Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural
También conocida como: O 1890/2010, O 1890/10Esta norma regula cuánto pagan las empresas por usar las redes de gas y cómo se fijan los precios y tarifas que afectan al mercado del gas natural.
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- 15 de julio de 2010Versión original BOE-A-2010-11181
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta orden determina aspectos de la aplicación de peajes de acceso de terceros a instalaciones gasistas y el procedimiento de cálculo de las retribuciones reguladas
Artículo 2 — Mermas en plantas de regasificación
Titulares de plantas de regasificación descuentan mermas a usuarios. Calculan saldos mensuales antes del mes m+3. Anualmente, antes del 1 de abril, comunican saldos. El Gestor Técnico supervisa y publica antes del 1 de junio. Saldos negativos generan gas o pagos; positivos, descuentos en retribución
Disposición adicional primera — Acceso interrumpible
En 12 meses desde la entrada en vigor, la CNE estudiará el acceso interrumpible, incluyendo costes, peajes y adjudicación, para optimizar la seguridad de suministro.
Disposición adicional segunda — Auditoría de inversiones
En 12 meses, la CNE remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas una propuesta de requisitos mínimos para auditorías de inversiones y costes de operación.
Disposición adicional tercera — Mejora de la medición y aplicación de los contadores inteligentes
Antes del 1 ene 2012, la CNE estudiará contadores inteligentes y telemedida, analizando costes, beneficios, umbrales de consumo y compatibilidad técnica.
Disposición adicional cuarta — Medidas de simplificación administrativa y racionalización de las solicitudes de información a los agentes del sistema gasista
Antes del 1 sept 2011, la CNE y otros organismos presentarán una propuesta para simplificar las peticiones de información a los agentes del sistema gasista.
Disposición adicional quinta — Coeficientes de mermas en las instalaciones gasistas
Mermas: regasificación 0,01%; almacenamiento 0%; transporte primario 0,2%; distribución ≤4 bar 1% (2% si satélite); distribución >4 bar 0,39%.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.
Disposición final primera — Modificación de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista
Se modifican índices IPC e IPRI para calcular costes de transporte y retribuciones. Se actualizan definiciones de IPHD e IPHP. La retribución de distribución se revisa con valores definitivos o cifras más precisas de demanda y clientes.
Disposición final segunda
Modifica la Orden ITC/3520/2009: peajes contratos <1 año (330 días); telemedida incumplida aplica peaje 2.2 bis; coeficientes anexo I para plazos <1 año; actualiza valores anexo V; revisa retribuciones distribución, transporte y regasificación empresas listadas.
Disposición final tercera — Modificación de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica
Modifica la retribución de almacenamientos subterráneos. Inversiones prudentes verificadas por auditoría. Planes anuales presentados antes del 1 de marzo. Inversiones retribuibles: anexo I, gas colchón, reposición y excepcionales. Supresión de impuestos/subvenciones.
Disposición final cuarta — Información a incluir en las actas de puesta en servicio de las instalaciones de transporte
Las actas de puesta en servicio de instalaciones de transporte de gas natural deben incluir las tablas del anexo. El Director General de Política Energética y Minas puede modificarlas. Se establece un sistema de codificación único para las instalaciones.
Disposición final quinta — Aplicación de la orden
La Dirección General de Política Energética y Minas dictará las resoluciones necesarias para aplicar la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, sobre el acceso de terceros y retribuciones en el sistema del gas natural.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. El nuevo coeficiente de mermas de regasificación entra en vigor el 1 de octubre de 2010.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 16 de julio de 2010.
Leyes en las que se basa
- arts. 3.4 y 18.1 y 5 de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22965
- arts. 3 y 6.2 y AÑADE el art. 3 bis de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22967
- la disposición final 2 del Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero BOE-A-2008-4144
- arts. 4.2.b), 9.7, 10.3, la disposición final 4, los anexos IV, V, y VII de la Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre BOE-A-2009-21174
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 185, de 31 de julio de 2010 BOE-A-2010-12271
- el art. 2 , por Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13768
- el art. 2.4 y 10, por Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre BOE-A-2015-13783
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