Orden TED/749/2020, de 16 de julio, por la que se establecen los requisitos técnicos para la conexión a la red necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión
También conocida como: O 749/2020, O 749/20Esta norma establece las reglas técnicas que deben cumplir las instalaciones eléctricas para poder conectarse a la red de suministro en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 12 de febrero de 2026
El almacenamiento y pequeñas instalaciones eléctricas tendrán nuevos requisitos de conexión
Mientras no haya reglas propias, las instalaciones de almacenamiento que viertan o absorban electricidad deberán cumplir los requisitos de conexión aplicables a la generación. También se fijan exigencias de tensión y frecuencia para ciertas instalaciones de menos de 1 MW en redes no peninsulares y termina una exención para algunas instalaciones de autoconsumo.
Reforma BOE-A-2026-3213Ver qué cambió → - 1 de agosto de 2020Versión original BOE-A-2020-8965
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden establece requisitos técnicos para conectar a la red instalaciones de generación, demanda, alta tensión en continua y módulos de parque eléctrico en continua.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La orden aplica a módulos de generación, instalaciones de demanda/distribución y sistemas de alta tensión en continua, incluyendo autoconsumo según Real Decreto 244/2019 y 647/2020.
Artículo 3 — Definiciones
Se aplican definiciones de reglamentos UE 2016/631, 2016/1388, 2016/1447 y CE 714/2009. Se definen significatividad (tipos A-D), requisitos cerrados, abiertos, tensión nominal, potencias y corrientes nominales, y potencia activa de referencia.
Artículo 4 — Requisitos técnicos para la conexión a la red de instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación
Las instalaciones de generación cumplen requisitos del anexo I; demanda y distribución, del anexo II; y sistemas HVDC, del anexo III. Los módulos de parque eléctrico en corriente continua también cumplen el Reglamento UE 2016/631 y el Procedimiento 12.2.
Disposición adicional primera — Requisitos técnicos para la conexión a la red que deben cumplir las instalaciones de almacenamiento que inyecten energía a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
Hasta normativa específica, las instalaciones de almacenamiento inyectores cumplen requisitos de generación. Se definen capacidades máximas de inyección y absorción. Se aplican umbrales de significatividad del RD 647/2020. Están exentas de certificaciones para notificación operacional.
Disposición adicional segunda
Módulos de parque eléctrico no peninsulares (0,8 kW a 1 MW) cumplen Resolución 1 feb 2018 sobre huecos de tensión y frecuencia. Deben coordinar relés. Durante 9 meses no requieren certificaciones de conformidad para notificación operacional, ampliables por orden ministerial.
Disposición adicional tercera — Fin a la exención del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016, aplicable a determinadas instalaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril
Se pone fin a la exención del cumplimiento del Reglamento UE 2016/631 para módulos de generación de autoconsumo (modalidades 1.b.i y 1.b.ii del art. 7 RD 244/2019), según la disposición transitoria tercera del RD 647/2020.
Disposición final primera — Modificación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad
Se modifica la Orden IET/2013/2013. Los consumidores de transporte deben acreditar una notificación operacional provisional (ION) o definitiva (NODRD) para el servicio de interrumpibilidad, según el Reglamento (UE) 2016/1388.
Disposición final segunda — Título competencial
La orden se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases de la planificación económica y el régimen energético.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden TED/749/2020, de 16 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 6 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre BOE-A-2013-11461
- el Real Decreto 647/2020, de 7 de julio BOE-A-2020-7439
- Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril DOUE-L-2016-80721
- Reglamento (UE) 2016/1388, de 17 de agosto DOUE-L-2016-81473
- Reglamento (UE) 2016/1447, de 26 de agosto DOUE-L-2016-81611
Leyes que la modifican
- por Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-23752
- con efectos desde el 12 de mayo de 2026, el anexo I y SE AÑADE, con los mismos efectos, las disposiciones adicionales 1, 2 y 3, por Orden TED/82/2026, de 9 de febrero BOE-A-2026-3213
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