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En vigorOrden

Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural

También conocida como: O 1660/2009, O 1660/09
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23 de junio de 2009·25 de septiembre de 2024·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2009-10329
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se calcula el precio máximo que las compañías pueden cobrar por el gas natural a los consumidores con tarifa regulada.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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11 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El objeto de la Orden ITC/1660/2009 es establecer la metodología para el cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La orden se aplica a comercializadores de último recurso que suministren gas a consumidores que cumplan los requisitos de la disposición transitoria quinta de la Ley 12/2007.

  3. Artículo 3 — Tarifas de último recurso

    Las tarifas de último recurso se aplican según el consumo anual, considerando la estructura de peajes de acceso a redes locales de la normativa vigente.

  4. Artículo 4 — Estructura general de las tarifas de último recurso

    Las tarifas incluyen un término fijo (€/mes) y uno variable (cts/kWh). No incluyen impuestos, recargos, alquiler de equipos, derechos de acometida o alta.

  5. Artículo 5 — Determinación de la tarifa de último recurso

    La tarifa de último recurso de gas incluye coste de materia prima, peajes, cánones, comercialización y seguridad. El término fijo suma peajes de red, transporte, regasificación y almacenamiento. El variable añade peajes de descarga de buques, canon de almacenamiento y costes variables.

  6. Artículo 6 — Metodología de cálculo de los peajes, cargos y cánones imputados

    Se calculan peajes de regasificación, descarga, almacenamiento subterráneo y GNL, y transporte troncal. Cada uno tiene términos fijos (€/mes) y variables (cts/kWh). Se definen parámetros como mermas, consumo medio y factores de conversión.

  7. Artículo 7 — Costes de comercialización

    El coste de comercialización tiene un término fijo de 1,42 €/mes y uno variable de 0,083 cts/kWh, aplicables a todas las tarifas de último recurso.

  8. Artículo 8 — Determinación del coste de la materia prima

    El coste de la materia prima se calcula ponderando gas estacional y de base. Se usan cotizaciones NBP (Reino Unido) y Brent. Incluye prima por riesgo y coeficiente de mermas basado en transporte y distribución.

  9. Artículo 9 — Prima por riesgo de cantidad

    La prima por riesgo de cantidad refleja el sobrecoste por correlación volumen-precio. Es cero en T2 y T3. En T1 y T4 se calcula con desvíos históricos y costes de opciones call/put del gas NBP (Reino Unido).

  10. Artículo 10 — Actualización de los términos de la tarifa

    Los términos de la tarifa de gas se actualizan por cambios en peajes o coeficientes. El término variable se revisa trimestralmente si la materia prima varía más del 2%. La Dirección General de Política Energética y Minas publica las resoluciones con los valores de la fórmula.

  11. Artículo 12 — Declaración responsable

    Los titulares deben presentar la declaración responsable del anexo III para acogerse a la tarifa de último recurso. Su incumplimiento genera refacturación con recargo.

  12. Disposición adicional única — Tarifas de gases manufacturados por canalización en territorios insulares

    Para gases manufacturados en islas, las tarifas siguen la Circular 6/2020. Para clientes >50.000 kWh/año, se aplican parámetros específicos (GNd, Emax, ni, Cmi) por escalón RL.4 a RL.11.

  13. Disposición transitoria única — Modificación del calendario de aplicación del suministro de último recurso

    Desde el 1 de julio, consumidores entre 50.000 y 3 GWh sin precio negociado pagan tarifas fijas (46-75 €/mes) y variables (3,4-4,1 cts/kWh) según consumo y periodo.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, sobre la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural.

  15. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, sobre la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de junio de 2009
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

  • Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
  • art. 25.1 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto BOE-A-2001-17027
  • la Orden ITC/2857/2008, de 10 de octubre BOE-A-2008-16385

Leyes que la modifican

  • lo indicado del art. 8, por Orden ITC/3354/2010, de 28 de diciembre BOE-A-2010-20003
  • los arts. 5, 6.3.a) y b) y 8 a 10, por Orden ITC/1506/2010, de 8 de junio BOE-A-2010-9236
  • los arts. 8, 10, SE AÑADE el art. 11 y SE ACTUALIZA lo indicado, por Orden IET/2812/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15767
  • los arts. 6.3, 8 y 9, por Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre BOE-A-2015-13783
  • el art. 8, por Orden TEC/1368/2018, de 20 de diciembre BOE-A-2018-17608
  • con los efectos señalados en la disposición transitoria única, los arts. 3, 5, 6 y 10 y SE SUPRIME el 11, por Orden TED/902/2020, de 25 de septiembre BOE-A-2020-11358
  • en la forma y con los efectos indicados la vigencia del art. 10 y la disposición adicional única.2, por Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3824
  • la vigencia del art. 10 y la disposición adicional única.2, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,, por Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo BOE-A-2020-4208
  • de la Orden TED/902/2020, de 25 de septiembre, por Orden TED/65/2021, de 11 de enero BOE-A-2021-1270
  • los arts. 5 a 7 y disposición adicional única, por Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre BOE-A-2021-15776
  • el art. 6.3 y 7, por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4972
  • con efectos desde el 1 de octubre de 2024, el art. 12, por Orden TED/1013/2024, de 20 de septiembre BOE-A-2024-19173
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