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En vigorOrden

Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad

También conocida como: O 2013/2013, O 2013/13
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1 de noviembre de 2013·1 de agosto de 2020·Ministerio de Industria, Energía y Turismo·BOE-A-2013-11461
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo las grandes empresas pueden recibir descuentos en su factura eléctrica a cambio de reducir su consumo cuando el sistema lo necesite.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden regula las condiciones del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para consumidores del mercado de producción, requisitos de proveedores, mecanismo competitivo y régimen retributivo.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La orden se aplica a consumidores de alta tensión en el mercado de producción y al operador del sistema, Red Eléctrica de España, S.A.

  3. Artículo 3 — Definición del servicio de interrumpibilidad

    El servicio consiste en reducir la potencia activa del consumidor ante una orden del operador del sistema, según esta orden.

  4. Artículo 4 — Mecanismo de asignación del servicio de interrumpibilidad

    La asignación se hace por subastas gestionadas por el operador del sistema. La propuesta se remite antes del 15 de julio. La CNMC emite informe en 10 días. La Secretaría de Estado de Energía resuelve aspectos como cantidades, precios, reglas, fechas y período de entrega. La CNMC supervisa y confirma

  5. Artículo 5 — Tipos de producto y periodo de entrega

    Se asignan bloques de 5 MW y 40 MW (alta disponibilidad). Periodo: 1 enero a 31 diciembre. Opciones: ejecución instantánea (A) o rápida (B, 15 min preaviso). Máx. 1 hora/ejecución, 2 consecutivas. Límites anuales: 240h (5 MW, máx. 40/mes) y 360h (40 MW, máx. 60/mes).

  6. Artículo 6 — Requisitos a acreditar por los consumidores para la habilitación a la prestación del servicio

    Consumidores en alta tensión deben cumplir 10 requisitos: normativa, contrato acceso, sin riesgos, equipos medida, garantía económica, consumo mínimo 50-55% horas punta, potencia verificable (5/40 MW), considerar generación propia, sin deudas 4 años y NODRD si aplica reglamento UE.

  7. Artículo 7 — Proceso de habilitación para la participación en la subasta

    Los consumidores se habilitan solicitando al operador del sistema antes del 31 de agosto. Este notifica al Ministerio y al consumidor antes del 15 de octubre. Tras la habilitación, se adhieren al marco legal. Quienes obtengan 40 MW solo pueden pujar por 5 MW hasta completar su previsión.

  8. Artículo 8 — Activación del servicio

    El operador del sistema activa el servicio por seguridad o menor coste. Envía órdenes de reducción de potencia a los proveedores. Estas órdenes pueden cancelarse antes del preaviso (sin contar horas) o durante (contando horas). Los gestores de redes pueden solicitar la ejecución.

  9. Artículo 9 — Requisitos para la efectiva prestación del servicio

    Para prestar el servicio, se debe consumir al menos el 50% (40 MW) o 55% (5 MW) en el periodo tarifario 6. El recurso debe estar disponible (91% horas para 40 MW). Se permiten indisponibilidades programadas máx. 5%. Los programas de consumo deben tener 95% de disponibilidad y 75% de precisión.

  10. Artículo 10 — Verificación de la prestación del servicio

    El operador del sistema verifica mensualmente la disponibilidad de potencia adjudicada y el cumplimiento de órdenes de reducción. Se exigen registros de potencia cada 5 minutos, con límites estrictos. Para productos de 40 y 5 MW, se verifica el consumo en horas tarifarias específicas. La precisión y

  11. Artículo 11 — Incumplimiento de las condiciones y de los requisitos de prestación del servicio de interrumpibilidad

    El incumplimiento de la interrumpibilidad genera penalizaciones (máx. 120% de la retribución) o exclusión del servicio. La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve la exclusión, impidiendo participar en el periodo siguiente, salvo motivos excepcionales justificados.

  12. Artículo 12 — Retribución del servicio

    La retribución tiene dos partes: fija mensual (1/12 de potencia adjudicada x precio) y variable horaria (potencia x tiempo x precio referencia). El operador publica precios y coeficientes con aprobación de la Secretaría de Estado.

  13. Artículo 13 — Liquidación del servicio

    El operador del sistema liquida el servicio mensualmente. El coste fijo lo asume la demanda proporcionalmente al consumo. El variable se liquida por desvíos. Los proveedores no pueden ceder derechos u obligaciones.

  14. Artículo 14 — Equipos, sistemas y comunicaciones

    El operador del sistema publica en su web las características de equipos, sistemas y comunicaciones requeridos, así como el procedimiento y documentación para obtener la certificación correspondiente.

  15. Artículo 15 — Comprobación e inspección del servicio

    El Ministerio puede inspeccionar suministros y liquidaciones. Si hay irregularidades, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve y determina cuantías, corrigiendo liquidaciones anteriores si procede.

  16. Artículo 16 — Obligaciones de información

    Proveedores y operador envían información a la Dirección General de Política Energética y Minas. El operador envía informes mensuales y anuales antes del 31 de enero. Las ejecuciones se comunican en 2 horas.

  17. Disposición adicional primera — Aplicación del servicio de interrumpibilidad en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares

    La Secretaría de Estado de Energía puede establecer productos y condiciones específicas para los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. En estos sistemas, la adquisición de energía se entiende como la participación en el despacho técnico-económico de producción existente.

  18. Disposición adicional segunda — Procedimientos de Operación

    El Operador del Sistema presenta al Ministerio, en 2 meses, propuestas de subasta, revisión de procedimientos, modelo de adhesión y adaptación a sistemas insulares. Se someten a audiencia pública y aprueba la Secretaría de Estado de Energía.

  19. Disposición adicional tercera — Retribución del operador del sistema

    Los costes del operador del sistema se incluyen en su retribución según la Ley 54/1997. El operador envía a la CNMC y al Ministerio el desglose de costes incurridos, con el formato determinado.

  20. Disposición adicional cuarta — Comprobación del funcionamiento efectivo del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad

    El operador del sistema comprueba el servicio aleatoriamente en el 1% de las horas, exigiendo una reducción del 5% sobre la contratada. No se paga retribución variable por estas pruebas. Se aplican los requisitos de los artículos 9, 10 y 11. Las ejecuciones correctas previas computan como prueba.

  21. Disposición transitoria primera — Periodo transitorio de adaptación

    Hasta el desarrollo de la disposición adicional primera, en sistemas insulares y extrapeninsulares se aplica el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad según la Orden ITC/2370/2007.

  22. Disposición transitoria segunda — Aplicación excepcional del nuevo mecanismo

    Excepcionalmente, el nuevo mecanismo aplica a periodos inferiores. Los consumidores antiguos perciben retribución por meses transcurridos. El operador del sistema informa a la Dirección General de Política Energética y Minas en un mes.

  23. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden. Se mantiene la aplicación transitoria de la Orden ITC/2370/2007 según las disposiciones transitorias primera y segunda.

  24. Disposición final primera — Revisión de la norma

    El Ministro de Industria, Energía y Turismo revisa cada dos años el mecanismo competitivo de adjudicación, previa propuesta del operador del sistema e informe de la CNMC, para adaptarlo al sistema.

  25. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden IET/2013/2013 entra en vigor el 1 de noviembre de 2013. Su aplicación queda condicionada a la aprobación previa de la normativa necesaria para su ejecución.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de noviembre de 2013
Departamento
Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Leyes en las que se basa

  • Disposición transitoria 6 del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22961
  • Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio BOE-A-2007-14798
  • Disposición adicional 1 de la Orden IET/2804/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15706

Leyes que la modifican

  • aprobando el sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad: Resolución de 29 de octubre de 2014 BOE-A-2014-11274
  • aprobando aspectos relativos al procedimiento de subasta extracordinaria para el año 2015: Resolución de 17 de diciembre de 2014 BOE-A-2014-13138
  • la disposición transitoria 3 y SE MODIFICA el art. 13.2, por Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre BOE-A-2014-13475
  • los arts. 6, 9 a 11 y 13 y SE AÑADE las disposiciones adicional 4 y transitoria 3, por Orden IET/346/2014, de 7 de marzo BOE-A-2014-2603
  • aprobando los procedimientos de operación 14.11 y 15.2: Resolución de 1 de agosto de 2014 BOE-A-2014-8571
  • aprobando las reglas del procedimiento competitivo de subastas y el modelo de adhesión: Resolución de 1 de agosto de 2014 BOE-A-2014-8572
  • los arts. 4, 5, 7, 10, 16 y lo indicado, por Orden IET/1752/2014, de 26 de septiembre BOE-A-2014-9867
  • y aprueba el calendario de instalación y verificación de los EMCC: Resolución de 23 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-14280
  • aprobando calendario del procedimiento competitivo de subastas: Resolución de 9 de julio de 2015 BOE-A-2015-7737
  • y aprueba el procedimiento de subastas para el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad: Resolución de 30 de julio de 2015 BOE-A-2015-8767
  • y aprueba la reglas del procedimiento de subastas y el modelo de adhesión al marco legal para la participación en las mismas: Resolución de 30 de julio de 2015 BOE-A-2015-8768
  • los arts. 6.7, 7.1.c), 11.8 y 9, por Orden ETU/1976/2016, de 23 de diciembre BOE-A-2016-12464
  • y aprueba las reglas de las subastas de asignación y modelo para la participación: Resolución de 5 de agosto de 2016 BOE-A-2016-7801
  • y se aprueba el calendario y características del procedimiento para 2017: Resolución de 7 de octubre de 2016 BOE-A-2016-9364
  • y se aprueba el calendario y características del procedimiento entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2018: Resolución de 11 de octubre de 2017 BOE-A-2017-11909
  • los arts. 4 a 6, 9 a 13 y disposición adicional 4, por Orden ETU/1133/2017, de 21 de noviembre BOE-A-2017-13479
  • y se aprueba el calendario y características del procedimiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019: Resolución de 6 de noviembre de 2018 BOE-A-2018-15518
  • las referencias indicadas, con efectos desde el 1 de junio de 2018, y el art. 6: Orden ETU/362/2018, de 6 de abril BOE-A-2018-4751
  • y se aprueba el calendario y características del procedimiento entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2018: Resolución de 19 de abril de 2018 BOE-A-2018-5453
  • hasta el 30 de noviembre, el plazo fijado en el art. 7.b) y, hasta el 15 de diciembre de 2019, el del art. 7.c) y d), por Orden TEC/897/2019, de 7 de agosto BOE-A-2019-12361
  • y se aprueba el calendario y características del procedimiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020: Resolución de 2 de diciembre de 2019 BOE-A-2019-17346
  • y se aprueba el calendario y características del procedimiento entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2019: Resolución de 24 de mayo de 2019 BOE-A-2019-7838
  • sobre suspensión de la activación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad por criterios económicos: Orden SND/260/2020, de 19 de marzo BOE-A-2020-3896
  • el art. 6, por Orden TED/749/2020, de 16 de julio BOE-A-2020-8965
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