Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2010 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista
También conocida como: O 3520/2009, O 3520/09Esta norma fija los costes y tarifas que se aplican al transporte y distribución del gas natural para el año 2010.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden fija peajes y cánones de acceso a instalaciones gasistas desde el 1 de enero de 2010, retribuciones y costes. Establece tarifas de alquiler de contadores y telemedida para presiones ≤ 4 bar.
Artículo 2 — Peajes y cánones
Los peajes y cánones vigentes desde el 1 de enero de 2010 se establecen en el anexo I, conforme a la Ley 34/1998 y el Real Decreto 949/2001.
Artículo 3 — Cuotas destinadas a fines específicos
Las cuotas son 0,42% para el Gestor Técnico del Sistema y 0,153% para la Comisión Nacional de Energía. La retribución provisional del Gestor es de 11.206.248 € para 2010, ajustándose en la liquidación 14.
Artículo 4 — Condiciones generales de aplicación de los peajes y cánones
La capacidad contratada >1 año solo reduce tras 1 año. Los escalones de peaje se determinan por consumo anual (factor carga máx. 0,8) o caudal diario x 330 días. Se refactura si el consumo real difiere. El canon de almacenamiento se factura por volumen real.
Artículo 5 — Facturación aplicable a las liquidaciones
Los ingresos se calculan por gas suministrado y capacidad contratada, incluyendo peajes y cánones. El Ministerio o la CNE inspeccionan la facturación y pueden realizar nuevas liquidaciones.
Artículo 6 — Información en la facturación
La factura debe desglosar las variables de cálculo, incluido el poder calorífico del gas (kWh/m3(n)), y los porcentajes destinados al Gestor Técnico del Sistema y a la Comisión Nacional de Energía.
Artículo 7 — Facturación de períodos con variación de peajes
Si varían los peajes, el consumo se reparte proporcionalmente al tiempo vigente cada uno. Excepción: consumidores con medición diaria facturan según dichas medidas.
Artículo 8 — Contratos anteriores
Consumidores industriales conectados antes de 2002, con presión ≤4 bar y consumo entre 200.000 y 30.000.000 kWh/año, aplican peajes 2.bis, salvo opción por Grupo 3.
Artículo 9 — Telemedida
Consumidores >5M kWh/año deben tener telemedida diaria. Instalación obligatoria en 6 meses si superan el límite. Se custodian lecturas 5 años. El incumplimiento aplica peajes superiores (2.4, 2.2, etc.).
Artículo 10 — Contratos de acceso de duración inferior a un año
Contratos <1 año: solo si hay telemedida. El consumo se asigna primero a plazos >1 año. Se usan coeficientes del anexo I para términos fijos. Las diferencias de caudal se imputan al contrato con mayor término fijo.
Artículo 11 — Peaje de transporte y distribución interrumpible
Peaje transporte gas interrumpible. Requisitos: >10 GWh/año, >26.000 kWh/día, >4 bar, telemedida. Preaviso 24h. Máx: 5 días (tipo A) o 10 días (tipo B). Incumplimiento: peaje +50% y cancelación convenio.
Artículo 12 — Peaje de tránsito internacional
El peaje de tránsito internacional aplica a conexiones entre puntos internacionales o plantas de regasificación. Se requiere programar caudales diarios. Los contratos menores de un año siguen el artículo 10. Las operaciones con el almacenamiento «AOC» devengan términos específicos y requieren viabil
Artículo 13 — Término de conducción del peaje de transporte y distribución aplicable a usuarios suministrados mediante planta satélite de gas natural licuado
Para suministros desde plantas satélite de gas licuado, los conceptos del término de conducción del anexo I se multiplican por el factor 0,8.
Disposición adicional segunda — Retribución específica de instalaciones de distribución
Las distribuidoras solicitan retribución específica para gasificar núcleos sin gas natural. Se exigen convenios, viabilidad económica y plazos de 18 meses. La solicitud debe presentarse antes del 30 de abril con documentación técnica y financiera. La Dirección General de Política Energética y Minas,
Disposición adicional tercera
Se amplía hasta el 30 de junio de 2010 el plazo para iniciar la construcción de instalaciones de proyectos con retribución específica de las convocatorias 2008-2009.
Disposición adicional cuarta — Adquisición de gas talón y de gas de operación
Los transportistas adquieren gas para autoconsumo, llenado mínimo y colchón mediante subasta anual. Deben comunicar necesidades antes del 1 de febrero. El gas de llenado se retribuye como inversión; el de autoconsumo como gasto.
Disposición adicional quinta — Plan de acción 2008-2012
La financiación del Plan de acción 2008-2012 no excederá de 57.000.000 € en 2010. El Ministerio distribuye la cuantía según objetivos. La Comisión Nacional de Energía puede modificar coeficientes de reparto.
Disposición adicional sexta — Solicitud de retribución definitiva
Los titulares de instalaciones de gas deben solicitar la retribución definitiva antes del 1 de junio del segundo año posterior a la puesta en marcha, presentando auditoría. De lo contrario, la retribución provisional se reduce un 50% desde el 1 de enero siguiente.
Disposición adicional séptima — Régimen aplicable a los gases manufacturados en los territorios insulares
Las compensaciones por aire propanado en Baleares cesan el 1/1/2012. El precio de cesión para gases manufacturados en territorios insulares es de 0,023326 €/kWh.
Disposición adicional octava — Publicidad de información
La Comisión Nacional de Energía gestiona un sistema de comparación de precios de gas natural accesible por Internet. Las comercializadoras remiten ofertas con 10 días de antelación. La Comisión puede modificar la regulación mediante Circular.
Disposición adicional novena — Retribución de las actividades reguladas para el año 2010
El anexo IV detalla las retribuciones de 2010 para distribución, transporte, regasificación y almacenamiento subterráneo, incluyendo amortización, costes financieros y gastos fijos de explotación.
Disposición adicional décima — Valores unitarios de inversión y operación y mantenimiento
Los anexos V, VI y VII establecen los valores unitarios de inversión y operación y mantenimiento para instalaciones de transporte, almacenamientos subterráneos y plantas de regasificación para los años 2008, 2009 y 2010.
Disposición adicional undécima — Mandatos a la Comisión Nacional de Energía
La Comisión Nacional de Energía debe remitir al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una previsión de facturación para el año siguiente antes del 1 de diciembre de cada año.
Disposición transitoria primera — Precio aplicable a los consumidores con consumo anual superior a 50.000 kWh
Hasta el 31 de marzo de 2010, consumidores con consumo anual entre 50.000 y 3 GWh pagan tarifas fijas/variables según nivel. Desde el 1 de abril aplica la disposición adicional primera. Los comercializadores deben informar sobre cambio a precio libre.
Disposición transitoria segunda.*Peaje temporal para antiguos usuarios de la tarifa para materia prima (PA).*
Hasta el 1 de enero de 2011, antiguos usuarios de la tarifa para materia prima pagan un peaje temporal que incluye transporte, distribución, descarga y regasificación, con términos fijo y variable específicos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre.
Disposición final primera — Revisión de los peajes y cánones
El 1 de julio de 2010 se revisan peajes y cánones si hay desviaciones significativas entre costes e ingresos del sistema gasista en 2010.
Disposición final segunda — Modificación de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre
Se modifica la Orden ITC/3802/2008: la construcción debe iniciar antes del año siguiente a la convocatoria y concluir en 18 meses. Las instalaciones activas antes del 1/12/2007 sin solicitud definitiva antes del 1/6/2009 ven reducida su retribución provisional un 50% desde el 1/1/2010.
Disposición final tercera — Modificación de la Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre
Se modifica la Orden ITC/3994/2006. El Ministerio de Industria aprueba antes del 1 de enero de cada año los valores de referencia para actualizar los anexos II, III y IV.
Disposición final cuarta — Modificación de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre
Se modifica la Orden ITC/3995/2006 para permitir que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio actualice los valores del anexo V siempre que concurran causas justificadas.
Disposición final quinta — Aplicación de la orden
La Dirección General de Política Energética y Minas dictará las resoluciones necesarias para aplicar la Orden ITC/3520/2009, que regula los peajes y cánones del sector gasista para 2010.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La orden entra en vigor el 1 de enero de 2010. El canon de almacenamiento y los peajes interrumpibles se aplican desde el 1 de abril y 1 de octubre de 2010, respectivamente.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 6, el 1 de enero de 2010.
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto BOE-A-2001-17027
- Disposición adicional 2 de la Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22966
- Disposición adicional 2 de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22967
- Disposiciones adicionales 2.2 y 10 de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre BOE-A-2008-21010
Leyes que la modifican
- los arts. 4.2.b), 9.7, 10.3, la disposición final 4, los anexos IV, V, y VII por Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio BOE-A-2010-11181
- regulando las condiciones de asignación y aplicación de la interrumpibilidad en el sistema gasista: Resolución de 30 de julio de 2010 BOE-A-2010-12623
- el anexo IV, por Orden ITC/3354/2010, de 28 de diciembre BOE-A-2010-20003
- la disposición adicional 5, regulando el procedimiento de la transferencia de los fondos previstos: Orden ITC/1053/2010, de 19 de abril BOE-A-2010-6796
- la nulidad del último párrafo del anexo I.2, por Sentencia del TS de 11 de octubre de 2011 BOE-A-2011-19545
- la nulidad del último párrafo del anexo I.2, por Sentencia del TS de 28 de febrero de 2011 BOE-A-2011-5766
- la nulidad del inciso 0.8 del art. 13, por Sentencia del TS de 6 de mayo de 2011 BOE-A-2011-9790
- con efectos desde el 1 de octubre de 2021, la disposición adicional 1, por Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2020-17346
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