Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización
También conocida como: O 389/2015, O 389/15Esta norma regula cómo se calculan los precios máximos de venta de las bombonas de butano y del gas suministrado por canalización.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden establece un sistema de determinación automática de los precios máximos de venta, antes de impuestos, del butano comercial envasado.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La orden aplica a envases de butano de 8-20 kg con tara ≥9 kg. Se excluyen envases con tara <9 kg, salvo para operadores con obligación de suministro domiciliario que no dispongan de envases con tara superior.
Artículo 3 — Fórmula para la determinación de los precios máximos de venta antes de impuestos
Los precios máximos de gases licuados se revisan cada bimestre. Si el cambio teórico supera el 5%, el precio se ajusta un 5%. Si es menor, se aplica el teórico. El cálculo incluye costes de materia prima, flete, comercialización y eficiencia energética.
Artículo 4 — Costes de comercialización
Los costes de comercialización se actualizan en mayo usando una fórmula con gasóleo, ventas GLP y parámetros A y B. La Dirección General publica los valores. Canarias, Ceuta y Melilla pueden ajustar hasta la diferencia fiscal, remitiendo justificación en enero.
Artículo 5 — Repercusión de Impuestos
Los precios máximos no incluyen impuestos repercutibles al consumidor. Su aplicación sigue la normativa tributaria vigente.
Artículo 6 — Aplicación del sistema establecido en la presente orden
La Dirección General de Política Energética y Minas calcula los costes y precios máximos de venta de GLP envasado, publicando las resoluciones en el BOE.
Artículo 7 — Actualización de la fórmula de los costes de comercialización
Cada tres años, la CNMC propone actualizar costes y parámetros A y B. La primera revisión es en 2026. La Dirección General calcula los nuevos valores y los publica.
Artículo 8 — Remisión de información a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
La CNMC puede solicitar información detallada a las agencias de distribución de GLP envasado sobre costes, ingresos y datos relevantes para analizar el término CCn.
Disposición adicional única — Mandato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
En 18 meses desde la entrada en vigor, la CNMC enviará al Ministerio una propuesta de valores unitarios de referencia para inversión y mantenimiento de instalaciones de transporte y regasificación.
Disposición transitoria única — Determinación del precio máximo de venta, antes de impuestos, en las resoluciones dictadas en aplicación de esta orden para el segundo y tercer bimestre de 2015
En las revisiones de marzo y mayo de 2015, el precio máximo sin impuestos será igual al teórico, sin importar si la diferencia con el bimestre anterior supera el 5%.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las Órdenes IET/463/2013 e IET/337/2014, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a esta orden.
Disposición final primera
Se añade un apartado a la Orden ECO/2692/2002. Las retribuciones anuales incluyen las devengadas en ejercicios anteriores. Si no se especifica el ejercicio, las reconocidas tras el 28 de febrero del año siguiente se incorporan a la liquidación en curso.
Disposición final segunda — Modificación de la Orden ITC/3292/2008, de 14 de noviembre, por la que se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización
Se modifica la Orden ITC/3292/2008. La cotización internacional y flete se revisan mensualmente con fórmulas basadas en índices Argus/Platts y tipos de cambio. Los costes de comercialización se revisan anualmente en julio usando el precio del gasóleo y un factor de eficiencia 0,85.
Disposición final tercera — Modificación de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas
Se modifican los valores de referencia en la Orden IET/2446/2013 para estaciones de compresión en gasoductos primarios. Se actualizan los términos fijos y variables de inversión (2014) y explotación (2013) según potencia instalada y tipo de motor (turbocompresor o eléctrico).
Disposición final cuarta — Modificación de la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas
Se modifican los peajes y cánones de la Orden IET/2445/2014. Se actualizan las retribuciones de distribución (Madrileña Red de Gas, S.A. recibe 134.918.462 €) y transporte (total 790.364.645 €). También se ajustan las retribuciones por continuidad y disponibilidad de las instalaciones de regasific.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Orden IET/389/2015 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Orden de 16 de julio de 1998 BOE-A-1998-17185
- el art. 94 y disposición adicional 33 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- Art. 6 de la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre BOE-A-2002-21185
- Apartado 1.1 y 2 y AÑADE la disposición transitoria segunda de la Orden ITC/3292/2008, de 14 de noviembre BOE-A-2008-18499
- Apartados 1.c y 3.b del anexo V de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13768
- Orden IET/463/2013, de 21 de marzo BOE-A-2013-3234
- Apartados 1, 2.b, c y d, 3.b y c del anexo II de la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre BOE-A-2014-13476
- Orden IET/337/2014, de 6 de marzo BOE-A-2014-2490
Leyes que la modifican
- sobre publicación de precios máximos de los gases licuados del petroleo envasados: Resolución de 9 de septiembre de 2016 BOE-A-2016-8534
- en la forma y con los efectos indicados la vigencia de los arts. 3.5 y 6, por Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3824
- la vigencia de los arts. 3.5 y 6, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo BOE-A-2020-4208
- con efectos desde el 18 de marzo de 2025, los arts. 1 a 4 y SE AÑADE el 7 y 8, por Orden TED/211/2025, de 5 de marzo BOE-A-2025-4410
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