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En vigorOrden

Orden ITC/863/2009, de 2 de abril, por la que se regulan las subastas para la adquisición de gas natural que se utilizarán como referencia para la fijación de la tarifa de último recurso

También conocida como: O 863/2009, O 863/09
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8 de abril de 2009·29 de diciembre de 2016·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2009-5844
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se fija el precio del gas natural que pagan los consumidores acogidos a la tarifa regulada mediante subastas públicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden establece subastas para que comercializadores adquieran gas natural destinado a consumidores con tarifa de último recurso. Los precios sirven de referencia para actualizar tarifas.

  2. Artículo 2 — Ámbito de la aplicación

    Esta orden se aplica a las adquisiciones de gas natural que realizan los comercializadores de último recurso como compradores, por las cantidades especificadas.

  3. Artículo 3 — Objeto de la subasta

    La subasta incluye gas de base, invierno o modulado. El punto de entrega es el almacenamiento de la red de transporte (AOC). El Secretario General de Energía precisa las características concretas de cada producto.

  4. Artículo 4 — Participantes

    Podrán participar en la subasta de gas natural los comercializadores que hayan superado el proceso de precalificación y calificación, según lo establecido en el artículo siguiente de la Orden ITC/863/2009.

  5. Artículo 5 — Precalificación y calificación

    Para participar como vendedores se requiere precalificación y calificación previas. Los interesados solicitan la precalificación a la entidad organizadora, lo que da derecho a información y formación, y posteriormente a solicitar la calificación.

  6. Artículo 6 — Obligaciones del vendedor

    El vendedor debe adherirse al contrato marco, suministrar el gas comprometido, disponer de contratos de acceso y pagar peajes hasta el punto de entrega (AOC), y depositar las fianzas requeridas.

  7. Artículo 7 — Obligaciones del comprador

    El comprador debe adherirse al contrato marco, informar consumos, pagar al vendedor y peajes de transporte, y depositar fianzas. Si compra menos gas del necesario, adquiere el resto por otra vía; si sobra, lo destina a otros fines.

  8. Artículo 8 — Derechos del vendedor

    El vendedor tiene derecho a facturar y cobrar el importe del producto al comprador, y a exigir fianzas y garantías para el cumplimiento de compromisos según el contrato marco.

  9. Artículo 9 — Derechos del comprador

    El comprador puede exigir fianzas y garantías a los vendedores por el cumplimiento de compromisos. También tiene derecho a adquirir gas en condiciones de mercado para clientes no cubiertos por la subasta.

  10. Artículo 10 — Cesión

    Los contratos de suministro derivados de subastas pueden cederse total o parcialmente a terceros según el contrato marco, comunicándolo a la Secretaría General de Energía y la Comisión Nacional de Energía.

  11. Artículo 11 — Mecanismo de asignación del gas y determinación del precio

    El gas se asigna mediante subasta con precio descendente. La Secretaría General de Energía fija cantidades, fórmulas de precios, precios de salida, reglas y fechas (5 meses antes). Los resultados son vinculantes. Si es desierta, se compra en mercado.

  12. Artículo 12 — Entidad responsable de la realización de las subastas

    La entidad responsable elabora el contrato marco y reglas de subasta, aprobados por el Secretario General de Energía. Informa a vendedores, comunica resultados validados y facilita información al supervisor.

  13. Artículo 13 — Entidad supervisora de las subastas

    La Comisión Nacional de Energía supervisa las subastas, designa dos representantes para validar la transparencia y resultados, y elabora un informe sobre el desarrollo y diferencias de consumo remitido a la Secretaría General de Energía.

  14. Disposición adicional segunda — Cánones de almacenamiento subterráneo y peajes aplicables

    Los cánones de almacenamiento subterráneo se determinan para períodos de 12 meses, entrando en vigor cualquier modificación el 1 de abril de cada año. Se aplican los peajes en vigor en cada momento.

  15. Disposición final primera — Modificación de la Orden ITC/2857/2008, de 10 de octubre, por la que se establece la tarifa del suministro de último recurso de gas natural

    Se modifica la Orden ITC/2857/2008. El Director General de Política Energética y Minas usará referencias alternativas si alguna deja de publicarse. La cotización GO_ARA se reemplaza por GO_GL al cesar su publicación.

  16. Disposición final segunda — Modificación de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad

    La Dirección General de Política Energética y Minas fija la capacidad de almacenamiento, plazos y fecha de la subasta, preferentemente antes del 27 de marzo.

  17. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden ITC/863/2009, de 2 de abril, sobre subastas para la adquisición de gas natural, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de abril de 2009
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

  • art. 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
  • art. 25.1 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto BOE-A-2001-17027
  • art. 9 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22460
  • art. 2.5 de la Orden ITC/2857/2008, de 10 de octubre BOE-A-2008-16385

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 91 de 14 de abril de 2009 BOE-A-2009-6167
  • la disposición adicional 1, por Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre BOE-A-2016-12465
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