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Orden de 16 de julio de 1998 por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros

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18 de julio de 1998·9 de marzo de 2015·Ministerio de Industria y Energía·BOE-A-1998-17185
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se calculan los precios máximos de venta del gas butano y propano para proteger al consumidor y liberalizar ciertos suministros.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Orden de 16 de julio de 1998 por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros — Primero

    El precio máximo es la suma de cotización internacional (media BPAP y CP-SAUDI ARAMCO), flete (Rass Tanura-Mediterráneo) y costes de comercialización. La conversión a pesetas/kg usa el tipo de cambio medio del mes anterior.

  2. Orden de 16 de julio de 1998 por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros — Segundo

    El sistema aplica a: a) GLP envasado (excepto envases populares); b) GLP por canalización a usuarios finales; c) GLP a granel suministrado a distribuidoras u operadores autorizados.

  3. Orden de 16 de julio de 1998 por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros — Tercero

    Para cálculo de costes: GLP envasado es 80% butano y 20% propano. GLP por canalización es 20% butano y 80% propano.

  4. Orden de 16 de julio de 1998 por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros — Cuarto

    Costes comercialización GLP hasta julio 1999: 45,76 ptas/kg (envasado ≥8kg); 214 ptas/mes + 47,48 ptas/kg (canalización); 28,22 ptas/kg (granel). Canarias: reparto 6,4 ptas/kg, con margen ±2,1 ptas/kg.

  5. Orden de 16 de julio de 1998 por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros — Quinto

    Los costes de comercialización se actualizan anualmente en julio. La materia prima y flete se revisan mensualmente. Para GLP envasado, las variaciones solo se trasladan si superan el 10% del valor anterior.

  6. Orden de 16 de julio de 1998 por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros — Sexto

    Los precios máximos no incluyen IVA, Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, IGIC (Canarias) ni impuestos de Ceuta y Melilla. Estos tributos se repercuten por separado en las facturas.

  7. Orden de 16 de julio de 1998 por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros — Séptimo

    Desde la entrada en vigor, los precios máximos de GLP son: 65,91 ptas/kg (envasado ≥8kg); 214 ptas/mes + 67,67 ptas/kg (canalización); 48,41 ptas/kg (granel a distribuidoras).

  8. Orden de 16 de julio de 1998 por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros — Octavo

    La Dirección General de la Energía calcula los precios máximos y los publica en el BOE. Entrarán en vigor el tercer martes de cada mes. La primera resolución se publica antes del 18 de agosto de 1998.

  9. Orden de 16 de julio de 1998 por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros — Noveno

    Los nuevos precios aplican a suministros pendientes. Las facturaciones por canalización se calculan proporcionalmente por días. Las distribuidoras deben determinar consumos periódicos para aplicar precios correctos.

  10. Orden de 16 de julio de 1998 por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros — Décimo

    Se liberalizan los precios del GLP a granel en destino para usuarios finales y del suministro envasado en envases inferiores a 8 kilogramos de GLP.

  11. Orden de 16 de julio de 1998 por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros — Undécimo

    Se autoriza a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía a dictar resoluciones complementarias para el desarrollo de esta Orden.

  12. Orden de 16 de julio de 1998 por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros — Duodécimo

    La Orden de 16 de julio de 1998, que actualiza costes de comercialización de gases licuados del petróleo y liberaliza suministros, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  13. Disposición derogatoria única

    Se derogan las disposiciones contrarias a esta Orden, especialmente la Orden de 31 de julio de 1997 sobre precios máximos de venta de gases licuados del petróleo.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de julio de 1998
Departamento
Ministerio de Industria y Energía

Leyes en las que se basa

  • art. 15 de la Ley 10/1987, de 15 de junio BOE-A-1987-14116
  • Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre BOE-A-1992-22638
  • art. 9 de la Ley 34/1992, de 24 de diciembre BOE-A-1992-28427
  • art. 16 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio BOE-A-1996-13002
  • Orden de 31 de julio de 1997 BOE-A-1997-17389

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 208, de 31 de agosto de 1998 BOE-A-1998-20709
  • en cuanto se oponga , por Orden de 10 de mayo de 1999 BOE-A-1999-10737
  • por Orden ITC/1968/2007, de 2 de julio BOE-A-2007-12949
  • por Orden ITC/3292/2008, de 14 de noviembre BOE-A-2008-18499
  • por Orden IET/389/2015, de 5 de marzo BOE-A-2015-2495
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