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En vigorOrden

Orden ITC/688/2011, de 30 de marzo, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2011 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial

También conocida como: O 688/2011, O 688/11
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31 de marzo de 2011·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2011-5757
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los costes y tarifas que se aplican en la factura de la luz para el acceso a la red eléctrica y las primas a energías renovables.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Revisión de los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2011

    Desde el 1 de abril de 2011, los peajes de acceso a redes de transporte y distribución eléctrica se fijan en el anexo I de esta orden, detallando precios por potencia y energía en cada período.

  2. Artículo 2 — Actualización de las tarifas y primas de las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2, del grupo c.2 y de las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo

    Se actualizan trimestralmente las tarifas y primas para el segundo trimestre de 2011, aplicables a instalaciones de los subgrupos a.1.1, a.1.2, grupo c.2 y acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007.

  3. Artículo 3 — Revisión de los porcentajes destinados a costes con destinos específicos

    Desde el 1 de abril de 2011, los consumidores y comercializadores pagan porcentajes sobre el peaje para costes específicos: Tasa CNE (0,185%), compensaciones (5,720%), Operador (0,294%), moratoria nuclear (0,393%), ciclo combustible (0,001%) y recargo déficit (2,344%).

  4. Disposición adicional primera — Integración de Hidroeléctrica Nuestra Señora de Tendilla y Lupiana, S.L., en Unión Fenosa Distribución, S.A

    La retribución de Hidroeléctrica Nuestra Señora de Tendilla y Lupiana, S.L. por 2011 (146 miles de euros) se añade a la de Unión Fenosa Distribución, S.A., elevando esta última a 806.900 miles de euros.

  5. Disposición adicional segunda — Liquidación de los costes de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010

    Los peajes financian 1.205.686 miles de euros de costes insulares/extrapeninsulares 2009-2010. La CNEL incluye 205.820 miles de euros como coste permanente. Los desvíos futuros se cargan a peajes como costes permanentes.

  6. Disposición transitoria primera — Desarrollo de las convocatorias de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas para el año 2011

    Para 2011, las convocatorias de preasignación fotovoltaica tienen plazos específicos: 3er trimestre (solicitudes hasta 31 julio, resultado antes 1 octubre) y 4º trimestre (resultado antes 10 octubre). Se usa un único formulario. Quienes no sean inscritos en el 3er trimestre pueden desistir del 4º en

  7. Disposición transitoria segunda — Comunicación de datos de potencia pico

    Las Comunidades Autónomas deben comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas, antes del 1 de julio de 2011, las potencias pico instaladas de instalaciones fotovoltaicas, fecha de puesta en marcha y tecnología de seguimiento, desagregando por fases si procede.

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Orden ITC/688/2011, de 30 de marzo, sobre peajes de acceso y tarifas del régimen especial.

  9. Disposición final primera — Modificación del artículo 3 de la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial

    Se modifican los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes. Se fijan cantidades específicas por años (2003-2011) y subastas, totalizando 1.902.343 miles de euros. El interés provisional es del 2,00%. Se prevé un déficit de 3.000 millones de euros para 2011.

  10. Disposición final segunda — Modificación del anexo III del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial

    Se modifica el anexo III del Real Decreto 661/2007. Se añaden campos de datos técnicos en instalaciones fotovoltaicas: potencia pico total, potencia de fase y tecnología de seguimiento (fija, un eje o dos ejes).

  11. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor el 1 de abril de 2011.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de marzo de 2011
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 91 de 16 de abril de 2011 BOE-A-2011-6871
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