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En vigorOrden

Orden ETU/362/2018, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad

También conocida como: O 362/2018, O 362/18
Ver en BOE
7 de abril de 2018·Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital·BOE-A-2018-4751
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo las grandes empresas pueden reducir su consumo eléctrico a cambio de ayudas para asegurar la estabilidad de la red eléctrica.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. **Artículo único.**Modificación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad

    Se modifica la Orden IET/2013/2013: se sustituyen referencias de '90 MW' por '40 MW' y se añade requisito de no tener deudas pendientes en los cuatro años anteriores a la solicitud.

  2. Disposición adicional única — Nuevo periodo de entrega comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2018

    Se establece periodo de entrega 1 junio-31 dic 2018. Plazos: solicitud antes 13 abril 2018; habilitación y notificación por operador del sistema antes 27 abril 2018.

  3. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en bases económicas y régimen minero y energético.

  4. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. El artículo único aplica desde el periodo de entrega que comienza el 1 de junio de 2018.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de abril de 2018
Departamento
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 8 de abril de 2018

Leyes en las que se basa

  • las referencias indicadas, con efectos desde el 1 de junio de 2018, y el art. 6 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre BOE-A-2013-11461
  • el art. 49.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
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