Orden ITC/688/2011, de 30 de marzo, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2011 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial
También conocida como: O 688/2011, O 688/11Esta norma establece los costes y tarifas que se aplican en la factura de la luz para el acceso a la red eléctrica y las primas a energías renovables.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Revisión de los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2011
Desde el 1 de abril de 2011, los peajes de acceso a redes de transporte y distribución eléctrica se fijan en el anexo I de esta orden, detallando precios por potencia y energía en cada período.
Artículo 2 — Actualización de las tarifas y primas de las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2, del grupo c.2 y de las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo
Se actualizan trimestralmente las tarifas y primas para el segundo trimestre de 2011, aplicables a instalaciones de los subgrupos a.1.1, a.1.2, grupo c.2 y acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007.
Artículo 3 — Revisión de los porcentajes destinados a costes con destinos específicos
Desde el 1 de abril de 2011, los consumidores y comercializadores pagan porcentajes sobre el peaje para costes específicos: Tasa CNE (0,185%), compensaciones (5,720%), Operador (0,294%), moratoria nuclear (0,393%), ciclo combustible (0,001%) y recargo déficit (2,344%).
Disposición adicional primera — Integración de Hidroeléctrica Nuestra Señora de Tendilla y Lupiana, S.L., en Unión Fenosa Distribución, S.A
La retribución de Hidroeléctrica Nuestra Señora de Tendilla y Lupiana, S.L. por 2011 (146 miles de euros) se añade a la de Unión Fenosa Distribución, S.A., elevando esta última a 806.900 miles de euros.
Disposición adicional segunda — Liquidación de los costes de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010
Los peajes financian 1.205.686 miles de euros de costes insulares/extrapeninsulares 2009-2010. La CNEL incluye 205.820 miles de euros como coste permanente. Los desvíos futuros se cargan a peajes como costes permanentes.
Disposición transitoria primera — Desarrollo de las convocatorias de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas para el año 2011
Para 2011, las convocatorias de preasignación fotovoltaica tienen plazos específicos: 3er trimestre (solicitudes hasta 31 julio, resultado antes 1 octubre) y 4º trimestre (resultado antes 10 octubre). Se usa un único formulario. Quienes no sean inscritos en el 3er trimestre pueden desistir del 4º en
Disposición transitoria segunda — Comunicación de datos de potencia pico
Las Comunidades Autónomas deben comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas, antes del 1 de julio de 2011, las potencias pico instaladas de instalaciones fotovoltaicas, fecha de puesta en marcha y tecnología de seguimiento, desagregando por fases si procede.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Orden ITC/688/2011, de 30 de marzo, sobre peajes de acceso y tarifas del régimen especial.
Disposición final primera — Modificación del artículo 3 de la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial
Se modifican los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes. Se fijan cantidades específicas por años (2003-2011) y subastas, totalizando 1.902.343 miles de euros. El interés provisional es del 2,00%. Se prevé un déficit de 3.000 millones de euros para 2011.
Disposición final segunda — Modificación del anexo III del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial
Se modifica el anexo III del Real Decreto 661/2007. Se añaden campos de datos técnicos en instalaciones fotovoltaicas: potencia pico total, potencia de fase y tecnología de seguimiento (fija, un eje o dos ejes).
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La orden entra en vigor el 1 de abril de 2011.
Información general
Leyes en las que se basa
- Anexo III del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo BOE-A-2007-10556
- el art. 2 del Real Decreto 1202/2010, de 24 de septiembre BOE-A-2010-14656
- art. 3 de la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre BOE-A-2010-20002
Leyes que la modifican
- en BOE num. 91 de 16 de abril de 2011 BOE-A-2011-6871
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