Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2019
También conocida como: O 1367/2018, O 1367/18Esta norma fija los costes y tarifas que determinan el precio final que pagamos los consumidores por el suministro de gas natural durante 2019.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden establece retribuciones 2019 para gas natural, peajes y cánones. Las retribuciones de transporte y regasificación son provisionales hasta fijar valores definitivos. Se publican derechos de acometida, precios de contadores y tipos de interés del déficit acumulado.
Artículo 2 — Cuotas destinadas a fines específicos
Cuotas específicas: 0,800% para Gestor Técnico del Sistema (retribución provisional 2019: 24.490.000 €) y 0,140% para CNMC, sobre facturación peajes. La CNMC ajusta diferencias en liquidación 14/2019.
Artículo 3 — Régimen aplicable a los gases manufacturados en los territorios insulares
Gases manufacturados territorios insulares: precio cesión 2019 es 0,02330 €/kWh. Costes reales se justifican con auditoría y se determinan definitivamente por orden de la Ministra, previa propuesta de la CNMC.
Artículo 4 — Retribución transitoria financiera y costes de operación y mantenimiento provisionales de la planta de regasificación de El Musel
Planta regasificación El Musel (Enagas): retribución provisional 2019 es 19.440.979,78 € (financiera) y 4.164.544,80 € (operación y mantenimiento). La definitiva se aprueba tras auditorías.
Artículo 5 — Desajuste entre ingresos y costes del año 2017
Se reconoce un desajuste de 24.781.115,56 € del 2017, recuperable anualmente entre 2018 y 2023. Las anualidades se pagan en 12 cuotas mensuales iguales con prioridad de cobro. La anualidad 2018 se abona en la primera liquidación disponible.
Artículo 6 — Tipo de interés aplicable
El tipo de interés fijo se calcula como suma de IRS y CDS. Si no hay CDS, se usan bonos cercanos. El cálculo usa promedios de 3 meses. Para el déficit 2014 se usan plazos de 8-10 años; para desajustes anuales, 4-5 años.
Artículo 7 — Liquidación de las diferencias
Las diferencias entre anualidades provisionales y definitivas se abonan o cobran entre titulares según coeficientes de reparto, mediante un pago único en la primera liquidación disponible.
Artículo 8 — Información a incluir en la liquidación definitiva
La liquidación definitiva publica cantidades abonadas, valor acumulado y saldo neto. Si hay desajuste temporal, se incluye su cuantía y su reparto porcentual (5 decimales) entre sujetos con derecho a cobro.
Artículo 9 — Amortización anticipada
El desajuste positivo amortiza primero desajustes temporales y luego el déficit 2014. Si hay varios temporales, se prioriza el tipo de interés más alto. El reparto es proporcional al derecho. El superávit se aplica en la primera liquidación provisional.
Artículo 10 — Cesión a terceros de los derechos de cobro
Los derechos de cobro del déficit acumulado a 31/12/2014 pueden cederse libremente. El cedente y cesionario deben comunicar datos identificativos, porcentaje cedido, fecha efectiva y cuenta bancaria a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Artículo 11 — Anualidad correspondiente al desvío en la retribución del gas natural destinado al mercado a tarifa procedente del contrato de Argelia
Al titular del contrato de gas de Argelia se le reconoce una anualidad de 33.151.423,58 € para 2019, incluyendo amortización e intereses al 1,201%. El anexo II detalla anualidades y diferencias respecto a las provisionales.
Artículo 12 — Anualidades del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 y de los desajustes entre ingresos y costes de los años 2015, 2016 y 2017
Las anualidades 2019 son: 78.068.092,25 € (déficit 2014); 5.578.354,25 € (desajuste 2015); 18.507.477,32 € (desajuste 2016); 468.776,55 € (desajuste 2017, anualidad 2018) y 5.180.816,87 € (desajuste 2017, anualidad 2019).
Artículo 13 — Coeficientes de extensión de vida útil aplicables a los costes de operación y mantenimiento variable de las plantas de regasificación
Coeficientes de vida útil para plantas regasificación (Huelva, Cartagena, Barcelona, BBG, Reganosa, Saggas) aplicables provisionalmente en 2019 a costes operación y mantenimiento, según actividad.
Disposición adicional primera — Reconocimiento de costes de operación y mantenimiento de diversas instalaciones
Se reconocen costes de operación y mantenimiento: Estación de compresión de Denia (2012-2015), gasoducto submarino Denia-Ibiza-Mallorca (2015) y planta de regasificación de El Musel (2015), con importes a liquidar específicos.
Disposición adicional segunda — Gasolinas de protección
Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2019 la disponibilidad de gasolinas de protección con máximo 2,7% oxígeno y 5% etanol en todas las instalaciones de suministro.
Disposición transitoria primera — Retribución del operador del mercado organizado de gas
La retribución provisional del operador del mercado de gas en 2019 es de 3.337.507 €. El saldo final se ajusta en la liquidación 14 de 2019.
Disposición transitoria segunda — Peaje de carga de GNL a buque
El peaje de carga de GNL varía según volumen (25.500 a 90.000 € fijos) y 0,388 €/MWh variable. Hay servicios de 30, 90 y 365 días con coeficientes. Se facturan los no usados.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden, en particular la disposición transitoria primera de la Orden ETU/1283/2017.
Disposición final primera — Modificación de la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre
Se modifica la Orden ECO/2692/2002 para incluir a los titulares de derechos de cobro por déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 como sujetos del sistema de liquidaciones.
Disposición final segunda — Modificación de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre
Se modifica la Orden IET/2446/2013: el Gestor Técnico supervisa mermas; se fijan peajes de descarga de GNL (33.978 €/buque fijo + 0,0069 cent/kWh variable) y acceso al Punto Virtual de Balance (0 €/kWh/día/mes). Vigor hasta nueva metodología de la CNMC.
Disposición final tercera — Aplicación de la orden
La Secretaría de Estado de Energía dictará las resoluciones necesarias para aplicar la Orden TEC/1367/2018, que establece peajes, cánones y retribuciones del sector gasista para 2019.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, que establece los peajes y cánones para el acceso de terceros a instalaciones gasistas y la retribución de actividades reguladas para 2019, entra en vigor el 1 de enero de 2019.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 2.3 de la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre BOE-A-2002-21185
- el art. 14.4 y el anexo I de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13768
- la Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
- hasta el 31 de diciembre de 2019, el plazo previsto en la disposición final 3 de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre BOE-A-2016-12465
- la disposición transitoria 1 de la Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre BOE-A-2017-15522
Leyes que la modifican
- el art. 1.3, por Orden TEC/1259/2019, de 20 de diciembre BOE-A-2019-18619
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