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En vigorOrden

Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas

También conocida como: O 2446/2013, O 2446/13
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30 de diciembre de 2013·29 de septiembre de 2022·Ministerio de Industria, Energía y Turismo·BOE-A-2013-13768
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma fija los costes y tarifas que se aplican al transporte y distribución del gas natural, lo que influye en el precio final de tu factura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Se determinan peajes, cánones y retribuciones para acceso gasista desde 2014. Se fijan tarifas de alquiler de contadores y telemedida para suministros ≤4 bar en los anexos II y III.

  2. Artículo 2 — Peajes y cánones

    Los peajes y cánones para el uso de la red básica, transporte secundario y distribución de gas natural, vigentes desde el 1 de enero de 2014, se establecen en el anexo I de esta orden, conforme a la Ley 34/1998 y el Real Decreto 949/2001

  3. Artículo 3 — Cuotas destinadas a fines específicos

    Las cuotas para el Gestor Técnico del Sistema y la tasa por servicios hidrocarburos son 0,39% y 0,140% sobre la facturación de peajes. La retribución provisional del Gestor para 2014 es de 11.561.060 euros, ajustándose la diferencia en la liquidación correspondiente

  4. Artículo 4 — Condiciones generales de aplicación de los peajes y cánones

    Capacidad fija no cancelable. Modificación anual si presión <4 bar. Operadores determinan escalón peaje según consumo. Ajustes por consumo real, cambios comercialización o fin contrato. Canon GNL por volumen real. Liquidaciones a CNMC. Descuentos incorrectos los paga la compañía.

  5. Artículo 6 — Facturación aplicable a las liquidaciones

    Los ingresos se calculan por gas suministrado y capacidades contratadas. El Ministerio o la CNMC inspeccionan la facturación. Si hay irregularidades, la CNMC puede realizar nuevas liquidaciones.

  6. Artículo 7 — Información en la facturación

    La factura debe desglosar las variables de cálculo, incluyendo el poder calorífico del gas. Se especifican los porcentajes destinados al Gestor Técnico del Sistema y a la CNMC.

  7. Artículo 8 — Facturación de períodos con variación de peajes

    Si varían los peajes, el consumo se reparte proporcionalmente al tiempo vigente de cada tarifa. Excepción: consumidores con medición diaria, cuya facturación se basa en dichas medidas.

  8. Artículo 9 — Telemedida

    Consumos >5M kWh/año deben tener telemedida. Instalación obligatoria en 6 meses. Se guardan lecturas 5 años. Sin telemedida >30 días, se factura capacidad demandada (x2,5 si >30 días).

  9. Artículo 10 — Contratos de acceso de duración inferior a un año

    Contratos <1 año aplican reglas específicas. El consumo se asigna primero a contratos >1 año. Se usan coeficientes del anexo para términos fijos. Diferencias de caudal imputan al contrato con mayor término fijo.

  10. Artículo 11 — Peaje de transporte y distribución interrumpible

    Peaje transporte gas interrumpible. Requisitos: >10 GWh/año, >26.000 kWh/día, >4 bar, telemedida. Preaviso 24h. Máx: 5 días (tipo A) o 10 días (tipo B). Incumplimiento: peaje +50% y cancelación convenio.

  11. Artículo 12 — Peaje de exportación por conexiones internacionales

    El peaje de exportación por conexiones internacionales aplica el término fijo del peaje de transporte y distribución vigente multiplicado por 0,7, sin término variable. Para contratos inferiores a un año, se aplica el artículo 10 de la orden.

  12. Artículo 13 — Régimen aplicable a los gases manufacturados en el archipiélago canario

    El coste liquidable de gases manufacturados en Canarias es de 0,035 €/kWh. La empresa distribuidora recibe retribución por «suministro a tarifa» según el artículo 21 de la Orden ITC/3993/2006 mientras aplique la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998.

  13. Artículo 14 — Mermas en las redes de distribución

    Los distribuidores calculan mermas mensuales (antes m+3) y anuales (antes 1 junio). El Gestor Técnico supervisa, corrige errores (antes 25 junio) y aprueba saldos (antes 1 agosto). Los pagos se realizan en 1 mes. Hay revisión de datos antes del 1 abril del segundo año.

  14. Artículo 15 — Adquisición de gas talón y de gas de operación

    Los transportistas adquieren gas para autoconsumo, llenado mínimo de ductos y colchón en almacenamientos. Deben comunicar necesidades antes del 1 de febrero. El gas se adquiere mediante subastas anuales. El gas de llenado se retribuye como inversión; el colchón y el de operación se valoran al precio

  15. Artículo 16 — Retribución financiera del gas para nivel mínimo de llenado de los gasoductos de transporte y de las plantas de regasificación

    Las empresas tienen derecho a retribución financiera por el gas inmovilizado para llenado mínimo. La tasa es la media de Obligaciones del Estado a 10 años más 350 puntos básicos. Se devenga desde la incorporación a la instalación. El Director General determina la retribución semestralmente

  16. Artículo 17 — Coeficientes de mermas en las instalaciones gasistas

    Se establecen coeficientes de mermas: regasificación 0,005%; almacenamiento subterráneo 0%; transporte primario 0,2%; distribución ≤4 bar 1% o 2% si es satélite; distribución >4 bar 0,39%. No hay merma en ductos >16 bar si no se justifica

  17. Artículo 19 — Previsiones de demanda eléctrica

    Antes del 31 de octubre, el Gestor Técnico y el Operador remiten previsiones de demanda de gas para centrales eléctricas. El Gestor aporta precios del gas y el Operador escenarios de cobertura.

  18. Disposición adicional primera — Obligación de mantenimiento de existencias estratégicas de seguridad

    Los comercializadores adaptan sus existencias estratégicas anuales entre el 1 y 15 de abril, conforme al Real Decreto 1716/2004.

  19. Disposición adicional segunda — Retribución de las actividades reguladas para el año 2014

    El anexo IV fija las retribuciones 2014 para distribución, transporte, regasificación, almacenamiento y transporte a cuenta.

  20. Disposición adicional tercera — Valores unitarios de inversión y operación y mantenimiento para el año 2014

    Los anexos V, VI y VII establecen valores unitarios de inversión y operación/mantenimiento para transporte, almacenamiento y regasificación en 2014.

  21. Disposición transitoria primera — Peaje temporal para antiguos usuarios de la tarifa para materia prima (PA)

    Hasta el 31/12/2014, usuarios de materia prima pagan peaje temporal (transporte, distribución, descarga, regasificación): 3,1592 cent/kWh/día/mes fijo y 0,0500 cent/kWh variable.

  22. Disposición transitoria segunda — Actualización de parámetros para el cálculo de la tarifa de último recurso

    Desde el 1/1/2014, se actualizan parámetros para la tarifa de último recurso (TUR.1 y TUR.2) según la Orden ITC/1660/2009, incluyendo volúmenes, factores y número de consumidores.

  23. Disposición transitoria tercera — Grupo de trabajo del Comité de Seguimiento del Sistema Gasista para la actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión técnica del sistema gasista

    La renovación del Grupo de trabajo del Comité de Seguimiento del Sistema Gasista se pospone 30 días tras la publicación de la modificación de la norma NGTS-12.

  24. Disposición transitoria cuarta — Término de conducción aplicable a las redes de distribución alimentadas por planta satélite

    Hasta aprobarse la metodología de peajes, los coeficientes C para redes alimentadas por planta satélite son: 3.1 (0,612), 3.2 (0,615), 3.3 (0,616), 3.4 (0,722) y 3.5 (0,324).

  25. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden, especialmente el artículo 8 de la Orden IET/2812/2012.

  26. Disposición final primera — Modificación de la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista

    El Gestor Técnico aplica cargos por exceso de existencias de GNL superiores a 15 veces la capacidad contratada (o 300 GWh), con tarifas de 2,5 o 10 veces el canon.

  27. Disposición final segunda — Modificación de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos incluidos en la red básica de gas

    Se modifican requisitos para incluir almacenamientos en régimen retributivo, exigiendo informes técnicos, memorias auditadas y pudiendo requerirse auditorías independientes.

  28. Disposición final tercera — Modificación de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural

    Modifica el art. 2 de la Orden ITC/1890/2010 sobre mermas en regasificación. Los titulares descuentan gas por pérdidas. Calculan saldos mensuales antes de m+3. Anualmente, antes del 1 de abril, comunican saldos. El Gestor Técnico supervisa y publica antes del 1 de junio. La CNMC valora económicos y,

  29. Disposición final cuarta — Modificación de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas

    Se modifica el art. 5 sobre incentivos por reducción de mermas. Los transportistas calculan mermas mensuales y anuales. Si el saldo es negativo, se entrega gas de maniobra; si es positivo, se descuenta de la retribución del transportista. La CNMC supervisa y puede proponer nuevos coeficientes.

  30. Disposición final quinta — Revisión de los peajes y cánones

    Los peajes del anexo I se aplican en 2014, salvo causas que aconsejen modificación, según el artículo 25.1 del Real Decreto 949/2001.

  31. Disposición final sexta — Aplicación de la orden

    La Dirección General de Política Energética y Minas dictará las resoluciones necesarias para aplicar la Orden IET/2446/2013, que regula peajes, cánones y retribuciones del sector gasista.

  32. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor el 1 de enero de 2014. El apartado 10 del artículo 9 lo hace el 1 de abril de 2014.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de diciembre de 2013
Departamento
Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Notas oficiales

Entrada en vigor: 1 de enero de 2014, excepto el apartado 10 del art. 9 que lo hará el 1 de abril de 2014

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 39, de 14 de febrero de 2014 BOE-A-2014-1584
  • el art. 14, por Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre BOE-A-2015-13783
  • los apartados 1.c y 3.b del anexo V, por Orden IET/389/2015, de 5 de marzo BOE-A-2015-2495
  • el art. 5 y SE MODIFICA los arts. 4.1 y 2; 9.10; 10.1 y 3 y el anexo I.9, por Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre BOE-A-2016-12465
  • la anulación del art. 5, por Sentencia del TS de 27 de julio de 2016 BOE-A-2016-9125
  • el art. 14.4 y el anexo I, por Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre BOE-A-2018-17607
  • con efectos desde el 1 de octubre de 2021, el art. 18 y SE MODIFICA el art. 9, por Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2020-17346
  • y establece los peajes específicos objeto de la prórroga: Resolución de 25 de marzo de 2020 BOE-A-2020-4172
  • el art. 9.2, 4 y 5, por Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre BOE-A-2021-15776
  • el art. 9.4, por Orden TED/929/2022, de 27 de septiembre BOE-A-2022-15819
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