuta la garantía. El importe ejecutado ingresa al sistema eléctrico.
Artículo 14 — Identificación de la instalación
En 6 meses, el titular debe identificar las instalaciones ante la Dirección General de Política Energética y Minas. Se puede identificar hasta un 50% más de potencia. Se cancela parcialmente la garantía de 12 euros/kW por identificación correcta. Sin identificación, se ejecuta la garantía.
Artículo 15 — Acreditación de la autorización administrativa de construcción de las instalaciones identificadas
El titular debe acreditar la autorización de construcción ante la Dirección General de Política Energética y Minas en 12 meses, por vía electrónica. Se cancela parcialmente la garantía de 18 euros/kW si la potencia acreditada coincide con la inscrita. Si hay diferencia inferior al 5%, también se anu
Artículo 16 — Inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación
La inscripción en explotación debe solicitarse en 1 mes desde la disponibilidad o expulsión. Se requiere identificación, ubicación, potencia, declaración responsable y certificado. La Dirección General resuelve en 3 meses, cancelando parcialmente la garantía de 30 euros/kW si se cumple a tiempo. El
Artículo 17 — Remisión de información contenida en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables
La información del Registro electrónico del régimen económico de energías renovables se remite periódica y automáticamente al operador del mercado y al operador del sistema.
Artículo 18 — Cumplimiento de los requisitos de las tecnologías que utilicen combustibles
Deben cumplir límites de combustibles (90% renovables biomasa/biogás/biolíquidos). El segundo incumplimiento conlleva cancelación del registro, salvo excepción por meteorología extrema.
Artículo 18 bis — Cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero aplicables a los biolíquidos, biogás y combustibles sólidos de biomasa
Instalaciones de biocombustibles deben acreditar sostenibilidad anual ante la Dirección General de Política Energética y Minas antes del 31 de marzo. El precio se reduce proporcionalmente al incumplimiento mediante coeficiente K, con minoración máxima de un año. La resolución se notifica y puede ser
Artículo 19 — Penalización automática en los hitos de control intermedios
Hitos de control cada 3 años. Si no se supera la energía mínima, penalización de 5 euros/MWh. El operador verifica y transfiere el importe a la cuenta indicada.
Artículo 20 — Penalización en la cancelación de la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo máximo de entrega
Si se cancela la inscripción antes del plazo máximo y no se supera la energía mínima de subasta, se aplica penalización. La cuantía se valora a 5 euros/MWh de la energía penalizada. El operador del mercado remite información a la Dirección General de Política Energética y Minas en 15 días.
Artículo 21 — Penalización en la fecha de finalización del plazo máximo de entrega
Si al finalizar el plazo máximo de entrega no se supera la energía mínima de subasta, se aplica penalización valorada a 5 euros/MWh. No aplica si ya se canceló la inscripción. El operador del mercado remite información a la Dirección General de Política Energética y Minas en 15 días.
Artículo 22 — Tramitación y liquidación de las penalizaciones establecidas en los artículos 20 y 21
La Dirección General de Política Energética y Minas impone penalizaciones tras un procedimiento (6 meses para iniciar y resolver). El operador del mercado liquida el pago, limitado al 40% del derecho de cobro diario. Los importes son ingresos del sistema eléctrico. Se permite recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía.
Artículo 23 — Calendario de subastas del régimen económico de energías renovables
Se establece el calendario indicativo 2022-2026 con volúmenes mínimos de potencia renovable: eólica (1,5 MW/año), fotovoltaica (1,8 MW/año), solar termoeléctrica (200 MW en 2023/2025), biomasa (120 MW) y otras tecnologías (20 MW). Se actualiza anualmente.
Disposición adicional primera — Titulares de unidades de adquisición nacionales
Los titulares de unidades de adquisición deben darse de alta como agentes del mercado en 12 meses. Deben aportar garantías para cubrir déficits. El operador del mercado puede prorratear adeudos entre titulares y comunicar incumplimientos.
Disposición adicional segunda — Reparto del excedente o déficit diario
El excedente o déficit diario se reparte uniformemente entre las energías programadas. El operador del mercado comunica los importes al operador del sistema para su consideración en los precios finales del mercado peninsular e intradiario.
Disposición adicional tercera — Habilitación a la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía para modificar determinados valores
La Secretaría de Estado de Energía puede modificar valores de subastas (porcentaje ajuste, garantías, plazos) si hay justificación técnica o económica.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre bases de planificación económica y régimen minero-energético según la Constitución.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden TED/1161/2020 entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio BOE-A-2014-6123
- el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre BOE-A-2020-13591
Leyes que la modifican
- el art. 18.1 y 3, por Orden TED/990/2022, de 11 de octubre BOE-A-2022-17168
- el art. 23.1 y SE AÑADE el 18 bis, por Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo BOE-A-2022-8121
- del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, en BOE núm. 53 de 3 de marzo de 2023 BOE-A-2023-5579
- los arts. 8 y 10, por Orden TED/526/2024, de 31 de mayo BOE-A-2024-11291
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