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En vigorOrden

Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021

También conocida como: O 1286/2020, O 1286/20
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31 de diciembre de 2020·12 de octubre de 2022·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2020-17346
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma fija los costes y tarifas que pagan las empresas por guardar gas natural, lo que influye indirectamente en el precio final de tu factura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Establece retribuciones y cánones de almacenamientos subterráneos básicos 2021. Revisa 2018-2020. Publica retribuciones definitivas 2019 y saldos provisionales.

  2. Artículo 2 — Retribución a la actividad de almacenamiento subterráneo básico

    La retribución del almacenamiento subterráneo básico para 2021 aplica una tasa del 5,44%. Se incluyen revisiones de 2018-2020. El cálculo transitorio usa coeficientes 0,75 y 0,95 sobre la RCS de 2020. Las diferencias de ejercicios anteriores se abonan en la liquidación de 2020.

  3. Artículo 3 — Cánones aplicables al acceso de terceros a los almacenamientos subterráneos básicos

    Cánones acceso almacenamiento básico (ene-sep 2021): almacenamiento 0,003433 €/kWh/día/año; inyección 0,075194; extracción 0,064545. Multiplicadores mensuales varían: enero 1,3 (mensual), 1,6 (diario), 2,4 (intradiario); septiembre 2,0 (mensual), 3,0 (diario/intradiario).

  4. Disposición adicional primera — Régimen aplicable a los gases manufacturados en los territorios insulares

    Gases manufacturados islas: extracoste 2019 Gasificadora Regional Canaria 854.642,59 €. Provisionales 2020: 655.015 €; 2021: 1.248.982 € (936.737 € ene-sep). Precio cesión 2021: 0,01657 €/kWh. Distribuidora recibe 50% diferencia coste real vs máximo venta GLP.

  5. Disposición adicional segunda — Déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014

    Déficit acumulado 31/12/2014: saldo pendiente 372.245.390,10 €. Anualidad 2021: 38.264.834,81 € (amortización 34.155.245,70 € + financiera 4.109.589,11 % al 1,104 %). Pago en 12 cuotas mensuales. Liberbank, S.A. es titular del derecho de cobro.

  6. Disposición adicional tercera — Revisión de las retribuciones anteriores al año 2020 de las actividades de transporte, distribución y plantas de GNL

    Se publican retribuciones definitivas 2019 transporte, distribución y GNL en anexo I. Se calculan con cifras demanda definitivas y fórmulas Ley 18/2014. Diferencias con Orden TEC/1259/2019 se incluyen en liquidaciones ejercicio 2020.

  7. Disposición adicional cuarta — Precio temporal aplicable a los consumidores sin contrato de suministro

    La tarifa para consumidores sin contrato se calcula con: precio MIBGAS +20%, prima de riesgo, costes de comercialización, almacenamiento y peajes, según su consumo anual.

  8. Disposición adicional quinta — Valores unitarios de inversión y de costes de operación y mantenimiento

    Los valores unitarios de inversión y O&M de instalaciones de transporte y GNL (2018-2020) son los publicados en los anexos V y VII de la Orden IET/2446/2013.

  9. Disposición adicional sexta — Retribución definitiva por extensión de vida útil del almacenamiento subterráneo «Serrablo» del año 2018

    Se reconocen 945.313,87 € por extensión de vida útil del almacenamiento 'Serrablo' (2018). Tras lo provisional, se abona un saldo de 268.357,33 €.

  10. Disposición adicional séptima — Corrección retribución por costes de operación y mantenimiento de gasoductos de transporte

    Se corrige error en costes O&M de gasoductos Maghreb-Europa, Tarifa-Córdoba y Córdoba-Campo Maior. Se detraen 24.300.917,09 € de la retribución 2021.

  11. Disposición adicional octava — Información comparativa de precios en instalaciones de suministro de carburantes

    Desde abril 2021, estaciones con >5M litros o venta alternativos deben exhibir precios comparativos carburantes/electricidad. El incumplimiento es infracción grave.

  12. Disposición adicional novena — Porcentajes de los ingresos liquidables procedentes de los productos y servicios conexos a la actividad de almacenamiento subterráneo básico

    Se descuenta el 90% de ingresos por condensados y el 50% por otros productos/servicios conexos de la retribución regulada. Los importes se regularizan si existen gastos no reconocidos en los costes.

  13. Disposición adicional décima — Aplicación de la orden

    El titular de la Secretaría de Estado de Energía dictará las resoluciones precisas para la aplicación de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, sobre retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.

  14. Disposición transitoria primera — Retribución del operador del mercado organizado de gas

    Retribución provisional 2021: 3.577.000 € (2.858.000 € costes operación, 719.000 € gestión garantías). Para enero-septiembre se liquidan 2.682.750 €.

  15. Disposición transitoria segunda — Reubicación de los consumidores acogidos a la tarifa de último recurso

    Reubicación automática consumidores tarifa último recurso en 2021: solo el 1 de octubre. Se usa consumo julio 2020-junio 2021. Alta posterior: previsiones razonables.

  16. Disposición transitoria tercera — Reubicaciones de peajes

    Hasta 1 oct 2021: sin efecto reubicación escalón conducción (art. 4 Orden IET/2446/2013). Sin efecto reubicaciones/refacturaciones si consumo mar-jun 2020 fuera de escalón. Comercializador deduce y reintegra.

  17. Disposición transitoria cuarta — Procedimiento de liquidación para el período comprendido entre el 1 de enero al 30 de septiembre de 2021

    Liquidación 1 ene-30 sep 2021: 11 provisionales + 1 definitiva (Orden ECO/2692/2002). Ingresos facturados hasta nov. Parámetro M: días del periodo. Pagos 1-9 con cargo a este periodo; 10-11 si hay excedente.

  18. Disposición transitoria quinta — Incentivo a la calidad de los repartos

    Entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, la fórmula F2 de calidad de repartos usa S1 (meses con desviación >20%) y S2 (días con desviación >50%) respecto al mes siguiente.

  19. Disposición transitoria sexta — Actuaciones a acometer entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021

    Antes del 1 de febrero de 2021, los titulares presentan inversiones previstas entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021. Se determinan costes activados mediante resolución previa informe de la CNMC.

  20. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan: la disposición adicional primera de la Orden ITC/3520/2009, el artículo 18 de la Orden IET/2446/2013 y la disposición adicional segunda de la Orden ETU/1977/2016.

  21. Disposición final primera — Modificación de la Orden ITC/2857/2008, de 10 de octubre

    Se modifica el artículo 4 de la Orden ITC/2857/2008, por la que se establece la tarifa del suministro de último recurso, redactando su apartado 3 sobre condiciones generales.

  22. Disposición final segunda — Modificación de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre

    Se modifica el artículo 9 de la Orden IET/2446/2013, sobre peajes y cánones de acceso a instalaciones gasistas y retribución de actividades reguladas.

  23. Disposición final tercera — Título competencial

    Esta orden se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en bases de planificación económica y régimen energético.

  24. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor el 1 de enero de 2021. Las disposiciones adicionales cuarta y derogatoria única entran el 1 de octubre de 2021.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de diciembre de 2020
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 4, el 1 de enero de 2021

Leyes en las que se basa

  • el art. 4 de la Orden ITC/2857/2008, de 10 de octubre BOE-A-2008-16385
  • con efectos desde el 1 de octubre de 2021, la disposición adicional 1 de la Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre BOE-A-2009-21174
  • el art. 11 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre BOE-A-2011-18065
  • con efectos desde el 1 de octubre de 2021, el art. 18 y MODIFICA el art. 9 de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13768
  • con efectos desde el 1 de octubre de 2021, la disposición adicional 2 de la Orden ETU/1977/2016, 23 de diciembre BOE-A-2016-12465

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria 4.2 y, con efectos desde el 29 de septiembre de 2021, el anexo I.2, por Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre BOE-A-2021-15776
  • el anexo I.2, por Orden TED/929/2022, de 27 de septiembre BOE-A-2022-15819
  • la nulidad de lo indicado del anexo I.2, por Sentencia del TS de 18 de julio de 2022 BOE-A-2022-16588
  • la nulidad de lo indicado del anexo I.2, por Sentencia de 23 de noviembre de 2021 BOE-A-2022-803
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