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En vigorOrden

Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial

También conocida como: O 3353/2010, O 3353/10
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29 de diciembre de 2010·29 de abril de 2011·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2010-20002
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma fija los precios y costes que se aplican al suministro de electricidad y a las instalaciones de energías renovables para el año 2011.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Previsión de los costes de transporte para 2011

    La retribución del transporte eléctrico para 2011 es de 1.534.426 miles de euros, según el Real Decreto 325/2008 y 2819/1998.

  2. Artículo 2 — Revisión de los costes de distribución para 2009 y 2010 y previsión de los costes de distribución y gestión comercial para 2011

    Se fijan costes de distribución y gestión comercial para 2009, 2010 y 2011. Se incluyen importes específicos para Iberdrola, Unión Fenosa, Hidrocantábrico, E.ON, Endesa, FEVASA y SOLANAR. Para 2011, se añaden 10.000 miles de euros para limpieza de vegetación y 226.591 miles para gestión comercial.

  3. Artículo 3 — Anualidades del desajuste de ingresos para 2011

    Se fijan anualidades del desajuste de ingresos 2011: total 1.902.343 miles de euros. Incluye partidas 2003-2011 y FADE. Tipo interés provisional 2% para déficit 2010. Se prevén 3.000 millones de euros de déficit en liquidaciones reguladas.

  4. Artículo 4 — Previsión de los costes servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para 2011

    Se destina una partida de 522.000 miles de euros para el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad en 2011, dirigido a consumidores del mercado regulado según la Orden ITC/2370/2007.

  5. Artículo 5 — Costes con destinos específicos

    Costes específicos 2011: CNE 0,185%, compensaciones 6,154%, Operador 0,316%, moratoria nuclear 0,422%, ciclo combustible 0,001%, déficit 2005 2,521%. Compensación insular: 1.552.355 miles de euros (51% Estado, 49% tarifas).

  6. Artículo 6 — Revisión de la retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español para 2011

    Retribución Operador del Mercado Ibérico 2011: 13.625 miles de euros, financiada por generadores. Pago mensual 16,41 euros/MW para instalaciones >1MW. Coeficientes disponibilidad varían por tecnología (ej. eólica 22%, nuclear 87%).

  7. Artículo 7 — Revisión de tarifas y precios regulados

    Se mantienen peajes 2011. Actualización trimestral tarifas subgrupos a.1.1, a.1.2, c.2. Anual: a.1.3, a.1.4, a.2, b), c.1, c.3, c.4. Prima >50-100MW: 2,5776 y 2,8808 c€/kWh. Complementos: reactiva 8,4681; continuidad 0,4104 c€/kWh. Fotovoltaicas 2009. Pérdidas en anexo IV.

  8. Artículo 8 — Planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución

    Se destina hasta 10.000 miles de euros para limpieza de vegetación en márgenes de líneas eléctricas. La cuantía se distribuye entre distribuidoras por la Secretaría de Estado de Energía y se liquida previa comprobación.

  9. Disposición adicional primera — Cierre de los saldos excedentarios de determinadas cuentas abiertas en régimen de depósitos por la Comisión Nacional de Energía

    Los saldos excedentarios de cuentas de mejora de calidad de servicio (tarifa 2006) pasan a ingresos de 2011 si, a 31 de marzo de 2011, no se ha certificado la obra ante la Dirección General de Política Energética y Minas.

  10. Disposición adicional segunda — Aplicación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad

    El Operador del Sistema aplica aleatoriamente el servicio de gestión de demanda de interrumpibilidad en el 1% de las horas de mayor demanda. La muestra debe representar al menos un 5% de reducción de potencia activa contratada.

  11. Disposición adicional tercera — Revisiones de retribución para los años 2009 y 2010 de varias empresas distribuidoras de energía eléctrica de menos de 100.000 clientes

    Se fijan retribuciones definitivas 2009-2010 para distribuidoras <100.000 clientes: Central Eléctrica Sestelo, Udesa, Eléctrica del Pozo, Eléctrica Popular, Vargas y Compañía, y Hidroflamicell (por integración).

  12. Disposición adicional cuarta — Precio unitario para la financiación de los pagos por capacidad

    Se fijan precios unitarios (euro/kWh) para financiación de pagos por capacidad desde el 1 de enero de 2011. Los valores varían según tipo de tensión (baja/alta) y período tarifario (P1-P6), regulados en el anexo III de la Orden ITC/2794/2007.

  13. Disposición adicional quinta — Comunicación de la pertenencia a una agrupación de instalaciones de régimen especial

    Las distribuidoras o transportistas notifican a las instalaciones de agrupaciones especiales sobre obligaciones de control. La notificación se realiza en 2 meses desde el contrato técnico, o antes del 1 de junio de 2011 para contratos vigentes.

  14. Disposición adicional sexta — Coeficientes de pérdidas zonales para el cálculo del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas de las empresas distribuidoras

    Se establecen coeficientes de pérdidas zonales para incentivos o penalizaciones a distribuidoras (Endesa, E.ON, Unión Fenosa, Hidrocantábrico, Iberdrola) para periodos punta y valle, según tabla oficial.

  15. Disposición adicional séptima — Liquidación de la revisión de los costes de distribución para 2009 y 2010 y del desajuste temporal de ingresos correspondiente a 2009

    La revisión de costes de distribución 2009-2010 y el desajuste de 800.137 miles de euros de 2009 se liquidan en 2010. El interés provisional sobre derechos de cobro es del 2,00% desde el 1 de enero de 2010.

  16. Disposición transitoria primera — Utilización de perfiles de consumo

    Los suministros cambiados de tipo 4 a 3 sin registro horario pueden usar perfiles de consumo para liquidar energía hasta que sustituyan el equipo de medida conforme al Real Decreto 1110/2007.

  17. Disposición transitoria segunda — Consumidores que sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carecen de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo electricidad

    Consumidores con tarifa último recurso sin contrato libre en 2011 pagan un 20% más. Si no contratan en 2012, el contrato se rescinde. Se aplica normativa de traspaso y cálculo de tarifas.

  18. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, sobre peajes de acceso y tarifas del régimen especial.

  19. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, entra en vigor el 1 de enero de 2011. Esta norma establece los peajes de acceso y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de diciembre de 2010
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Orden ITC/619/2011, de 18 de marzo BOE-A-2011-5334
  • el art. 3, por Orden ITC/688/2011, de 30 de marzo BOE-A-2011-5757
  • el art. 2 y las disposiciones adicionales 4, 5, 7 y transitoria 2, por Orden ITC/1068/2011, de 28 de abril BOE-A-2011-7633
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