Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021
También conocida como: O 1286/2020, O 1286/20Esta norma fija los costes y tarifas que pagan las empresas por guardar gas natural, lo que influye indirectamente en el precio final de tu factura.
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- 19 de enero de 2022Reforma BOE-A-2022-803Ver qué cambió →
- 29 de septiembre de 2021Reforma BOE-A-2021-15776Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2020Versión original BOE-A-2020-17346
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Establece retribuciones y cánones de almacenamientos subterráneos básicos 2021. Revisa 2018-2020. Publica retribuciones definitivas 2019 y saldos provisionales.
Artículo 2 — Retribución a la actividad de almacenamiento subterráneo básico
La retribución del almacenamiento subterráneo básico para 2021 aplica una tasa del 5,44%. Se incluyen revisiones de 2018-2020. El cálculo transitorio usa coeficientes 0,75 y 0,95 sobre la RCS de 2020. Las diferencias de ejercicios anteriores se abonan en la liquidación de 2020.
Artículo 3 — Cánones aplicables al acceso de terceros a los almacenamientos subterráneos básicos
Cánones acceso almacenamiento básico (ene-sep 2021): almacenamiento 0,003433 €/kWh/día/año; inyección 0,075194; extracción 0,064545. Multiplicadores mensuales varían: enero 1,3 (mensual), 1,6 (diario), 2,4 (intradiario); septiembre 2,0 (mensual), 3,0 (diario/intradiario).
Disposición adicional primera — Régimen aplicable a los gases manufacturados en los territorios insulares
Gases manufacturados islas: extracoste 2019 Gasificadora Regional Canaria 854.642,59 €. Provisionales 2020: 655.015 €; 2021: 1.248.982 € (936.737 € ene-sep). Precio cesión 2021: 0,01657 €/kWh. Distribuidora recibe 50% diferencia coste real vs máximo venta GLP.
Disposición adicional segunda — Déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014
Déficit acumulado 31/12/2014: saldo pendiente 372.245.390,10 €. Anualidad 2021: 38.264.834,81 € (amortización 34.155.245,70 € + financiera 4.109.589,11 % al 1,104 %). Pago en 12 cuotas mensuales. Liberbank, S.A. es titular del derecho de cobro.
Disposición adicional tercera — Revisión de las retribuciones anteriores al año 2020 de las actividades de transporte, distribución y plantas de GNL
Se publican retribuciones definitivas 2019 transporte, distribución y GNL en anexo I. Se calculan con cifras demanda definitivas y fórmulas Ley 18/2014. Diferencias con Orden TEC/1259/2019 se incluyen en liquidaciones ejercicio 2020.
Disposición adicional cuarta — Precio temporal aplicable a los consumidores sin contrato de suministro
La tarifa para consumidores sin contrato se calcula con: precio MIBGAS +20%, prima de riesgo, costes de comercialización, almacenamiento y peajes, según su consumo anual.
Disposición adicional quinta — Valores unitarios de inversión y de costes de operación y mantenimiento
Los valores unitarios de inversión y O&M de instalaciones de transporte y GNL (2018-2020) son los publicados en los anexos V y VII de la Orden IET/2446/2013.
Disposición adicional sexta — Retribución definitiva por extensión de vida útil del almacenamiento subterráneo «Serrablo» del año 2018
Se reconocen 945.313,87 € por extensión de vida útil del almacenamiento 'Serrablo' (2018). Tras lo provisional, se abona un saldo de 268.357,33 €.
Disposición adicional séptima — Corrección retribución por costes de operación y mantenimiento de gasoductos de transporte
Se corrige error en costes O&M de gasoductos Maghreb-Europa, Tarifa-Córdoba y Córdoba-Campo Maior. Se detraen 24.300.917,09 € de la retribución 2021.
Disposición adicional octava — Información comparativa de precios en instalaciones de suministro de carburantes
Desde abril 2021, estaciones con >5M litros o venta alternativos deben exhibir precios comparativos carburantes/electricidad. El incumplimiento es infracción grave.
Disposición adicional novena — Porcentajes de los ingresos liquidables procedentes de los productos y servicios conexos a la actividad de almacenamiento subterráneo básico
Se descuenta el 90% de ingresos por condensados y el 50% por otros productos/servicios conexos de la retribución regulada. Los importes se regularizan si existen gastos no reconocidos en los costes.
Disposición adicional décima — Aplicación de la orden
El titular de la Secretaría de Estado de Energía dictará las resoluciones precisas para la aplicación de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, sobre retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.
Disposición transitoria primera — Retribución del operador del mercado organizado de gas
Retribución provisional 2021: 3.577.000 € (2.858.000 € costes operación, 719.000 € gestión garantías). Para enero-septiembre se liquidan 2.682.750 €.
Disposición transitoria segunda — Reubicación de los consumidores acogidos a la tarifa de último recurso
Reubicación automática consumidores tarifa último recurso en 2021: solo el 1 de octubre. Se usa consumo julio 2020-junio 2021. Alta posterior: previsiones razonables.
Disposición transitoria tercera — Reubicaciones de peajes
Hasta 1 oct 2021: sin efecto reubicación escalón conducción (art. 4 Orden IET/2446/2013). Sin efecto reubicaciones/refacturaciones si consumo mar-jun 2020 fuera de escalón. Comercializador deduce y reintegra.
Disposición transitoria cuarta — Procedimiento de liquidación para el período comprendido entre el 1 de enero al 30 de septiembre de 2021
Liquidación 1 ene-30 sep 2021: 11 provisionales + 1 definitiva (Orden ECO/2692/2002). Ingresos facturados hasta nov. Parámetro M: días del periodo. Pagos 1-9 con cargo a este periodo; 10-11 si hay excedente.
Disposición transitoria quinta — Incentivo a la calidad de los repartos
Entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, la fórmula F2 de calidad de repartos usa S1 (meses con desviación >20%) y S2 (días con desviación >50%) respecto al mes siguiente.
Disposición transitoria sexta — Actuaciones a acometer entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021
Antes del 1 de febrero de 2021, los titulares presentan inversiones previstas entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021. Se determinan costes activados mediante resolución previa informe de la CNMC.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan: la disposición adicional primera de la Orden ITC/3520/2009, el artículo 18 de la Orden IET/2446/2013 y la disposición adicional segunda de la Orden ETU/1977/2016.
Disposición final primera — Modificación de la Orden ITC/2857/2008, de 10 de octubre
Se modifica el artículo 4 de la Orden ITC/2857/2008, por la que se establece la tarifa del suministro de último recurso, redactando su apartado 3 sobre condiciones generales.
Disposición final segunda — Modificación de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre
Se modifica el artículo 9 de la Orden IET/2446/2013, sobre peajes y cánones de acceso a instalaciones gasistas y retribución de actividades reguladas.
Disposición final tercera — Título competencial
Esta orden se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en bases de planificación económica y régimen energético.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La orden entra en vigor el 1 de enero de 2021. Las disposiciones adicionales cuarta y derogatoria única entran el 1 de octubre de 2021.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 4, el 1 de enero de 2021
Leyes en las que se basa
- el art. 4 de la Orden ITC/2857/2008, de 10 de octubre BOE-A-2008-16385
- con efectos desde el 1 de octubre de 2021, la disposición adicional 1 de la Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre BOE-A-2009-21174
- el art. 11 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre BOE-A-2011-18065
- con efectos desde el 1 de octubre de 2021, el art. 18 y MODIFICA el art. 9 de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13768
- con efectos desde el 1 de octubre de 2021, la disposición adicional 2 de la Orden ETU/1977/2016, 23 de diciembre BOE-A-2016-12465
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria 4.2 y, con efectos desde el 29 de septiembre de 2021, el anexo I.2, por Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre BOE-A-2021-15776
- el anexo I.2, por Orden TED/929/2022, de 27 de septiembre BOE-A-2022-15819
- la nulidad de lo indicado del anexo I.2, por Sentencia del TS de 18 de julio de 2022 BOE-A-2022-16588
- la nulidad de lo indicado del anexo I.2, por Sentencia de 23 de noviembre de 2021 BOE-A-2022-803
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