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En vigorOrden

Orden de 1 de diciembre de 1964 por la que se aprueban normas de seguridad para la construcción, montaje y funcionamiento de las «Plantas de llenado y trasvase de gases licuados de petróleo»

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22 de diciembre de 1964·21 de agosto de 1969·Ministerio de Industria·BOE-A-1964-23345
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las medidas de seguridad obligatorias para construir y manejar plantas de llenado y trasvase de gases licuados de petróleo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Plantas de llenado y trasvase de g. l. p. — Primera

    Se define planta de llenado y trasvase de G.L.P. como conjunto de terrenos y edificaciones relacionadas con almacenamiento y manipulación. Se excluyen zonas verdes y viviendas a más de 20 metros.

  2. Plantas de llenado y trasvase de g. l. p. — Segunda

    Se distinguen dependencias con G.L.P. (depósitos, bombas, llenado, talleres) y sin G.L.P. (oficinas, garajes, viviendas). Incluye parques de depósitos, casetas de bombas, naves de llenado y almacenes.

  3. Distancias de seguridad — Tercera

    Distancias seguridad exterior GLP: iglesias/escuelas 75m, futuras edificaciones 20m, vías férreas/carreteras 1º orden 30m, otras vías 20m. Interior: min 10m entre deps GLP y resto. Depósitos separados por radio o media aritmética. Garajes/talleres alejados de deps y almacenes.

  4. Cerramientos — Cuarta

    El cerramiento de las plantas debe ser un muro continuo de 2,5 m de altura, a 15 m de las dependencias con GLP. En lados sin vías públicas, se permite una red metálica de 2 m. Las puertas deben permitir la entrada y salida de vehículos sin maniobras.

  5. Construcciones — Quinta

    Los edificios con GLP deben ser de una sola planta, con suelo al nivel exterior. Materiales resistentes al fuego y pavimento no combustible. Cubiertas de fibrocemento. Puertas hacia el exterior. Ventilación constante con malla metálica.

  6. Depósitos fijos — Sexta

    Capacidad máxima de depósitos: 20.000 m³ (requiere autorización especial para rebasar). Instalación al aire libre sobre soportes. Distancia mínima al suelo: 50 cm. Pintura reflectante y anticorrosiva. Prever cortina de agua entre grupos.

  7. Bombas y compresores de g. l. p. — Séptima

    Los interruptores de bombas y compresores deben poder accionarse desde el exterior de la nave. Deben estar protegidos y ser de fácil acceso para garantizar la seguridad operativa.

  8. Disposiciones específicas de seguridad — Octava

    Toda planta de llenado y trasvase de gases licuados de petróleo debe estar dotada de un explosímetro, como mínimo, regulado para mezclas de butano-propano-aire.

  9. Depósitos — Novena

    Los depósitos siguen el Reglamento de Recipientes a Presión de 1952. Deben tener indicador de nivel y válvulas de seguridad que limiten la presión interna a un 20% sobre la presión de timbre, garantizando la seguridad del sistema.

  10. Válvulas de seguridad — Décima

    Las válvulas de seguridad deben descargar verticalmente al aire libre, antorcha o retorno. La boca de las válvulas de depósitos al aire libre debe estar a 6 metros como mínimo del suelo.

  11. Tuberías de conducción del gas — Undécima

    Prohibido empotrar tuberías. Canales accesibles. Enterradas solo si indispensable (min 50cm, anticorrosión). 5cm sobre suelo. Protección en cruces (tubo +20mm, masilla, sin empalmes). Rojas GLP líquido, amarillas gas. Válvula seguridad entre bloqueos. Mangueras solo en vibración, cortas, sujetas. R

  12. Instalación eléctrica — Duodécima

    Las líneas de alta tensión deben estar separadas de las dependencias con G.L.P. según la altura de los apoyos. Se prefieren cables subterráneos. Los equipos eléctricos deben ser antideflagrantes y conectados a tierra con menos de 20 ohmios de resistencia.

  13. Motores de combustión interna — Decimotercera

    Los motores de combustión interna deben instalarse a 15 metros como mínimo de las dependencias con G.L.P. Sus tubos de escape deben llevar dispositivos cortafuegos.

  14. Desagües — Decimocuarta

    Los desagües en dependencias con G.L.P. deben realizarse a través de sifones para evitar que el gas penetre en las canalizaciones subterráneas de alcantarillado.

  15. Iluminación de los aparatos de medida — Decimoquinta

    Los puntos de luz en locales cerrados con G.L.P. deben ser de tipo antideflagrante.

  16. Instalación de agua — Decimosexta

    La red de agua debe tener caudal mínimo: 1 m3/h por cada 200 m2 en naves; 15-50 m3/h según capacidad de tanques. Presión mínima 5 kg/m2. Se requieren enchufes rápidos y depósitos de reserva para 1 hora 30 minutos si no hay suministro externo adecuado.

  17. Extintores — Decimoséptima

    Plantas GLP provistas de extintores de polvo seco: depósito (1kg/10m3, min 2x50kg), bombas (1kg/m3h, min 50kg), compresores aire (2x12kg), naves (1x12kg/200m2), transvase (1kg/m3h, min 2x50kg), barcos (2x250kg), almacén (2kg/100m2, min 15kg), laboratorio (2x12kg), garajes (2kg/100m2, min 4x12kg). 10

  18. Disposiciones de carácter general — Decimoctava

    Las plantas de llenado deben tener alarma contra incendios. Los accesos deben estar libres de obstáculos para permitir el paso de vehículos contra incendios.

  19. Instrucciones de carácter general para el funcionamiento de las plantas — Decimonovena

    Prohibido fumar, chispas, herramientas de acero y calzado con herrajes en zonas GLP. Señalización obligatoria. Solo personal autorizado accede. Tanques se ventilan, llenan de agua y vacían antes de entrar, con vigilancia exterior y equipo respiratorio si es urgente. Vehículos sin cortafuegos no ent.

  20. Autorización de las instalaciones — Vigésima

    Para la autorización, se presenta proyecto firmado por técnico competente y visado. Tras la construcción, se realiza reconocimiento y acta de puesta en marcha por la Delegación de Industria.

  21. Modificación de las instalaciones — Vigésima primera

    Toda modificación de la instalación que altere las características originales del proyecto requiere autorización previa de las Delegaciones de Industria.

  22. Inspección periódica — Vigésima segunda

    Las plantas se inspeccionan anualmente por la Delegación de Industria. Los depósitos requieren revisiones según el Reglamento de Recipientes a Presión.

  23. Sanciones — Vigésimo tercera

    Las sanciones van de 100 a 1.000 pesetas. La reincidencia o resistencia eleva la multa hasta 5.000 o 25.000 pesetas. Contra la resolución procede recurso previo depósito de la multa.

  24. Revisión — Vigésimo cuarta

    La Dirección General de la Energía debe mantener al día la reglamentación de seguridad para plantas de gases licuados, proponiendo las modificaciones que aconsejen la experiencia y los avances técnicos.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de diciembre de 1964
Departamento
Ministerio de Industria

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 8 de 9 de enero de 1965 BOE-A-1965-1485
  • lo indicado, por Orden de 7 de agosto de 1969 BOE-A-1969-1046
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