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En vigorOrden

Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural

También conocida como: O 1890/2010, O 1890/10
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15 de julio de 2010·18 de diciembre de 2015·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2010-11181
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cuánto pagan las empresas por usar las redes de gas y cómo se fijan los precios y tarifas que afectan al mercado del gas natural.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden determina aspectos de la aplicación de peajes de acceso de terceros a instalaciones gasistas y el procedimiento de cálculo de las retribuciones reguladas

  2. Artículo 2 — Mermas en plantas de regasificación

    Titulares de plantas de regasificación descuentan mermas a usuarios. Calculan saldos mensuales antes del mes m+3. Anualmente, antes del 1 de abril, comunican saldos. El Gestor Técnico supervisa y publica antes del 1 de junio. Saldos negativos generan gas o pagos; positivos, descuentos en retribución

  3. Disposición adicional primera — Acceso interrumpible

    En 12 meses desde la entrada en vigor, la CNE estudiará el acceso interrumpible, incluyendo costes, peajes y adjudicación, para optimizar la seguridad de suministro.

  4. Disposición adicional segunda — Auditoría de inversiones

    En 12 meses, la CNE remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas una propuesta de requisitos mínimos para auditorías de inversiones y costes de operación.

  5. Disposición adicional tercera — Mejora de la medición y aplicación de los contadores inteligentes

    Antes del 1 ene 2012, la CNE estudiará contadores inteligentes y telemedida, analizando costes, beneficios, umbrales de consumo y compatibilidad técnica.

  6. Disposición adicional cuarta — Medidas de simplificación administrativa y racionalización de las solicitudes de información a los agentes del sistema gasista

    Antes del 1 sept 2011, la CNE y otros organismos presentarán una propuesta para simplificar las peticiones de información a los agentes del sistema gasista.

  7. Disposición adicional quinta — Coeficientes de mermas en las instalaciones gasistas

    Mermas: regasificación 0,01%; almacenamiento 0%; transporte primario 0,2%; distribución ≤4 bar 1% (2% si satélite); distribución >4 bar 0,39%.

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

  9. Disposición final primera — Modificación de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista

    Se modifican índices IPC e IPRI para calcular costes de transporte y retribuciones. Se actualizan definiciones de IPHD e IPHP. La retribución de distribución se revisa con valores definitivos o cifras más precisas de demanda y clientes.

  10. Disposición final segunda

    Modifica la Orden ITC/3520/2009: peajes contratos <1 año (330 días); telemedida incumplida aplica peaje 2.2 bis; coeficientes anexo I para plazos <1 año; actualiza valores anexo V; revisa retribuciones distribución, transporte y regasificación empresas listadas.

  11. Disposición final tercera — Modificación de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica

    Modifica la retribución de almacenamientos subterráneos. Inversiones prudentes verificadas por auditoría. Planes anuales presentados antes del 1 de marzo. Inversiones retribuibles: anexo I, gas colchón, reposición y excepcionales. Supresión de impuestos/subvenciones.

  12. Disposición final cuarta — Información a incluir en las actas de puesta en servicio de las instalaciones de transporte

    Las actas de puesta en servicio de instalaciones de transporte de gas natural deben incluir las tablas del anexo. El Director General de Política Energética y Minas puede modificarlas. Se establece un sistema de codificación único para las instalaciones.

  13. Disposición final quinta — Aplicación de la orden

    La Dirección General de Política Energética y Minas dictará las resoluciones necesarias para aplicar la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, sobre el acceso de terceros y retribuciones en el sistema del gas natural.

  14. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. El nuevo coeficiente de mermas de regasificación entra en vigor el 1 de octubre de 2010.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de julio de 2010
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 16 de julio de 2010.

Leyes en las que se basa

  • arts. 3.4 y 18.1 y 5 de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22965
  • arts. 3 y 6.2 y AÑADE el art. 3 bis de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22967
  • la disposición final 2 del Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero BOE-A-2008-4144
  • arts. 4.2.b), 9.7, 10.3, la disposición final 4, los anexos IV, V, y VII de la Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre BOE-A-2009-21174

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 185, de 31 de julio de 2010 BOE-A-2010-12271
  • el art. 2 , por Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13768
  • el art. 2.4 y 10, por Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre BOE-A-2015-13783
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