Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destinos específicos del sector gasista
También conocida como: O 1022/2021, O 1022/21Esta norma explica cómo se calculan los costes y cargos que se incluyen en tu factura de gas para asegurar que el servicio llegue a tu hogar.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden regula la liquidación de peajes, cánones y cargos del sistema gasista (art. 59 Ley 18/2014) y establece el Sistema de Información sobre Liquidaciones del Sector Gasista.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se establecen 4 liquidaciones independientes: redes locales, transporte troncal, plantas de gas licuado y almacenamientos subterráneos. Cada una incluye ingresos por peajes/cánones y costes específicos, sin pagos entre actividades.
Artículo 3 — Ingresos y costes del sistema de liquidaciones
Los ingresos netos son ingresos liquidables menos retribuciones/costes a pago único. Ingresos: facturación peajes/cánones, primas, saldos inspecciones. Costes: adquisición gas, compensaciones, tasas, saldos a favor.
Artículo 4 — Importe a liquidar
El importe a liquidar se calcula detrayendo ingresos netos de derechos de cobro. Se usa tipo de interés letras del tesoro a un año (valor sept. para prov. 13/14 y definitiva). La retribución se ajusta por días del período.
Artículo 5 — Procedimiento de liquidación
Los pagos de desajustes y déficit acumulado a 31/12/2014 tienen prioridad. Si faltan ingresos, se cubren con superávit anterior o se reparten como cargo extraordinario entre otros procedimientos, reintegrándose luego.
Artículo 6 — Liquidación de la tarifa regulada
A la facturación de tarifa regulada en territorios insulares se le resta el coste de adquisición del gas. El resto se reparte entre liquidaciones mediante coeficientes aprobados por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Artículo 7 — Períodos de liquidación
La liquidación definitiva incluye consumos del año y dos primeros meses siguientes. Se realizan 14 liquidaciones provisionales mensuales. Las variaciones por inspecciones se incluyen en la definitiva.
Artículo 8 — Cierre de las liquidaciones anuales
El cierre anual computa ingresos facturados hasta el 30 de noviembre siguiente. Los posteriores se incluyen en el año de facturación. Si no se indica ejercicio, se incorporan a la liquidación en curso.
Artículo 9 — Desajustes entre ingresos y costes del ejercicio
Los desajustes entre ingresos y costes se reparten proporcionalmente. El desajuste provisional se paga en la primera liquidación del año siguiente. El definitivo se liquida también como pago único al año siguiente.
Artículo 10 — Cobros y pagos definitivos
La liquidación definitiva se aprueba antes del 1 de septiembre del año siguiente. El pago debe realizarse en 15 días desde la notificación.
Artículo 11 — Sistema de pagos e ingresos a cuenta
Los pagos provisionales mensuales se comunican antes del día 25. Si no se hace, se calcula con datos disponibles. El pago se realiza en 15 días tras notificación, avisando en 3 días.
Artículo 12 — Cuotas y tasas con destinos específicos
Las tasas se calculan sobre facturación de peajes y cánones. La cuota del Gestor Técnico se recupera como porcentaje de dicha facturación. Las empresas deben comunicar las cantidades antes del día 25 de cada mes. El pago se realiza en 15 días tras la notificación.
Artículo 13 — Amortización del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 y de los desajustes entre ingresos y costes del sistema de liquidación integral
El superávit de la liquidación se destina a amortizar el déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 y desajustes entre ingresos y costes. Tras la amortización, la entidad responsable calcula una nueva anualidad para la siguiente liquidación.
Artículo 14 — Información a aportar por los sujetos
Los sujetos del sistema deben presentar la información sobre facturación a la entidad responsable antes del día 25 de cada mes. Dicha entidad puede establecer un modelo de remisión mensual de datos informatizado.
Artículo 15 — Sistema de Información de Liquidaciones del Sector Gasista
La entidad responsable dispone de un sistema de información con datos para liquidaciones e inspecciones. Incluye resúmenes de facturación, abonos, detalles por usuario y otra información precisa. La información es confidencial, salvo datos agregados o estadísticos.
Artículo 16 — Actuaciones de inspección y comprobación
La entidad responsable realiza inspecciones periódicas sobre la facturación de ingresos liquidables. Los resultados se comunican a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, proponiendo su incorporación como ingreso o coste.
Disposición adicional única — Aplicación de la orden
La Secretaría de Estado dicta resoluciones para aplicar la orden. La entidad responsable puede modificar el Sistema de Información de Liquidaciones de Gas Natural para adaptarlo a cambios normativos o tecnológicos.
Disposición transitoria primera — Procedimientos de liquidación en vigor
Las liquidaciones abiertas se sustancian según su inicio. La definitiva del periodo 1/1/2021-30/9/2021 se aprueba antes del 1/9/2022. El superávit amortiza el déficit acumulado a 31/12/2014; el déficit se trata según el art. 61.3 de la Ley 18/2014 y el art. 13 de esta orden.
Disposición transitoria segunda — Declaración de ingresos por facturación de consumos anteriores al 1 de octubre de 2021
Los ingresos por consumos anteriores al 1/10/2021 se asignan al procedimiento de liquidación correspondiente al peaje definido en la Circular 6/2020 o el Real Decreto 1184/2020. Los ingresos por conducción se reparten proporcionalmente según la retribución a recuperar en dichos instrumentos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden ECO/2692/2002 y cualquier disposición de igual o menor rango que se oponga a esta orden sobre liquidaciones del sector gasista.
Disposición final primera — Modificación de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural
Se modifica la Orden ITC/1660/2009 en los artículos 5, 7 y 6, y la disposición adicional única sobre tarifas de gas.
Disposición final segunda — Modificación de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas
Se modifican los apartados 2, 4 y 5 del artículo 9 sobre telemedida de la Orden IET/2446/2013.
Disposición final tercera — Modificación de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021
Se modifican la disposición transitoria cuarta y el anexo I de la Orden TED/1286/2020 sobre almacenamientos.
Disposición final cuarta — Título competencial
La orden se basa en las competencias exclusivas del Estado en bases energéticas y económicas de la Constitución.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La orden entra en vigor el 1 de octubre de 2021, salvo el apartado 2 de la disposición final tercera.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada : 1 de actubre de 2021.
Leyes en las que se basa
- la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre BOE-A-2002-21185
- los arts. 5 a 7 y disposición adicional única de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio BOE-A-2009-10329
- el art. 9.2, 4 y 5 de de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13768
- la Ley 3/2013, de 4 de junio BOE-A-2013-5490
- el art. 59 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
- la disposición transitoria 4.2 y el anexo I.2 de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2020-17346
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