Resolución de 29 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la norma de gestión técnica del sistema gasista NGTS-02 "condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista", se establece el protocolo de detalle PD-12 "procedimientos a aplicar a las cisternas de gas natural licuado con destino a plantas satélite" y se modifica el protocolo de detalle PD-01 "medición, calidad y odorización de gas"
Esta norma regula cómo se transporta y gestiona el gas natural, incluyendo las reglas de seguridad para los camiones cisterna y la calidad del gas.
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- 21 de mayo de 2015Reforma BOE-A-2015-5593Ver qué cambió →
- 17 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2012-15191Ver qué cambió →
- 23 de abril de 2012Versión original BOE-A-2012-5366
Artículo por artículo
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Primero. Modificación de la Norma de Gestión Técnica del Sistema Gasista NGTS-02
Se definen Cargador-Descargador, Expedidor y Transportista. El Cargador deniega carga sin pedido válido o permisos. Antes de la primera carga se entrega documentación; en retornos, albarán de retorno e inertización. Se entregan albarán, carta de porte y lista de comprobación firmadas.
Segundo. Aprobación del Protocolo de Detalle PD-12
Se aprueba el Protocolo de Detalle PD-12 sobre procedimientos para cisternas de gas natural licuado destinadas a plantas satélite.
Tercero. Modificación del Protocolo de Detalle PD-01
Se modifica la tabla de esquemas de medición del gas según presión y consumo, especificando esferas y clases para diferentes rangos de presión.
Cuarto. Entrada en vigor
La resolución entra en vigor el 1 de julio de 2013, excepto la modificación del Protocolo PD-01, que aplica al día siguiente de su publicación. Hasta esa fecha, el sistema SL-ATR considera viables automáticamente las cisternas programadas, generando pedidos limitados por la capacidad efectiva.
1. Objeto
El protocolo establece la metodología de coordinación y obligaciones para asegurar la continuidad, calidad y seguridad del suministro de gas natural licuado (GNL) en cisternas destinadas a plantas satélite, distinguiendo entre monocliente y distribución.
2. Ámbito de aplicación
El protocolo aplica a todos los agentes del sistema gasista. En plantas monocliente, el expedidor es el cliente o comercializador. En plantas de distribución, es el distribuidor titular de la planta.
3. Asignación de plantas satélite a plantas de regasificación
El GTS asigna plantas de regasificación a satélites según distancia o criterio técnico. Se requiere contrato de carga con el transportista. Sin contrato, se generan pedidos automáticos y se penaliza el desbalance, regularizándose en el mes natural.
4. Documentación a presentar antes de la primera carga
Una semana antes de la primera carga, el titular entrega documentación al cargador: datos de planta, expedidor, transportista, consumo, uso fiscal, certificados de obra y autorización de puesta en servicio según normativa vigente.
5. Transporte de cisternas
El comercializador firma acuerdo con el distribuidor para costes de transporte en plantas satélite, publicados en la web del distribuidor. La CNMC elabora el modelo, que la DGPyM aprueba en 6 meses. Los comercializadores y distribuidores tienen 30 días para adaptar sus contratos. Los cargadores exi-
6. Procedimiento de programación, nominación y renominación de cisternas
El protocolo PD-12 regula el uso de cisternas de gas licuado. Las programaciones incluyen datos como fecha, identificadores, cantidad y destino. Las nominaciones se realizan el día n-1 (hora límite 12:00) y se confirman a las 14:00. Las renominaciones se solicitan a las 17:00 (confirmación 18:00) o,
7. Repartos y balances
La carga real se reparte según el pedido y forma parte del balance comercial. En plantas satélite, el expedidor indica el reparto provisional. Las distribuidoras envían regularizaciones (mes, planta, comercializador, cantidad) cuyo total algebraico debe ser cero y no generar emisiones negativas.
8. Facturación
Para la facturación, en destinos monocliente la cantidad se imputa proporcionalmente a los contratos vigentes, salvo indicación específica. En plantas satélite de distribución, se reparte según porcentajes de la nominación del distribuidor o por defecto, asignándose al contrato indicado o al de más.
9. Procedimiento de comunicación sobre mantenimientos e incidencias
El mantenimiento programado se incluye en el programa anual. Los correctivos por fuerza mayor se comunican de inmediato: si solo afecta capacidad, se reparte por contratación; si hay riesgo de suministro, se siguen prioridades. En indisponibilidades, se desvían cisternas y se regulariza el balance.
10. Gestión de reclamaciones
Los usuarios pueden presentar reclamaciones sobre el proceso completo, desde la contratación hasta el pago. Los envíos se realizan a través del SL-ATR para su seguimiento, indicando el concepto a revisar, el motivo y la información complementaria.
11. Información disponible
El SL-ATR muestra información de carga: fecha, planta, hora, empresa, albarán, destino, transportista, kg, energía (kWh), PCS y estatus. También incluye inventario de plantas satélite. Los plazos siguen las normas NGTS.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de julio de 2013.
Leyes en las que se basa
- el art. 13 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto BOE-A-2001-17027
- la norma NGTS-02 de la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre BOE-A-2005-16830
- el protocolo PD-01 de la Resolución de 13 de marzo de 2006 BOE-A-2006-6003
Leyes que la modifican
- el apartado 4, por Resolución de 5 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15191
- el protocolo PD-12, por Resolución de 4 de mayo de 2015 BOE-A-2015-5593
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