Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024

También conocida como: O 526/2024, O 526/24
Ver en BOE
4 de junio de 2024·7 de noviembre de 2025·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2024-11291
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma ajusta cuánto cobran las centrales eléctricas que usan combustible para producir luz, lo que influye en el coste final de la energía.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

26
Artículos
2
Versiones
12
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (26 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden establece la metodología para actualizar la retribución a la operación de instalaciones tipo y fija sus valores para el primer semestre de 2024.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La orden aplica a instalaciones tipo cuyos costes dependen del combustible: grupo a.1, acogidas a la disposición transitoria primera del RD 413/2014, y grupos b.6 y b.8.

  3. Artículo 3 — Periodicidad de la actualización de la retribución a la operación

    La retribución operativa se actualiza trimestralmente. Los valores se aprueban por la Secretaría de Estado de Energía, previo informe de Hacienda, y valen desde el primer día del trimestre.

  4. Artículo 4 — Exención de la aplicación del sistema de ajuste por desviaciones en el precio del mercado regulado en el artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio

    Las instalaciones tipo quedan exentas del ajuste por desviaciones en el mercado regulado desde el 1 de enero de 2024. El valor de 2023 se aplica según el Real Decreto 413/2014, mientras que los de años siguientes tienen valor nulo.

  5. Artículo 5 — Variables de actualización de la retribución a la operación

    La revisión trimestral de la retribución a la operación actualiza tres variables: estimación del precio de mercado eléctrico, del precio de los derechos de emisión de CO2 y del precio del combustible.

  6. Artículo 6 — Estimación del precio de mercado eléctrico

    El precio eléctrico se calcula ponderando futuros anuales (0,25), trimestrales (0,3) y mensuales (0,15 cada uno) de OMIP. Los coeficientes pueden modificarse por orden ministerial según la liquidez del mercado.

  7. Artículo 7 — Estimación del precio de los derechos de emisión de CO2 para las instalaciones tipo de cogeneración y de tratamiento de residuos

    Para cogeneración y tratamiento de residuos, el precio de los derechos de emisión de CO2 se calcula como la media aritmética de las cotizaciones de futuros publicadas por el Intercontinental Exchange Endex.

  8. Artículo 8 — Estimación del precio del gas natural para las instalaciones tipo de cogeneración y de tratamiento de residuos

    El precio del gas se calcula con fórmulas que ponderan precios anuales (0,25), trimestrales (0,3) y mensuales (0,15). Incluye peajes de red y costes de almacenamiento. Si supera 180 €/MWh, se fija en ese tope.

  9. Artículo 9 — Estimación del precio de hidrocarburos líquidos para las instalaciones tipo de cogeneración y de tratamiento de residuos

    El precio del fuelóleo, gasóleo y GLP se calcula como semisuma de cotizaciones CIF MED y NWE (Platts), ajustadas por tipo de cambio BCE, desde el 1er mes del trimestre anterior hasta el día 20 del último mes, sumando 41,43 €/t de costes logísticos.

  10. Artículo 10 — Metodología de actualización de la retribución a la operación de instalaciones tipo de cogeneración y de tratamiento de residuos

    La retribución operativa se actualiza trimestralmente aplicando una fórmula que suma costes (combustible, O&M, CO2, impuestos) e ingresos (venta energía, autoconsumo, calor, no eléctricos). Si el resultado es negativo, la retribución es nula.

  11. Artículo 11 — Estimación del precio del combustible para las instalaciones tipo de biomasa

    El precio de la biomasa se calcula trimestralmente usando el precio anterior y coeficientes: 0,4 por el índice de precios industriales, 0,36 por el transporte y 0,24 por el salario mínimo.

  12. Artículo 12 — Metodología de actualización de la retribución a la operación de instalaciones tipo de biomasa

    La retribución operativa se actualiza trimestralmente sumando costes de combustible, operación y otros, menos ingresos de mercado, ajustado por impuestos. Si el resultado es negativo, la retribución es nula.

  13. Artículo 13 — Ajuste por afección a la retribución a la inversión para las instalaciones tipo de biomasa

    Se ajusta la retribución a la inversión comparando flujos de caja estimados con los reales. El ajuste aplica desde el segundo semestre de 2024 y se calcula multiplicando la desviación por la energía vendida.

  14. Disposición adicional primera — Informe de seguimiento del mercado eléctrico y del mercado de gas natural y propuesta no vinculante de los coeficientes de ponderación para estimación de precios

    La CNMC elabora anualmente un informe sobre la replicabilidad de precios eléctricos y de gas natural, incluyendo una propuesta no vinculante de coeficientes de ponderación. El informe se publica antes del 28 de febrero.

  15. Disposición adicional segunda — Valores de los coeficientes de ponderación a considerar para la aplicación del artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio

    Para el artículo 22 del Real Decreto 413/2014, los coeficientes de ponderación para 2024 son: a=0,5; b=0,1; c1=0,1; c2=0,1; c3=0,05; c4=0; d1=0,05; d2=0,05; d3=0,05; d4=0. Para 2025 y posteriores, todos se fijan en valores entre 0,025 y 0,20.

  16. Disposición adicional tercera — Valores de la retribución a la operación para el primer semestre del año 2024

    Los valores de la retribución a la operación para el primer semestre de 2024, aplicables a instalaciones cuyos costes dependen del combustible, se recogen en el anexo IV de la orden.

  17. Disposición adicional cuarta — Informe de evolución del sector de la cogeneración

    El Ministerio para la Transición Ecológica elabora un informe sobre la evolución de la cogeneración (energía, CO2, descarbonización) en dos años, actualizable cada dos años y elevado a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

  18. Disposición transitoria primera — Aplicabilidad de los valores de retribución a la operación del primer semestre del año 2024

    Los valores de retribución del anexo IV se aplican desde el 1 de enero de 2024, según los artículos 44.1 y 44.3 del Real Decreto-ley 8/2023.

  19. Disposición transitoria segunda — Ajuste transitorio a posteriori por desviación del precio del mercado eléctrico y del precio del combustible en el primer semestre del año 2024 para las instalaciones tipo de cogeneración y de tratamiento de residuos

    Se ajusta la retribución de instalaciones de cogeneración y residuos en H1 2024. Se calculan desviaciones de precios de mercado y combustible mensuales. El ajuste se liquida multiplicando la desviación total por la energía vendida. La retribución total no puede ser negativa. La renuncia debe comunic

  20. Disposición transitoria tercera — Ajuste transitorio a posteriori por desviación del precio del mercado eléctrico y del precio del combustible en el primer semestre del año 2024 para las instalaciones tipo de biomasa

    Se ajusta la retribución de instalaciones de biomasa en H1 2024. Se calculan desviaciones de precios de mercado y combustible. El ajuste se liquida multiplicando por energía vendida. El total no puede ser negativo. La renuncia debe comunicarse en 20 días hábiles.

  21. Disposición transitoria cuarta — Particularidades de cálculo de la retribución a la operación para el tercer trimestre del año 2024

    Para el 3T 2024, la retribución usa coeficientes específicos (b=0,55; c=0,15). El precio de biomasa se calcula con índices de precios industriales, transporte y salario mínimo del 2T 2024, publicados antes del 20 de junio de 2024.

  22. Disposición transitoria quinta — Particularidades de cálculo de la retribución a la operación para el cuarto trimestre del año 2024

    Para el 4T 2024, la retribución aplica coeficientes de ponderación: 0 para 'a' y 'a’', 0,55 para 'b' y 'b’', y 0,15 para 'c1, c2, c3' y sus variantes, según los artículos 6 y 8.2 de la orden.

  23. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden IET/1345/2015 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden.

  24. Disposición final primera

    Se modifica la Orden TED/1161/2020 sobre subastas de energías renovables, redactando los artículos 8 y 10.

  25. Disposición final segunda — Título competencial

    La orden se basa en las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española sobre competencia económica y energética.

  26. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de junio de 2024
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • y se actualizan valores de la retribución a la operación del tercer trimestre de 2024: Resolución de 27 de junio de 2024 BOE-A-2024-13163
  • y se actualizan valores de la retribución a la operación del cuarto trimestre de 2024: Resolución de 27 de septiembre de 2024 BOE-A-2024-19792
  • y se actualizan valores de la retribución a la operación del primer trimestre de 2025: Resolución de 26 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-27613
  • y se actualizan valores de la retribución a la operación del tercer trimestre de 2025: Resolución de 3 de julio de 2025 BOE-A-2025-14202
  • y se actualizan valores de la retribución a la operación del cuarto trimestre de 2025: Resolución de 2 de octubre de 2025 BOE-A-2025-19770
  • el art. 13, por Orden TED/1252/2025, de 27 de octubre BOE-A-2025-22527
  • y se actualizan valores de la retribución a la operación del segundo trimestre de 2025: Resolución de 8 de abril de 2025 BOE-A-2025-7410
  • y se actualizan valores de la retribución a la operación del tercer trimestre de 2026: Resolución de 2 de julio de 2026 BOE-A-2026-14552
  • y se actualizan valores de la retribución a la operación del primer trimestre de 2026: Resolución de 31 de diciembre de 2025 BOE-A-2026-226
  • con los arts. 10, 12 y 13.1 y se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo para el periodo iniciado en 2026: Orden TED/53/2026, de 27 de enero BOE-A-2026-2476
  • y se actualizan valores de la retribución a la operación del primer trimestre de 2026: Resolución de 5 de febrero de 2026 BOE-A-2026-3878
  • y se actualizan valores de la retribución a la operación del segundo trimestre de 2026: Resolución de 30 de marzo de 2026 BOE-A-2026-7426
centrales eléctricascoste de la energíafactura eléctricageneración de electricidadprecio de la luzprecios del gassubvenciones energía