Orden ITC/863/2009, de 2 de abril, por la que se regulan las subastas para la adquisición de gas natural que se utilizarán como referencia para la fijación de la tarifa de último recurso
También conocida como: O 863/2009, O 863/09Esta norma explica cómo se fija el precio del gas natural que pagan los consumidores acogidos a la tarifa regulada mediante subastas públicas.
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- 8 de abril de 2009Versión original BOE-A-2009-5844
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden establece subastas para que comercializadores adquieran gas natural destinado a consumidores con tarifa de último recurso. Los precios sirven de referencia para actualizar tarifas.
Artículo 2 — Ámbito de la aplicación
Esta orden se aplica a las adquisiciones de gas natural que realizan los comercializadores de último recurso como compradores, por las cantidades especificadas.
Artículo 3 — Objeto de la subasta
La subasta incluye gas de base, invierno o modulado. El punto de entrega es el almacenamiento de la red de transporte (AOC). El Secretario General de Energía precisa las características concretas de cada producto.
Artículo 4 — Participantes
Podrán participar en la subasta de gas natural los comercializadores que hayan superado el proceso de precalificación y calificación, según lo establecido en el artículo siguiente de la Orden ITC/863/2009.
Artículo 5 — Precalificación y calificación
Para participar como vendedores se requiere precalificación y calificación previas. Los interesados solicitan la precalificación a la entidad organizadora, lo que da derecho a información y formación, y posteriormente a solicitar la calificación.
Artículo 6 — Obligaciones del vendedor
El vendedor debe adherirse al contrato marco, suministrar el gas comprometido, disponer de contratos de acceso y pagar peajes hasta el punto de entrega (AOC), y depositar las fianzas requeridas.
Artículo 7 — Obligaciones del comprador
El comprador debe adherirse al contrato marco, informar consumos, pagar al vendedor y peajes de transporte, y depositar fianzas. Si compra menos gas del necesario, adquiere el resto por otra vía; si sobra, lo destina a otros fines.
Artículo 8 — Derechos del vendedor
El vendedor tiene derecho a facturar y cobrar el importe del producto al comprador, y a exigir fianzas y garantías para el cumplimiento de compromisos según el contrato marco.
Artículo 9 — Derechos del comprador
El comprador puede exigir fianzas y garantías a los vendedores por el cumplimiento de compromisos. También tiene derecho a adquirir gas en condiciones de mercado para clientes no cubiertos por la subasta.
Artículo 10 — Cesión
Los contratos de suministro derivados de subastas pueden cederse total o parcialmente a terceros según el contrato marco, comunicándolo a la Secretaría General de Energía y la Comisión Nacional de Energía.
Artículo 11 — Mecanismo de asignación del gas y determinación del precio
El gas se asigna mediante subasta con precio descendente. La Secretaría General de Energía fija cantidades, fórmulas de precios, precios de salida, reglas y fechas (5 meses antes). Los resultados son vinculantes. Si es desierta, se compra en mercado.
Artículo 12 — Entidad responsable de la realización de las subastas
La entidad responsable elabora el contrato marco y reglas de subasta, aprobados por el Secretario General de Energía. Informa a vendedores, comunica resultados validados y facilita información al supervisor.
Artículo 13 — Entidad supervisora de las subastas
La Comisión Nacional de Energía supervisa las subastas, designa dos representantes para validar la transparencia y resultados, y elabora un informe sobre el desarrollo y diferencias de consumo remitido a la Secretaría General de Energía.
Disposición adicional segunda — Cánones de almacenamiento subterráneo y peajes aplicables
Los cánones de almacenamiento subterráneo se determinan para períodos de 12 meses, entrando en vigor cualquier modificación el 1 de abril de cada año. Se aplican los peajes en vigor en cada momento.
Disposición final primera — Modificación de la Orden ITC/2857/2008, de 10 de octubre, por la que se establece la tarifa del suministro de último recurso de gas natural
Se modifica la Orden ITC/2857/2008. El Director General de Política Energética y Minas usará referencias alternativas si alguna deja de publicarse. La cotización GO_ARA se reemplaza por GO_GL al cesar su publicación.
Disposición final segunda — Modificación de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad
La Dirección General de Política Energética y Minas fija la capacidad de almacenamiento, plazos y fecha de la subasta, preferentemente antes del 27 de marzo.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden ITC/863/2009, de 2 de abril, sobre subastas para la adquisición de gas natural, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- art. 25.1 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto BOE-A-2001-17027
- art. 9 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22460
- art. 2.5 de la Orden ITC/2857/2008, de 10 de octubre BOE-A-2008-16385
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 91 de 14 de abril de 2009 BOE-A-2009-6167
- la disposición adicional 1, por Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre BOE-A-2016-12465
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